REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212 ° y 163°
Maracay, 17 de junio de 2022

CAUSA Nº: 1J2984-19

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 37° M.P: ABG. DELVIS ROMERO
ACUSADA: NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO
DEFENSA PRIVADO: ABG. JOSE VIZCAYA
_____________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 25-05-2021, hasta el día 09-06-2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que el ciudadano NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117; fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“…En fecha 26 de noviembre aproximadamente a las ocho horas de la mañana, cuando se en su residencia ubicada en la parroquia la Guacamaya, sector Puerta Negra, segundo callejón, casa número 12, Jose Felix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, llego su sobrino de nombre Johander Mellado, de cinco años de edad, totalmente llorando diciéndole a su mama le habia pegado anoche con una correa a su hermanito de nueve meses de nacido y que no quería ir otra vez a su casa porque su mama le quería pegar, luego llego su hija de nombre Yenifer Vera y le comenta que Dayana Mellado la mama del niño de cinco años y del bebe de nueve meses, había tenido un problema con ella porque la noche anterior había visto a Dayana pegándole a su hijo de nueve meses y le había dejado en varias partes de su cuerpo muchos hematomas por lo que le exigió que sacara al bebe de la casa y lo llevara al médico. …”. (SIC).

Así mismo, en los alegatos de apertura, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó lo siguiente:

“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. Es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, en forma oral, en la Apertura, expuso:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal. Es Todo.”

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. ANGEL ESCALONA.
2. MIRLA RUIZ.
3. ANGEL SOTOMAYOR.
4. CEDEÑO SADAHEVA.
5. JOSE VALERA.
6. GUSTAVO GARCIA.
7. DR. CARLOS SUAREZ.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
1. E.A
2. VERA.
3. VERA.
DOCUMENTALES:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01402, DE FECHA 26-11-2017.
3. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 5858 DE FECHA 26-11-2017.


PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, condenándolo por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, según advertencia realizada para un posible cambio de calificación jurídica, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

TESTIMONIALES:
1.- De la Testimonial del MEDICO FORENSE MIGDALYS GOMEZ, quien asiste como sustituto del médico CARLOS SUAREZ, quien va deponer del IMFORME MÉDICO N° 3560-508-5858, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 93 y su vuelto de la pieza I, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“reconozco contenido, pero no la firma, se trata de un lactante masculino de 9 meses de edad el cual presenta múltiples lesiones, traumatismo cráneo encefálico, contusión tematizada izquierdo, contusión del muslo izquierdo , donde se presentan unas rayos x donde se evidencia , traumatismo múltiples contusiones e, son a lo que hablamos un golpe, pero en ese golpe viene con abultamiento, esquimotica frontal lesión más oscura y profunda, y que son en diferentes partes del cuerpo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. DELVIS ROMERO Fiscal 37º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar las partes del cuerpo donde el niño tiene las lesiones? r: cráneo cabeza, regio frontal, en la regiones de la orbital, embicar izquierda, tórax posterior espalda, muslo es la piernas, ¿estas contusiones son antiguas o recuentes? r: recientes, ¿pudo haber sido causada con una caída de una cama? r: no, ¿por su experiencia como pudo ser causada esas lesiones? r: por lo que veo en la foto eso es algo que tuvo que ser con objeto contundente puede ser un puño, ¿esta evidencia manifiesta que el niño pudo ser maltratado en diferentes ocasiones? r: por las fotos lo atribuyo por que las lesiones son extensas, si timamos la embicara tiene lesiones, el miembro inferior tiene lesiones completo, llama la atención que todo es del lado izquierdo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa LENINSON HERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es el estudio que se debe analizar? r: rayos x y tomografía, ¿se encuentran alli? r: presentan estudios de rayos x, donde se evidencia fractura de cráneo, ¿en el diagnostico deben de colocarlo? r: si, ¿Cuál sería el tiempo de sanación que debería tener esa fractura? r: más de 30 días, ¿viendo que la víctima es un niño de 9 meses, no se podría dar de alta a los días? r: lógico así mismo es, ¿Qué denomina ustedes el síndrome de niño maltratado? r. de múltiples causas, puede ser que psicológicamente lo maltrata. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿conclusiones del informe? R: traumatismo cráneo encefálico severo, múltiples equimosis y síndrome de niño maltratado, ¿se deja constancia el tiempo de las lesiones? r: siempre se deja un tiempo estipulado, cuando hay una lesión de fractura ya es grave, deberá ser solicitado una tomografía para determinar si hubo una lesión más profunda.”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del MEDICO FORENSE MIGDALYS GOMEZ, quien asiste como sustituto del médico CARLOS SUAREZ, quien va deponer del INFORME MÉDICO N° 3560-508-5858, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 93 y su vuelto de la pieza I, quien señalo que reconozco contenido, pero no la firma, se trata de un lactante masculino de 9 meses de edad el cual presenta múltiples lesiones, traumatismo cráneo encefálico, contusión tematizada izquierdo, contusión del muslo izquierdo , donde se presentan unas rayos x donde se evidencia , traumatismo múltiples contusiones e, son a lo que hablamos un golpe, pero en ese golpe viene con abultamiento, esquimotica frontal lesión más oscura y profunda, y que son en diferentes partes del cuerpo. A preguntas realizadas contesto que puede indicar las partes del cuerpo donde el niño tiene las lesiones. : cráneo cabeza, regio frontal, en la regiones