REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Junio de 2022.
212º y 163º

PARTES:
SOLICITANTE: HECTOR CANDELARIO FEBRES TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.684.564, domiciliado en esta ciudad de Maturín, carrera 2 A, casa número 67-21 de la calle nueva el Corozo parroquia el Corozo, Municipio Maturín del Estado Monagas.
REQUERIDO: LUIS RAMON CABRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.723.317, domiciliado en la calle nueva, casa número 88, El Corozo parroquia El Corozo, Municipio Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

La presente solicitud de reconocimiento de documento se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, por el ciudadano HECTOR CANDELARIO FEBRES TOCUYO, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.452; en la cual solicitó se conminara al ciudadano LUIS RAMON CABRERA GUEVARA, para que reconociera en su contenido y firma, el documento privado de fecha 26 de febrero de 2020, mediante el cual celebraron la venta de un vehículo usado, con las siguientes características: marca toyota, modelo Land Cruiser VX/FZJ80L- GNPEK, año 2004, color Plata, placas AJ944SA, serial N.I.V: 8XA11UJ8049021019, serial de carrocería 8XA11UJ804902019, serial de chasis 8XA11UJ8049021019, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular.

A través de sentencia dictada en fecha 28/04/2022, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECLINÓ SU COMPETENCIA para conocer del juicio en razón de la cuantía.
En fecha 18/05/2022, este Tribunal le da entrada al expediente, se declara competente, admite la solicitud y ordena el emplazamiento del ciudadano LUIS RAMON CABRERA GUEVARA, a los fines de que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y reconociera en su contenido y firma, el documento privado objeto de la demanda.
Con diligencia de fecha 10/06/2022, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 14/06/2022, comparece el propio demandado, ciudadano LUIS RAMON CABRERA GUEVARA, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.452 y manifiesta:
“…Reconozco en su contenido y firma el Documento Privado de compra – venta contenido en el expediente N° 16.831 folio 05, para los fines consiguientes. Es todo…”


Así pues, a los fines de resolver lo conducente, este Juzgado observa lo siguiente:
En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento del documento presentado por el solicitante, el llamado a reconocer lo hizo expresamente, haciendo de esta manera uso de la facultad conferida en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 1.364 C.C: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”
Artículo 444 C.P.C: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
De acuerdo a la doctrina, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Y tiene por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.
En el caso de autos, se observa que el requerido compareció en la oportunidad correspondiente a ejercer su derecho, manifestando su reconocimiento al instrumento privado que fue acompañado con la solicitud, cursante al folio 5; por lo que el mismo debe tenerse legalmente reconocido, por efecto de lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Declara: RECONOCIDO el documento privado de “Compra- Venta”, suscrito en fecha 26/02/2020, entre los ciudadanos LUIS RAMON CABRERA GUEVARA y HECTOR CANDELARIO FEBRES TOCUYO, ambos plenamente identificados al inicio de esta decisión. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de junio de 2022.
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria,

Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Milagro Palma

GP/ mjm
Exp. 16.831