REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de junio de 2022.
212° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE- RECONVENIDA: LUIGI GASPERIN, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.908 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA- RECONVINIENTE: Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el N° 76, Tomo 18- A REGMESEGBO 304, de fecha 30 de abril de 2018, con posterior modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, bajo el N° 136, Tomo 4- A REGMESEGBO 304, de fecha 27 de agosto del 2020. En la persona de su Presidente, ciudadano NESTOR YOHAN ESPINOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.756.574.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANAE MARGARITA PAREDES GIL, DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, JENNYFEER DIAZ LOWRIE, JOSE MIGUEL PLAZ y ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.885, 110.107, 91.696, 97.407 y 83.550 respectivamente.
MOTIVO PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
RECONVENCION: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXP. N° 16.706
II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con demanda interpuesta por el ciudadano LUIGI GASPERIN, debidamente asistido por el abogado LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, ya identificados, en la cual manifiesta que según consta de contrato privado de compra venta de fecha 06/08/2020, el cual acompañó marcado con el N° 1, su persona suscribió contrato de compra venta con el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, el cual tuvo por objeto una maquinaria con las siguientes características: clase Maquina, tipo Excavadora, uso Maquinaria Pesada, marca Jhon Deere, modelo 160C LC, año 2003, color Amarillo, serial FF160CX044120, que pertenecía a dicho ciudadano tal como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 30/09/2013, bajo el N° 27, Tomo 416. Que dicho contrato de compra venta contenía la expresa mención de que el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, debía restituirle dentro de los 60 días continuos, contados a partir de su suscripción, la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 12.000,oo) mediante un solo pago de forma total y no fraccionada. Y que dicho pago dejaría sin efecto y de forma inmediata el contrato de compra venta, pero en caso de no hacerse el pago, se consideraría efectuada la venta de forma permanente e irrevocable. Por lo que habiendo transcurrido el término previsto dicha venta se debe entender permanente y efectuada con carácter irrevocable. Y por cuanto el mismo se trataba de un documento privado, las partes acordaron suscribir un contrato de compra venta pura y simple, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha 17/03/2021, bajo el N° 53, tomo 13, folios 162 al 164. Siendo el caso que en fecha 30/11/2020, el hoy demandante, ciudadano LUIGI GASPERIN, dio en venta la referida maquinaria, a la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., a través de un documento privado bajo la modalidad de condición o cláusula resolutoria de que si la sociedad no cancelaba al referido ciudadano la cantidad de ($ 12.000,oo), se consideraba no efectuada la venta. Explicó el actor que no habiéndole pagado la sociedad mercantil la cantidad acordada, no se considera efectuada la venta, por lo que su persona mantiene la plena propiedad de la maquinaria. Y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código de Comercio, al existir en el presente caso una divergencia entre el término escrito en guarismo y el establecido en número, debe prevalecer el término previsto en guarismo, es decir, sesenta (60) días continuos, los cuales según su dicho vencieron el 31/01/2021, sin que la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., le haya cancelado la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 12.000,oo), el contrato de compra venta queda sin efecto. Siendo el caso que la referida sociedad se resiste a reconocer los efectos jurídicos en los términos antes expuestos, y estando en posesión de la Excavadora, se ha negado de manera rotunda a realizar la devolución de la misma, razón por la cual comparece ante esta autoridad para demandar a la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., para que convenga o en su defecto, a ello sea condenada por el tribunal: 1) En la resolución del contrato privado de compra venta suscrito entre las partes el 30/11/2020. 2) En que la legítima posesión de la Excavadora marca Jhon Deere, modelo 160C LC, año 2003, color Amarillo, serial FF160CX044120, le corresponde al ciudadano LUIGI GASPERIN. 3) Pagar las costas y costos procesales que genere este juicio, así como los honorarios profesionales de abogado. Estimó su demanda en la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,oo), y solicitó se decretara medida innominada a su favor.
Mediante auto de fecha 10/05/2021, el tribunal insta al demandante a que corrija el valor de la unidad tributaria a los fines de la estimación de la demanda, para así establecer la competencia o no de este juzgado. Lo cual subsana a través de escrito que presenta posteriormente en fecha 24/05/2021.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 25/05/2021, se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su representante estatutario, ciudadano NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ.
En fecha 19/08/2021, comparece el Alguacil del tribunal y consigna boleta de citación sin firmar, informando la imposibilidad de citar personalmente al representante de la Sociedad Mercantil demandada, y manifestando igualmente haber enviado la compulsa vía electrónica, a los correos nespinoz82@gmail.com y agromineraesperanza20@gmail.com.
En fecha 15/09/2021, comparece nuevamente el Alguacil del tribunal y deja constancia de que en fecha 31/08/2021, recibió llamada telefónica de la ciudadana DANNEA PAREDES GIL, la cual se identificó como apoderada del ciudadano NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ, a quien procedió a enviarle nuevamente la compulsa vía whatsapp. Así mismo indicó el referido funcionario, haberse comunicado en fecha 02/09/2021, con el ciudadano NESTOR ESPINOZA, a través del número telefónico 0414-0141085, a fin de imponerle de la citación librada a su nombre.
En esa misma fecha 15/09/2021, comparece la Abogada JENNYFER DIAZ LOWRIE, consigna documento poder autenticado, que le fuera otorgado por la parte demandada, y en vez de dar contestación procede a oponer las cuestiones previas por defecto de forma de la demanda y la existencia de una cuestión prejudicial.
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 03/11/2021, el tribunal declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas.
Estando dentro de la oportunidad procesal respectiva, la parte demandada consigna escrito de contestación con el cual niega, rechaza y contradice la demanda, señalando entre otras cosas:
- Que la fecha de vencimiento para el cumplimiento de la cláusula resolutoria siempre fue el 29/08/2021, a 180 días de la suscripción, dicho plazo se acordó vinculándolo directamente con el cronograma de actividades detallado en el Proyecto de Plan de Explotación con III fases de Producción consignado ante la Corporación Venezolana de Minería S.A. Ampliamente conocido y consensuado por el demandante, la socia y su apoderado legal.
- Que el hoy demandante no es un simple propietario del bien mueble enajenado, sino que es pareja sentimental y patrocinador de la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, quien ostenta el 40% de las acciones de AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Que el demandante jamás utilizó un medio de comunicación válido para ser efectiva dicha acreencia y expresar la supuesta vigencia del lapso vencido.
- Que la asesora legal de la sociedad mercantil le solicitó en varias oportunidades al hoy demandante, subsanara el traspaso ilegal y fraudulento de dos camiones propiedad de la sociedad, y éste respondió que dejara eso así, que él a cambio necesita del contrato de compra venta de la Excavadora.
- Negó, rechazó y contradijo que el demandante ostentara la posesión del referido bien, y que pudiera acordarse medida preventiva sobre el bien, puesto que el mismo se encuentra a la orden del Ministerio Público y paralelamente desde el 4 de mayo hasta el 25 de septiembre de 2021, bajo el resguardo y aseguramiento de bienes muebles por parte de la Corporación Venezolana de Minería.
- Impugnó el documento privado de fecha 30/11/2020, en el cual se fundamenta la demanda.
- Que el contrato privado de compra venta estuvo vigente hasta el 29/05/2021, luego de cumplirse el término de 180 días de la suscripción.
- Que el ciudadano LUIGI GASPERIN lo que ha pretendido es apoderarse del control total de la Sociedad Mercantil a través de cualquier medio.
- Que el 25 y 26 de septiembre del 2021, el ciudadano LUIGI GASPERIN procedió a enviar a los ciudadanos JOSE CASTHAÑAS y LUIS DANIEL BURGOS BERRIO, a desvalijar toda el área de producción y el campamento de la empresa, de forma arbitraria, sin poseer cualidad jurídica alguna, y sustrajeron todos los bienes a los cuales se les decretó el aseguramiento y resguardo por orden de la Corporación Venezolana de Minería S.A, y del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
Presentó en esa misma fecha 09/11/2021, la Abogada JENNYFER DIAZ LOWRIE, escrito de Reconvención por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, contra el ciudadano LUIGI GASPARIN, narrando lo que para ellos fueron los hechos ocurridos y concluyendo:
- Que los bienes: 1) Una excavadora John Deere JD690-B, serial 4486267. 2) Cables negros con pinza roja y negra de la máquina de soldar. 3) Un equipo oxicorte Flame Tech modelo: FTVHDCKF1. 4) Un remolque de servicios negro. 5) Dos bombonas de gas medianas de 18 kg. 6) Un tanque metálico de capacidad 700 litros, pertenecen y forman parte del patrimonio y capital social de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., y fueron aportados por la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, como parte del pago del 40% de las acciones que ostentaba en la sociedad. Dichos equipos fueron anteriormente propiedad de la empresa del demandante, ciudadano LUIGI GASPARIN, pero que el mismo cedió a la socia para que realizara el pago de parte de su participación.
- Que el demandante ahora reconvenido quiso infructuosamente apoderarse del control total de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., por lo que procedió a retener de forma ilegítima parte del patrimonio de ésta, además de traspasar ilegítimamente a su nombre, dos camiones pertenecientes a la sociedad. Ejecutando esas acciones al creerse legítima y legalmente avalado por el simple hecho de ser pareja sentimental y patrocinante de la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO. Siendo el caso que para desarrollar el objeto social de la empresa era estrictamente indispensable el uso de los equipos retenidos y camiones traspasados, ocasionándole daños y perjuicios a la sociedad, los cuales procedió a detallar en su escrito.
En razón de los argumentos expuestos solicitó: 1) Se declare mediante sentencia definitivamente firme, que el ciudadano LUIGI GASPERIN ocasionó DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., por la retensión ilegal e ilegítima de los bienes detallados. 2) Se sirva acordar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y en consecuencia convenga el ciudadano LUIGI GASPERIN en cancelarle a su representada o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de Bs. 625.658.88, dicha cantidad en virtud del lucro cesante y emergente. 3) Se sirviera realizar inspección judicial sobre la situación de los bienes descritos. 4) Se admitiera, sustanciara, y tramitara la Reconvención conforme a derecho, declarándola con lugar en la definitiva, incluyendo la condenatoria en costas. Solicitó igualmente se declararan medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, Embargo, Secuestro e Innominada.
Mediante auto de fecha 15/11/2021, el tribunal admite la Reconvención propuesta. Y con escrito presentado en fecha 22/11/2021, el apoderado demandante procede a contestarla manifestando:
- Que la demandada desde el inicio de su escrito de contestación, acepta la existencia del contrato objeto de resolución, pues reconoce de forma expresa que en el mismo se estableció una cláusula resolutoria, haciendo consideraciones de valor en cuanto a la presunta fecha de su vencimiento, afirma que se suscribió entre el ciudadano LUIGI GASPERIN y la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A., y acepta que la Excavadora ya descrita fue el objeto del contrato.
- Insistir en el valor probatorio que emerge del contrato producido con el libelo de la demanda y del cual se pretende la resolución, para lo cual solicitó se intimara a la parte demandada a que exhibiera el original por encontrarse en su poder.
- Alegó la prohibición de admitir la Reconvención, por considerar que la misma fue propuesta de manera extemporánea, por presentarla en un escrito distinto al de la contestación.
- Que la Reconvención propuesta es inadmisible pues la demandada hace referencia a terceras personas ajenas al proceso, como lo son: la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A., y la ciudadana HILDA CARMEN BURGOS BERRIO, los cuales no sólo no son parte de la demanda inicial, sino que tampoco han sido llamados a la causa como terceros.