de la orbital, embicar izquierda, tórax posterior espalda, muslo es la piernas. Estas contusiones son antiguas o recuentes, recientes. Pudo haber sido causada con una caída de una cama,: no. Por su experiencia como pudo ser causada esas lesiones, por lo que veo en la foto eso es algo que tuvo que ser con objeto contundente puede ser un puño. Esta evidencia manifiesta que el niño pudo ser maltratado en diferentes ocasiones. Por las fotos lo atribuyo por que las lesiones son extensas, si timamos la embicara tiene lesiones, el miembro inferior tiene lesiones completo, llama la atención que todo es del lado izquierdo. Cuál es el estudio que se debe analizar, rayos x y tomografía. Se encuentran allí, presentan estudios de rayos x, donde se evidencia fractura de cráneo. En el diagnostico deben de colocarlo. Si. Cuál sería el tiempo de sanación que debería tener esa fractura, más de 30 días. Viendo que la víctima es un niño de 9 meses, no se podría dar de alta a los días, lógico así mismo es. Qué denomina ustedes el síndrome de niño maltratado, de múltiples causas, puede ser que psicológicamente lo maltrata. Conclusiones del informe, traumatismo cráneo encefálico severo, múltiples equimosis y síndrome de niño maltratado. Se deja constancia el tiempo de las lesiones, siempre se deja un tiempo estipulado, cuando hay una lesión de fractura ya es grave, deberá ser solicitado una tomografía para determinar si hubo una lesión más profunda. Esta declaración puede ser adminiculada con la declaración del funcionario ANGEL SOTOMAYOR, en relación a los maltratos recibidos por los niños, se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, condenándolo por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, siendo anunciado un cambio en la calificación jurídica. . Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del FUNCIONARIO ÁNGEL SOTOMAYOR, quien va deponer ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 03 al 05 de la pieza I, INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 07 al 12 de la pieza I, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 25 y su vuelto de la pieza, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, reconozco contenido y firma, mi actuación fue la de técnico, INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, reconozco contenido y firma, mi actuación una vez llegado a la vivienda describir el sitio de los hechos, señalar que había sido el sitio del suceso, una vez allí observo un tesoro en prendas de vestir, observe una correa y unas crocs, mi trabajo fue colectar las evidencias, trasladarlas al despacho, para luego ser tipeada en dicha acta; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, reconozco contenido y firma, es sobre las evidencias que fueron colectadas, describe la evidencia una correa de 10 centímetro por 10 de ancho y una crocs azul, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. DELVIS ROMERO Fiscal 37º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, ¿ustedes cuando se constituyen se trasladan a un sitio, tienen conocimiento porque se dirigen allí? r: eso se da previa llamada para conformar comisión, en esta ocasión, llamada telefónica por un infante posiblemente maltratado, nos constituimos, ¿estuviste presente para el momento de la aprehensión? r: positivo, ¿la persona que está presente en esta sala, es la persona que detuvieron? r: si, ¿cuantos funcionarios participaron? r: en la detención detective ángel escalona, micla malave, ¿Quién de ustedes le realiza la inspección corporal? r: MICLA MALAVE, ¿la funcionario le logra incautar algo de la inspección corporal? r: no, ¿para el momento que estaban en el hospital con quien estaba en compañía el infante? r: con su hijo menor de 5 años, ¿lograste entrevistarte con los doctores? R: no, ¿Quién estaba al mando? r. MICLA MALAVE, ¿Dónde sesta la funcionaria? r: Caracas; INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, ¿recuerdas la dirección donde la realizaste la inspección? r: en la victoria, exactamente no, fue hace como 4 años, ¿indícame como llegan a esa dirección, quien te da los señalamientos? r: una vez en el hospital le dijimos que nos llevara a la vivienda, para hacerle la revisión, una vez allí nos dijeron que la hoy mencionada maltrataba a sus hijos, ¿Cuándo dices que los lleva, es la ciudadana aprehendida? r: positivo, ¿Cómo determinas como investigador que objetos pertenecen al hecho denunciado? r: porque uno de sus hijos nos dijo que su mamá había golpeado a su hermano con una correa marrón, y con un crocs coro azul, ¿para el momento estaba en compañía del niño? r: si, ¿aproximadamente que edad tenía el niño? r: como 5 años, ¿este niño te manifestó si también había sido víctima de maltrato? r: si, ¿había mas niños dentro de la vivienda? r: no, había personas vociferando que los niños habían sido víctima de maltrato, y los mandamos a desalojar ¿esa inspección fue de día o de noche? r: de noche; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, ¿las condiciones de las evidencias, en qué estado estaban? r: en regular estado de uso, deterioradas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YERFREY RAFAEL, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, ¿en qué lugar ustedes realizaron la detención y la requisa corporal? r: en la vivienda se hizo la detención, ¿en la vivienda, que objeto de interés logran incautar a la detenida? r: en el sitio, una correa de cuero, y una chola crosc, ¿esa correa? R: 10x5 de ancho, ¿y la chola? r: como 7, ¿en la inspección corporal a la detenida no le incautaron anda? r: no; INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, ¿con quién estaba el niño cuando ingresaron? r: desconozco su nombre, no quiso dar su nombre por miedo, ¿con quién estaba el niño, con quien se encontraba? r: con el primo de la hoy acusada, ¿cuándo se refiere que había muchas personas vociferando del supuesto maltrato, le tomaron declaraciones a estas personas? r: hubo personas que se llevó a la sede del despacho y se tomó declaraciones.” (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del FUNCIONARIO De la Testimonial del FUNCIONARIO ÁNGEL SOTOMAYOR, quien va