REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211 ° y 162°

Maracay,13 de JUNIO de 2022

CAUSA Nº: 1J3170-17

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG.WILMILY JHELIS
FISCAL 16° M.P: ABG. ELMIS VIERA
ACUSADO:JONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN GÁMEZ.

_____________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar pronunciamiento en virtud del Juicio, Celebrado el juicio oral privado en audiencias continuas realizadas desde 11-03-2021, hasta el día 09-06-2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primerode Juicio, concluyó queel ciudadanoJONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001; fue encontradoCULPABLE y por ende CONDENADOde los hechos que le imputare el Ministerio Público en relación al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoJONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001,la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones,realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“…en fecha 02 de agosto de 2019, en la avenida principal del a Cooperativa, momento en que la víctima adolescente L.J.C.P, de 16 años de edad, se encontraban con un grupo de amigos, los abordaron dos personas vestidas de militares y con un arma en su mano se bajan pidiendo las cedulas de todas cuando la despojándola de su celular marca YEZZ, luego se dirigió hacia el negocio de su mama muy asustada y le notifico lo que estaba pasando lo que estaba pasando, ella inmediatamente logro avisarle a los funcionarios, el cual procedieron a patrullar la zona, logrando la aprehensión de uno de los sujetos de su celular. ” (SIC).

Así mismo, en los alegatos de apertura, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó lo siguiente:

“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoal acusado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Estodo”. (SIC)

De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, en forma oral, en la Apertura, expuso:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido,Es Todo.” (SIC)

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. DAYANIS LINARES.
2. HERRERA MALPICA OSCAR.
3. AULARMAUREL RAFAEL.
4. MEZA SANCHEZEDDIMAR.

TESTIGOS:
1. L.J.C.P.

DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL DE FECHA 02-08-2019.
2. ACTA DE NACIMIENTO DEL ADOSLESCENTER.A.A.M.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 788.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 788.


PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al acusadoJONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001, fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público en relación al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, y se absuelve de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:

