REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno (21) de julio dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2022-000048

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
SENTENCIA HOMOLOGACION DEL ACUERDO

PARTE ACTORA: DAVID REINALDO DIAZ GARCIA, titular cedula de identidad Nro. V-15.864.346.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogado MIGUEL ANDRES PIRELAPEREZ, Inpreabogado N°. 164.593.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo REPARE VENEZUELA, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, Inpreabogado Nro. 129.854.
MOTIVO: DEMANDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy 21 de julio de 2022, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES y otro beneficios, incoada por ciudadano DAVID REINALDO DIAZ GARCIA, titular cedula de identidad Nro. V-15.864.346, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora el ciudadano DAVID REINALDO DIAZ GARCIA, titular cedula de identidad Nro. V-15.864.346, asistido por el abogado MIGUEL ANDRES PIRELA PEREZ, Inpreabogado N°. 164.593, y por la parte demandada Entidad de Trabajo REPARE VENEZUELA, S.A., la abogada KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, Inpreabogado Nro. 129.854, respectivamente, con el carácter acreditado de los autos. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 7.839,27), el cual se le cancelara de la siguiente manera; MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.839,27), mediante deposito a través de una cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banco Bicentenario bajo el número de cuenta 0175-0331-66-0066320 bajo la modalidad de Oferta Real de Pago que reposa en el Juzgado Segundo la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la cual se solicito su entrega; asimismo se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar el resto del acuerdo SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 6.000,00) en tres (03) partes iguales de DOS MIL BOLIVARES DIGITALES, cada una y las mismas se realizaran mediante transferencias bancarias de la cuenta de la empresa a la cuenta nomina del Banco de Venezuela N° 0102-03-7837-0000136482 del ex trabajador, pagaderas de la siguiente manera: la primera parte para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2022; la segunda parte para el día LUNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2022 y la tercera y última parte para el día MARTES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2022. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito y fija para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2022, para que se efectué el primer pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m., del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SANDRA TERESA CORTEZ AGUILAR

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA

Abg. EILYN ALVAREZ
STCA/ea.-