REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de junio de 2022.
212º y 163º
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE JESUS DE OLIVEIRA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.900.856, número telefónico 0423- 6931387, correo electrónico josejesusdeoliveira1969@gmail.com, domiciliado en la Transversal 11, casa nro. 406, Urbanización Fundemos 1, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.815 y de este domicilio.
DEMANDADO: ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.056.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.514, y domiciliado actualmente en Madrid España.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JHOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y CLAUDIA M. RIVAS LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.738 y 309.178 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (Aclaratoria)
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 5 de la segunda pieza, suscrita por el ciudadano JOSE JESUS DE OLIVEIRA LARES, debidamente asistido por la Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, mediante la cual solicita se haga la corrección respectiva tanto en la sentencia dictada en fecha 18/05/2022 (folios 236 al 239 de la primera pieza), como en el edicto librado, en virtud de haberse colocado mal su nombre agregándole una palabra mas, es decir se le identificó como “JOSE DE JESUS DE OLIVEIRA LARES”, cuando lo correcto es “JOSE JESUS DE OLIVEIRA LARES”.
Este Tribunal en relación a lo solicitado observa que efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, al momento de dictar la sentencia que declaró la Reposición de la Causa y librar las notificaciones respectivas, se agregó la palabra “DE” en el nombre del demandante, en consecuencia a los fines de corregir dicho error se deja constancia que el nombre correcto del demandante es JOSE JESUS DE OLIVEIRA LARES. Y así se declara.
Líbrese nuevo edicto con la corrección respectiva, y en cuanto a la boleta de notificación expedida, se mantiene la misma en virtud de que las partes ya se encuentran a derecho.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, cursante del folio 236 al 239 de la primera pieza.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. Nº 16.741
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