1.- De la Testimonial del FUNCIONARIO OSCAR RAFAEL HERRERA, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Realizamos patrullaje cuando vemos a dos ciudadanos uniformados con actitud sospechoso nos llama la atención que uno de los funcionario no tenía parcho n anda de su rango, lo detenemos al hacerle chequeo uno de ello estaba chivudo pedimos identificación me dice que es de la guardia está activo el otro no se identifica lo chequeamos a ver si tiene algo le revisamos un arma de fuego tipo facsímil, lo llame a ese teléfono atendemos y nos dicen que habían sido víctima de un robo le digo que nos vallamos a él comando del piñonal. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, quienes conformaba la comisión r, mi persona Aular y Mesa, al momento de darle la voz de alto ya que tenia actitud sospechosa, si, dirección donde se encontraba r, por papi pollo, al momento de detener vehículo quien se identificó r, el sargento blanco, p estaba vestido, uniformado el sargento banco portaba vestimenta adecuado el otro no, te muestran carnet, si, te muestran algo interés criminalística r, si el teléfono r, incautamos un celular el cual llamo a el teléfono para identificar que había sido víctima de un robo, p, donde lo llevan r, al despacho, r ,a quien le incauta el facsímil r, a el funcionario, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG CARMEN GÁMEZ, p, a qué hora paso el echo r, 10 de la noche, p, se le incauto un móvil que lo hizo atender esa llamada r, la actitud sospechosa p, le solicitan factura que acredita que el celular es de él r, si, p dejaron constancia de la factura del celular r, si p quien realiza la aprehensión , r sargento Aular, p cuando realizan la inspección corporal a quien le sustrajo el celular r, al otro teléfono y el facsímil r, a el funcionario p, cuando estos funcionarios fueron puesta a orden del tribunal tenia puesto el uniforme r, si claro, p, antes de realizar objeción ciudadana juez como va a saber si esos ciudadano tenia denuncia ya que ellos estaban haciendo un recorrido por la zona reformulo, posteriormente que hicieron este recorrido si existía una denuncia r, sí que hubo dos funcionarios que estaban haciendo de las suyas, SE LE CEDE LA PLABRA A LA DEFENSA PUBLIGA GLENN RODRIGUEZ p, tiene constancia de dichas denuncia antes d hacer este procedimiento r, nosotros hacemos el recorrido, p la comunicación que tiene usted por el radio la puede escuchar cualquier otro cuerpo de seguridad r, solo nosotros de la guardia p, usted hizo un señalización o describió el teléfono, objeción el teléfono lo recibió la llamaba al teléfono incautada, la persona quien llamo no sabemos caso es víctima o otra persona, si él le preguntó cómo era el teléfono el cual se habían robado, el juez solo habían dicho que habían sido objeto de un robo declaro la objeción sin lugar r, el manifestó que e celular había sido robado ,p cuando llegan al comando con quien se entrevista r, con el comandante dl cuerpo, p tiene conocimiento si la persona quien entrevistaron le mostraron el celular, o, la persona llevo factura o caja r, tuvo que haber llevado ya que se le entrego por la fiscalía, si, p, a qué hora fue el procedimiento 10 de la noche p quien hizo la inspección r, aular sargento p, cuál es su firma r, esa que aparece allí p, quien colecto la evidencia r, aular, p porque si el ciudadano aular colecta la evidencia porque no es el quien firma r, porque y el jefe de la comisión al dejar las evidencia no aparece la firma de quien entrega la cadena de custodia r, si somos actuante tenemos la evidencia p, la cadena de custodia la cargan ustedes y no la resguarda en un sitio especifico, al realizar la experticia del móvil lo tenemos esos 3 días mientras pasamos el procedimiento lo tenemos nosotros p, porque no le firma como recibido del móvil objeción fiscalía el ya había contestado ese móvil lo tienen ellos mientras pasan las actuaciones a la fiscalía es decir la cadena de custodia primero pasa por ellos y luego pasa a la sala de evidencia, los funcionarios tiene 48 horas para mostrar la evidencia cuando hablamos de cadena de custodia es un manual se etiqueta se embala y se resguarda de allí se traslada para ser una experticia dijo que se quedo con la evidencia juez no se afane solo por la cadena de custodia p, hubo quien le recibió la cadena de custodia p cuando hicieron inspección corporal se hicieron acompañar de testigo r, no había nadie en la zona p, quien notifica a la fiscalía del ministerio publico r, no recuerdo, SE LE CEDE LA PALABRA A LA JUEZ, p, dice que eran dos funcionario uno con insignia y el otro no r si doctora p, quedo plasmado en acta r si sargento estaba adscrito al sur darbinson Torrealba y el otro Jonathan duran cordero, r, al llegar al comando verificamos que no”. (SIC)

