REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3613-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICION PARA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/04/21 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ , venezolano, nacido en fecha 19/12/02, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.981.736, soltero, residenciado en BARRIO LOURDES, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 18, MUNICIPIO GIRARDOT, ARAGUA. TELEFONOS: 0412-6783881 Y 0414-1499384(MADRE) por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo PRIVACION DE LIBERTAD; por el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual, por auto de fecha 26/05/21, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
SEGUNDO: En fecha 02/07/21 ingresa la presente causa seguida al sancionado JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso
TERCERO: En Fecha 06/07/21, se dicta el auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesto en fecha 09/07/2021.
CUARTO: En fecha 24/09/2021 se realiza audiencia de Revisión y se decreta el CESE DE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
QUINTO: En fecha 08/06/2022 Se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y se solicita constancia actualizada del cumplimiento de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja constancia de trabajo a nombre del sancionado de fecha:19-10-2021,16-02-2022,16-03-2022,16-04-2022,15-06-2022,,de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Por tales razones, este Juzgador, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, este Juzgador, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que pesa sobre el joven sancionado: JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta el cese por cumplimiento, a favor del mismo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 620 , 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ , venezolano, nacido en fecha 19/12/02, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.981.736, soltero, residenciado en BARRIO LOURDES, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 18, MUNICIPIO GIRARDOT, ARAGUA, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda fijar fecha de audiencia de imposición de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación N° 412; 413; 414-22
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa Nº: EA-3613-21