SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 022/2022
FECHA 27/06/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 13°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, en fecha 17 de febrero de 2022, por los ciudadanos Fernando Fernández Borroso, Carlos Fernández Smith, Haisa Romero Pierlussi y Anabella Melamed Kopp, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.176.312, V- 5.553.774, V- 15.207.377 y V- 18.465.917, respectivamente, todos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 13.168, 36.714, 98.587 y 195.669, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados juridiciales de la Sociedad Mercantil “CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY”, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30304325-9; contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° PRE/012-076-2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, emanado del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante el cual se ratificaron las multas impuestas en moneda extranjera, específicamente en Euros, para los siguientes períodos fiscales gravables del 01/01/2017 hasta el 31/12/2017, 01/01/2018 hasta el 31/01/2018 y 01/01/2019 hasta el 31/12/2019, por la cantidad de Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Veintidos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 229.622,39).
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2022, siendo remitido en la misma fecha al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 17 de febrero de 2021, bajo el N° AP41-U-2022-000015, ordenándose librar las notificaciones de ley. Así, fueron notificados los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, y el Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (FONACIT), en las siguientes fechas 10/03/2022, 15/03/2022 y 15/03/2022, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas 14/03/2022, 16/03/2022 y 16/03/2022 en el mismo orden.
En fecha 28 de marzo de 2022, la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (FONACIT), presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la acumulación del expediente N° AP41-U-2022-000015, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente “CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY”, al asunto N° AP41-U-2021-000101, interpuesto por la misma sociedad mercantil ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2022, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivado a la solicitud de acumulación presentada por la representación judicial del FONACIT, ordenó suspender la causa y oficiar al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que enviara informes de la etapa procesal en que se encontraba la causa en ese Juzgado. Es por ello que en fecha 04 de abril de 2022, este Órgano Jurisdiccional, mediante auto, respondió a la solicitud requerida, y con base a lo anterior, en fecha 28 de abril de 2022, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 015/2022, el Tribunal Superior Cuarto de los Contencioso Tributario, declaró la acumulación del expediente y ordenó su envío al este Juzgado.
Así las cosas, en fecha 25 de mayo de 2022, este Tribunal suspendió el curso de la causa N° AP41-U-2021-000101 hasta que el expediente N° AP41-U-2022-000015, se hallara en el mismo estado procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, y a través de oficio N° 2022/089, de fecha 26 de mayo de 2022, se solicitó al Tribunal Superior Cuarto de los Contencioso Tributario el cómputo de los días despacho transcurridos en ese Juzgado, desde el día 16 de marzo de 2022 (exclusive) fecha en que fue consignada a los autos el oficio dirigido al ciudadano Presidente del FONACIT, con motivo de la entrada del recurso, hasta el 29 de marzo de 2022 (inclusive) fecha en la que se suspendió el curso del recurso contencioso tributario. Es por ello, que en fecha 02 de junio de 2022, el antes identificado Tribunal remitió el cómputo solicitado, a saber: los dias de despacho transcurridos del mes de mayo de 2022: 17, 21, 22, 23, 24, 28 y 29 y cuatro (04) días de despacho transcurridos desde el auto de acumulación de expediente dictado por este Juzgado, 25 de mayo de 2022 (exclusive) hasta el 02 de junio (inclusive) Mayo: 26 y 31, Junio 01 y 02, para ese momento quedando por transcurrir cuatro (04) dias de despacho para dar inicio al lapso previsto en el articulo 294 Código Orgánico Tributario para la admisión o no del presente recurso.
II
DECISIÓN
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un actos administrativos recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa contenida en la norma antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno Ramírez
Asunto Nº AP41-U-2021-000101
RIJS/IIMR/jean.-
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