- Que la demandada reconviniente no acompañó el documento en el cual fundamenta su pretensión y que se encuentra precluida la oportunidad para hacerlo.
- Impugnó la cuantía esgrimida por la demandante en reconvención.
- Alegó la falta de cualidad e interés de su representado para sostener la reconvención presentada, en virtud de que en la misma se establecen y señalan circunstancias de hecho supuestamente relacionadas con dos personas diferentes a su representado, la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A., y la ciudadana HILDA CARMEN BURGOS BERRIO, las cuales no son parte de la demanda inicial ni fueron llamados a la causa como terceros. Negando, rechazando y contradiciendo que su representado sea socio, patrocinador, o que haya suscrito o firmado acuerdo alguno con la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Negó, rechazó y contradijo cada uno de los puntos señalados en la reconvención.
Encontrándose dentro de las oportunidades procesales correspondientes ambas partes presentaron escritos de pruebas, escritos de informes, y sólo la parte demandada hizo observaciones.
III
MOTIVA
En todo proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también de probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores.
Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la prueba, dicho principio se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código Sustantivo Civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil, en el artículo 506 que dispone que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
En el caso específico, presentada la contestación a la demanda y la Reconvención, habiendo reconocido la representación de la parte accionada el contrato cuya resolución se demanda, se tienen como hechos aceptados por ésta, y en consecuencia como ciertos, todas y cada una de las cláusulas en él contenidas. Correspondiendo a este Tribunal analizar las pruebas producidas a los fines de determinar la procedencia o no de la resolución del contrato.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN JUICIO
PRUEBA DOCUMENTAL
- Documento Privado suscrito en fecha 06/08/2020. Contentiva de la venta que hiciere el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.574.445, al ciudadano LUIGI GASPERIN, italiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697, de una máquina con las siguientes características: clase Máquina, tipo Excavadora, uso Maquinaria pesada, marca Jhon Deere, modelo 160C LC, año 2003, color Amarillo, serial FF160CX044120.
- Original de documento público autenticado por ante la notaría Pública Segunda de Maturín, en fecha 17/03/2021, bajo el N° 53, Tomo 13, Folios 162 al 164. Contentivo de la venta que hiciere el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.574.445, al ciudadano LUIGI GASPERIN, italiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697, de una máquina con las siguientes características: marca Jhon Deere, modelo 160C LC, año 2003, serial FF160CX044120.
Tales documentales quedan reconocidas, en consecuencia se tienen como fidedignos conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y hacen plena prueba en cuanto a su contenido y a la propiedad alegada por el demandante, ciudadano LUIGI GASPERIN sobre el bien objeto del juicio. Y así se decide.
- Copia simple de documento privado suscrito en fecha 30/11/2020. Contentiva de la venta que hiciere el ciudadano LUIGI GASPERIN, italiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.088.697, a la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., de una máquina con las siguientes características: clase Máquina, tipo Excavadora, uso Maquinaria pesada, marca Jhon Deere, modelo 160C LC, año 2003, color Amarillo, serial FF160CX044120.
Referida dicha copia al documento cuya resolución se demanda y respecto a la cual el actor solicitó su exhibición indicando que el original se encuentra en posesión de la parte demandada. De manera contradictoria la parte demandada lo impugna y al mismo tiempo lo reconoce cuando señala que el contrato estuvo vigente hasta el 29/05/2021, luego de cumplirse el término de 180 días de la suscripción y no a los 60 días como lo relata el demandante.
En consecuencia, se tiene como fidedigno conforme a lo dispuesto en los artículos 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y hace plena prueba en cuanto a su contenido y a la existencia de una relación contractual entre las partes demandante y demandada; regulada dicha relación por las cláusulas convenidas en el mismo, así como por la ley. Y así se decide.
- Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Copia simple de Acta de Asamblea General de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Copia Certificada del expediente de AGROMINERA ESPERANZA C.A., expedida por el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar.
Se trata de copias simples y certificadas de documentos públicos a través de los cuales se constituyó la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A. y se establecieron sus estatutos. Las mismas no fueron impugnadas ni rechazadas por la contraparte, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y así se decide.
- Copia simple de Certificado de Registro de un vehículo marca Jhon Deere, tipo Excavadora, modelo JD690B, año 2001, uso Máquina pesada, serial carrocería 4486267, servicio Construcción, de fecha 23/01/2020, a favor de CONSTRUCCIONES GRANMIK 1408 C.A.
- Copia simple de Certificado de Registro de un vehículo marca Toyota, tipo Sport Wagon, modelo 4 RUNNER, año 2017, uso Particular, serial motor 1GRB460491, de fecha 13/09/2018, a favor de LUIGI GASPERIN.
- Copia simple de Certificado de Registro de un vehículo marca Fiat, tipo Cisterna, modelo IVECO, año 1978, uso Carga, color azul y plata, serial carrocería 9016P000510, de fecha 26/02/2021, a favor de AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Copia simple de Certificado de Registro de un vehículo marca Fiat, tipo Baranda/ Hierro, modelo 90PM16, año 1984, uso Carga, color verde, serial carrocería 9016P000452, de fecha 01/07/206, a favor de COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO.
- Impresión del título de propiedad y consulta pública en el portal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del camión marca FIAT IVECO, modelo 90M16, placa A23AM9I, año 1984, serial de motor 806225670295947, color verde, tipo Volteo.
- Impresión del título de propiedad y consulta pública en el portal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del camión marca FIAT IVECO, modelo IVECO, placa A20BB7V, año 1978, serial de motor NIV90169000510, color azul y plata, tipo cisterna.
- Consulta de vehículo por placas
Se trata de documentales de las cuales se desprende la propiedad de varios vehículos que no son objeto de discusión en esta causa, y por lo tanto quien decide no encuentra la pertinencia de las mismas. Y así se decide.
- Copia simple de documento privado contentivo de la venta que hiciere el ciudadano NESTOR YOHAN ESPINOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.756.574, actuando en su condición de Director de CONSTRUCCIONES GRANMIK 1408, C.A., a la sociedad mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., de una Excavadora Jhon Deere, modelo 690B, serial 003787T, Cava de aluminio marca Kidron, modelo 16VDCW84, serial V- 8553, Excavadora Jhon Deere, serial carrocería 4486267, serial chasis 4486267, modelo JD690B, Tractor Carterpillar, modelo D8H, serial 46A17694, 2 Tanques de almacenamiento de combustible con capacidad de 2.500 Lts.
Se trata de un documento privado que si bien no fue desconocido por la otra parte, el contenido del mismo no es un hecho debatido en este juicio y tampoco aporta elementos de interés para la resolución de la demanda. Y así se decide.
- Copia simple del contrato privado suscrito entre JUAN PANTALEON RIVERAS, LUISANGELA SILVA, JOSE AMADOR SANTELLI, YSMAIRA DE LOS SANTOS SANTELLI, HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO y NESTOR YHOAN ESPINOZA MARQUEZ.
Suscrito entre terceros que no son parte en este juicio, en consecuencia a los fines de concederle valor probatorio debió ser ratificado, lo cual no consta en autos. En consecuencia no tiene valor probatorio. Y así se decide.
- Copia simple de Facturas expedidas en fechas 10/12/2019, 30/01/2020 y 18/02/2020, por TECNOLOGIA DE CONTROL TDC C.A., a favor de AGROMINERA EZPERANZA C.A.
- Copia simple de Factura expedida en fecha 15/01/2020, por L&N SOLDADURA C.A., a favor del ciudadano NESTOR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.756.574, por la compra de un Equipo Flametech FTVHDCKF1.
- Copia de facturas expedidas por Centro Hogar Los Tres Elefantes y el Bodegón Bucares Grill &Market C.A., ambas de fecha 30/11/2020.
- Copia de las facturas de venta de la sociedad mercantil TECNOLOGIA DE CONTROL TDC C.A a AGROMINERA ESPERANZA C.A, marcadas con el número 000010 y 000026.
- Copia simple de la nota de entrega emitida por la Sociedad Mercantil L&N SOLDADURA C.A., marcada con el número 000010.
Se trata de documentos privados emanados de terceros que no son parte en la causa, los cuales resultan impertinentes a los fines de probar algún hecho relevante para dilucidar el asunto de fondo discutido. Y así se decide.
- Copia simple de Actas de Asamblea Extraordinaria de accionistas de TECNICA PETROLERA WLP C.A.
- Copia Certificada del Refundido de todas las actas que conforman el expediente de TECNICA PETROLERA WLP C.A., y el Acta de Aumento de Capital, de fecha 08/07/2021, emanada del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital.
- Impresión de la consulta pública en el portal del Registro Nacional de Contratistas de la sociedad mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A.
- Contrato privado celebrado entre CONSTRUCIONES GRANMIK 1408 C.A, y AGROMINERA ESPERANZA C.A. Y certificado de Registro de Vehículo N° 200106041001, Excavadora Jhon Deere, serial 4486267.
- Copia fotostática certificada del expediente completo registrado de TECNOLOGIA DE CONTROL TDC C.A, emana del Registro Mercantil del estado Monagas.
Se trata de documentos en los cuales participan terceros que no son parte en el juicio, los cuales resultan igualmente impertinentes a los fines de probar algún hecho relevante para dilucidar el asunto de fondo discutido. Y así se decide.
- Grabación autorizada, en digital y transcripción de la conversación sostenida entre los participantes HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, JAVIER JOSE PEREZ, NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ y DANAE MARGARITA PAREDES GIL.
- Extractos de grabación autorizada, en digital y transcripción de la conversación sostenida entre los participantes HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, JAVIER JOSE PEREZ, NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ y DANAE MARGARITA PAREDES GIL.
- Tres grabaciones en digital y transcripción, de la visita del ciudadano LUIGI GASPERIN y la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, a la casa del vicepresidente JUAN PANTALEON RIVERAS.
- Grabación de llamada telefónica en digital y trascripción, entre el ciudadano LUIGI GASPERIN y el vicepresidente JUAN PANTALEON RIVERAS, de fecha 3 de enero del 2021.
Dichas pruebas obtenidas sin orden judicial, ni autorización de la otra parte, y respecto a las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 48:
“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.”
En consecuencia por cuanto las mismas fueron obtenidas sin resguardo de la garantía señalada, no se les puede conceder valor probatorio alguno. Y así se declara.
- Copia de la Alianza Estratégica a diez años prorrogables.
- Copia simple de providencias administrativas Nros. 011 y 012-2021, de fecha 28 y 29 de abril del 2021 respectivamente, suscritas por el presidente de la Corporación Venezolana de Minería S.A., mediante las cuales se procede a dictar la rescisión de manera unilateral de la Alianza Estratégica y consecuente aseguramiento y resguardo de los bienes muebles e inmuebles posterior a la rescisión de la Alianza estratégica de AGROMINERA ESPERANZA C.A., en virtud de los ataques perpetrados en el mes de abril en el domicilio de dicha sociedad mercantil, por parte del ciudadano LUIGI GASPERIN y sus trabajadores.
- Copia simple de boleta de citación expedida por la Delegación Municipal de Maturín Estado Monagas, al ciudadano NESTOR JOHAN ESPINOZA.
