REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay,22 de junio de 2022

CAUSA Nº: 1J2985-18

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 29º MP: ABG. RUSMARY BASTARDO.
ACUSADO: CARLOS JOSE URIBE SANABRIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANCISCO ALVARADO.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continuasrealizadas desde 20 de mayo de 2021, hasta el día 09 de junio de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE al ciudadanoCARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406, 458, y 470 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó alos acusadoCARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406, 458, y 470 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada,realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: En fecha 23 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 11:00 horas d la tarde, los funcionarios INSPECTOR JOSE GUEVARA Y RONALD ALBEA, adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua, (base Maracay-caña de azúcar) del estado Aragua, practican la aprehensión de los ciudadanos 1-RUBEN ALEJANDRO SANABRIA HERNANDEZ, 2-GUARBERTOJOSE SANABRIA BRAVO, 3-CARLOS JOSE URIBE, 4-GABRIEL EDUARDO APONTE TOVAR, y 5-DOUGLAS ORLANDO DUQUE, plenamente identificados en las actas procesales, detención esta, realizada en la propia sede de la división de homicidios Aragua (base Maracay-caña de azúcar) del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, Maracay estado Aragua, ubicada en el sector 9 de caña de azúcar, sede de la subdelegación de Maracay, ya que sobre los mismos pesa ORDENES DE APREHENSION N° 045, 046, 047, 048 Y 053-16 de fecha 23 de junio del 2016 emanado del tribunal de primera instancia en funciones de SEPTIMO de control de este circuito judicial penal del estado Aragua, asi como la detención en flagrancia en fecha 22 de junio de 2016 de los ciudadanos 1-FRANKLIN JOSE ALDANA, 2-RUBI MARINA URIBE APONTE, 3-EDUARDO SEGURA TORRES por parte de los funcionarios LCDO DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO SANCHEZ, INSPECTORES AGREGADOS TRINA VELASQUEZ, RAMON SEVILLA, INSPECTOR LUIS USTARIZ, DETECTIVE MIGUEL GUDIÑO, AMANDA GUACARA Y HITER SERRANO, adscritos a la sub-delegacion de caña de azúcar del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua, detención esta realiza en el barrio campo alegre, calle Venezuela, frente a la casa n° 98, via publica parroquia pedro joseovalles, municipio Girardot, Maracay estado Aragua, por un procedimiento de los establecidos en la ley organica de droga e igualmente pesa sobre ellos las ordenes de aprehensión n° 049-16 y 050-16, de fecha 23 de junio de 2016, emanado del tribunal de primera instancia en funciones de SEPTIMO de control de este circuito judicial penal del estado Aragua, toda vez que los mismos son señalados por los ciudadanos en su carácter de VICTIMAS, TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES (los datos de ubicación de la victima son reservados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 308 del nuevo código orgánico procesal penal.) del presente hecho, así como de la propia investigación, como las personas autoras y participes en la muerte del ciudadano ALBERTO MANUEL VELASQUEZ PINTO, funcionario ACTIVO con el rango de detective jefe y del apoderamiento bajo amenaza de muerte del VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO EXPLORER FORD, COLOR BLANCA, PLACAS AD047LM, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU74808UA26374, quien se encontraba en posesión del ciudadano CAMILO, quienes fueron abordados, por los imputados DOUGLAS ORLANDO DUQUE ( APODADO EL DOUGLITAS), FRANKLIN JOSE ALDANA Y YOISNER MENDOZA PALACIO ( APODADO EL COTUFAS) y un tercero por identificar, quienes simularon ser funcionarios policiales, portando uno de ellos un chaleco anti balas (Douglas), el cual se encontraba solicitado por la población de anaco, específicamente adscrito a homicidios de la delegación del C.I.C.P.C de ese estado, siendo abordados por la victima ALBERTO VELASQUEZ PINTO, hoy occiso y con ánimo de frustrar el robo de vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER FORD, COLOR BLANCA, PLACAS AD047LM, SERIAL DE CARROCERÍA 1FMEU74808UA26374, quien se encontraba estacionado en las adyacencias del SECTOR LA DEMOCRACIA, AVENIDA 19 DE ABRIL, REDOMA DE LA FACULTAD, FRENTE AL ESTABLECIMIENTO RAPIDOS Y SABROSO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA. Procediendo el imputado DOUGLAS ORLANDO DUQUE a propinarles varios disparos, encontrándose en compañía del ciudadano imputado FRANKLIN JOSE ALDANA, para luego salir de dicho sitio, a bordo de la camioneta y en compañía igualmente del ciudadano YOISNER MENDOZA PALACIO (APODADO EL COTUFA). Siendo lesionado, y causándoles las heridas que posteriormente le causan la muerte a consecuencia de una contusión cerebral, fractura craneal, traumatismo craneoencefálico, heridas cervico craneales por proyectil de arma de fuego, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 605-16, de fecha 29-06-2016. Para luego solicitar la ayuda de los demás coimputados quienes colaboran, guardaran o escondiendo las armas de fuego incautadas en el presente procedimiento, así como de la chaqueta y chaleco anti balas las cuales fueron recuperadas en posesión de los referidos imputados, quienes le facilitaron a los autores del homicidio esconder dichos objetos…(SIC).
ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano:CARLOSJOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226,por los delitos deCOMPLICE EN EL DELITO DE HOMIICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensaPrivada, ciudadano ABG. FRANCISCO ALVARADO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido a su vez solicito los estatus de los funcionarios. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado CARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

