REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de junio 2022
212° y 163°
Parte intimante: Miguel Ángel González Bellini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.639, de este domicilio.
Apoderados judiciales: Luis Enrique Simonpietri y José Francisco Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.215.398 y V-11.449.621, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.419 y 164.486, según poder apud acta cursante al folio 33 del cuaderno principal de la causa.
Parte intimada: Norfredo José Malavé Rivero y María Del Carmen Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.511.118 y V-18.653.314 y de este domicilio.
Apoderado judicial: Luisa Yinhis Gascón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.442, INPREABOGADO N° 77.913, según consta de poder apud acta cursante al folio 37 del cuaderno principal del presente expediente.
Motivo: Cobro de bolívares (vía intimación)
Expediente Nº: 16.820
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Juzgado Distribuidor de de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y recibida por este Tribunal en fecha 21 de junio del año 2022, admitiéndose la misma en fecha 25 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada, así como también se decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Alegó la parte en su escrito de demanda que: Dio en calidad de préstamo a los ciudadanos Norfredo José Malavé Rivero y María Del Carmen Morales previamente identificados, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00), lo que equivale a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.664,00), en fecha 07-06-2020. Que en virtud del incumplimiento y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso fueron citados por el Departamento de Justicia de Paz e Inquilinato de la Alcaldía del municipio Maturín del estado Monagas y en fecha 21-02-2022 se firmó acta convenio entre las partes cursante al 9 contenida en el expediente administrativo N° 046/22 marcado “A” en los términos siguientes: “Primero: las partes se comprometen en este acto tanto de palabras con de hecho. Segundo: las partes reconocen que existe una deuda y que solicitan un acuerdo de pago. Tercero: la parte demandada ofrece pagar el monto total de la deuda en un lapso no mayor de cinco (5) meses a razón de DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($290,00) mensuales. Cuarto: los pagos comenzarán a partir del día treinta (30) de marzo 2022. Quinto: las partes acuerdan un pago semanal por concepto de intereses de mora los días sábados por un monto de VEINTE DOLARES AMERICANOS ($20,00)… por lo que se acordó un pago de DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($290) por cinco meses lo que sería la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($1.450), más los intereses semanales por un monto de VEINTE DOLARES AMERICANOS ($20), desde el 21 de febrero 2022, hasta la fecha en la cual se iba a realizar el pago total de la deuda a razón de veinte semanas, lo que equivale a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400), lo que sería una deuda total por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($1.850); lo que equivale a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE (Bs.8.214,00)”. Que ha hecho diversas gestiones para que le fuera cancelado el préstamo resultando infructuosas las misma, demanda el cobro de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.363 del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de abril 2022, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que cancele las sumas de dinero o haga oposición a las mismas.
En fecha 13 de mayo 2022, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Norfredo Malavé y María Morales en su condición de parte demandada y confieren poder apud acta a la abogado Luisa Yinhis Gascón.
En fecha 10 de junio 2022, comparece por ante este Juzgado, la apoderado judicial de la parte intimada y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de junio 2022, comparece por ante este Despacho, la representación judicial de la parte actora solicitando se proceda como es sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal observa para decidir:
Que desde la fecha en que quedaron intimados los ciudadanos Norfredo José Malavé Rivero y María Del Carmen Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.511.118 y V-18.653.314, en fecha 13 de mayo 20222, éstos no hicieron oposición al decreto intimatorio.
1.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que los intimados no hicieron la oposición en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día 25 de abril 2022, y como consecuencia de ello, se condena a los intimados, a pagar las sumas siguientes: Primero: La cantidad de: MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.850$). Lo que equivale a la cantidad OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE (Bs 8.214,00) que comprende monto total de los montos acordados. Segundo: La suma de CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA (462.50$). Lo que equivale a la cantidad DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 2.053,50), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los 17 días de junio 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
Expediente Nº 16.820
GPV/Tatiana C.
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