REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 02 de Junio de 2022
212° y 163°
CAUSA: 8C-24.277-19
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. DELORYS CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO
RICARDO JOSÉ PERALTA BRITO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.277-19, seguida a los ciudadanos:

1.-CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-24.169.473, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 07-07-1993, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, dirección: LA COMUNA, CALLE 2, CASA N° 18, CAGUA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-321-15-48, y 2.- RICARDO JOSÉ PERALTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-19.516.683, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-1986, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, dirección: LA COMUNA, CALLE 2, CASA N° 18, CAGUA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-321-15-48, Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:

La ciudadana Fiscal, Abg. DELORY CONTRERAS, quien expone: “Explano oralemente los motivos que dierón origen a la acusacion presentada,por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, solicito sea admitida totalmente la acusación en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación, de acuerdo a los elementos del proceso se encuentra comprometido el ciudadano hoy acusado, esta vindicta Publica solicita la apertura al juicio oral y público, solicito se mantenga la medida que pesa en su contra. Es todo”


1.-CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-24.169.473, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 07-07-1993, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, dirección: LA COMUNA, CALLE 2, CASA N° 18, CAGUA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-321-15-48, expone: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

2.- RICARDO JOSÉ PERALTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-19.516.683, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-1986, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, dirección: LA COMUNA, CALLE 2, CASA N° 18, CAGUA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-321-15-48, expone: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

Defensa Privada Abg. JOSÉ GREGPRIO GONZALEZ VELAZQUEZ, quien expone: “Solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y una vez cumplida las condiciones de sobresea la causa. Es todo”.-

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 16-07-2022, son los siguientes: “En fecha 20-09-2019, el ciudadano C.M interpone denucnia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalistícas Sub Delegación Municipal Cagua, en virtud de que se percata de la presencia de un boquete em una de las areas de la empresa BIOAGRO C.A., por el cúal ingresarón personas desconocidas quienes lograrón sustraer una (01) BOMBA CON MOTOR DE 11.5 Hp, integrada al sistema de riego, succión y descarga con flanche de 4 tornillos de color azul, con motor de corriente trifásica, y UNA (01) BOMBA CON MOTOR DE 5 Hp, integrada al sistema de riego, succión de 1 y ½, descargada de una pulgada de color azul, con motor de corriente trifaásica, …”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.277-19 este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: admite la acusación fiscal presentada en fecha 16-07-2020 por la fiscalía 32º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los imputados RICARDO JOSE PERALTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-19.516.683 y CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.473, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Publico, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación se impone a los imputados RICARDO JOSE PERALTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-19.516.683 y CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.473 DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, LOS ACUSADOS DE MANERA INDIVIDUAL EXPONEN, “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES LA FISCALÍA ME ACUSA, PIDO SE ME SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO. ES TODO” SE ACUERDA A FAVOR DEL ACUSADO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Es todo.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO

Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO



La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 02-06-2022 conociendo las partes ya la dispositiva dictada en Audiencia de esta misma fecha.-


EL SECRETARIO

Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO




8C-24.277-19
AMBS/RS