VALORACIÓN:De la Testimonial del FUNCIONARIO OSCAR RAFAEL HERRERA quien entre otras cosas expuso que realizamos patrullaje cuando vemos a dos ciudadanos uniformados con actitud sospechoso nos llama la atención que uno de los funcionario no tenía parcho n anda de su rango, lo detenemos al hacerle chequeo uno de ello estaba chivudo pedimos identificación me dice que es de la guardia está activo el otro no se identifica lo chequeamos a ver si tiene algo le revisamos un arma de fuego tipo facsímil, lo llame a ese teléfono atendemos y nos dicen que habían sido víctima de un robo le digo que nos vallamos a él comando del piñonal. A preguntas realizadas contesto que quienes conformaba la comisión r, mi persona Aular y Mesa, al momento de darle la voz de alto ya que tenia actitud sospechosa, si, dirección donde se encontraba, por papi pollo, al momento de detener vehículo quien se identificó, el sargento blanco, estaba vestido, uniformado el sargento banco portaba vestimenta adecuado el otro no, te muestran carnet, si, te muestran algo interés criminalística, si el teléfono, incautamos un celular el cual llamo a el teléfono para identificar que había sido víctima de un robo, donde lo llevan al despacho, a quien le incauta el facsímil a el funcionario, a qué hora paso el echo, 10 de la noche, se le incauto un móvil que lo hizo atender esa llamada, la actitud sospechosa, le solicitan factura que acredita que el celular es de él, si, dejaron constancia de la factura del celular, si quien realiza la aprehensión , sargento Aular, cuando realizan la inspección corporal a quien le sustrajo el celular, al otro teléfono y el facsímil , a el funcionario, cuando estos funcionarios fueron puesta a orden del tribunal tenia puesto el uniforme, si claro, antes de realizar objeción ciudadana juez como va a saber si esos ciudadano tenia denuncia ya que ellos estaban haciendo un recorrido por la zona reformulo, posteriormente que hicieron este recorrido si existía una denuncia, sí que hubo dos funcionarios que estaban haciendo de las suyas, tiene constancia de dichas denuncia antes de hacer este procedimiento, nosotros hacemos el recorrido, la comunicación que tiene usted por el radio la puede escuchar cualquier otro cuerpo de seguridad , solo nosotros de la guardia , usted hizo un señalización o describió el teléfono, objeción el teléfono lo recibió la llamaba al teléfono incautada, la persona quien llamo no sabemos caso es víctima o otra persona, si él le preguntó cómo era el teléfono el cual se habían robado, el juez solo habían dicho que habían sido objeto de un robo declaro la objeción sin lugar r, el manifestó que el celular había sido robado , cuando llegan al comando con quien se entrevista r, con el comandante dl cuerpo, tiene conocimiento si la persona quien entrevistaron le mostraron el celular, o, la persona llevo factura o caja r, tuvo que haber llevado ya que se le entrego por la fiscalía, si, a qué hora fue el procedimiento 10 de la noche p quien hizo la inspección , aular sargento p, cuál es su firma r, esa que aparece allí p, quien colecto la evidencia , aular, porque si el ciudadano aular colecta la evidencia porque no es el quien firma r, porque y el jefe de la comisión al dejar las evidencia no aparece la firma de quien entrega la cadena de custodia r, si somos actuante tenemos la evidencia , la cadena de custodia la cargan ustedes y no la resguarda en un sitio especifico, al realizar la experticia del móvil lo tenemos esos 3 días mientras pasamos el procedimiento lo tenemos nosotros , porque no le firma como recibido del móvil objeción fiscalía el ya había contestado ese móvil lo tienen ellos mientras pasan las actuaciones a la fiscalía es decir la cadena de custodia primero pasa por ellos y luego pasa a la sala de evidencia, los funcionarios tiene 48 horas para mostrar la evidencia cuando hablamos de cadena de custodia es un manual se etiqueta se embala y se resguarda de allí se traslada para ser una experticia dijo que se quedo con la evidencia juez no se afane solo por la cadena de custodia , hubo quien le recibió la cadena de custodia cuando hicieron inspección corporal se hicieron acompañar de testigo , no había nadie en la zona p, quien notifica a la fiscalía del ministerio publico , no recuerdo,, dice que eran dos funcionario uno con insignia y el otro no r si doctora, quedo plasmado en acta si sargento estaba adscrito al sur Dabinson Torrealba y el otro Jonathan duran cordero, al llegar al comando verificamos que no. Esta declaración se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001, fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público en relación al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, no obstante, en relación se absuelve de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que no se evidencian elementos de responsabilidad que permitan comprobar la comisión de este delito. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- De la Testimonial del FUNCIONARIO RAFAEL ALEJANDRO AULAR, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“estábamos en la comisión detuvimos a dos funcionario vestido con su uniforme lo vemos con una actitud sospechosa que nos da la certeza que estaban haciendo una llamada de un teléfono que tenían ellos de la mama del dueño del teléfono que nos informa que había sido robado le dijimos que se acerque para narrar los hechos ,SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA P, repite rango r, sargento mayor tres años de servicio p, eso fue como en el 2019p, recuerda quien conformaba la comisión Messi Malpica y mi persona r, quien comandaba la comisión r, malpica p, se encontraba dirigiendo di r, patrullaje r, en la circulación, p dices que ves dos personas en actitud sospechosas como estaba vestido r, uniformaba con chaleco p como hacen para detenerlos r, su actitud sospechosa r, hacen mención a el otro muchacho r, si falta uno p, los