REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós 2022
212º y 163º

PARTE ACTORA: GUIMEL ANTONIO RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.604.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, Inpreabogado Nro. 32.200.
PARTE DEMANDADA: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No aparece acreditado en los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la manifestación suscrita por el abogado AXEL TRUJILLO CARMONA, inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 91.738, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUIMEL ANTONIO RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.604 parte demandante en la presente causa, según se desprende de Poder Apud Acta, consignado en la causa principal signada con el alfanumérico NP11-L-2022-000077, (f.21), mediante la cual manifiesta y señala textualmente lo siguiente: “Desisto de la apelación formulada por este cuaderno de medida y efectuada el día lunes veinte (20) de junio de 2022, en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, que negó la medida de embargo en contra de los bienes de la demandada…”; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022), Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Alexis Gómez Fermin
El Secretario (a),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a),



ASUNTO RECURSO: NP11-R-2022-000037
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000077
AGF/agf.-