REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2014-000412
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FCMM titular de la cédula de identidad Nro. V-XX.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. XX.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo HELADOS CALI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AB y G Q, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. XX y XX.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto en fecha 07 de octubre de 2020, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez Román, Juez Rector del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-1544-2020 y CJ-1545-2020, de fecha 20 de julio del presente año emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 08 de octubre de 2020, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por una (01) pieza principal constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles, y un (01) cuaderno de Anexo de Pruebas constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2014-000412, nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día veintitrés (23) de Mayo del dos mil dieciséis (2016), donde las partes comparecieron a la celebración de la Audiencia de Juicio.
Asimismo, se evidencia que la ultima actuación de las partes en el presente expediente es de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016 (folio 187), se realizo mediante comparecencia a la celebración de Audiencia de Juicio; y hasta la presente fecha doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), no se ha ejecutado ningún otro acto por la partes en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces mas de seis (06) años, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:

“Toda instancia se extingue por el transcursote un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES le sigue el ciudadano FCMM, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX contra la entidad de trabajo HELADOS CALI CA.

Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,


ABOG. DACELIZ BRACAMONTE


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABOG. DACELIZ BRACAMONTE


Exp. DP11-L-2014-000412
BRM/db.-