- Reporte de novedades de AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Copia simple de la denuncia interpuesta ante el Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero y Ecológico, de fecha 27 de septiembre de 2021.
- Impresión de correo electrónico remitido desde la dirección de AGROMINERA ESPERANZA C.A. (agromineraesperanza20@gmail.com) a la dirección de correo electrónico del ciudadano LUIS ORELLANA, Gerente de Pequeña Minería de la Corporación Venezolana de Minería S.A. (Ggproduccioncvm@gmail.com) de fecha 08/09/2020.
- Impresión de las páginas 31, 32, 33, 35, 36, 51, 52 y los Aspectos Económicos de la Ficha Técnica para la Elaboración de la Memoria Descriptiva en Pequeña Minería del Proyecto de Plan de Explotación con III Fases de Producción de AGROMINERA ESPERANZA C.A., y su archivo digital.
- Impresión y archivo digital de cinco Guías de Movilización, de las seis aprobadas el 10/12/2020, en virtud del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Alianza Estratégica, donde se detallan los equipos en el Plan de Explotación con III Fases de Producción y el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, emitidas por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera SENAFIM.
- Impresión y archivo digital del registro fotográfico de la movilización de la caravana que partió de las instalaciones de TECNICA PETROLERA WLP C.A., el día 16/12/2020.
- Impresión de la consulta pública en el Portal del Instituto Nacional de Transporte Terrestres de los vehículos que conformaron la caravana que partió de la sede de TECNICA PETROLERA WLP C.A., el día 16/12/2020, hasta la sede de AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Impresión de la consulta pública en el Portal del Instituto Venezolano de Seguros Sociales de las Cuentas individuales de los choferes que manejaron los camiones en la movilización del día 16/12/2021.
- Impresión de capturas de pantalla de conversación por whatsapp del grupo AE SOCIOS, donde el ciudadano LUIGI GASPERIN, con su número telefónico 0424-9587755, interactuaba y participaba de forma activa.
- Impresión de capturas de pantalla de conversación por whatsapp entre el ciudadano LUIGI GASPERIN, con su número telefónico 0424-9587755, y el ciudadano NESTOR JHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ.
- Impresión de capturas de pantalla de conversación por whatsapp, entre la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, con su número telefónico 0414-7327716, y el ciudadano NESTOR JHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ.
- Impresión de capturas de pantalla de conversación por whatsapp del grupo AE SOCIOS, de fecha 29/12/2020, donde la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, con su número telefónico 0414-7327716, establece que el ciudadano LUIGI GASPERIN, se encargaría del funcionamiento del área de producción de la sociedad mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Impresión de capturas de pantalla de conversación por whatsapp del grupo AE SOCIOS, donde la junta administradora respondió el mensaje enviado el día 29/12/2020, por la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, con su número telefónico 0414-7327716.
- Impresión de capturas de pantalla de conversación por whatsapp del grupo AE SOCIOS, de fecha 04/01/2021, donde la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, con su número telefónico 0414-7327716, solicita una reunión administrativa e informa que estará asistida por un abogado.
- Impresión de capturas de pantalla de la cuenta Icloud perteneciente al ciudadano NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ, donde se evidencian las fotos tomadas en fecha 30/11/2020.
- Impresión del Reporte de Llamadas telefónicas de los números 0414-0141085 y 0424-9653599, pertenecientes a los ciudadanos NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ y DANAE MARGARITA PAREDES GIL respectivamente, emitidos por la empresa de servicios Telefónica Venezolana C.A., (Movistar).
- Impresión del correo electrónico remitido desde la dirección de agromineraesperanza20@gmail.com a la dirección de correo electrónico de la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, ildabur13@gmail.com, de fecha 14/03/2020.
- Impresión y archivo digital del registro fotográfico de la Excavadora John Deere 160C LC, serial FF160CX044120, de fecha 19/20 de enero, tomadas del teléfono móvil del ciudadano NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ.
- Impresión de capturas de pantalla de conversación por Whatsapp de fecha 12 de abril de 2020, entre el Gerente KEYBE LENIN DUARTE GASCON, con su número telefónico 0412-1125350 y el ciudadano NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ, informando sobre la retención por parte de la Corporación Venezolana de Minería S.A., del patrimonio de AGROMINERA ESPERANZA C.A.
- Impresión y archivo digital del registro fotográfico de los camiones que sustrajeron del patrimonio social de AGROMINERA ESPERANZA C.A., el 25/09/2021, incluyendo la Excavadora John Deere 160C LC, serial FF160CX044120 objeto del contrato. Tomadas en el punto de control de Casa Blanca en el cruce a San Martín de Turumban, perteneciente al Destacamento N° 624 en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
- Impresión de capturas de pantalla de la denuncia ante los diferentes grupos de mineros de Whatsapp, donde se encuentran las autoridades de la Corporación Venezolana de Minería S.A., CVM, sobre la situación presentada en las instalaciones de AGROMINERA ESPERANZA C.A., los días 25 y 26 de septiembre de 2021.
- Impresión de capturas de pantalla de la conversación por Whatsapp del grupo AE SOCIOS, de fecha 2 de enero de 2021, donde la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, envía un documento adjunto con un menaje.
- Impresión del correo electrónico remitido desde la dirección de la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIOS lidabur13@gmail.com, a la dirección de correo agromineraesperanza20@gmail.com, de fecha 18 de marzo de 2020 a las 3:45pm.
- Impresión del correo electrónico remitido desde la dirección agromineraesperanza20@gmail.com a la dirección de la socia HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIOS lidabur13@gmail.com, de fecha 23 de marzo del 2020.
- Impresiones y archivo digital del registro fotográfico y video de la excavadora JOHN DEERE JD690-B, serial 4486267, en las instalaciones de TECNICA PETROLERA WLP C.A.
Todas estas pruebas presentadas con la intención de demostrar que el demandante LUIGI GASPERIN, no es un simple propietario del bien objeto del juicio, sino que es pareja sentimental y patrocinador de la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO, la cual es ostenta el 40% de las acciones de AGORMINERA ESPERANZA C.A., y que en razón de ello el contrato cuya resolución se demanda esta ceñido a los plazos establecidos a los planes de desarrollo de dicha sociedad. Y de probar igualmente la supuesta comisión de un hecho punible de carácter penal por parte del ciudadano LUIGI GASPERIN, lo cual no es competencia de este Juzgado, y tampoco consta en el contrato de venta suscrito, alguna cláusula que haga referencia a ello. En consecuencia no se les otorga valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBA DE EXHIBICION
- Se admitió dicha prueba y se fijó oportunidad para que el ciudadano NESTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.756.574, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A., exhibiera el documento original del contrato privado suscrito entre la partes en fecha 30/11/2020, referido al contrato cuya resolución aquí se demanda.
No consta en autos la evacuación efectiva de esta prueba, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
- Se libró oficio N° 23.420, a la Corporación Venezolana de Minería S.A., a los fines de que informara al tribunal respecto de varios particulares.
En fecha 07/03/2022, fue recibida comunicación signada 100-PRE-0355-2022, constante de un folio útil y anexos en siete folios, emanada de la Presidencia de la Corporación Venezolana de Minería S.A., mediante la cual informa:
“… En tal sentido la Corporación Venezolana de Minería S.A. (CVM) informa al Tribunal que dictó la Providencia Administrativa N° 011-2021, en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2021, mediante la cual se rescindió de manera unilateral la Alianza Estratégica para llevar a cabo actividades primarias de aprovechamiento del mineral de Oro, suscrita con la sociedad mercantil Agrominera Esperanza C.A., el veintinueve (29) de Junio del año 2018, por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas en las área técnicas, operativa, ambiental, comercial y legal…”
Por tratarse de un documento emanado de la Presidencia de la Corporación Venezolana de Minería S.A., y solicitada mediante la prueba de informes. Se tiene como fidedigno y con valor probatorio. Y así se declara.
POSICIONES JURADAS
Se admitió dicha prueba y se libró boleta de citación al demandante ciudadano LUIGI GASPERIN, a los fines de que absolviera las posiciones que le fueran presentadas por la parte demandada, manifestando igualmente ésta su plena disposición de absolver las que le fueran propuestas.
Consta al folio 296, diligencia a través de la cual el alguacil del tribunal deja constancia de haberse trasladado a los fines de practicar la citación del ciudadano LUIGI GASPERIN, sin haberle sido posible. En consecuencia dicha prueba no merece valor probatorio. Y así se decide.
PRUEBA DE EXPERTICIA
- Se admitió dicha prueba fijándose oportunidad para el nombramiento de expertos. Posteriormente, en fecha 08/02/2022, fueron designados los ciudadanos EGLIS BARRETO, JULIO CESAR RODRIGUEZ y DOMINGO ALBERTO URBINA PINEDAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.898.148, 9.291.741 y 9.297.191 respectivamente. Sin embargo no constan en autos resultas de la evacuación de esta prueba, en consecuencia no merece ningún valor probatorio. Y así se decide.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
- Se admitió dicha prueba fijándose al octavo día para su evacuación.
Tampoco consta en autos que la evacuación de esta prueba se haya llevado a cabo.