dos eran funcionario r, solo uno el otro era civil, p, como determinan que uno si era funcionario y el otro no, r porque se conoce como son los guardia y se identifica y el otro no, p que le incauta el celular y el facsímil p, al llegar al comando, recibimos la llamaba y ella dice que fuera hasta el comando para explicarle lo que estaba pasando ,p tiene conocimiento si se tomó la entrevista a la víctima r, si pe estaba presente r, no, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA CARMEN p, quien realiza el cateo persona , yo a él y el otro funcionario al otro muchachos p, al realizar el cateo que consiguió r, un facsímil r, a quien r al ciudadano, p como determinan que existió una comisión de hecho punible r, la ciudadana nos dice que lo llevaron a unos funcionarios, la victima al llegar al comando le muestra factura del celular r ,no exactamente pero desbloqueo el teléfono y verifica las llamadas no recuerdo pero me imagino que si llevaba papeles r, estos indicios de los uniforme fueron puesto como evidencia r, esos uniforme se quedaron resguardados como evidencia SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA GLENN RODRIGUEZ, se acuerda hora r, 9 de la noche, p, recuerda quien recibió la llamada del teléfono , r mi persona p, quien realizo la llamada r, una femenina p, quien cheque inspección corporal r, mi persona p, al realizar el cateo habían gente r, no estaba solo eso por papi pollo p, al llegar al comando cuanto tiempo duro en llegar la victima al comando r, como media hora estaban buscando a un hijo, p, cuando llegan tienes conocimiento i entregaron factura r, del niño desbloqueo el teléfono p, quien coloca la denuncia r, el muchacho en compañía de sus padres, el muchacho se llevó el teléfono r, no quedo en custodia p, usted firmo eso r si firme eso, la evidencia la firma quien lleva la evidencia firmo el acta, p, ósea quien colecta no firma nada r, no, p la firma son completa o media firma r, media firma, p nos e identifica la firma atraves de una credencia r, no p. Usted tomo entrevista r, no me encargo de eso, p tiene conocimiento de donde robaron a la víctima r, por la pedrera, p cuando detienen esas personas en la moto a parte de las credenciales y cedula r, solo credencial al ver la actitud sospechosa allí es donde pido cedula p, que es para usted una actitud sospechosa r, una actitud de que se niega”. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario RAFAEL ALEJANDRO AULAR, quien entre otras cosas expuso que estábamos en la comisión detuvimos a dos funcionario vestido con su uniforme lo vemos con una actitud sospechosa que nos da la certeza que estaban haciendo una llamada de un teléfono que tenían ellos de la mama del dueño del teléfono que nos informa que había sido robado le dijimos que se acerque para narrar los hechos, a preguntas realizadas contesto que repite rango, sargento mayor tres años de servicio, eso fue como en el 2019, recuerda quien conformaba la comisión Messi Malpica y mi persona, quien comandaba la comisión, malpica, se encontraba dirigiendo di , patrullaje , en la circulación, dices que ves dos personas en actitud sospechosas como estaba vestido, uniformaba con chaleco p como hacen para detenerlos , su actitud sospechosa , hacen mención a el otro muchacho , si falta uno , los dos eran funcionario , solo uno el otro era civil, como determinan que uno si era funcionario y el otro no, porque se conoce como son los guardia y se identifica y el otro no, que le incauta el celular y el facsímil , al llegar al comando, recibimos la llamaba y ella dice que fuera hasta el comando para explicarle lo que estaba pasando, tiene conocimiento si se tomó la entrevista a la víctima si pe estaba presente, no. Quien realiza el cateo persona , yo a él y el otro funcionario al otro muchachos , al realizar el cateo que consiguió , un facsímil , a quien r al ciudadano, p como determinan que existió una comisión de hecho punible , la ciudadana nos dice que lo llevaron a unos funcionarios, la victima al llegar al comando le muestra factura del celular r ,no exactamente pero desbloqueo el teléfono y verifica las llamadas no recuerdo pero me imagino que si llevaba papeles, estos indicios de los uniforme fueron puesto como evidencia r, esos uniforme se quedaron resguardados como evidencia. Se acuerda hora, 9 de la noche, recuerda quien recibió la llamada del teléfono , mi persona , quien realizo la llamada , una femenina , quien cheque inspección corporal , mi persona , al realizar el cateo habían gente , no estaba solo eso por papi pollo , al llegar al comando cuanto tiempo duro en llegar la victima al comando , como media hora estaban buscando a un hijo, cuando llegan tienes conocimiento y entregaron factura , del niño desbloqueo el teléfono , quien coloca la denuncia , el muchacho en compañía de sus padres, el muchacho se llevó el teléfono , no quedo en custodia , usted firmo eso si firme eso, la evidencia la firma quien lleva la evidencia firmo el acta, ósea quien colecta no firma nada no, la firma son completa o media firma r, media firma, nos e identifica la firma a través de una credencia, no. Usted tomo entrevista, no me encargo de eso, tiene conocimiento de donde robaron a la víctima, por la pedrera, cuando detienen esas personas en la moto a parte de las credenciales y cedular, solo credencial al ver la actitud sospechosa allí es donde pido cedula, que es para usted una actitud sospechosa, una actitud de que se niega. Esta declaración se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001, fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público en relación al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, no obstante, en relación se absuelve de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que no se evidencian elementos de responsabilidad que permitan comprobar la comisión de este delito. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

