REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 03 de junio de 2022
212° y 163º
CAUSA: 1Aa-14.510-2022.
JUEZA PONENTE: ABOGADA GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
IMPUTADOS: JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD y JULIETA HADDAD DE SABBAGH.
DEFENSA PRIVADA: ELIEZER A. TORRES ALVARES
RECURRENTE: ABOGADO ANDROSS MITCHEL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
VICTIMA: ANTONIE TAHHAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABOGADO EDWIN EMIRO PEÑUELA LOPEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado ANDROSS MITCHEL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16-02-2022, por el Abogado ANDROSS MITCHEL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada en fecha 04-02-2022, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº DP07-S-2021-000008,que entre otros pronunciamientos DECRETO: “…EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD con cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH con cédula de identidad N° 12.002.443,de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo363 de la misma ley adjetiva penal, en consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal establecida en el Articulo242ordinal 6oprohibición de agredir físicamente y verbal a la víctima y9° estar atento al caso llevado en su contra del Código Orgánico Procesal Penal medidas impuestas en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD con cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH con cédula de identidad N°12.002.443. Publíquese. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes...” TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Decisión Nº 008-2022
Le corresponde a esta Superioridad conocer la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de Febrero de 2022, por el Abogado ANDROSS MITCHELL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO; en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2021, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en el Municipio Libertador, en la causa signada bajo el Nº DP07-S-2021-000008, mediante el cual DECRETÓ: “…EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD, titular de la cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH, titular de la cédula de identidad N° 12.002.443,de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 363 de la misma ley adjetiva penal, en consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal establecida en el Articulo 242 ordinal 6o prohibición de agredir físicamente y verbal a la víctima y 9° estar atento al caso llevado en su contra del Código Orgánico Procesal Penal medidas impuestas en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD, titular de la cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH, titular de la cédula de identidad N° 12.002.443. Publíquese. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes...”
En fecha 21 de Marzo de 2022, se dio entrada en la Corte de Apelaciones de la Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.510-2022, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala 1, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución.
Por consiguiente en fecha 25 de marzo de 2022, este Órgano Superior mediante oficio N° 157-2022 devuelve Cuaderno Separado a los fines de subsanar. Seguidamente, en fecha 06 de Mayo de 2022, esta Corte de Apelaciones de la Sala 1, recibe nuevamente el Cuaderno Separado, en virtud de haber subsanado lo solicitado.
En fecha seis (06) de Mayo de 2022 se aboca al conocimiento de la presente causa la DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA en su carácter de Jueza Superior Presidente de la Corte de Apelaciones y la DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones en sustitución del DR. OSWALDO RAFAEL FLORES.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2022 el DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA mediante Acta de Inhibición deja constancia que de la revisión del presente asunto, se ha podido percatar que conoció del cuaderno separado N° 1Aa-14.245-2019 (Nomenclatura de esta Alzada), anexado a la causa principal con nomenclatura DP07-S-2021-000008 (Nomenclatura de ese Tribunal) e identificado “Cuaderno Separado N° 2”, se efectuó Decisión N° 120 de fecha 21 de Septiembre del año 2020, en la cual se acordó
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS ALBERTO FUENTES ACOSTA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y se ANULA la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-S-2018-000016. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº DP05-S-2018-000016 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado Declaró: entre otros pronunciamientos: 1) Decretar la nulidad absoluta, del acto conclusivo presentado en fecha 03 de julio de 2019, por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, consiste en acusación fiscal contra los imputados JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cedula de identidad N V-12.002.443 y JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD titular de la cedula de identidad N° V-18.780.622, y ordeno reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, seguida a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 417 ambos del código Penal en contra de la ciudadana JULIETA HADDAD DE SABBAGH titular de la cédula identidad V-12.002.443 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal en contra del ciudadano JOSÉ SABBAGH titular de la cédula identidad N°V-18.780.622, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TAHHAN titular de la cédula identidad V-24.172.866, en su condición de víctima, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo Y 2) Ordeno Reponer la causa N° DP05-S-2018-000016, al estado que el Ministerio Publico emita nuevo acto conclusivo, a los fines que practique los actos omitidos. En consecuencia queda sin efecto la decisión antes mencionada. TERCERO: se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de la realización de una nueva Audiencia Preliminar, a los fines que un tribunal distinto al que dicto el pronunciamiento hoy anulado, emita el pronunciamiento que corresponda en relación a todas la incidencias propias a la fase intermedia del proceso penal venezolano, razón por la cual se ordena REMITIR, el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se realice la distribución del presente asunto a un Juzgado Control Municipal distinto y de igual competencia y categoría a los que ya conocieron precedentemente del presente asunto, a saber los TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y el TRIBUNAL PRIMERO (1°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. CUARTO: se ORDENA notificar a las partes intervinientes en la presente causa y librar el oficio correspondiente al TRIBUNAL SEGUNDO (2°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y al TRIBUNAL PRIMERO (1°) MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los de informales de la presente decisión…”
En fecha Tres (03) de Junio de 2022, se le da entrada al Oficio N° PRES-0515-2022 emanado de la presidencia de este Circuito Judicial, en la que se convoca a la Abogada ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, como Juez Suplente para conformar una sala accidental, aceptando la convocatoria efectuada. En consecuencia, queda plenamente constituida la Sala Accidental N° 219 adscrita a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con los Jueces RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA (Jueza Presidente), GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ (Jueza Superior - Ponente) e ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ (Juez Superior).
Siendo esto así, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para a decidir, previamente observa:
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el Abogado ANDROSS MITCHEL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual,
DECRETA: “…EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD con cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH con cédula de identidad N° 12.002.443,de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo363 de la misma ley adjetiva penal, en consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal establecida en el Articulo242ordinal 6oprohibición de agredir físicamente y verbal a la víctima y9° estar atento al caso llevado en su contra del Código Orgánico Procesal Penal medidas impuestas en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD con cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH con cédula de identidad N°12.002.443. Publíquese. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes...”