PRUEBA DE TESTIGOS
Fijadas las oportunidades para la evacuación de las testimoniales comparecieron a rendir su declaración los ciudadanos:
- WILMER RAFAEL SALAZAR GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-16.312.571, quien expuso: “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIGI GASPERIN?. Contesto: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce si el ciudadano LUIGI GASPERIN mantiene una sociedad con el ciudadano NESTOR ESPINOZA MARQUEZ? Contesto: Si, son socios. TERCERA: ¿Diga el testigo si fue un trabajador que participo en la caravana de equipos propiedad de AGROMINERA ESPERANZA C.A trasladados desde la sede de la empresa TECNICA PETROLERA WLP C.A en fecha 16-12-2020? Contesto: Si, así es trabaje y participe en la caravana. CUARTA: ¿De donde partió la caravana? Contesto: De la empresa petrolera del señor LUIGI. QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce al partir la caravana quedó una excavadora JOHN DEERE JD690-B propiedad de AGORMINERA ESPERANZA C.A en el domicilio de TECNICA PETROLERA WLP C.A? Contesto: Si, eran dos (2) jumbo, se traslado uno (1) y quedo uno (1). SEXTA: ¿Diga el testigo con quien viajo de ida y vuelta en esa caravana? Contesto: De ida fui hasta San Félix-Bolívar con el señor LUIGI, y de ahí pase con el señor MAITA, con quien regrese. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si recuerda el nombre de las personas que participaron en la caravana? Contesto: Estaba el señor MAITA, LUIGI, NESTOR, CESAR, EL PORTU, KEIVER ANTONIO. OCTAVA: ¿Diga el testigo cuantos días pasaron desde que partió la caravana hasta su regreso a Maturín? Contesto: Una semana NOVENA: ¿Diga el testigo si conoce por que el ciudadano LUIGI GASPERIN era el jefe y chofer del primer camión de la caravana? Contesto: Iba con el primer camión era como el escolta de los equipos, aparte dirigía el traslado, daba órdenes. DECIMA: ¿Conoce ud. Si en esa caravana se traslado la excavadora JOHN DEERE 160C LC? Contestó: Si, si se traslado. DECIMA PRIMERA: ¿Conoce ud. que relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Sociedad con la empresa. DECIMA SEGUNDA: Contesto: DECIMA TERCERA: ¿Quién le pago por los servicios prestados en esa caravana de traslado y en la mina AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: El señor LUIGI. DECIMA CUARTA: ¿Quién le giraba instrucciones directas y decidía las labores desempeñadas por ud. en la mina de AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: El señor LUIGI era el encargado de dar órdenes y organizar. DECIMA QUINTA: ¿Conoce ud. Cuanto tiempo trabajo la excavadora JOHN DEERE 160C LC y por que dejo de trabajar? Contesto: Un tiempo como de 3 a 4 horas, se detuvo por fuga de aceite, se le fueron los sellos. DECIMA SEXTA: ¿Conoce ud. que relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO? Contesto: Me entere en dicha empresa que son pareja. DECIMA SEPTIMA: ¿Cómo se entero del vínculo que existe entre el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO? Contesto: Por medio de los trabajadores salió esa conversación. DECIMA OCTAVA: ¿Conoce ud. Si el ciudadano NESTOR ESPINOZA MARQUEZ tiene alguna participación en la excavadora JOHN DEERE 160C LC? Contesto: No sé, pero como socio imagino que sí. DECIMA NOVENA: ¿Conoce ud. si el ciudadano LUIGI GASPERIN mantiene bajo su dominio bienes pertenecientes a AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Si. VIGESIMA: ¿Conoce ud. si al regresar de la mina el día 23-12-2021 en uno de los camiones pertenecientes al ciudadano LUIGI GASPERIN venia un tanque metálico color negro de capacidad 700L cargado de gasoil? Contesto: Si, si venia ese tanque negro. VIGESIMA PRIMERA: ¿Por qué no continúo trabajando en AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Por medio de los equipos, el jumbo trabajo de 3 a 4 horas y la bomba que instalaron no era la adecuada, los equipos no servían prácticamente, no estaban aptos. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio, LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, hacer uso de derecho y pasa a preguntar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si en su relación con la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A ha tenido a su vista los documentos estatutarios de la empresa mencionada? Contesto: No. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si alguna vez ha tenido a su vista los documentos de propiedad de la excavadora JOHN DEERE? Contesto: No, tampoco. TERCERA: ¿Diga el testigo que tiempo trabajo en AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Aproximadamente 3 días, lo demás fueron viajes ida y vuelta. CUARTA: ¿Diga el testigo si recuerda los 3 días que trabajo para AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Si. QUINTA: ¿Diga el testigo que indique la fecha de los 3 días en que laboro en las minas de AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: 19 hasta el 22 porque al otro día nos regresamos. QUINTA: ¿Diga el testigo cuando menciona del 19 al 22 a qué mes y año se refiere? Contesto: fue el 16 en el mes de Diciembre del año pasado. SEXTA: ¿Recuerda ud. que equipos trasladaron en la caravana en la que ud. hace mención en la respuesta de la tercera pregunta de la parte demandada reconviniente? Contesto: El jumbo, 2 trailer, tanque de gasoil, las bombas y los equipos. SEPTIMA: ¿Diga el testigo a que se dedica? Contesto: Pintor. OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a reparaciones mecánicas de equipos DIESEL? Contesto: Se un poco de eso porque estuve trabajando un tiempo en un taller. NOVENA: ¿Diga el testigo si es mecánico DIESEL y si es técnico acreditado en cuanto a la reparación de las bombas que este indica que traslado hasta la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: No. DECIMA: ¿Diga el testigo cuando afirma que el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana HILDA BURGOS mantienen una supuesta relación solo por comentarios o rumores de otros trabajadores? Contesto: Así es, por comentarios de los trabajadores. DECIMA PRIMERA: ¿Diga ud. si en alguna oportunidad ha tenido a su vista cualquier documento que demuestre que el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana HILDA BURGOS son pareja? Contesto: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si durante los 3 días que trabajo en las minas de AGROMINERA ESPERANZA C.A, durante el año pasado, logro tener a su vista el inventario de bienes pertenecientes a la empresa mencionada? Contesto: No. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo como obtuvo el conocimiento del día de hoy que debía comparecer por ante este Tribunal a rendir declaración? Contesto: Por medio de la abogada. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? Contesto: Si, que se arregle el conflicto y la empresa continúe…”
- ALCIDES JOSE SALAZAR CORTES, titular de la cedula de identidad N° V-11.010.189; quien expuso: “…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIGI GASPERIN?. Contesto: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce si el ciudadano LUIGI GASPERIN mantiene una sociedad con el ciudadano NESTOR ESPINOZA MARQUEZ? Contesto: Eran socios. TERCERA: ¿Diga el testigo si fue un trabajador que participo en la caravana de equipos propiedad de AGROMINERA ESPERANZA C.A trasladados desde la sede de la empresa TECNICA PETROLERA WLP C.A en fecha 16-12-2020? Contesto: Si. CUARTA: ¿De donde partió la caravana? Contesto: De la empresa petrolera del señor LUIGI. QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce al partir la caravana quedó una excavadora JOHN DEERE JD690-B propiedad de AGROMINERA ESPERANZA C.A en el domicilio de TECNICA PETROLERA WLP C.A? Contesto: Si, quedo. SEXTA: ¿Diga el testigo con quien viajo de ida y vuelta en esa caravana? Contesto: Con el señor Cesar. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si recuerda el nombre de las personas que participaron en la caravana? Contesto: El señor LUIGI, ERNESTO, DUARTE, WILMER SALAZAR, mi persona y CESAR, EL PORTUGUEZ, LUIS, DANIEL, y por allá por San Félix el señor ANTONIO, WILMAR. OCTAVA: ¿Diga el testigo cuantos días pasaron desde que partió la caravana hasta su regreso a Maturín? Contesto: 7 días. NOVENA: ¿Diga el testigo si conoce por que el ciudadano LUIGI GASPERIN era el jefe y chofer del primer camión de la caravana? Contesto: Porque él llevaba el camión de la mosca y siempre iba como jefe de la empresa. DECIMA: ¿Conoce ud. Si en esa caravana se traslado la excavadora JOHN DEERE 160C LC? Contestó: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Conoce ud. qué relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Que eran socios. DECIMA SEGUNDA: ¿Quién le pago por los servicios prestados en esa caravana de traslado y en la mina AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: El señor LUIGI. DECIMA TERCERA: ¿Quién le giraba instrucciones directas y decidía las labores desempeñadas por ud. en la mina de AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: El señor LUIGI. DECIMA CUARTA: ¿Conoce ud. cuanto tiempo trabajo la excavadora JOHN DEERE 160C LC y por que dejo de trabajar? Contesto: de 3 a 4 horas y dejo de trabajar porque partió una empacadura, un sello. DECIMA QUINTA: ¿Conoce ud. qué relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO? Contesto: Que son pareja. DECIMA SEXTA: ¿Cómo se entero del vínculo que existe entre el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO? Contesto: Por medio de los trabajadores del señor LUIGI. DECIMA SEPTIMA: ¿Conoce ud. Si el ciudadano NESTOR ESPINOZA MARQUEZ tiene alguna participación en la excavadora JOHN DEERE 160C LC? Contesto: No. DECIMA OCTAVA: ¿Conoce ud. si el ciudadano LUIGI GASPERIN mantiene bajo su dominio bienes pertenecientes a AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Esa máquina excavadora que quedo en la empresa. DECIMA NOVENA:¿Conoce ud. si al regresar de la mina el día 23-12-2021 en uno de los camiones pertenecientes al ciudadano LUIGI GASPERIN venia un tanque metálico color negro de capacidad 700L cargado de gasoil? Contesto: Bueno el tanque si lo vi, pero no sé si venia cargado de gasoil. VIGESIMA: ¿Por qué no continúo trabajando en AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Porque prácticamente todas las maquinarias que llevaron para allá estaban dañadas. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio, LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, hacer uso de derecho y pasa a preguntar: PRIMERA: ¿Diga el testigo si en su relación con la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A ha tenido a su vista los documentos estatutarios de la empresa mencionada? Contesto: No, porque la verdad no los vi. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si alguna vez ha tenido a su vista los documentos de propiedad de la excavadora JOHN DEERE? Contesto: No, esos papeles los manejaba el señor DUARTE. TERCERA: ¿Diga el testigo que tiempo trabajo en AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: 7 días. CUARTA: ¿Diga el testigo si recuerda los 7 días que trabajo para AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Fue el 16 de diciembre y regresamos el 23 de diciembre. QUINTA: ¿Diga el testigo que indique el año en que laboro en las minas de AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: 2021. SEXTA: ¿Diga el testigo si durante los 7 días que duro la caravana fueron los mismos 7 días donde ud. indica que trabajo para AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Si, ahí estoy incluyendo desde que salimos hasta que regresamos. SEPTIMA: ¿Recuerda ud. que equipos trasladaron en la caravana en la que ud. hace mención en la respuesta de la tercera pregunta de la parte demandada reconviniente? Contesto: Se traslado una maquina, dos container, una plataforma, un tanque de gasoil y un tanque de agua, maquinas de soldar, unos tambores de gasoil, comida, 1 congelador, otro container, cemento, herramientas de trabajo, lo demás se bajo en otro sitio. OCTAVA: ¿Diga el testigo si dentro de los equipos que menciona haber trasladado desde la empresa TECNICA PETROLERA hasta las minas de AGROMINERA ESPERANZA C.A se encontraban bombas y su respectivo equipo de funcionamiento? Contesto: Vi una bomba dañada, no trabajo nunca. NOVENA: ¿Diga el testigo si es mecánico DIESEL y si es técnico acreditado en cuanto a la reparación de las bombas que este indica en la respuesta anterior? Contesto: No, yo soy minero. DECIMA: ¿Diga el testigo cuando afirma que el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana HILDA BURGOS mantienen una supuesta relación solo por comentarios o rumores de otros trabajadores? Contesto: Yo me entere por los trabajadores del señor LUIGI. DECIMA PRIMERA: ¿Diga ud. si en alguna oportunidad ha tenido a su vista cualquier documento que demuestre que el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana HILDA BURGOS son pareja? Contesto: No, documentos no. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si durante los 7 días que trabajo en las minas de AGROMINERA ESPERANZA C.A, durante el año pasado, logro tener a su vista el inventario de bienes pertenecientes a la empresa mencionada? Contesto: No. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo como obtuvo el conocimiento del día de hoy que debía comparecer por ante este Tribunal a rendir declaración? Contesto: Por medio del señor ERNESTO. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? Contesto: No. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce quienes son los socios de la empresa AGROMINERA ESPERZANZA C.A? Contesto: Conocí al señor ERNESTO, LUIGI, hay otro mas que es de tumeremo que no recuerdo, lo vi muy poco, y no sé si hay mas socios. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la excavadora JOHN DEERE 160C LC para el momento del regreso desde la sede de la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A hasta la ciudad de Maturín quedo en la sede de la empresa? Contesto: Si. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y conocimiento a la ciudadana HILDA BURGOS? Contesto: No…”
