I
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de inhibición formulada por la Abogada Rossani Amelia Manamá, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por indemnización de daños materiales y morales interpuso los ciudadanos Maryorie Eulalia Henríquez Hidalgo y Juan Bosco Henríquez Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.356.108 y V-3.524.423 respectivamente, en contra de la Asociación Civil Unión Civil Caña de Azúcar, inscrita por ante el Registro Inmobiliario Primero del Municipio Girardot en fecha 17 de mayo de 1974, bajo el No. 15, folio 190, tomo 12.

Ahora bien, estando en la oportunidad de resolver la presente incidencia, esta Alzada lo hace en los términos siguientes:
II
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA

En fecha 13 de junio de 2022 la Abogada Rossani Amelia Manamá Infante, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procedió a inhibirse para seguir conociendo de la presente causa, en la forma siguiente:

“(…) Vista la recusación planteada por el abogado JOSÉ CASTILLO SUAREZ INPREABOGADO N° 30.911, en la cual manifiesta su intranquilidad, desasosiego inconformidad con quien suscribe, por las razones indicadas en su escrito de recusación; aun y cuando he decidido en otros años causas en las cuales su representado conforme a derecho resultó favorecido, por ejemplo la signada con el N° 1566 pero que hoy esgrime unos elementos desconocidos por mí, que generan en el abogado recusante una desconfianza, razón por la cual procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la sustanciación de la presente causa (…), por lo que asumo en derecho y sobre la base cierta de una sana administración de justicia apartarme del conocimiento de la presente causa mediante la invocación de la siguiente decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el otro motivo y fundamento de la Inhibición planteada (…)” (Negritas y subrayado de la juez inhibida).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para que los jueces se desprendan del conocimiento de una causa cuando se encuentre comprometida su capacidad subjetiva, afectando su imparcialidad y objetividad para decidir la misma, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.

De allí que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que, su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente es necesario destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, contempló la posibilidad de que el juez pueda inhibirse por cualquier otro motivo distinto a los establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial; de manera que las causales previstas en la mencionada norma no son taxativas, por lo que el juez en aras de preservar el principio de imparcialidad puede valerse de este criterio e inhibirse cuando considere que su capacidad subjetiva se encuentre comprometida.

En el caso bajo estudio, quien decide observa que la juez inhibida manifestó en su acta levantada en fecha 13 de junio de 2022, que se apartaba del conocimiento de la causa principal por cuanto el Abogado José Castillo Suárez, Inpreabogado No. 30.911, previamente la había recusado en la misma causa, lo que en aras mantener una sana administración de justicia manifestaba su deseo de inhibirse y para ello lo fundamentó en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente señalada. Por lo tanto, en vista de que la funcionaria inhibida expresó su voluntad de desprenderse del conocimiento del asunto principal por los dichos expresados por el Abogado José Castillo Suárez en su escrito de recusación, esta Alzada concluye que existe certeza que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida.

En consecuencia, quien decide considera que la presente inhibición debe prosperar en razón de los argumentos antes expuestos, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Accidental Ad Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, en el juicio que por indemnización de daños materiales y morales interpuso los ciudadanos Maryorie Eulalia Henríquez Hidalgo y Juan Bosco Henríquez Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.356.108 y V-3.524.423 respectivamente, en contra de la Asociación Civil Unión Civil Caña de Azúcar, inscrita por ante el Registro Inmobiliario Primero del Municipio Girardot en fecha 17 de mayo de 1974, bajo el No. 15, folio 190, tomo 12.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Jueza inhibida de la presente decisión.

TERCERO: Como consecuencia del particular primero se establece que este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, seguirá conociendo de la causa principal, en virtud de que no existe en esta Circunscripción Judicial otro Tribunal Superior con las mismas competencias.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ

RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA

LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, siendo las 1:59 p.m se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web aragua.scc.org.ve, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria

LISENKA CASTILLO

RCGR/LC/Marivi
Exp. C-18.981-22