deponer ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 03 al 05 de la pieza I, INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 07 al 12 de la pieza I, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, DE FECHA 26-11-2017, quien entre otras cosas expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, reconozco contenido y firma, mi actuación fue la de técnico, INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, reconozco contenido y firma, mi actuación una vez llegado a la vivienda describir el sitio de los hechos, señalar que había sido el sitio del suceso, una vez allí observo un tesoro en prendas de vestir, observe una correa y unas crocs, mi trabajo fue colectar las evidencias, trasladarlas al despacho, para luego ser tipeada en dicha acta; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, reconozco contenido y firma, es sobre las evidencias que fueron colectadas, describe la evidencia una correa de 10 centímetro por 10 de ancho y una crocs azul. A preguntas realizadas contesto que sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017. Ustedes cuando se constituyen se trasladan a un sitio, tienen conocimiento porque se dirigen allí, eso se da previa llamada para conformar comisión, en esta ocasión, llamada telefónica por un infante posiblemente maltratado, nos constituimos. Estuviste presente para el momento de la aprehensión, positivo. La persona que está presente en esta sala, es la persona que detuvieron, si. Cuantos funcionarios participaron, en la detención detective ángel escalona, micla malave. Quién de ustedes le realiza la inspección corporal, MICLA MALAVE. La funcionario le logra incautar algo de la inspección corporal, no. Para el momento que estaban en el hospital con quien estaba en compañía el infante. Con su hijo menor de 5 años. Lograste entrevistarte con los doctores, no. Quién estaba al mando, MICLA MALAVE. Dónde sesta la funcionaria, Caracas. Sobre la INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017. Recuerdas la dirección donde la realizaste la inspección, en la victoria, exactamente no, fue hace como 4 años. Indícame como llegan a esa dirección, quien te da los señalamientos, una vez en el hospital le dijimos que nos llevara a la vivienda, para hacerle la revisión, una vez allí nos dijeron que la hoy mencionada maltrataba a sus hijos. Cuándo dices que los lleva, es la ciudadana aprehendida, positivo. Cómo determinas como investigador que objetos pertenecen al hecho denunciado, porque uno de sus hijos nos dijo que su mamá había golpeado a su hermano con una correa marrón, y con un crocs coro azul. para el momento estaba en compañía del niño, si. Aproximadamente que edad tenía el niño, como 5 años. Este niño te manifestó si también había sido víctima de maltrato, si. Había mas niños dentro de la vivienda, no, había personas vociferando que los niños habían sido víctima de maltrato, y los mandamos a desalojar. Esa inspección fue de día o de noche, de noche; sobre RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, las condiciones de las evidencias, en qué estado estaban, en regular estado de uso, deterioradas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017. En qué lugar ustedes realizaron la detención y la requisa corporal, en la vivienda se hizo la detención. En la vivienda, que objeto de interés logran incautar a la detenida, en el sitio, una correa de cuero, y una chola crosc, esa correa, R: 10x5 de ancho, y la chola como 7. En la inspección corporal a la detenida no le incautaron anda, no; sobre INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, con quién estaba el niño cuando ingresaron desconozco su nombre, no quiso dar su nombre por miedo, con quién estaba el niño, con quien se encontraba, con el primo de la hoy acusada, cuándo se refiere que había muchas personas vociferando del supuesto maltrato, le tomaron declaraciones a estas personas, hubo personas que se llevó a la sede del despacho y se tomó declaraciones.
. Esta declaración se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, condenándolo por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, siendo anunciado un cambio en la calificación jurídica. . Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial del ciudadano EDILIA CABRERA, en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Publico, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“por qué ese día que me llevaron para allá, fui como sobre amanezca por los funcionarios me hicieron firmar un papel, donde no me dejaron ni siquiera leerlo, incluso cuando lo fui a firmar me pegaron por la mano durísimo, le dije que yo quisiera leer, y me dijeron que no, que eso no me interesaba, y amenazas de vedad no tengo más nada que decir, porque no sé qué dice, y no puedo acusar a alguien que realmente no vi, realmente no sé, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. DELVIS ROMERO Fiscal 37º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar en cual organismo ocurrió ese hecho? r: no sé, ¿Qué funcionario eran? :R no sé, ¿en dónde fue? r: ellos llegaron a mi casa, montaron a mi hija y a mi esposo y a mí, y nos llevaron allá, ¿y donde es allá r: a donde estaba los PTJ, y me querían como agreder, todo era sobre amenaza, ¿Qué comando? r: queda en la victoria en la chapa, ¿usted conoce a la investigada de esta causa? r si, ¿cómo se llama? R: Nelly mellardo, ¿de dónde la conoce? r: de hace muchos años, ¿tiene algún vínculo familiar con la ciudadana? R: no, ¿son vecinos? R: no, porque ella vivía retirada de donde yo vivía, ¿conoce a los hijos de ella? R: si, ¿Cuántos hijos tiene? R: dos, ¿se ha percatado de algún hecho relevante por parte de la ciudadana con sus hijos? R: no, ¿usted ha visto el trato de ella con sus hijos? R: excelente, y de verdad no quisiera incluirme mas en esto, estoy como obligada por esos funcionarios, ¿usted denuncio esta situación de los funcionarios ante el organismo competente? r: no, ¿por qué? R: porque fui amenazada en ese momento, imagínese, ¿usted ha visto a los hijos de la ciudadana con un hematoma un golpe r: no, nunca, ¿Cómo ha sido su contacto con la ciudadana? R: ella es muy retirada a mí, no somos tu y yo, no se más nada. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YERFREY RAFAEL, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza preguntas. ¿usted recuerda la fecha que la llevaron los funcionarios? r: no, de verdad en serio soy cristiana y le estoy diciendo la verdad, ¿no recuerda que tipo de funcionario? R: no, ¿Cómo era la comisaria? r: no de verdad, yo sé que fue a la chapa, pero no sé, ¿en esa oportunidad era vecina de la ciudadana Nelly? r: no vecina porque ella vivía retirado, ¿Por qué los funcionarios la buscaron a usted? r: estábamos sentados en el porche mi esposo, mi hijo y yo, haciéndonos esa misma pregunta y dije que no, y me pregunto si era familia y le dije que sí, ¿usted es familia de ella? r: yo soy tía de la mamá de ella, tía de la mamá de ella, ¿Cómo se llama la mamá de ella? r: NELITZA, ¿Cómo se llama su hijo? r: ALFREDO, ¿y su esposo? r: ALFREDO VERA, ¿cómo era el comportamiento de ella? R: excelente, cuando yo la conocí a ella, ¿Qué le dijeron los funcionarios? r: que había golpeado al niño, y me decían que tenía que firmar y me decían que tu no tienes que leer, tú no tienes que leer, y yo decía que tú tienes que darme para firmar, y me dicen que si tu no firmas te meto a un cuartico y te meto corriente, y cuando yo voy a firmar, me dio durísimo y me vuela el lapicero, y me dice recógelo, y cuando yo firmo, me dice ya, no me dijo ni el por qué, no me dijeron nada, ¿sabe por qué delito está detenida NELLY? r: a mí me comentaron, que ella y que le había golpeado al niño, ¿Qué dijeron en la familia, que sabe usted de esto? r: yo con la mamá no tengo ni trato, somos familia, como decir la mamá de ella vive retirado de mí, no de verdad no somos familia así, ella es mi familia, ¿con quién vivía NELLY en esa fecha? R: no sé, yo no tenía una relación así.” (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del Testimonial del ciudadano EDILIA CABRERA, en calidad de TESTIGO, quien entre otras cosas expuso que por qué ese día que me llevaron para allá, fui como sobre amanezca por los funcionarios me hicieron firmar un papel, donde no me dejaron ni siquiera leerlo, incluso cuando lo fui a firmar me pegaron por la mano durísimo, le dije que yo quisiera leer, y me dijeron que no, que eso no me interesaba, y amenazas de vedad no tengo más nada que decir, porque no sé qué dice, y no puedo acusar a alguien que realmente no vi, realmente no sé. a preguntas realizadas contesto que puede indicar en cual organismo ocurrió ese hecho, no sé. Qué funcionario eran, no sé. En dónde fue, ellos llegaron a mi casa, montaron a mi hija y a mi esposo y a mí, y nos llevaron allá. Y donde es allá r: a donde estaba los PTJ, y me querían como agreder, todo era sobre amenaza. Qué comando, queda en la victoria en la chapa. Usted conoce a la investigada de esta causa. Si. Cómo se llama, Nelly mellardo. De dónde la conoce, de hace muchos años. Tiene algún vínculo familiar con la ciudadana, no. son vecinos, no. porque ella vivía retirada de donde yo vivía. Conoce a los hijos de ella, si. Cuántos hijos tiene, dos. Se ha percatado de algún hecho relevante por parte de la ciudadana con sus hijos, no. usted ha visto el trato de ella con sus hijos, excelente, y de verdad no quisiera incluirme mas en esto, estoy como obligada por esos funcionarios, ¿usted denuncio esta situación de los funcionarios ante el organismo competente, no. por qué, porque fui amenazada en ese momento, imagínese. Usted ha visto a los hijos de la ciudadana con un hematoma un golpe, no, nunca. Cómo ha sido su contacto con la ciudadana, ella es muy retirada a mí, no somos tu y yo, no se más nada. Usted recuerda la fecha que la llevaron los funcionarios, no, de verdad en serio soy cristiana y le estoy diciendo la verdad, no recuerda que tipo de funcionario, no. Cómo era la comisaria, no de verdad, yo sé que fue a la chapa, pero no sé, en esa oportunidad era vecina de la ciudadana Nelly, no vecina porque ella vivía retirado, Por qué los funcionarios la buscaron a usted, estábamos sentados en el porche mi esposo, mi hijo y yo, haciéndonos esa misma pregunta y dije que no, y me pregunto si era familia y le dije que sí, usted es familia de ella, yo soy tía de la mamá de ella, tía de la mamá de ella, Cómo se llama la mamá de ella, NELITZA, Cómo se llama su hijo, ALFREDO, y su esposo, ALFREDO VERA, cómo era el comportamiento de ella, excelente, cuando yo la conocí a ella, Qué le dijeron los funcionarios, que había golpeado al niño, y me decían que tenía que firmar y me decían que tu no tienes que leer, tú no tienes que leer, y yo decía que tú tienes que darme para firmar, y me dicen que si tu no firmas te meto a un cuartico y te meto corriente, y cuando yo voy a firmar, me dio durísimo y me vuela el lapicero, y me dice recógelo, y cuando yo firmo, me dice ya, no me dijo ni el por qué, no me dijeron nada, sabe por qué delito está detenida NELLY, a mí me comentaron, que ella y que le había golpeado al niño, Qué dijeron en la familia, que sabe usted de esto, yo con la mamá no tengo ni trato, somos familia, como decir la mamá de ella vive retirado de mí, no de verdad no somos familia así, ella es mi familia, con quién vivía NELLY en esa fecha, no sé, yo no tenía una relación así. Esta declaración se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, condenándolo por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, siendo anunciado un cambio en la calificación jurídica. . Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- De la Testimonial del ciudadano ALFREDO VERA, en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Publico, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“De verdad a nosotros nos agarraron los funcionarios en el porche, y nos llevaron al CICPC, nos pusieron a firmar un contenido, bajo presión y amenazaban verbalmente, que si no firmábamos ese papel no sé qué nos iban hacer, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. DELVIS ROMERO Fiscal 37º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿tiene algún vínculo familiar con NELLY? r: si, prima, ¿Cómo es tu relación con ella? R: lejana epa y epa, ¿la has visitado en su vivienda? R: cuando paso por al frente, que paso a trabajar y me regreso, ¿tienes conocimiento con quien vive ella? r: no, ¿conoces a sus hijos? r: si, ¿Cuántos hijos tiene? R: 2, ¿te has percatado de alguna irregularidad de los niños? r: la verdad porque estoy pendiente de mis muchachos, no estoy pendiente de la vida de los demás, ¿a qué distancia vives de ella? r: como a dos casa, ¿por qué tu relación con ella es tan lejana? r: porque yo me dedico es trabajar, yo soy así con todos, estoy pendiente de mi trabajo, de mis hijos, esposa, mamá y papá, ¿recuerdas el día que los funcionarios lo ubicaron? r: no, fue hace tiempo, ¿aproximadamente? r: no eso fue hace tiempo, ¿Cómo fuiste notificado para que comparecieras hoy? r: un funcionario, ¿recuerdas el organismo policial que los ubico en ese momento? r: CICPC de la Victoria, ¿explícame el momento cuando los funcionarios lo ubican? r: estábamos en el porche de la casa, y llegaron y nos dijeron móntense, y con la ley no hay que esta penando, hay que hacer lo que ellos diga, y nos dijeron móntense, y nos ponen un papel y dicen firmen, que eso no es problema de ustedes, o si no supuestamente un cuartico con corriente, a mi mamá le dieron un manotón en la mano, y hoy en día es que sabemos hoy en día, que nosotros supuestamente éramos testigos de Nelly mellado, ¿Qué conocimiento tienes del trato de ella con sus hijos? r: de verdad no sé, porque cada quien con su hogar, ¿tiene conocimiento si NELLY estaba continuamente en fiestas, reuniones? R: de verdad no, porque yo no salgo mucho, ¿Cuál es tu horario de trabajo? r: de 6 am a 6 de la tarde, ¿para ese momento? r: trabajaba en mampa, turno normal 7 am a 4 de la tarde, y turno no 7 de mañana a 3 de la tarde, ¿Cómo es tu relación con la mamá de NELLY? r: ella no vive allá, bendición y listo, ¿tienes más contacto con ella, que con en ella? r: ella vive con su esposo, y yo vivía con mi esposa todavía. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YERFREY RAFAEL, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿ha observado que maltrataba a sus hijos? r: no estaba pendiente de eso, siempre de mi hogar, ¿ellos lo agredieron físicamente? r: verbalmente, ¿Qué tipo de amenaza? r: grosería, que si no firmábamos nos iban a dar corriente y golpe. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿su papá donde esta? r: esta trabajando, y como comenzó nuevo trabajo si falta lo pueden botar, lo mismo que va decir el, lo estamos diciendo nosotros.”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del el ciudadano ALFREDO VERA, quien entre otras cosas expuso que De verdad a nosotros nos agarraron los funcionarios en el porche, y nos llevaron al CICPC, nos pusieron a firmar un contenido, bajo presión y amenazaban verbalmente, que si no firmábamos ese papel no sé qué nos iban hacer A preguntas realizadas contesto A preguntas realizadas contesto.tiene algún vínculo familiar con NELLY, r: si, prima, .Cómo es tu relación con ella, R: lejana epa y epa, .la has visitado en su vivienda, R: cuando paso por al frente, que paso a trabajar y me regreso, .tienes conocimiento con quien vive ella, r: no, .conoces a sus hijos, r: si, .Cuántos hijos tiene, R: 2, .te has percatado de alguna irregularidad de los niños, r: la verdad porque estoy pendiente de mis muchachos, no estoy pendiente de la vida de los demás, .a qué distancia vives de ella, r: como a dos casa, .por qué tu relación con ella es tan lejana, r: porque yo me dedico es trabajar, yo soy así con todos, estoy pendiente de mi trabajo, de mis hijos, esposa, mamá y papá, .recuerdas el día que los funcionarios lo ubicaron, r: no, fue hace tiempo, .aproximadamente, r: no eso fue hace tiempo, .Cómo fuiste notificado para que comparecieras hoy, r: un funcionario, .recuerdas el organismo policial que los ubico en ese momento, r: CICPC de la Victoria, .explícame el momento cuando los funcionarios lo ubican, r: estábamos en el porche de la casa, y llegaron y nos dijeron móntense, y con la ley no hay que esta penando, hay que hacer lo que ellos diga, y nos dijeron móntense, y nos ponen un papel y dicen firmen, que eso no es problema de ustedes, o si no supuestamente un cuartico con corriente, a mi mamá le dieron un manotón en la mano, y hoy en día es que sabemos hoy en día, que nosotros supuestamente éramos testigos de Nelly mellado, .Qué conocimiento tienes del trato de ella con sus hijos, r: de verdad no sé, porque cada quien con su hogar, .tiene conocimiento si NELLY estaba continuamente en fiestas, reuniones, R: de verdad no, porque yo no salgo mucho, .Cuál es tu horario de trabajo, r: de 6 am a 6 de la tarde, .para ese momento, r: trabajaba en mampa, turno normal 7 am a 4 de la tarde, y turno no 7 de mañana a 3 de la tarde, .Cómo es tu relación con la mamá de NELLY, r: ella no vive allá, bendición y listo, .tienes más contacto con ella, que con en ella, r: ella vive con su esposo, y yo vivía con mi esposa todavía. ha observado que maltrataba a sus hijos, r: no estaba pendiente de eso, siempre de mi hogar, .ellos lo agredieron físicamente, r: verbalmente, .Qué tipo de amenaza, r: grosería, que si no firmábamos nos iban a dar corriente y golpe. Su papá donde esta, esta trabajando, y como comenzó nuevo trabajo si falta lo pueden botar, lo mismo que va decir el, lo estamos diciendo nosotros
. Esta declaración se observa que permite comprobar la responsabilidad penal del ciudadano NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, condenándolo por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, siendo anunciado un cambio en la calificación jurídica. . Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01402, DE FECHA 26-11-2017.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

3. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 5858 DE FECHA 26-11-2017.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
Este Tribunal, antes de cerrar la recepción de pruebas, considero oportuno realizar la advertencia de la posibilidad de una nueva calificación jurídica, por cuanto considera esta Juzgadora que los hechos deben ser subsumidos por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente.