- MACARIO MÁRQUEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V-9.478.878; quien expuso: “…PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIGI GASPERIN? Contesto: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce si el ciudadano LUIGI GASPERIN mantiene una sociedad con el ciudadano NESTOR ESPINOZA MARQUEZ? Contesto: Si. TERCERA: ¿Conoce ud que relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA? Contesto: Si conozco como socios. CUARTA: Conoce ud que relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con la ciudadana HILDA BURGOS BERRIOS Contesto: Si, una relación cuando conocí a LUIGI en el 2019 me hablo de su pareja, lo conocí en mi casa en tumeremo en una finca, y hablando como amigos le dije que trajera a la esposa para compartir con mi familia, la respuesta fue en cualquier momento y me dijo yo en la relación de esposas tengo la regla del 100, yo le pregunte como es esa regla, me contesto que entre el y su pareja no pasaba de 100 años, entendí que cuantos años tiene el, ahora entiendo algo chistoso, me dijo que la socia es su pareja solo porque el tuvo una alianza con otro socio donde lo estafaron y para registrar otra debla utilizar el nombre de su pareja en ese momento. QUINTA: ¿Conoce el motivo por el cual las acciones de AGROMINERA ESPERANZA no están a nombre de LUIGI GASPERIN? Contesto: Si las conozco, cuando en el 2019 conocí al señor LUIGI a trabes de NESTOR ESPINOZA la razón que el señor Luigi tenia una alianza con un señor de tumeremo que conozco porque es un pueblo pequeño y ahí nos conocemos todos, manifestando si conocía yo a CHEO VARGAS que era el soco de su alianza para ese momento, le respondí que lo conozco, fue cuando me contó que tenia problemas con la alianza y que el quería ya reunirse con el para saber que podía hacer yo porque el quería rescindir de esas alianza porque se sentía estafado por su socio, además de buscar en la zona un yacimiento y como yo vivo en la zona saber si conocía algún socio para invertir y explotar mi respuesta fue que si en el km 88 quien tiene una alianza y que también busca socio para invertir. SEXTA: ¿Conoce por que el ciudadano LUIGI GASPERIN no desarrollo trabajo en esa alianza que menciona? Contesto: Porque no pudieron llegar a ningún acuerdo entre los socios por eso busco rescindir de la alianza. SEPTIMA: ¿Cómo se entero del vínculo que existe entre el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIOS? En este estado interviene el abogado de la parte demandante y se opone de la forma siguiente: Me opongo a la pregunta realizada por la contra parte y a que el testigo responda en virtud que considero que la misma es impertinente por cuanto la acción primaria se trata de una resolución de contrato y la reconvención es por daños y perjuicios en este asunto no estamos indagando sobre a vida persona de mi representado y muchos menos sobre una tercera que no esta llamado a juicio. En este estado interviene la abogada de la parte demanda y expone: resulta incongruente que el abogado representante del ciudadano LUIGI GASPERIN manifieste que no es oportuna la pregunta por cuanto en su contestación a la reconvención el niega, rechaza y contradice el vinculo que tiene la ciudadana HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIOS con el demandante ahora reconvenido LUIGI GASPERIN por cuanto la pregunta va directamente relacionada a demostrar los alegatos falsos que presenta el apoderado en el escrito de reconvención; por otro lado la ciudadana ya identificada es poseedora del 40% del capital accionario de AGROMINERA ESPERANZA C.A, quien es la demandada en esta causa, no considerándola como tal un tercero. En este estado interviene el ciudadano JUEZ e insta al testigo a contestar dicha pregunta la cual será apreciada o no en la sentencia definitiva. El testigo Contesto: En el 2019 conocí al señor LUIGI GASPERIN, a trabes de una alianza donde conocía a un socio en común CHEO VARGAS, luego de conocernos el me pregunta si podía conversar con CHEO VARGAS para hablar de su alianza porque se sentía estafado por tanto quería buscar otro yacimiento y le respondí que si que el señor JUAN PANTALEON RIVERA tiene uno, así conversamos que de llegar a conseguir la nueva alianza tendría que colocarla a nombre de su pareja, porque el ministerio no le iba a permitir tener 2 alianzas, fe entonces cuando me hablo de su pareja actual quien imaginaba ser una señora contemporánea con el y resulto ser que tiene una regla de los 100, entre mi pareja y yo no debemos llegar a os 100 y yo tengo 71. Luego de eso logramos conversar con el señor JUAN y rápidamente comenzaron hablar de negocios y manifestaron hacer alianza con el socio NESTOR, de manera rápida siendo claros con la documentación para estar a nombre de su pareja. Por esa razón es que conozco que existe el vínculo con la señora BURGOS. OCTAVA: ¿Conoce Ud. Si el ciudadano NESTOR ESPINOZA tiene alguna participación en la excavadora John Deere 160C LC? Contesto: Si, porque cuando se hicieron las negociaciones yo estaba presente. NOVENA: Conoce ud si es ciudadano LUIGI GASPERIN mantiene bajo su dominio bienes pertenecientes a AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Si, recuerdo que cuando ellos llegaron de la caravana con los equipos a tumeremo yo estaba presente con lo que llegaron y en ese momento se hablo de que había otro jumbo marca John Deere, que habían quedado en Maturín, también recuerdo que cuando se bajaron una parte en la inca de tumeremo, contenedor con cosas adentro, y otras cosas que se trasladaron al yacimiento, cuando se bajo una planta eléctrica a diesel, un generador soldadora faltaban los cables de dicha maquina, un equipo de corte, entre otras cosas que no las recuerdo. También recuerdo que desmantelaron las minas, se llevaron los equipos y no sabemos para donde; en la caravana de regreso con esos equipos, visualice al ciudadano y LUIS BURGOS hermano de una de las socias, en un camión banco, uno amarillo y uno rojo. DECIMA: ¿Conoce ud que tipo de contrato firmo AGROMINERA ESPERANZA C.A con LUIGI GASPERIN sobre a excavadora John Deere 160 C LC? Contestó: Si, un contrato por seis meses. DECIMA PRIMERA: ¿Conoce ud. Por que motivo el contrato de compra venta sobre la excavadora ya descrita, tenia un monto tan bajo? Contesto: Si, la razon que manifestaron es porque los 2 tenían participación en la compra de ese equipo y la idea principal era aportar desarrollo a la empresa. Sociedad con la empresa, y el precio es para recuperar el capital que se habia invertido. DECIMA SEGUNDA: ¿Conoce ud por que motivo AGROMINERA ESPERANZA no realizo el pago correspondiente a la excavadora? Contesto: Porque cuando se instalan los equipos trabajo de 3 a 4 horas y se año, y otros motores que eran de la alianza no arrancaron, estaban fundidos. DECIMA TERCERA: ¿Conoce ud por que motivo comenzaron los problemas entre los socios de AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Uno de los motivos es lo que respondi en la pregunta anterior. Se reunieron los socios LUIGI, NESTOR Y JUAN para conversar sobre los equipos dañados y también el comportamiento que presenta en ese momento el señor LUIGI de no asumir y honrar os compromisos que ofreció con esos equipos para explotar las minas, luego intervine porque fui yo quien hizo el enlace entre ellos, por tanto siempre estaba yo presente en las reuniones. DECIMA CUARTA: ¿Conoce ud si el ciudadano LUIGI GASPERIN manifestó en algún momento que no entregaria el patrimonio perteneciente a AGROMINERA ESPERANZA C.A que mantenia en su poder? Contesto: Si, después que comenzaron los inconvenientes el señor LUIGI se dedico a sabotear dicha sociedad y trato recuerdo yo por una limada que le hizo a JUAN y yo por ser su vecino estaba presente, en la cual le propuso prácticamente sacar al señor NESTOR del juego, y solo quedar ellos como apoderado judicial de a parte actora y expone: manifiesto mi insistencia a que el testigo responda a pregunta realizada en primer lugar en virtud de que el mismo ha aparentemente manifestado un amplio conocimiento en cuanto a las relaciones comerciales ilegales por parte de AGROMINERA ESPERANZA C.A tanto con personas naturales como con sus socios donde el representante legal de dicha empresa es su sobrino NESTOR ESPINOZA, y la misma es necesaria a fin de demostrar que tipo de daños supuestamente causo mi representado. En este estado interviene el ciudadano JUEZ y expone: Insto al ciudadano testigo a que responda a pregunta formulada y en cuanto a su vinculo con relación al objeto de a pretensión será valorado en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente demanda. El testigo Contesto: Si, uno de los motivos que manifestó la CVM es que la empresa no estaba operando por dicho equipo. OCTAVA: ¿Diga el testigo si en base a ese conocimiento que posee, el estado venezolano rescinde la alianza debido a incumplimiento por parte de la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A donde su sobrino NESTOR MÁRQUEZ es socio y representante legal por los siguientes motivos: por no elaborar y presentar proyecto a la CVM, por no presentar informes mensuales a la CVM, por la ausencia de estudio de impacto ambiental y la falta de permisologia por parte de AGROMINERA ESPERANZA C.A para la explotación del yacimiento relacionado con la alianza, la falta de fianza de fiel cumplimiento por parte de la empresa, y por el incumplimiento de la cláusula décima de la alianza referente a la prohibición de no permitir la instalación entre otros, plantas y equipos pertenecientes a otras personas? En este estado interviene la abogada demandada y expone: me opongo nuevamente a la pregunta realizada por el colega por ser impertinente e innecesaria ya que los 8 literales que manifiesta la causa de rescindir entre la alianza no tienen objeto alguno en el proceso que estamos ventilando que es la demanda por resolución de contrato y la reconvención por la retención ilegitima de bienes pertenecientes a AGROMINERA ESPERANZA CA. En este estado interviene el abogado actor y expone: insisto en que el testigo responda a pregunta realizada debido a que a mi humilde criterio tienen intima relación los motivos por los cuales el estado Venezolano rescinde la alianza estratégica con a empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A, por otra parte se indaga sobre el conocimiento que tiene el testigo sobre el manejo legal y comercial que realiza su sobrino NESTOR ESPINOZA MÁRQUEZ como representante legal de la empresa, aunado que el testigo en las preguntas formuladas por la apodera judicial de la referida empresa ha mostrado un supuesto y amplio conocimiento en cuanto a los manejos contractuales de AGROMINERA ESPERANZA C.A. En este estado interviene el ciudadano JUEZ y expone: insto al testigo a responder dicha pregunta y sobre la pertinencia o no el tribunal decidirá en la sentencia definitiva que ha de recaer sobre la presenta causa. El testigo Contesto: Realmente se que rescindió y los motivos expuestos en esa pregunta realmente tienen conocimiento los asesores legales de a empresa, yo solo se que la rescindieron. