REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000064
PARTE ACTORA: ARMANDO VILLARROEL SIFONTES, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.355.432.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ALEJANDRO RIVERA ROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los 180.711.
PARTE DEMANDADA: VEN SALUD MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: FRANCIA CAROLINA AVILA ITURBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.731.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2022, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ciudadano Armando Villarroel Sifontes, y su abogado Francisco Alejandro Rivera, ya identificados, y por la parte demandada VEN SALUD MONAGAS, C.A., la ciudadana Francis Roxellys Mota Prado, Gerente de la empresa, asistida por la abogada Francia Carolina Ávila Iturbe, ya identificada ; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 5.974,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 300$), pagaderos en Bolívares Digitales al monto en que se encuentre la taza de cambio del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Armando Villarroel Sifontes y su abogado Francisco Rivera Rojas, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará para el día quince (15) de Julio de 2022, el equivalente en 300 dólares americanos (USD 300), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día 15 de julio de 2022, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 01020613830000339519, perteneciente al ciudadano Armando Villarroel, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia. El ciudadano Armando Villarroel, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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