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, este Órgano Revisor observa que la decisión fue dictada en fecha 04-02-2022 y recurrida en fecha 16-02-2022, por la representación del Ministerio Público, así como recurrida en misma fecha, por el Apoderado Judicial de la Victima; y según el computo cursante en actas en el folio veintidós (22) del presente Cuaderno Especial de apelación, se desprende lo siguiente: “…por lo que han transcurrido los siguientes CINCO (05) días hábiles, contados de la siguiente manera: “…JUEVES17-02-2022, VIERNES 18-02-2022, LUNES 21-02-2022, MARTES 22-02-2022 Y MIERCOLES 23-02-2022…”.

No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día JUEVES17-02-2022, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 16-02-2022; es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia N° 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.”(Subrayado de esta Alzada).

En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso ambas partes inclusive apelaron de la decisión en fecha 16-02-2022, antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima DECLARAR LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. Y así se decide.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado ANDROSS MITCHEL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16-02-2022, por el Abogado ANDROSS MITCHEL FISCAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la decisión dictada en fecha 04-02-2022, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº DP07-S-2021-000008,que entre otros pronunciamientos DECRETÓ:“…EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD con cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH con cédula de identidad N° 12.002.443,de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo363 de la misma ley adjetiva penal, en consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal establecida en el Articulo242ordinal 6oprohibición de agredir físicamente y verbal a la víctima y9° estar atento al caso llevado en su contra del Código Orgánico Procesal Penal medidas impuestas en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH HADDAD con cédula de identidad N° V-18.780.622 y JULIETA HADDAD DE SABBAGH con cédula de identidad N°12.002.443. Publíquese. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes…”

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Presidenta



DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior - Ponente



DR. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
Juez Superior




ABG. VICTOR REYES
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. VICTOR REYES
Secretario







Jueza Ponente: Greisly Karina Martínez Hernández.
Causa Nº 1Aa-14.510-2022 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº DP07-S-2021-000008 (Nomenclatura de ese Tribunal)
GKMH/RLFL/LEAG/Rebeca/Nelson.