REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Julio del 2022
212° y 163°

CAUSA: EA-3207-17
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PUBLICA : ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: KENNY ALEXANDER ARRAIZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 01/06/2017 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 09-04-2002, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.900.325, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE NEGRA MATEA, CASA N° 15-1, SECTOR SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, imponiendo en su contra la medida de condenado a cumplir la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, sucesivamente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesiva a estas SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 16/06/2017 se declara la firmeza de la sentencia definitiva.

En fecha 21/06/2017 ingresa la presente causa seguida al sancionado KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso el día 26/06/2017 se dicta el auto de ejecución.

En fecha 11/07/2017 se celebra audiencia de IMPOSICION DE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 24/01/2018 se realiza REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 29/06/2018 se realiza REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 14/12/2018 se realiza REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 22/03/2019 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

En fecha 27/05/2019 se celebra audiencia de Imposición en cuanto a las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 15/09/2021 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 28/10/2021 se celebra audiencia de Imposición en cuanto a la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia oficio que riela desde el folio 52 al 56, contentivo de constancia de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a nombre del sancionado KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, emanada de U.E.E “JORGE SEMIDEY” FRANCISCO DE MIRANDA, de cuyo contenido se extrae que el joven acató la sanción en forma satisfactoria.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal). Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela en los folios de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su archivo guardo definitivo visto que no existen otras actuaciones pendientes que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en los artículos 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, contra quien obra esta causa, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem. SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y archivo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas N° 418;419;420-22 Oficio Nº 247-22 y boletas de libertad plena N° 063-22.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3207-17