REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de junio 2022
212° y 163°
Demandante: Rosa Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.948 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, de este domicilio.
Demandada: Empresa Mercantil PEPSI-COLA Venezuela, C. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11-10-1993, bajo el N° 25, tomo 20-A-Sgdo. con cambio de denominación social se acordó en asamblea ordinaria de accionistas de fecha 25-09-2000, la cual quedó registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 26-09-2000, bajo el N° 35, tomo 223-A-Sgdo, cuya última reforma integral de su documento constitutivo estatutario fue acordada en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebradas en fecha 25-10-200 registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 18-07-2002, bajo el N° 47, tomo 106-A-Sgdo, domiciliada en la Av. Raúl Leoni Sur, al lado del Jardín Cervecero, Maturín, estado Monagas.
Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales
Expediente N° 16.731
Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones del expediente signado con el alfanumérico NP11-L-2021-000015 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la presente acción mediante sentencia de fecha 11-06-2021, incoada por la ciudadana Rosa Natera contra la Empresa Mercantil PEPSI-COLA Venezuela, C. A., en fecha 22-07-2021 y admitida por éste Tribunal en fecha 14 de septiembre 2021, ordenándose la intimación de la parte demandada, a fin de que comparezca por antes este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación para que de contestación a la demanda, mediante la cual podrá impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho de retasa.
Alegó la parte demandante en su escrito libelar que: fue designada como abogado de confianza del trabajador Nelson Javier Leonett Rengel, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.475, quien presta sus servicios en la Empresa Mercantil PEPSI-COLA Venezuela, C. A. con el cargo de ayudante de flota, desde el día 14-09-2009 hasta el día 09-05-2019, fecha en la cual la empresa patrona, en la persona de su Gerente de Comercialización, la ciudadana María Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-10.218.792, le informó al trabajador que había sido despedido, violentando con ella la inamovilidad laboral…por lo que el trabajador despedido ocurre por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas y solicita formalmente el reenganche al cargo por tratarse de un despido injustificado e ilegal; razón por la que el trabajador una vez ordenado su reenganche a su puesto de trabajo, procede a designarme como su abogado asistente, por lo que iniciado el proceso de reenganche y luego de una serie de solicitudes la identificada Inspectoría del Trabajo, de una forma razonada decretó y ordenó el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en fecha 22-08-2019, según providencia administrativa signada con el N° 044-2019-01-00388, cuya ejecución de orden de reenganche y pago de salarios caídos, fue realizada en fecha 14-10-2019…siendo decretado el desacato de la Providencia Administrativa en fecha 14-10-2019…Posteriormente a ello y en virtud de haber intentado en varias oportunidades obtener el pago de lo que por honorarios profesionales la parte perdidosa me adeuda y como fue infructuosa y por ende hasta la presente fecha… razón por la cual ocurro ante su competente autoridad para demandar por vía de intimación de honorarios a la entidad de trabajo Empresa Mercantil PEPSI-COLA Venezuela, C. A.” Estimando la demanda en CUATRO MIL NOVENTA MILLONES DE BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 4.090.000.000,00) ó su equivalente en divisa de UN MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($1.000,00)
Agotada como fue la intimación de la parte demandada, tal y como consta al folio 71 de la consignación de la boleta de citación efectuada por el alguacil de este Juzgado en fecha 05-04-2022, así como también de la consignación de la boleta de notificación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que riela al folio 102 de la consignación efectuada por la secretaria de este despacho en fecha 31-05-2022.
En fecha 15 de junio 2022, comparece por ante este Despacho la abogado Rosa Natera, con el carácter acreditado en autos y solicitó al Tribunal proceda a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal observa para decidir:
Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 274: “A la parte que fuese vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”
Artículo 286: Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”
De la Ley de Abogados.
Artículo 23: “Las costas pertenecientes a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Del Reglamento de la Ley de Abogados
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”
Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano.
Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de CUATRO MIL NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.090.000.000,00) que presuntamente le corresponden a la abogado Rosa Natera, INPREABOGADO Nº 30.436, por las actuaciones que realizara en su condición de abogado de confianza del trabajador ciudadano Nelson Javier Leonett Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.475 en el procedimiento de reenganche y restitución de derechos laborales contra la Empresa Mercantil PEPSI-COLA Venezuela, C. A., seguido por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas y cuyas actuaciones se evidencia en todas las actas que cursan en el presente expediente.
A dichas documentales este Tribunal les concede valor probatorio pues no fueron impugnadas por la contraparte y demuestran las actuaciones realizadas por la abogado intimante en favor del ciudadano Nelson Javier Leonett Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.475, en las cuales aparece identificada como su abogado asistente y así se decide.
Ahora bien, siendo el lapso oportuno para decidir al respecto, constando en autos diligencias suscritas por el alguacil y la secretaria del Tribunal, dejando constancia de haber agotado la intimación de los demandados; de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y por cuanto los mismos no hicieron oposición al decreto de intimación, queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del demandante, lo que corresponde a la primera fase o etapa declarativa del proceso.
Asimismo, por considerarse hecha la estimación de los honorarios por parte del actor con su escrito de intimación, y visto que la intimada no ejerció su derecho a retasa, correspondiente a la segunda fase o etapa ejecutiva, este Tribunal decreta su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: hay lugar al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante, Rosa Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.948, INPREABOGADO Nº 30.436, contra la Empresa Mercantil PEPSI-COLA Venezuela, C. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11-10-1993, bajo el N° 25, tomo 20-A-Sgdo. con cambio de denominación social se acordó en asamblea ordinaria de accionistas de fecha 25-09-2000, la cual quedó registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 26-09-2000, bajo el N° 35, tomo 223-A-Sgdo, cuya última reforma integral de su documento constitutivo estatutario fue acordada en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebradas en fecha 25-10-200 registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 18-07-2002, bajo el N° 47, tomo 106-A-Sgdo. Segundo: con lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales. Tercero: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a la intimada, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.090.000.000,00) o su equivalente por la reconversión monetaria la suma de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.090,00). Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la reiterada y pacífica doctrina en torno a que los juicios por reclamación de honorarios profesionales, no generan nuevas costas y honorarios.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (29) días de junio 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada
La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo. Conste
La Secretaria,
Milagro Palma
Expediente Nº 16.731
Abg. GPV/Tatiana C.
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