En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de junio de 2.022, siendo las 11:30 de la mañana, comparece el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA y expone: me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las siguientes consideraciones:
- Cursa por ante este Tribunal signado con el N° 16.287, juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MARIA ESTHER ALBA, contra el ciudadano ANDREW THOM THOM CAMBEL, en el cual el abogado JOSE RAMON MARCANO, demandó por vía incidental el COBRO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES contra la demandante ciudadana MARIA ESTHER ALBA. Pronunciándose al respecto este sentenciador en fecha 12/06/2021, al declarar que NO HAY LUGAR AL COBRO DE HONORARIOS, siendo posteriormente revocada dicha decisión por el Tribunal Superior respectivo, razón por la cual en fecha 25/10/2021, me inhibí de seguir conociendo de la misma con fundamento en lo dispuesto en el precitado ordinal 15°.
- Consta al folio 31 del presente cuaderno de demanda incidental, escrito presentado por el Abogado JOSE RAMON MARCANO, a través del cual solicita me INHIBA de seguir conociendo la presente causa.
- Así mismo consta al folio 35, diligencia mediante la cual la Abogada MARIA PINO PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, allana mi competencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Adjetiva.
Así pues, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa evidencia este juzgador que la demanda principal se trata de un juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la ciudadana MARIA ESTHER ALBA, contra el ciudadano ANDREW THOM THOM CAMBEL, en razón de la cual el Abogado JOSE RAMON MARCANO, demandó igualmente por vía incidental el COBRO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES contra la demandante, razón por la cual cualquier decisión que pudiera emitir respecto a la presente causa pudiera verse afectada mi subjetividad, en virtud de haber emitido opinión respecto a la demanda por vía incidental de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, llevada en el expediente N° 16.287, donde figuran las mismas partes, motivo y causas principales relacionadas.
En consecuencia, por cuanto pudiera estar incurso en causal de inhibición con respecto al presente juicio; me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incidental de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos: 1) Se acuerda remitir la presente pieza del expediente y su cuaderno de medidas, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo del mismo. 2) Se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior, a los fines de que decida la presente Inhibición. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. Nro. 16.418
GP/mjm
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