Pruebas Prescindidas.

Se prescinde de la declaración de los funcionarios ANGEL ESCALONA, MIRLA RUIZ, CEDEÑO SADAHEVA, JOSE VALERA, GUSTAVO GARCIA. Y de la testigo del identificado VERA. Conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que se toma en consideración el cambio de calificación que fue anunciado sobre el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por cuanto de su lectura se evidencia la corporeidad del delito y tomando en consideración lo señalado por el Fiscal del Ministerio Publico quien no se opone a la prescindencia de las referidas declaraciones. Todo ello en virtud de que, por cuanto este Tribunal agoto todas las vías necesarias a los fines de su comparecencia a la Sala de Audiencias, tal y como se evidencias en las actuaciones procesales realizadas y constan a los folios de la misma. Y siendo que tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa como estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último, y por prescindir de los testigos que aún no comparecen a la celebración del debate oral, por cuanto no han sido ubicados, es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, la cual fue suficiente a criterio de esta Juzgadora para determinar y advertir una nueva calificación jurídica, la cual encuadra los hechos perfectamente en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, y como consecuencia de ello, se dicta sentencia condenatoria. Y así se decide.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
El Ministerio Público:
“…buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadano NELLY DAYANA MELLARDO ANTIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.090.117, así mismo solicito copia de la sentenciabuenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadano NELLY DAYANA MELLARDO ANTIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-26.090.117, así mismo solicito copia de la sentencia. Es todo”…

La Defensa:
“…buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mis patrocinados. Es Todo”. …
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En fecha 26 de noviembre aproximadamente a las ocho horas de la mañana, cuando se en su residencia ubicada en la parroquia la Guacamaya, sector Puerta Negra, segundo callejón, casa número 12, Jose Felix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, llego su sobrino de nombre Johander Mellado, de cinco años de edad, totalmente llorando diciéndole a su mama le habia pegado anoche con una correa a su hermanito de nueve meses de nacido y que no quería ir otra vez a su casa porque su mama le quería pegar, luego llego su hija de nombre Yenifer Vera y le comenta que Dayana Mellado la mama del niño de cinco años y del bebe de nueve meses, había tenido un problema con ella porque la noche anterior había visto a Dayana pegándole a su hijo de nueve meses y le había dejado en varias partes de su cuerpo muchos hematomas por lo que le exigió que sacara al bebe de la casa y lo llevara al medico. No obstante, Considera esta Juzgadora que quedo perfectamente comprobada la responsabilidad del acusado en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, y asi se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente de la prueba que fueron promovidas, se evidencia que existen elementos de culpabilidad en contra del acusado por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, tomando en consideración la cantidad de municiones que fueron colectadas en el procedimiento, razón por la cual se anuncia un cambio en la calificación jurídica dada a los hechos, siendo los mismo conteste, aunado a las pruebas documentales, atención a los órganos de pruebas y las testimoniales escuchadas durante el debate probatorio, a saber, a través de la declaración de : De la Testimonial del MEDICO FORENSE MIGDALYS GOMEZ, quien asiste como sustituto del médico CARLOS SUAREZ, quien va deponer del INFORME MÉDICO N° 3560-508-5858, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 93 y su vuelto de la pieza I, quien señalo que reconozco contenido, pero no la firma, se trata de un lactante masculino de 9 meses de edad el cual presenta múltiples lesiones, traumatismo cráneo encefálico, contusión tematizada izquierdo, contusión del muslo izquierdo , donde se presentan unas rayos x donde se evidencia , traumatismo múltiples contusiones e, son a lo que hablamos un golpe, pero en ese golpe viene con abultamiento, esquimotica frontal lesión más oscura y profunda, y que son en diferentes partes del cuerpo. A preguntas realizadas contesto que puede indicar las partes del cuerpo donde el niño tiene las lesiones. : cráneo cabeza, regio frontal, en la regiones de la orbital, embicar izquierda, tórax posterior espalda, muslo es la piernas. Estas contusiones son antiguas o recuentes, recientes. Pudo haber sido causada con una caída de una cama,: no. Por su experiencia como pudo ser causada esas lesiones, por lo que veo en la foto eso es algo que tuvo que ser con objeto contundente puede ser un puño. Esta evidencia manifiesta que el niño pudo ser maltratado en diferentes ocasiones. Por las fotos lo atribuyo por que las lesiones son extensas, si timamos la embicara tiene lesiones, el miembro inferior tiene lesiones completo, llama la atención que todo es del lado izquierdo. Cuál es el estudio que se debe analizar, rayos x y tomografía. Se encuentran allí, presentan estudios de rayos x, donde se evidencia fractura de cráneo. En el diagnostico deben de colocarlo. Si. Cuál sería el tiempo de sanación que debería tener esa fractura, más de 30 días. Viendo que la víctima es un niño de 9 meses, no se podría dar de alta a los días, lógico así mismo es. Qué denomina ustedes el síndrome de niño maltratado, de múltiples causas, puede ser que psicológicamente lo maltrata. Conclusiones del informe, traumatismo cráneo encefálico severo, múltiples equimosis y síndrome de niño maltratado. Se deja constancia el tiempo de las lesiones, siempre se deja un tiempo estipulado, cuando hay una lesión de fractura