REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Julio del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3349-18
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. KATIA FRANQUIZ.
SANCIONADO: GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS
DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 30/08/21, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 32.723.886, nacido en fecha 03/02/02 de 20 años de edad, residenciado en LA CALLE 9, CASA Nº 44, RIO SECO, ROSARIO DE PAYA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, quien expone:” No deseo declarar “Es todo”.

Por su parte, la Representación Fiscal 37° ABG. DELVIS ROMERO, manifiesta: “Presento al sancionado ante este Tribunal, y pido que se decrete como legitima la aprehensión del ciudadano GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, por cuanto presenta ORDEN DE CAPTURA N° 398-19 de fecha 02/10/2019. Asimismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura antes señalada celebrada como ha sido este acto, del mismo modo solicito se le sean entregados los oficios de exclusión de pantalla, Es todo” Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. KATIA FRANQUIZ, quien afirma: “Buenas tardes, solicito libertad plena, para mi representando ya que la causa se encuentra prescrita y asimismo se le sean entregados oficios de exclusión de pantalla, Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 14/03/18 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 458 del código penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento simultaneo LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 14/03/2018, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 13/04/2018 ingresa la presente causa seguida al sancionado GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 17/04/2018 se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 11/02/2019 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 145-19, en virtud de la incomparecencia de los actos fijados para su imposición por este tribunal.

En fecha 02/10/2019 Se ORDENA LA CAPTURA N° 398-19, por incumplimiento de las medidas de libertad asistida e Imposición de reglas de conducta.

En fecha 14/07/2022 Se celebra audiencia para OIR al adolescente, materializando la Orden de Captura antes mencionada.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3349-18, en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 14/03/2018, que se decreta la (SENTENCIA FIRME) a la presente, ha decursado un total de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES al sancionado GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 145-19 de fecha 11/02/2019 y orden de Captura Nº 398-19 de fecha 02/10/2019 y se ordena la LIBERTAD PLENA, con respecto a la presente causa, dejando constancia que el adolescente tiene en vigencia la causa, con la nomenclatura EA-3349-18. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS, por cuanto presenta orden de ubicación Nº 145-19 de fecha 11/02/2019 y orden de Captura Nº 398-19 de fecha 02/10/2019. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación y captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 620,626, 624 y 625 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pesan sobre el sancionado iuris GILBERTO ANTONIO AVILA RIVAS debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto a la que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto al artículo 616 eiusdem. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo definitivo. En Maracay a los catorce (14) del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Es todo, termino, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio N°239; 240; 241-22 y boleta de libertad Nº 060-22

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3349-18