1. ACTA POLICIAL DE FECHA 02-08-2019.


Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio, siendo el acta de procedimiento de la aprehensión. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

2. ACTA DE NACIMIENTO DEL ADOSLESCENTER.A.A.M.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio, donde se demuestra que la víctima es menor de edad. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 788.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 788.


Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

Pruebas Prescindidas.

Se prescinde de la declaración de los funcionarios que no comparecieron al Debata,DAYANIS LINARES Y MEZA SANCHEZEDDIMAR. Y de la declaración de la victimaidntificada como L.J.C.P.,conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal agoto todas las vías necesarias a los fines de su comparecencia a la Sala de Audiencias, tal y como se evidencias en las actuaciones procesales realizadas y constan a los folios de la misma, por cuanto constan en las actuaciones todas y cada una de las diligencias practicadas por este Juzgado a los fines de la ubicación y comparecencia delos funcionarios que no comparecieron. Y siendo que tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa como estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último, por cuanto consta de las resultas que los mismos, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y así se decide.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
El Ministerio Público:
“…buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadanoJONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.00. Es todo”…
La Defensa:
“…buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mis patrocinado. Es Todo”. …



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

“…En fecha 02 de agosto de 2019, en la avenida principal del a Cooperativa, momento en que la victima adolescente L.J.C.P, de 16 años de edad, se encontraban con un grupo de amigos, los abordaron dos personas vestidas de militares y con un arma en su mano se bajan pidiendo las cedulas de todas cuando la despojándola de su celular marca YEZZ, luego se dirigió hacia el negocio de su mama muy asustada y le notifico lo que estaba pasando lo que estaba pasando, ella inmediatamente logro avisarle a los funcionarios, el cual procedieron a patrullar la zona, logrando la aprehensión de uno de los sujetos de su celular. ”. (SIC). No obstante, Considera esta Juzgadora que quedo perfectamente comprobada la responsabilidad del acusado en el delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, no obstante, en relación se absuelve de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que no se evidencian elementos de responsabilidad que permitan comprobar la comisión de este delito. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Este Tribunal mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: PRIMERO: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de la FUNCIONARIO OSCAR RAFAEL HERRERA quien entre otras cosas expuso que realizamos patrullaje cuando vemos a dos ciudadanos uniformados con actitud sospechoso nos llama la atención que uno de los funcionario no tenía parcho n anda de su rango, lo detenemos al hacerle chequeo uno de ello estaba chivudo pedimos identificación me dice que es de la guardia está activo el otro no se identifica lo chequeamos a ver si tiene algo le revisamos un arma de fuego tipo facsímil, lo llame a ese teléfono atendemos y nos dicen que habían sido víctima de un robo le digo que nos vallamos a él comando del piñonal. A preguntas realizadas contesto que quienes conformaba la comisión r, mi persona Aular y Mesa, al momento de darle la voz de alto ya que tenia actitud sospechosa, si, dirección donde se encontraba, por papi pollo, al momento de detener vehículo quien se identificó, el sargento blanco, estaba vestido, uniformado el sargento banco portaba vestimenta adecuado el otro no, te muestran carnet, si, te muestran algo interés criminalística, si el teléfono, incautamos un celular el cual llamo a el teléfono para identificar que había sido víctima de un robo, donde lo llevan al despacho, a quien le incauta el facsímil a el funcionario, a qué hora paso el echo, 10 de la noche, se le incauto un móvil que lo hizo atender esa llamada, la actitud sospechosa, le solicitan factura que acredita que el celular es de él, si, dejaron constancia de la factura del celular, si quien realiza la aprehensión , sargento Aular, cuando realizan la inspección corporal a quien le sustrajo el celular, al otro teléfono y el facsímil , a el funcionario, cuando estos funcionarios fueron puesta a orden del tribunal tenia puesto el uniforme, si claro, antes de realizar objeción ciudadana juez como va a saber si esos ciudadano tenia denuncia ya que ellos estaban haciendo un recorrido por la zona reformulo, posteriormente que hicieron este recorrido si existía una denuncia, sí que hubo dos funcionarios que estaban haciendo de las suyas, tiene constancia de dichas denuncia antes de hacer este procedimiento, nosotros hacemos el recorrido, la comunicación que tiene usted por el radio la puede escuchar cualquier otro cuerpo de seguridad , solo nosotros de la guardia , usted hizo un señalización o describió el teléfono, objeción el teléfono lo recibió la llamaba al teléfono incautada, la persona quien llamo no sabemos caso es víctima o otra persona, si él le preguntó cómo era el teléfono el cual se habían robado, el juez solo habían dicho que habían sido objeto de un robo declaro la objeción sin lugar r, el manifestó que el celular había sido robado , cuando llegan al comando con quien se entrevista r, con el comandante dl cuerpo, tiene conocimiento si la persona quien entrevistaron le mostraron el celular, o, la persona llevo factura o caja r, tuvo que haber llevado ya que se le entrego por la fiscalía, si, a qué hora fue el procedimiento 10 de la noche p quien hizo la inspección , aular sargento p, cuál es su firma r, esa que aparece allí p, quien colecto la evidencia , aular, porque si el ciudadano aular colecta la evidencia porque no es el quien firma r, porque y el jefe de la comisión al dejar las evidencia no aparece la firma de quien entrega la cadena de custodia r, si somos actuante tenemos la evidencia , la cadena de custodia la cargan ustedes y no la resguarda en un sitio especifico, al realizar la experticia del móvil lo tenemos esos 3 días mientras pasamos el procedimiento lo tenemos nosotros , porque no le firma como recibido del móvil objeción fiscalía el ya había contestado ese móvil lo tienen ellos mientras pasan las actuaciones a la fiscalía es decir la cadena de custodia primero pasa por ellos y luego pasa a la sala de evidencia, los funcionarios tiene 48 horas para mostrar la evidencia cuando hablamos de cadena de custodia es un manual se etiqueta se embala y se resguarda de allí se traslada para ser una experticia dijo que se quedo con la evidencia juez no se afane solo por la cadena de custodia , hubo quien le recibió la cadena de custodia cuando hicieron inspección corporal se hicieron acompañar de testigo , no había nadie en la zona p, quien notifica a la fiscalía del ministerio publico , no recuerdo,, dice que eran dos funcionario uno con insignia y el otro no r si doctora, quedo plasmado en acta si sargento estaba adscrito al sur Dabinson Torrealba y el otro Jonathan duran cordero, al llegar al comando verificamos que no. Esta declaración se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001, fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público en relación al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, no obstante, en relación se absuelve de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que no se evidencian elementos de responsabilidad que permitan comprobar la comisión de este delito. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Asi mismo se escucho declaración del funcionario De la Testimonial del funcionario RAFAEL ALEJANDRO AULAR, quien entre otras cosas expuso que estábamos en la comisión detuvimos a dos funcionario vestido con su uniforme lo vemos con una actitud sospechosa que nos da la certeza que estaban haciendo una llamada de un teléfono que tenían ellos de la mama del dueño del teléfono que nos informa que había sido robado le dijimos que se acerque para narrar los hechos, a preguntas realizadas contesto que repite rango, sargento mayor tres años de servicio, eso fue como en el 2019, recuerda quien conformaba la comisión Messi Malpica y mi persona, quien comandaba la comisión, malpica, se encontraba dirigiendo di , patrullaje , en la circulación, dices que ves dos personas en actitud sospechosas como estaba vestido, uniformaba con chaleco p como hacen para detenerlos , su actitud sospechosa , hacen mención a el otro muchacho , si falta uno , los dos eran funcionario , solo uno el otro era civil, como determinan que uno si era