ya es grave, deberá ser solicitado una tomografía para determinar si hubo una lesión más profunda. Esta declaración se puede adminicualr con la Testimonial del FUNCIONARIO ÁNGEL SOTOMAYOR, quien va deponer ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 03 al 05 de la pieza I, INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, la cual corre inserta en el folio 07 al 12 de la pieza I, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, DE FECHA 26-11-2017, quien entre otras cosas expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017, reconozco contenido y firma, mi actuación fue la de técnico, INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, reconozco contenido y firma, mi actuación una vez llegado a la vivienda describir el sitio de los hechos, señalar que había sido el sitio del suceso, una vez allí observo un tesoro en prendas de vestir, observe una correa y unas crocs, mi trabajo fue colectar las evidencias, trasladarlas al despacho, para luego ser tipeada en dicha acta; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, reconozco contenido y firma, es sobre las evidencias que fueron colectadas, describe la evidencia una correa de 10 centímetro por 10 de ancho y una crocs azul. A preguntas realizadas contesto que sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017. Ustedes cuando se constituyen se trasladan a un sitio, tienen conocimiento porque se dirigen allí, eso se da previa llamada para conformar comisión, en esta ocasión, llamada telefónica por un infante posiblemente maltratado, nos constituimos. Estuviste presente para el momento de la aprehensión, positivo. La persona que está presente en esta sala, es la persona que detuvieron, si. Cuantos funcionarios participaron, en la detención detective ángel escalona, micla malave. Quién de ustedes le realiza la inspección corporal, MICLA MALAVE. La funcionario le logra incautar algo de la inspección corporal, no. Para el momento que estaban en el hospital con quien estaba en compañía el infante. Con su hijo menor de 5 años. Lograste entrevistarte con los doctores, no. Quién estaba al mando, MICLA MALAVE. Dónde sesta la funcionaria, Caracas. Sobre la INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017. Recuerdas la dirección donde la realizaste la inspección, en la victoria, exactamente no, fue hace como 4 años. Indícame como llegan a esa dirección, quien te da los señalamientos, una vez en el hospital le dijimos que nos llevara a la vivienda, para hacerle la revisión, una vez allí nos dijeron que la hoy mencionada maltrataba a sus hijos. Cuándo dices que los lleva, es la ciudadana aprehendida, positivo. Cómo determinas como investigador que objetos pertenecen al hecho denunciado, porque uno de sus hijos nos dijo que su mamá había golpeado a su hermano con una correa marrón, y con un crocs coro azul. para el momento estaba en compañía del niño, si. Aproximadamente que edad tenía el niño, como 5 años. Este niño te manifestó si también había sido víctima de maltrato, si. Había mas niños dentro de la vivienda, no, había personas vociferando que los niños habían sido víctima de maltrato, y los mandamos a desalojar. Esa inspección fue de día o de noche, de noche; sobre RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0240-00348, las condiciones de las evidencias, en qué estado estaban, en regular estado de uso, deterioradas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 26-11-2017. En qué lugar ustedes realizaron la detención y la requisa corporal, en la vivienda se hizo la detención. En la vivienda, que objeto de interés logran incautar a la detenida, en el sitio, una correa de cuero, y una chola crosc, esa correa, R: 10x5 de ancho, y la chola como 7. En la inspección corporal a la detenida no le incautaron anda, no; sobre INPECCIÓN TÉCNCA POLICIAL N° 01402, DE FECHA 26-11-2017, con quién estaba el niño cuando ingresaron desconozco su nombre, no quiso dar su nombre por miedo, con quién estaba el niño, con quien se encontraba, con el primo de la hoy acusada, cuándo se refiere que había muchas personas vociferando del supuesto maltrato, le tomaron declaraciones a estas personas, hubo personas que se llevó a la sede del despacho y se tomó declaraciones. Asi las cosas delcaracon en esta sala de audiencias los testigos promovidos por el Ministerio Publico, Testimonial del ciudadano EDILIA CABRERA, en calidad de TESTIGO, quien entre otras cosas expuso que por qué ese día que me llevaron para allá, fui como sobre amanezca por los funcionarios me hicieron firmar un papel, donde no me dejaron ni siquiera leerlo, incluso cuando lo fui a firmar me pegaron por la mano durísimo, le dije que yo quisiera leer, y me dijeron que no, que eso no me interesaba, y amenazas de vedad no tengo más nada que decir, porque no sé qué dice, y no puedo acusar a alguien que realmente no vi, realmente no sé. A preguntas realizadas contesto que puede indicar en cual organismo ocurrió ese hecho, no sé. Qué funcionario eran, no sé. En dónde fue, ellos llegaron a mi casa, montaron a mi hija y a mi esposo y a mí, y nos llevaron allá. Y donde es allá r: a donde estaba los PTJ, y me querían como agreder, todo era sobre amenaza. Qué comando, queda en la victoria en la chapa. Usted conoce a la investigada de esta causa. Si. Cómo se llama, Nelly mellardo. De dónde la conoce, de hace muchos años. Tiene algún vínculo familiar con la ciudadana, no. son vecinos, no. porque ella vivía retirada de donde yo vivía. Conoce a los hijos de ella, si. Cuántos hijos tiene, dos. Se ha percatado de algún hecho relevante por parte de la ciudadana con sus hijos, no. usted ha visto el trato de ella con sus hijos, excelente, y de verdad no quisiera incluirme mas en esto, estoy como obligada por esos funcionarios, .usted denuncio esta situación de los funcionarios ante el organismo competente, no. por qué, porque fui amenazada en ese momento, imagínese. Usted ha visto a los hijos de la ciudadana con un hematoma un golpe, no, nunca. Cómo