REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 21 de junio de 2022
212° y 163°
CAUSA N° 8C-25.698-22
IMPUTADO: RINCONES JESÚS ANTONIO
GUERRAS RIVAS RUBÉN DARÍO
DECISIÓN: CONTROL JUDICIAL

Se recibe escrito, constante de un (01) folio útil, presentado por el ABG. ALEXIS GUZMAN, en su condición de defensor Privado del ciudadano CASIMIRO MELENDEZ, recibido en fecha 16-06-2022, donde solicitan el Control Judicial en la presente causa, en tal sentido este Tribunal Observa el alegato de la defensa en el presente escrito lo siguiente:

“…pido el control ya que la fiscalía sexta del Ministerio Público, solicito según oficio Nª 1308 de fecha 19 de mayo de 2022 que la subdelegación Municipal Las tejerías, remitieras la resultas del pedimento y a la fecha de hoy 15-06-22, la misma no ha sido acatada (…)…”

Ahora bien, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto lo peticionado por la defensa, hace las siguientes consideraciones:

En fecha Martes 09 de mayo de 2022, se realizo audiencia especial de presentación, en contra del ciudadano CASIMIRO MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.119.916, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, asimismo se decreto la detención como flagrante toda vez que se desprende de las actuaciones el modo, tiempo y lugar en cómo fue aprehendido el ciudadano en mención, y se acordó que se continuara con el procedimiento de forma ordinaria por cuanto aun falta diligencias por practicar, de igual manera se decreto en contra del ciudadano ut supra la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el proceso acusatorio la investigación, y así lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, se realiza durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es precisamente preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el representante del Ministerio Publico pueda fundar su acusación o sirvan para exculpar al imputado. La investigación debe estar dirigida a cumplir la finalidad del proceso, es decir a la búsqueda de la verdad por vías jurídicas y establecer si hay o no culpabilidad.-

Por mandato constitucional, en virtud de la tutela efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional, el cual determina el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente y justicia expedita y sin dilaciones debidas y en el debido proceso, a tener una justicia sin retardo injustificado, conlleva que el proceso penal está sujeto a términos preclusivos. Los artículos 236, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal regulan los términos de duración de la fase de investigación o fase preparatoria.-

Es obligatorio para el Ministerio Público discernir acerca de la pertinencia o no de la práctica de las diligencias solicitadas, siendo necesario, en ambos casos, la exposición de los argumentos de hecho y de derecho que le sirven de fundamento para ello. Al respecto, ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el siguiente:
“…en la fase preparatoria del proceso penal, las partes recolectarán, respectivamente, todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, dentro del cual, el imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, quien, por su parte, las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan (…) Del resultado de esa actividad desplegada en la fase preparatoria surgirán los medios de prueba que, de ser el caso, serán ofrecidos por las partes en la oportunidad señalada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales serán evaluados por el Juez en Función de Control durante la audiencia preliminar, quien, al final de la misma, se pronunciará fundadamente (…) sobre su admisibilidad o no, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 728 del 25 de abril de 2007).

Observa esta Juzgadora, que el ABG. Alexis Guzmán, solicita resulta de diligencia practicadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-delegación Las Tejerías, es por lo que este tribunal declara PROCEDENTE el control JUDICIAL por cuanto el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal OCTAVO (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: ÚNICO: por los argumentos antes expuesto este Tribunal declara PROCEDENTE el Control Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público traer al proceso resultas del oficio Nª 1308 de fecha 19-05-2022 dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-delegación las Tejerías. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,


EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ
8C-25.867-22
AMBS/





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
212º y 163º


MARACAY 21 DE JUNIO DE 2022


OFICIO Nº 746-2
CIUDADANO:
FISCAL SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de expresar un saludo institucional, y a su vez informarle que este Tribunal en esta misma fecha ACORDO el CONTROL JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 25.698-22 (Nomenclatura de este Despacho), seguida al ciudadano CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° 15.119.916, a los fines de instar a agregar a los autos las resultas del oficio N° 1308 de fecha 19 de Mayo de 2022 de la Sub Delegación Muniipal Las Tejerías del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE CONTROL



CAUSA: 8C-25.698-22
AMBS/RL.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE OCTAVO DE CONTROL
212º Y 163º
MARACAY 21 DE JUNIO DE 2022

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 4293-22
SE HACE SABER:

Al (a) ciudadano (a): ABG. ALEXYS GUZMAN, que este Tribunal en está misma fecha ACORDO el CONTROL JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 25.698-22 (Nomenclatura de este Despacho), seguida al ciudadano CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° 15.119.916. Notificación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

FIRMA: _________________HORA Y FECHA: ___________________

DOMICILIO: URBANIZACIÓN TERRAZAS DE TURMERO, CALLE 1, CASA B-7 MUNICIPIO MARIÑO ESTADO ARAGUA

CAUSA Nº 8C-25.698-22
AMBS/RL.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE OCTAVO DE CONTROL
212º Y 163º
MARACAY 21 DE JUNIO DE 2022

BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 4293-22
SE HACE SABER:

Al (a) ciudadano (a): ABG. ALEXYS GUZMAN, que este Tribunal en está misma fecha ACORDO el CONTROL JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 25.698-22 (Nomenclatura de este Despacho), seguida al ciudadano CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° 15.119.916. Notificación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

FIRMA: _________________HORA Y FECHA: ___________________

DOMICILIO: URBANIZACIÓN TERRAZAS DE TURMERO, CALLE 1, CASA B-7 MUNICIPIO MARIÑO ESTADO ARAGUA

CAUSA Nº 8C-25.698-22
AMBS/RL.-