REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3478-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEYMA ABREU.
SANCIONADO: MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día de hoy, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.564.188, natural de Villa de Cura , estado Aragua, nacido en fecha 19/02/01 con 21 años, residenciado en SECTOR 4, CALLE E, CASA Nº 22, LOS HORNOS PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, quien expone:” No deseo declarar “Es todo”.

Por su parte, la Representación Fiscal 17° ABG. JENNI MONTI, manifiesta: “Presento al sancionado ante este Tribunal, y pido que se decrete como legitima la aprehensión del ciudadano MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, por cuanto presenta ORDEN DE CAPTURA N° 004-20 de fecha 20/01/2020. Asimismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura antes señalada celebrada como ha sido este acto, del mismo modo solicito se le sean entregados los oficios de exclusión de pantalla, Es todo” Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa pública: ABG. ZULEYMA ABREU, quien afirma: “Buenas tardes, solicito se decrete la prescripción de la medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en virtud de que ha transcurrido el tiempo suficiente y asimismo se le sean entregados oficios de exclusión de pantalla, Es todo”.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 11/04/2019 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificados en los artículos 458 del código penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento simultaneo LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO y sucesiva a estas SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 06/05/2019, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 28/05/2019 ingresa la presente causa seguida al sancionado MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 03/06/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 27/11/2019 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 453-19, en virtud de la incomparecencia de los actos fijados para su imposición por este tribunal.

En fecha 20/01/2020 Se ORDENA LA CAPTURA N° 004-20, por incumplimiento de las medidas de libertad asistida e Imposición de reglas de conducta.

En fecha 12/03/2020 Se celebra audiencia para OIR al adolescente, materializando la Orden de Captura antes mencionada. Audiencia en la cual le fueron impuestas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3349-18, en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 12/03/2020 fecha en la cual son impuestas las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a la presente, ha decursado un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 453-19 de fecha27/11/2019 y orden de Captura Nº 004-20 de fecha 20/01/2020. Se acuerda fijar AUDIENCIA DE IMPOSICION de la medida sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES para el día MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA y se ordena la LIBERTAD, con respecto a la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, por cuanto presenta orden de ubicación Nº 453-19 de fecha27/11/2019 y orden de Captura Nº 004-20 de fecha 20/01/2020. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación y captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 620,626, 624 y 625 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pesan sobre el sancionado iuris MAIKEL ALEJANDRO RAMOS LEDEZMA, debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto a la que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto al artículo 616 eiusdem. CUARTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA DE IMPOSICION de la medida sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES para el día MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. En Maracay a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Es todo, termino, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio N° 244; 245-22 y boleta de libertad Nº 062-22

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-33478-19