REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Maracay, veintiuno (21) de julio dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2022-000028
PARTE ACTORA: RONNY SHEYN ALVAREZ COLINA, titular cedula de identidad Nro V-27.863.351
APODERADO PARTE ACTORA: abogado Gustavo Adolfo García Gadea, IPSA N° 116.713
PARTE DEMANDADA: QUELIN ESTEFANIA SALDEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 23.784.904
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Luis Gerardo Sarmiento Ortega IPSA N° 32.198
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
ACTA
En el día de hoy veintiuno (21) de julio dos mil veintidós, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio por DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparece: por la parte actora RONNY SHEYN ALVAREZ COLINA, titular cedula de identidad Nro V-27.863.351, y su apoderado judicial abogado Gustavo Adolfo García Gadea, IPSA N° 116.713; y por la parte demandada la ciudadana QUELIN ESTEFANIA SALDEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 23.784.904, a través de su apoderado judicial, carácter que se evidencia de los autos. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS $ 300 para cancelar EN TRES PARTES de $ 100 CADA UNA PARA CANCELAR ASI: el día 25/07/2022; la segunda parte el día 25/08/2022 y la tercera parte el día 26/09/2022. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR PRESTACIONES SOCIALES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una
armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito y fija para el día LUNES 25 JULIO a las 11:00am para que se efectué el primer pago. Dándose por cerrado el acto a las 10:46am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA
Abog NUBIA DOMACASE
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