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que el principal objeto de la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A en la cual su sobrino NESTOR MÁRQUEZ, es su representante legal es la explotación de yacimientos de mineria? Contesto: lo que se explota es oro DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la única forma legal de explotación minera en el territorio nacional es mediante la figura conocida como alianza con las empresas particulares, como es el caso de la alianza que existió entre AGROMINERA ESPERANZA y el estado venezolano? En este estado interviene la abogada demandada y expone: continúa el abogado actor haciendo mención a motivos que no estamos dilucidando en esta causa como lo es, que hace o cual es el motivo de una alianza estratégica, ya que no esta relacionado directamente con el presente juicio. En este estado interviene el abogado actor y expone: insisto en que el ciudadano testigo responda la pregunta en base a que el mismo ha mostrado en sus anteriores repuestas a preguntas realizadas por la ciudadana representante de a empresa demandada aunado a que a pregunta no va dirigida a que hace una alianza estratégica. En este estado interviene el ciudadano JUEZ y expone Insto al testigo a responder dicha pregunta y sobre la pertinencia o no el tribunal decidirá en la sentencia definitiva que ha de recaer sobre la presenta causa. Contesto: Creo que no es la única forma ya que existen empresas históricas que son del estado que explotan yacimientos también, como es MINERVEN, entre otras. DECIMA PRIMERA: ¿Diga ud. si sabe y conoce que su sobrino NESTOR ESPINOZA MÁRQUEZ, quien es el representante legal de la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A, fue la persona quien redacto el contrato que tiene por objeto la presente acción donde el bien juridico en negociación era la excavadora 160C LC? Contesto: No voy a responder algo que no tengo claro. DECIMA SEGUNDA ¿Diga el testigo si el ciudadano NESTOR ESPINOZA MÁRQUEZ fue la persona que redacto el contrato de venta que tiene por objeto la maquinaria identificada en las actas como JOHN DEERE 160C LC, a que el mismo testigo ha hecho referencia en anteriores respuestas dada por las preguntas realizadas por la parte demandada? Contesto: Si, el como abogado redacto el documento. DECIMA TERCERA ¿Diga el testigo si su sobrino NESTOR ESPINOZA MÁRQUEZ estaba de acuerdo en que tal como el testigo indica en preguntas anteriores, en que apareciere la ciudadana HILDA ABURGOS como accionista de la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A. siendo que según sus afirmaciones mi representado era presuntamente el verdadero socio de la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A, para que de esta manera engañar al estado venezolano? En este estado interviene la abogada demandada y expone: no puede la testigo responder si el señor NESTOR ESPINOZA estaba de acuerdo o no, ya que es una pregunta muy subjetiva que deberia ser realizada al ciudadano NESTOR ESPINOZA y no a un tercero. En este estado interviene el abogado actor y expone: Insisto en que el testigo conteste la pregunta por cuanto en repuestas anteriores realizadas por la parte demandada ahora reconviniente, el testigo ha indicado que en su presencia y en presencia del socio JUAN PANTALEON y NESTOR le darian "play" a la explotación de oro, y que como mi representado no podia supuestamente aparecer en otra alianza debido a que habla participado en una anterior con el ciudadano a quien el testigo se refirió como JOSE VARGAS ya aparecia en una Alianza anterior las cuales son las palabras del ciudadano testigo. En este estado. interviene el ciudadano JUEZ y expone: insto al testigo a responder dicha pregunta y sobre la pertinencia o no el tribunal decidirá en la sentencia definitiva que ha de recaer sobre la presenta causa. El testigo Contesto: Realmente en ningún momento yo como testigo he dicho que se ha querido engañar a estado, solo repetir palabras del señor LUIGI, quien dice querer rescindir de esta alianza y crear una nueva, sin saber como seria el proceso, y por ende llegar a un acuerdo con el señor JUAN y NESTOR para que la señor BURGOS fuese quien apareciera en os documentos de la nueva alianza pero en ningún momento hubo o pienso yo de hacer algo en perjuicio del estado como me formulan la pregunta. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si su sobrino NESTOR ESPINOZA MÁRQUEZ en su condición de representante legal de la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A estaba en conocimiento que la ciudadana HILDA BURGOS a pesar de quien es la persona que aparece como accionista de la empresa AGROMINERA ESPERANZA CA, supuestamente el verdadero socio era LUIGI GASPERIN? En este estado interviene la abogada demandada y expone: me opongo nuevamente a la pregunta formulada por el representante legal del ciudadano LUIGI GASPERIN por nuevamente resultar impertinente ya que no puede el testigo responder si el ciudadano NESTOR ESPINOZA no esta presente, son preguntas que deben ser formuladas al ciudadano NESTOR ESPINOZA, que le recuerdo al abogado quien ha manifestado su plena voluntad de rendir posiciones juradas ante este honorable tribunal, y es el ciudadano LUIGI GASPERIN quien se esconde para no recibir la citación, de esta formas insto al abogado LIBERARCE ARTIGAS que si tiene alguna pregunta que realizar al ciudadano NESTOR ESPINOZA se apersone a este tribunal con su representado y libremente le formule las preguntas que considere necesarias. En este estado interviene el ciudadano JUEZ y expone: insto al testigo a responder dicha pregunta y sobre la pertinencia o no el tribunal decidirá en la sentencia definitiva que ha de recaer sobre la presenta causa. El testigo contesto: Solo respondo que ella es la que finge ser socia de la empresa, cualquier otra pregunta que se la hagan a NESTOR. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo si por ese amplio conocimiento que posee sobre la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A quien es manejada legalmente por su sobrino NESTOR ESPINOZA MÁRQUEZ ha tenido a su vista el inventario de bienes pertenecientes a la referida empresa donde se observe caracteristicas tales como: placas, seriales de carroceria y chasis de los 2 camiones que el testigo afirma en la respuesta nro 17 dada a la ciudadana representante legal de la empresa demandada como propiedad de empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A? Contesto: Manifesté en preguntas anteriores de que estuve presente en muchas o varios reuniones de estas negociaciones en ningún momento dije que he estado presente en todas las reuniones de dichos socios porque obviamente yo tengo también mi empresa a la que atiendo personalmente y seria irresponsable en responder a que conozco todos los seriales y características de los equipos que hacen parte del patrimonio de esas empresa. Lo que si puedo ratificar es que los socios de AGROMINERA ESPERANZA C.A NESTOR Y JUAN denunciaron en la fiscalia en tumeremo al señor LUIGI por traspasar unos camiones a su nombre que pertenecían a AGROMINERA ESPERANZA C.A DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo en relación al amplio conocimiento que ha hecho alarde durante su intervención el dia de hoy, ha tenido a su vista el inventario de bienes pertenecientes a la empresa AGROMINERA ESPERANZA C.A donde se identifique los 2 camiones a que el mismo hace referencia a su respuesta dada al cuestionamiento décimo séptimo realizada por la abogada de la parte demandada? Contesto: Yo no hago alarde de nada, solo estoy en condición de testigo mas no de acusado, solo refiero y repito que desconozco seriales, placas y características de todos los equipos porque yo no soy socio de la empresa, lo que si puedo añadir es que esos camiones llegaron a tumeremo como equipo de AGROMINERA ESPERANZA C.A y luego LUIGI manifiesta que son de el, de ahí en adelante que respondan los socios a preguntas relacionadas con el inventario de dicha empresa. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? Contesto: A mi me invitaron de testigo y estoy cumpliendo como ciudadano, el interés lo tienen los socios…”
- JUAN PANTALEON RIVERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.200.159, quien expuso: PRIMERA: Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIGI GASPERÍN. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: Conoce usted qué relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con AGROMINERA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Si. TERCERA: Conoce usted qué relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con la ciudadana ILDA DEL CARMEN BURGO BERRIO. CONTESTO: De acuerdo, a las conversaciones que el ha tenido conmigo, el me hizo una llamada el 27 de diciembre del 2020, que íbamos a acercarse a mi casa él y su pareja que es la supuesta dueña de AGROMINERA ESPERANZA C.A, y el 28 de diciembre llegaron a mi casa. CUARTA: Conoce el motivo por el cual las acciones de AGROMINERA ESPERANZA no están a nombre de LUIGI GASPERIN. CONTESTO: El me manifestó que el estaba trabajando con una alianza con el señor CHEO VARGAS, y el quedó anotado ahí porque no podía estar socio de dos alianzas, por eso es que la puso a ella como socia y representante. QUINTA: Conoce usted porque motivo el ciudadano LUIGI GASPERIN no desarrollo trabajos en la alianza con Cheo Vargas. CONTESTO: El me manifestó a mí que se iba a mater en la alianza con nosotros por medio de que había tenido problemas con Cheo Vargas con asuntos de la empresa. SEXTA: Como se enteró usted, del vinculo que existe entre el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana ILDA DEL CARMEN BURGO BERRIO. CONTESTO: Porque el me dijo, me expreso, que ella era la que iba a firmar todos los documentos de AGROMINERA ESPERANZA. C.A. SEPTIMA: Conoce usted, si el ciudadano LUIGI GASPERIN, mantiene bajo su dominio bienes pertenecientes a AGROMINERA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Si. OCTAVA: Conoce usted qué tipo de contrato firmó AGROMINERA ESPERANZA C.A con LUIGI GASPERIN sobre la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: Si, el firmó un contrato porque ese yumbo, el lo llevaba para AGROMINERA ESPERANZA, para meterlo en esa empresa, pero había que reintegrarle a él una plata durante seis meses. NOVENA: Conoce usted porque motivo AGROMINERA ESPERANZA C.A no realizó el pago correspondiente sobre la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: Porque ese pago se iba a hacer cuando se trabajara en AGROMINERA E, y el yumbo no duró un día trabajando, se daño. DECIMA: Conoce usted porque motivo el contrato de compra venta sobre la excavadora JOHN DEERE 160C LC tenía un monto tan bajo. CONTESTO: Porque iba a hacer entrega a la empresa y el monto se le hizo bajo por eso, porque a él le interesaba no ponerle precio alto porque era para él empresa que estaba trabajando. DECIMA PRIMERA: Conoce usted porque motivo comenzaron los problemas entre los socios de AGROMINERA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Porque los equipos que aporto el señor, digo era unos equipos obsoletos que no servían. DÉCIMA SEGUNDA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERÍN manifestó en algún momento que no entregaría el patrimonio perteneciente a AGROMINERA ESPERANZA C.A que mantenía en su poder. CONTESTO: Bueno, el manifestó que el iba a sacar todos los equipos, fue arbitrariamente y los sacó todo. DÉCIMA TERCERA: Conoce usted si el ciudadano LUGI GASPERIN, es un simple vendedor de la excavadora JOHN DEERE 160C LC a AGROMINERA ESPERANZA C.A o tiene algún vinculo con la empresa. CONTESTO: Yo digo que si tiene vinculo, porque con él fue el primero que se habló cuando se iba a hacer la sociedad en la empresa, el puso a firma a su señora por otra cosa, problema de él. DÉCIMA CUARTA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERÍN es el propietario de una empresa petrolera. CONTESTO: Conozco porque él lo ha expresado, pero no conozco la empresa. DÉCIMA QUINTA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERIN traspasó ilegalmente dos camiones a su nombre que eran propiedad de AGROMINERA ESPERANZA C.A CONTESTO: Si. DÉCIMA SEXTA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERIN sustrajo algún bien del domicilio de AGROMINERA ESPERANZA C.A perteneciente a esa empresa. CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas por parte de la Apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si el mismo es socio de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo quien aparece como socios en los estatutos de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: NESTOR JOAN ESPINOZA, JUAN PANTALEON RIVERAS, ILDA BURGOS. TERCERA: Diga el testigo que función el presta dentro de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Vicepresidencia. CUARTA: Diga el testigo en virtud de la importancia de su cargo, que funciones ejercía a fin de llevar a feliz términos a la alianza suscrita entre la AGROMINERA LA ESPERANZA C.A y el Estado Venezolano. CONTESTO: Bueno, yo soy el vicepresidente y el señor NESTOR ESPINOZA que era el que estaba encargado de llevar todo lo que era los trámites con el Estado. QUINTA: Diga el testigo si en virtud de su respuesta anterior, donde afirma que era el ciudadano NESTOR ESPINOZA el encargado de hacer todos los trámites ante el Estado, el mismo tenía la obligación de realizar y presentar proyectos ante la SVM CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIAS, presentar informes mensuales a la SVM sobre el desarrollo de las obligaciones derivadas de la alianza, realizar el estudio de impacto ambiental y entregarlo a la SVM constituir fianza de fiel cumplimiento y constituir las pólizas de riesgo industrial y velar por el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la alianza como por ejemplo, no permitir que dentro de las instalaciones de AGROMINERA LA ESPERANZA C.A funcionasen plantas o equipos pertenecientes a otras personas naturales. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: Me opongo por ser la pregunta impertinente ya que el testigo no responde por las acciones realizadas por el ciudadano NESTOR ESPINOZA, además de no importar y no ser relevante para la demanda por resolución de contrato y la posterior reconvención, por la retención ilegítima del patrimonio de agrominera esperanza si el Apoderado del ciudadano LUIGI GASPERIN requiere alguna respuesta del ciudadano NESTOR ESPINOZA se la formule en las posiciones juradas que el ciudadano NESTOR ESPINOZA como presidente de la EMPRESA AGROMINERA LA ESPERANZA C.A ha estado dispuesto a responder. En este estado interviene el ciudadano Juez de este tribunal, y visto la oposición a la repregunta formulada, insta al ciudadano TESTIGO que conteste dicha pregunta y le hace un llamada de atención a los abogados a los fines de que concreten y no se extiendan en alegato superfluo. CONTESTO: En ningún momento ahí se ha trabajado, por eso es que no se ha cumplido los parámetros que hay que cumplirle a la SVM, eso es todo, porque si no se trabaja no se paga. SEXTA: Diga el testigo si sabe y conoce en fecha 28 de abril del 2021 fue rescindida de manera unilateral por parte de la COPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA, la alianza estratégica que tenía con AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: Me opongo a la pregunta por ser impertinente e innecesaria para las resultas de las dos causas que estamos ventilando. En este estado interviene el ciudadano Juez de este Tribunal y expone lo siguiente: Vista la oposición el Tribunal determinará al momento de producir la sentencia definitiva si es pertinente o no, es decir, si tiene vinculo de relación con el objeto de la pretensión, e insta al ciudadano Testigo a que conteste la pregunta formulada. CONTESTO: Creo que eso debe de contestarlo NESTOR ESPINOZA que es el que lleva ese control, yo estaba para esas fechas enfermo, y yo no estaba al tanto de nada. SEPTIMA: Diga el testigo en virtud de su condición de vicepresidente de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A conoce que la corporación venezolana de minería emitió providencia administrativa N° 011-2021 mediante la cual rescinde la alianza entre esa dependencia del Estado y la empresa del cual el testigo afirma ser el vicepresidente. CONTESTO: En estado interviene la apoderada Judicial de la parte demandada y expone lo siguiente: Me opongo por ser impertinente e innecesaria para las causas que estamos ventilando en este juicio. En este estado interviene el ciudadano Juez de este Tribunal y manifiesta lo siguiente: Vista la oposición el Tribunal determinará al momento de producir la sentencia definitiva si es pertinente o no, es decir, si tiene vinculo de relación con el objeto de la pretensión, e insta al ciudadano Testigo a que conteste la pregunta formulada. CONTESTO: Bueno lo que digo esas respuestas la tiene que dar NESTOR ESPINOZA, que es el que lleva todo ese control. OCTAVA: Diga el testigo quien era dentro de la empresa la persona encargada de hacer las contrataciones con particulares como por ejemplo, el contrato suscrito entre AGROMINERA LA ESPERANZA C.A y el ciudadano LUIGI GASPERIN que tuvo por objeto la venta de la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: Bueno, yo repito que el que estaba encarga allí era NESTOR ESPINOZA. NOVENA: Diga el testigo si en su condición de vicepresidente de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A conocía en la cláusula décima de la alianza estratégica suscrita con la SVM existía la prohibición de ingresar al patio de operaciones de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA maquinarias pertenecientes a personas naturales, como por ejemplo la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: No sabía, es lo único que se, no sabía eso, no lo he leído. DÉCIMA: Diga el testigo en su condición de vicepresidente de la AGROMINERA LA ESPERANZA C.A la empresa que representa antes de iniciar operaciones debía presentar el proyecto ante la SVM, el estudio del impacto ambiental y constituir fianzas de fiel cumplimiento y pólizas de riesgo industrial para de esta manera comenzar con las operaciones y que estas exigencias estaban contenidas en la alianza estratégica suscrita entre el Estado Venezolano y la Empresa del cual su persona es vicepresidente. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: Me opongo por cuanto la pregunta realizada es impertinente e innecesaria ya que no es importante para las dos causas las obligaciones que mantenía mi representada con la CORPORACION VENEZOLANA DE MINERIA. En estado interviene el Juez de este Tribunal y manifiesta lo siguiente: Vista la oposición el Tribunal determinará al momento de producir la sentencia definitiva si es pertinente o no, es decir, si tiene vinculo de relación con el objeto de la pretensión, e insta al ciudadano Testigo a que conteste la pregunta formulada. CONTESTO: No estaba al tanto de eso. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo que explique las razones por las que desconoce todo lo relacionado con la alianza suscrita con la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A y el Estado Venezolano, siendo que el testigo tiene un cargo tan importante como es el cargo de vicepresidente de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. En estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: Me opongo por nuevamente ser una pregunta impertinente e innecesaria para la demanda y la reconvención por cuanto la alianza suscrita entre AGROMINERA LA ESPERANZA C.A sus cláusulas y condiciones no están directamente relacionadas con las dos causas que estamos ventilando. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y expone lo siguiente: Insisto en que el testigo en su condición de vicepresidente AGROMINERA LA ESPERANZA C.A, responda las pregunta relacionadas con el litigio en virtud de que la reconvención es por indemnización de daños y perjuicios y en el contenido de la misma existen proyecciones hechas por la reconviniente donde toma como base las posibles ganancias que pudiesen haber obtenido la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A cuando lo cierto es que según la providencia administrativa del cual presuntamente desconoce el vicepresidente de la empresa reconviniente la misma indica que las razones por las cuales no pudieron operar fueron que la empresa la cual representa el ciudadano testigo no cumplió con las condiciones impuestas por el Estado Venezolano para que iniciara operaciones de explotación minera, por estas razones insisto que el ciudadano testigo responda la pregunta realizada. En este Estado interviene el Juez de este Tribunal y manifiesta lo siguiente: Vista la oposición el Tribunal determinará al momento de producir la sentencia definitiva si es pertinente o no, es decir, si tiene vinculo de relación con el objeto de la pretensión, e insta al ciudadano Testigo a que conteste la pregunta formulada. CONTESTO: Yo necesito reunirme con el presidente, pero el señor dice que no se arrancó porque no teníamos los papeles al día, pero la SVM nos dio permiso para meter todas esas maquinarias y arrancar, no se arrancó porque el ciudadano LUIGI GASPERIN se llevó todas las maquinarias y de ahí para acá eso está paralizado, yo prefiero que el presidente sea el que venga y presente los documentos si se lo exige el Tribunal. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo si en su condición de vicepresidente ha tenido a la vista en el inventario de bienes de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A donde aparecen descritos con todas sus especificaciones los dos camiones a que hace referencia en la pregunta N° 15 realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada. CONTESTO: Si. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo si en el inventario de bienes perteneciente a la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A, el cual ha manifestado haber tenido a su vista, logró observar el numero de placas y los seriales identificativos tanto del chasis como de la carrocería, de los dos camiones a que hace mención a su respuesta dada en la pregunta DÉCIMA QUINTA, realizada la apoderada judicial de la parte demandada. CONTESTO: Si, tengo conocimiento de la placa y de todo. Nosotros fuimos y pusimos una denuncia en la Fiscalía de Tumereros, mandaron un oficio al CICPC, hicieron una experticia, porque el señor había vendido los camiones que son de la empresa, que eran de la empresa, hay un camión que está a nombre de la empresa, porque otro estaba a nombre de la comandancia general del ejército, de tránsito, yo tengo todos esos papeles allá, no sabía que la vaina era tan estricta. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo si conoce el estatus de la denuncia que afirma haber colocado en la Fiscalía de Tumeremo. En estado interviene la Apoderado Judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: Me pongo ya que la investigación llevada por una Fiscalía Nacional con competencia plena nacional, aún está en investigación y todavía el ciudadano LUIGI GASPERÍN no ha sido imputado por lo tanto no debemos revelarle el estado actual de la causa. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y expone lo siguiente: Insisto en que el testigo responda la pregunta en virtud que fueron sus propias palabras las que trajeron como elemento importante a este litigio el hecho que por estos hechos mi representado presuntamente se encuentra investigado y pudiese representar una condición de prejudicialidad sobrevenida por tal razón es que insisto en que el testigo responda la pregunta, ya que fue este quien hizo tal afirmación y como denunciante debe saber el estatus de su denuncia. En este estado interviene el Juez de este Tribunal y expone lo siguiente: Insta al ciudadano testigo a que conteste dicha pregunta. CONTESTO: No lo tengo a mano, tendría que ir a Tumeremo y hacérselo llegar. DÉCIMA QUINTA: Diga el testigo quien redacto el contrato suscrito entre AGROMINERA LA ESPERANZA C.A y el ciudadano LUIGI GASPERIN que tuvo por objeto la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: Bueno, el contrato no sé quien lo redacto, debe haberlo redactado entre LUIGI GASPERIN Y NESTOR ESPINOZA. DÉCIMA SEXTA: Conoce usted en su condición de vicepresidente AGROMINERA LA ESPERANZA C.A que una de las consecuencias de la COPORACION VENEZOLANA DE MINERIA, haya rescindido de manera unilateral la alianza estratégica con la empresa del cual el testigo es vicepresidente es que todos los bienes pertenecientes a la empresa pasaban a ser propiedad del Estado Venezolano. CONTESTO: Claro, de eso estamos conscientes, por eso estamos en el litigio, porque él se llevó todas las maquinarias de AGROMINERA LA ESPERANZA C.A, el ciudadano LUIGI GASPERÍN. DÉCIMA SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y conoce que todos los bienes al que él hace mención que eran propiedad de AGROMINERA LA ESPERANZA C.A se encuentran en manos de la SVM, tal como lo afirma la Apoderada Judicial de la empresa que él representa, en el escrito de reconvención y que incluye la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: No tengo conocimiento que la SVM lo tengo, porque ellos fueron personalmente a buscarlos en los camiones de ellos, por lo que no creo que la SVM lo tenga. DÉCIMA OCTAVA: Diga el testigo si además de ser vicepresidente de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A posee acciones en la empresa antes referidas. CONTESTO: Claro que tengo acciones. DÉCIMA NOVENA: Diga el testigo si tiene interés en que la presente demanda sea declarada con lugar la reconvención opuesta en contra del ciudadano LUIGI GASPERIN en la sentencia definitiva Y mi representado sea condenado a cancelar la indemnización que persigue la empresa de la cual es vicepresidente. CONTESTO: Si estoy de acuerdo. VIGÉSIMA: Diga el testigo cuantas acciones posee LUIGI GASPERIN en la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: No se…”