funcionario y el otro no, porque se conoce como son los guardia y se identifica y el otro no, que le incauta el celular y el facsímil , al llegar al comando, recibimos la llamaba y ella dice que fuera hasta el comando para explicarle lo que estaba pasando, tiene conocimiento si se tomó la entrevista a la víctima si pe estaba presente, no. Quien realiza el cateo persona , yo a él y el otro funcionario al otro muchachos , al realizar el cateo que consiguió , un facsímil , a quien r al ciudadano, p como determinan que existió una comisión de hecho punible , la ciudadana nos dice que lo llevaron a unos funcionarios, la victima al llegar al comando le muestra factura del celular r ,no exactamente pero desbloqueo el teléfono y verifica las llamadas no recuerdo pero me imagino que si llevaba papeles, estos indicios de los uniforme fueron puesto como evidencia r, esos uniforme se quedaron resguardados como evidencia. Se acuerda hora, 9 de la noche, recuerda quien recibió la llamada del teléfono , mi persona , quien realizo la llamada , una femenina , quien cheque inspección corporal , mi persona , al realizar el cateo habían gente , no estaba solo eso por papi pollo , al llegar al comando cuanto tiempo duro en llegar la victima al comando , como media hora estaban buscando a un hijo, cuando llegan tienes conocimiento y entregaron factura , del niño desbloqueo el teléfono , quien coloca la denuncia , el muchacho en compañía de sus padres, el muchacho se llevó el teléfono , no quedo en custodia , usted firmo eso si firme eso, la evidencia la firma quien lleva la evidencia firmo el acta, ósea quien colecta no firma nada no, la firma son completa o media firma r, media firma, nos e identifica la firma a través de una credencia, no. Usted tomo entrevista, no me encargo de eso, tiene conocimiento de donde robaron a la víctima, por la pedrera, cuando detienen esas personas en la moto a parte de las credenciales y cedular, solo credencial al ver la actitud sospechosa allí es donde pido cedula, que es para usted una actitud sospechosa, una actitud de que se niega. Esta declaración se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001, fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público en relación al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, no obstante, en relación se absuelve de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que no se evidencian elementos de responsabilidad que permitan comprobar la comisión de este delito.
Es así como se evidencia que el hecho objeto del proceso fue realizado, no obstante considera quien aquí decide que los hechos se encuadran hacia la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, evidenciándose que existen elementos de culpabilidad en contra del acusado, y ello en virtud de que observa esta Juzgadora que efectivamente por la cual se anuncia un cambio en la calificación jurídica dada a los hechos. Evidenciándose que existen elementos de culpabilidad en contra delos acusados, y en consecuencia se absuelve de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y así se decide.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, el cual señala: “Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años…”.el cual tiene una pena prevista de DOS(02) a CUATRO (04) años DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, conforme al artículo 74 del Código Penal, es decir TRES(03) AÑOS DE PRISIÓN,, siendo la pena definitivamente a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primerode Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:PRIMERO:CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSÉ DURAN CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.836.001,, fue encontradoCULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público en relación al delito de USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO:Se ABSUELVE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. CUARTO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación al ciudadano DAVINSON BLANCO, se acuerda la separación de la causa, y solicitar información a la Comisaria que corresponde, a los fines de que informe sobre su estado actual, relativo a la detención domiciliaria y las razones por las que no se ha materializado el traslado. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Cúmplase en Maracay, a los trece(13) días del mes de junio del año Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS
Causa N° 1J 3170-19
EROM/