REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta de Junio de dos mil Veintidós

212° y 163°

Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana MARLEN FORERO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.436, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.021, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIA MARGARITA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.926, parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva corregir el error material involuntario cometido en la decisión dictada por este Despacho, en fecha 29 de Octubre de 2001; en el sentido de que erróneamente se coló el número de cédula del ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, como 8.023.0887, siendo el correcto 8.023.087. Este Tribunal con fundamento en el artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; admite la anterior solicitud. El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue dictada la sentencia de divorcio, por error involuntario al asentarse el número de cédula de identidad del cónyuge ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, se colocó 8.023.0887, siendo el correcto 8.023.087.-

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, copias de la sentencia dictada. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y ultimo aparte 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA, que se tenga como número de cédula de identidad correcta del ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, el N° 8.023.087, y no como fue erróneamente colocado en la sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, de fecha 29 de octubre del 2001. Y así se decide.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Treinta días del mes de Junio de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 25.496
MRVV-fgum.-