REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece de Junio de dos mil Veintidós

PARTES:

DEMANDANTE: FRANCESCO FIORELLO MANCUSO y CARMELO FIORELLO MANCUSO, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.288.965 y 11.344.583, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ y HUMBERTO BUCARITO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. V- 47.191 y 92.843, respectivamente.-

DEMANDADO: CUALQUIER PERSONA (ciudadanos:)MELECIO ENRIQUE MORENO, JUAN CARLOS LARA VARGAS, ROBERTH JOSE CARIPE, JOSUE RAFAEL LARA VARGAS, KARLA CAROLINA HERNANDEZ, YOHANNYS DEL CARMEN DUERTO MONTILLA, BRISIA ZORAIDA UVAN CARIPE, MANUEL JOSE MARTINEZ, BANCHS LAZO HECTGLEI YASMIN, ESTEFANI DE LOS ANGELES PEÑA, SONIA DIAZ, DANNELLYS ROXIBEL GUTIERREZ, CRISBELY ACOSTA, ROBERT JOSE CARIPE, ENDER MILAN, JUAN CARLOS LARA, ROSIBEL JOSE BRITO, MARIA MARQUEZ, LUISANNYS PADILLA y MARBINS PORTILLO,titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.351.341, 14.993.931, 22.724.532, 20.404.155, 23.516.296, 19.782.414, 6.631.670, 20.919.171, 19.754.137, 20.739.074, 15.028.676, 25.612.857, 24.512.313, 22.724.535, 19.036.286, 14.993.931, 24.689.148, 11.928.860, 18.462.862 y 13.326.834, y los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA, JUAN CARLOS DUARTE, ANYELICA RENDON, KELI MOLINA, FERNANDA RODRIGUEZ y YORLEY MOLINA, DANIEL GOMEZ, MARIA MANRRIQUE y XIQUIUMADE LASCANO RODRIGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.839.343, 12.762.447, 25.615.951, 25.355.601, 25.452.117, 20.732.871, 22.119.143, 22.119.278 y 21.178.657 y sus apoderados judiciales, abogados JESUS NATERA VELASQUEZ, OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA y OBED MORENO SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.915, 68.727 y 219.355.-

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

ASUNTO: PERENCION DE INSTANCIA.-

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevéque:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) oportunidad en la cual el Tribunal ordenó la reanudación de la causa, librándose la correspondiente boleta de notificación (folio 19 de la segunda pieza), posteriormente no se ha realizado ningún acto de impulso para lograr la notificación de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, dos meses (02) mes y veintisiete (27) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presentejuicio de INTERDICTO DE AMPARO, incoado por los ciudadanos: FRANCESCO FIORELLO MANCUSO y CARMELO FIORELLO MANCUSO, contra CUALQUIER PERSONA INTERESADA.Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjesecopia de la presente decisión y notifíquese a las partes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES


LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Milagro Marín V.
EXP/33.431

MRVV/MMV/fgum.-