- JOSE AMADOR SANTELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 27.935.876, quien expuso: “…PRIMERA: Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIGI GASPERÍN. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Conoce usted qué relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con AGROMINERA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Si. TERCERA: Conoce usted qué relación tiene el ciudadano LUIGI GASPERIN con la ciudadana ILDA DEL CARMEN BURGO BERRIO. CONTESTO: Su pareja. CUARTA: Conoce el motivo por el cual las acciones de AGROMINERA ESPERANZA no están a nombre de LUIGI GASPERIN. CONTESTO: Porque él está registrado en otra alianza. QUINTA: Conoce usted porque motivo el ciudadano LUIGI GASPERIN no desarrollo trabajos en la alianza. CONTESTO: Porque al principio comenzó un saboteo. SEXTA: Como se enteró usted, del vinculo que existe entre el ciudadano LUIGI GASPERIN y la ciudadana ILDA DEL CARMEN BURGO BERRIO. CONTESTO: Porque él la presentó como su pareja. SEPTIMA: Conoce usted, si el ciudadano LUIGI GASPERIN, mantiene bajo su dominio bienes pertenecientes a AGROMINERA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Si. OCTAVA: Conoce usted qué tipo de contrato firmó AGROMINERA ESPERANZA C.A con LUIGI GASPERIN sobre la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: Si, por un lapso de seis meses. NOVENA: Conoce usted porque motivo AGROMINERA ESPERANZA C.A no realizó el pago correspondiente sobre la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: Porque el motivo era trabajar y se iba a paga en ese lapso de seis meses, después que hubiera producción. DECIMA: Conoce usted porque motivo el contrato de compra venta sobre la excavadora JOHN DEERE 160C LC tenía un monto tan bajo. CONTESTO: Por motivo de sociedad que había entre ambas partes con el otro socio. DECIMA PRIMERA: Conoce usted porque motivo comenzaron los problemas entre los socios de AGROMINERA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Comenzaron desde que llegaron al sitio de trabajo. DÉCIMA SEGUNDA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERÍN manifestó en algún momento que no entregaría el patrimonio perteneciente a AGROMINERA ESPERANZA C.A que mantenía en su poder. CONTESTO: Si. DÉCIMA TERCERA: Conoce usted si el ciudadano LUGI GASPERIN, es un simple vendedor de la excavadora JOHN DEERE 160C LC a AGROMINERA ESPERANZA C.A o tiene algún vinculo con la empresa. CONTESTO: Si tiene vinculo de con la pareja de él, ILDA, que ella la socia de la empresa. DÉCIMA CUARTA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERÍN es el propietario de una empresa petrolera. CONTESTO: Si. DÉCIMA QUINTA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERIN traspasó ilegalmente dos camiones a su nombre, que eran propiedad de AGROMINERA ESPERANZA C.A CONTESTO: Correcto, si. DÉCIMA SEXTA: Conoce usted si el ciudadano LUIGI GASPERIN sustrajo algún bien del domicilio de AGROMINERA ESPERANZA C.A perteneciente a esa empresa. CONTESTO: Si, se trajo todo de la empresa. Cesaron las preguntas por parte de la Apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo que relación lo une a AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Yo era propietario de la parcela. SEGUNDA: Diga el testigo si la parcela que hace referencia en su respuesta anterior, era donde funcionaba la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Se establecieron los equipos, pero nunca se arrancó. TERCERA: Diga el testigo si a la parcela que hace referencia en las dos preguntas anteriores era la destinada como sede operacional de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo si aún sigue siendo propietario de dicha parcela. CONTESTO: No. QUINTA: Diga el testigo si ha tenido a su vista los estatutos de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: No. SEXTA: Diga el testigo si ha tenido a su vista el inventario de bienes pertenecientes a AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Lo vi por varias ocasiones. SEPTIMA: Diga el testigo si en alguna de esas oportunidades de que tuvo a su vista el inventario de bienes pertenecientes a AGROMINERA LA ESPERANZA C.A, logro observar los dos camiones a que se refiere a la respuesta DÉCIMA QUINTA realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada. CONTESTO: Si. OCTAVA: Diga el testigo si en dicho inventario logró observar las características, numero de placas, números de chasis, numero de carrocerías y demás señales identificativas de los camiones a que hace referencia. CONTESTO: Lo único que pudo ver fue el color de los camiones, uno es azul, uno amarillo, el amarillo es plataforma y el azul de cargar de agua. NOVENA: Alguna vez observó los documentos de propiedad de dichos camiones, para afirmar que eran propiedad de la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Si, está a nombre de AGROMINERA ESPERANZA. DÉCIMA: Diga el testigo a que se dedica. CONTESTO: Trabajo independiente. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si alguna vez trabajó para AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo si conoce que existió una alianza entre AGROMINERA LA ESPERANZA C.A y el Estado Venezolano, que tiene como fin la explotación minera. CONTESTO: Si. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo si conoce que dicha alianza fue rescindida de manera unilateral por la corporación venezolana de minerías CVM. CONTESTO: Si. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo si conoce las razones de porque la CVM rescindió la alianza con AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y expone lo siguiente: Me opongo por ser impertinente la pregunta realizada ya que no es de interés para las dos causas que estamos ventilando. En este estado interviene el ciudadano Juez y manifiesta lo siguiente: Insta al testigo a que conteste la pregunta formulada. CONTESTO: No llego hasta esa pregunta. DÉCIMA QUINTA: Diga el testigo si sabe y conoce que los bienes que pertenecían a la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A, ahora son propiedad del Estado Venezolano en virtud de que la Corporación Venezolana de Minería, rescindió de manera unilateral con AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. CONTESTO: Tengo entendido que el ciudadano LUIGI GASPERIN, sacó todos los equipos de la empresa. DÉCIMA SEXTA: Diga el testigo quien redactó el contrato suscrito entre el ciudadano NESTOR ESPINOZA como presidente y representante legal de AGROMINERA LA ESPERANZA y el ciudadano LUIGII GASPERIN, que tuvo por objeto la excavadora JOHN DEERE 160C LC. CONTESTO: Lo que tengo entendido es NESTOR ESPINOZA. DÉCIMA SEPTIMA: Diga el testigo porque dejó de ser el dueño de la parcela donde funciona la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: Me opongo por ser impertinente e irrelevante la pregunta realizada por el colega, para las dos causas que estamos ventilando. En este interviene el ciudadano Juez y manifiesta lo siguiente: Insta al testigo a que conteste la pregunta formulada. CONTESTO: La empresa nunca funcionó y pasé mis acciones para que la empresa arrancara, metieron fue equipos obsoletos. DÉCIMA OCTAVA: Diga el testigo si vendió o enajenó, cedió o realizó cualquier negociación jurídica que implique la transmisión legal de la parcela de terreno que era de su propiedad donde funciona la empresa AGROMINERA LA ESPERANZA C.A. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada y manifiesta lo siguiente: Me opongo por ser impertinente e irrelevante la pregunta realizada por el colega, para las dos causas que estamos ventilando. En este interviene el ciudadano Juez y manifiesta lo siguiente: Insta al testigo a que conteste la pregunta formulada. CONTESTO: No responderé a su pregunta. DÉCIMA NOVENA: Diga el testigo si desea que este Tribunal condene al ciudadano LUIGI GASPERIN a cancelar indemnización por daños y perjuicios a favor de la empresa AGROMINERA LA ESPERNAZA C.A. CONTESTO: Si…”
Dichas testimoniales no crean en quien decide la certeza de lo declarado pues las afirmaciones de cada uno de los comparecientes fueron particulares y subjetivas de lo percibido por cada uno en atención a la experiencia y práctica personal, respecto a hechos que no tienen que ver con el asunto debatido. En consecuencia estima este sentenciador que las mismas no aportan elementos de convicción para resolver el asunto demandado. Y así se decide.
En ese sentido, durante el iter procesal la parte demandada reconviniente dirigió sus probanzas a demostrar la existencia de una relación de “socios” entre ella, SOCIEDAD MERCANTIL AGROMINERA ESPERANZA C.A., y el ciudadano LUIGI GASPERIN, considerando que tales esfuerzos no fueron eficaces pues el la pretensión del actor está dirigida a la resolución de un contrato de compra venta el cual en principio fue impugnado por la accionada pero luego lo reconoce indicando que el lapso para su cumplimiento no ha fenecido.
Por tales motivos, resulta forzoso para quien suscribe otorgarle valor probatorio a dicho documento de compra venta como demostración de su celebración entre las partes intervinientes en esta causa, y que el mismo se rige por las cláusulas en él establecidas, sin que se evidencie de forma alguna, de su contenido, que las partes hayan sujetado su validez o cumplimiento a la existencia de otra relación comercial o de socios entre ellos. Y así se decide.
Ahora bien, al tratarse de una convención que se hace ley entre las partes, la propia ley sustantiva civil señala como efecto de los contratos:
Artículo 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”
Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
Artículo 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas…”
El señalado artículo 1.167 regula el comportamiento que en los contratos bilaterales puede asumir la parte que no vea satisfecho el cumplimiento de la obligación de su contraparte, quien puede optar entre solicitar judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato.
Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas presentadas, y los alegatos esgrimidos por cada una de las partes, se tienen como hechos aceptados y como hechos ciertos los siguientes:
- Que efectivamente entre las partes se celebró Contrato de Compra Venta, siendo el objeto del mismo un bien constituido por una maquinaria con las siguientes características: clase Maquina, tipo Excavadora, uso Maquinaria Pesada, marca Jhon Deere, modelo 160C LC, año 2003, color Amarillo, serial FF160CX044120.
- Que efectivamente dicho contrato establece un plazo para su cumplimiento, existiendo una discordancia entre el establecido en letras (sesenta) y el escrito en números (180). Siendo el caso que tal como lo expresó la misma demandada, al momento de estar citada, ambos lapsos ya habían fenecido. Por lo tanto la obligación es perfectamente exigible. Y así se decide.
- Que la parte demandada, en cumplimiento de su obligación respecto al referido contrato, debía cancelar al ciudadano LUIGI GASPERIN, la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 12.000,oo), lo cual no consta en autos.
Determinados los hechos que se tienen como ciertos, y verificado el transcurso del tiempo sin que se haya dado cabal cumplimiento al contrato, así como la voluntad de las partes, es por lo que determina quien decide, que hay lugar a la Resolución del Contrato en virtud del incumplimiento imputable a la parte demandada.
Por su parte la accionada reconvino al demandante por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, alegando que el mismo le ocasionó daños y perjuicios a la sociedad, al retener de forma ilegítima parte de su patrimonio y traspasar dos camiones a su nombre dos camiones, los cuales son indispensables para desarrollar su objeto social.
De acuerdo a las probanzas aportadas, así como de las actas procesales, no se evidencia que haya demostrado la existencia de una relación sentimental entre los ciudadanos LUIGI GASPERIN e HILDA DEL CARMEN BURGOS BERRIO (tercera que no es parte en el juicio); tampoco que el ciudadano LUIGI GASPERIN sea socio de la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERNAZA C.A, y mucho menos la comisión de alguno de los hechos de carácter penal que arguye la demandada contra el accionante. En consecuencia al no haber sido demostrada la ocurrencia del supuesto suceso del cual derivan los daños, resulta improcedente su indemnización. Y así se declara.
Por último, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.”
En tal virtud, en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a lo dispuesto en la presente decisión, la sentencia firme servirá de título de propiedad. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano LUIGI GASPERIN, contra la Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A, plenamente identificados. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta. TERCERO: Se declara RESUELTO el contrato de compra venta suscrito entre las partes en fecha 30/11/2020, y como propietario del bien identificado en autos, al ciudadano LUIGI GASPERIN. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil AGROMINERA ESPERANZA C.A.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 16.706
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