ha sido su contacto con la ciudadana, ella es muy retirada a mí, no somos tu y yo, no se más nada. Usted recuerda la fecha que la llevaron los funcionarios, no, de verdad en serio soy cristiana y le estoy diciendo la verdad, no recuerda que tipo de funcionario, no. Cómo era la comisaria, no de verdad, yo sé que fue a la chapa, pero no sé, en esa oportunidad era vecina de la ciudadana Nelly, no vecina porque ella vivía retirado, Por qué los funcionarios la buscaron a usted, estábamos sentados en el porche mi esposo, mi hijo y yo, haciéndonos esa misma pregunta y dije que no, y me pregunto si era familia y le dije que sí, usted es familia de ella, yo soy tía de la mamá de ella, tía de la mamá de ella, Cómo se llama la mamá de ella, NELITZA, Cómo se llama su hijo, ALFREDO, y su esposo, ALFREDO VERA, cómo era el comportamiento de ella, excelente, cuando yo la conocí a ella, Qué le dijeron los funcionarios, que había golpeado al niño, y me decían que tenía que firmar y me decían que tu no tienes que leer, tú no tienes que leer, y yo decía que tú tienes que darme para firmar, y me dicen que si tu no firmas te meto a un cuartico y te meto corriente, y cuando yo voy a firmar, me dio durísimo y me vuela el lapicero, y me dice recógelo, y cuando yo firmo, me dice ya, no me dijo ni el por qué, no me dijeron nada, sabe por qué delito está detenida NELLY, a mí me comentaron, que ella y que le había golpeado al niño, Qué dijeron en la familia, que sabe usted de esto, yo con la mamá no tengo ni trato, somos familia, como decir la mamá de ella vive retirado de mí, no de verdad no somos familia así, ella es mi familia, con quién vivía NELLY en esa fecha, no sé, yo no tenía una relación así, así mismo compareció el ciudadano ALFREDO VERA, quien entre otras cosas expuso que De verdad a nosotros nos agarraron los funcionarios en el porche, y nos llevaron al CICPC, nos pusieron a firmar un contenido, bajo presión y amenazaban verbalmente, que si no firmábamos ese papel no sé qué nos iban hacer A preguntas realizadas contesto A preguntas realizadas contesto.tiene algún vínculo familiar con NELLY, r: si, prima, .Cómo es tu relación con ella, R: lejana epa y epa, .la has visitado en su vivienda, R: cuando paso por al frente, que paso a trabajar y me regreso, .tienes conocimiento con quien vive ella, r: no, .conoces a sus hijos, r: si, .Cuántos hijos tiene, R: 2, .te has percatado de alguna irregularidad de los niños, r: la verdad porque estoy pendiente de mis muchachos, no estoy pendiente de la vida de los demás, .a qué distancia vives de ella, r: como a dos casa, .por qué tu relación con ella es tan lejana, r: porque yo me dedico es trabajar, yo soy así con todos, estoy pendiente de mi trabajo, de mis hijos, esposa, mamá y papá, .recuerdas el día que los funcionarios lo ubicaron, r: no, fue hace tiempo, .aproximadamente, r: no eso fue hace tiempo, .Cómo fuiste notificado para que comparecieras hoy, r: un funcionario, .recuerdas el organismo policial que los ubico en ese momento, r: CICPC de la Victoria, .explícame el momento cuando los funcionarios lo ubican, r: estábamos en el porche de la casa, y llegaron y nos dijeron móntense, y con la ley no hay que esta penando, hay que hacer lo que ellos diga, y nos dijeron móntense, y nos ponen un papel y dicen firmen, que eso no es problema de ustedes, o si no supuestamente un cuartico con corriente, a mi mamá le dieron un manotón en la mano, y hoy en día es que sabemos hoy en día, que nosotros supuestamente éramos testigos de Nelly mellado, .Qué conocimiento tienes del trato de ella con sus hijos, r: de verdad no sé, porque cada quien con su hogar, .tiene conocimiento si NELLY estaba continuamente en fiestas, reuniones, R: de verdad no, porque yo no salgo mucho, .Cuál es tu horario de trabajo, r: de 6 am a 6 de la tarde, .para ese momento, r: trabajaba en mampa, turno normal 7 am a 4 de la tarde, y turno no 7 de mañana a 3 de la tarde, .Cómo es tu relación con la mamá de NELLY, r: ella no vive allá, bendición y listo, .tienes más contacto con ella, que con en ella, r: ella vive con su esposo, y yo vivía con mi esposa todavía. ha observado que maltrataba a sus hijos, r: no estaba pendiente de eso, siempre de mi hogar, .ellos lo agredieron físicamente, r: verbalmente, .Qué tipo de amenaza, r: grosería, que si no firmábamos nos iban a dar corriente y golpe. Su papá donde esta, esta trabajando, y como comenzó nuevo trabajo si falta lo pueden botar, lo mismo que va decir el, lo estamos diciendo nosotros. De manera que se evidencia que los acusados se encuentran incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, por cuanto no le convence a esta Juzgadora que se desvirtúa a través de la evacuación de los medios probatorios, la presunción de inocencia con respecto a este delito, por lo cual está convencida quien aquí decide que el hoy acusado fue aprehendido con los objetos que fueron robados y que dieron origen al procedimiento realizado.
Por lo que en consecuencia siendo emerge la invariable e indudable convicción para esta juzgadora que el acusado NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, debe declararse CULPABLE en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y así habrá de declararse.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, el cual tiene una pena prevista de UN (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término superior de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico procesal penal, consistente en estar pendiente de su causa por el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primero Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano NELLY DAYANA MELLADO ANTIVERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.090.117, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico procesal penal, consistente en estar pendiente de su causa por el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Cúmplase en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS
Causa N° 1J 2984-19
EROM/