1.- Declaración De Los Funcionarios DETECTIVES JOSEPEREZ, INSPECTOR JEFE EDGAR HERNANDEZ, INSPECTORES JOSE GUEVARA Y DETECTIVE CARLOS VASQUEZ (TECNICO DE GUARDIA) FUNCIONARIOS INSTRUCTORES adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua (Maracay-caña de azúcar) del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Respectivamente la cual es pertinente y necesaria por tratarse de los funcionarios que el 21 de junio de 2016 practicaron y suscribieron las primeras actas de investigación penal e inspecciones técnicas n° 1396-16 y 1396-16. Respectivamente en el sitio del suceso (SECTOR LA DEMOCRACIA, AVENIDA 19 DE ABRIL, REDOMA DE LA FACULTAD, FRENTE AL ESTABLECIMIENTO RAPIDO Y SABROSO, VIA PUBLICO, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA). E inspección técnica al cadáver (morgue) de quien en vida respondía al nombre de ALBERTO MANUEL VELASQUEZ PINTO (OCCISO) las circunstancias bajo las cuales se practico las INSPECCIONES TECNICAS N° 1396 Y 1397 realizadas, consta en acta y conforme a lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal le podrán ser exhibida en juicio al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

2.- Declaración del funcionario detective carlosvasquez experto, adscrito a la sala técnica policial de la división de investigaciones de homicidios Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Aragua, siendo necesario y pertinentes sus declaraciones toda vez que en fecha 21 de junio de 2016 practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N-16 realizada a los objetos. Colectadas en el presente caso. La experticia de reconocimiento técnico, suscrita por estos funcionarios y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.

3.- Declaración del funcionario JULIO BLANCO, EXPERTO adscrito al área de análisis y reconstrucción de hechos (retratos hablados) laboratorio criminalística de la delegación estadal de Aragua, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Aragua, siendo necesario y pertinente su declaración toda vez que en fecha 22 de junio de 2016, practico RETRATOS HABLADOS N° 3956-16 realizada en el presente caso. Los retratos hablados suscritos por este funcionario y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.

4.- declaración del funcionario LCDO DARWIN CRUZ, T.S.UDENNY JARAMILLO Y LCDORAUL SANDIA EXPERTO, adscrito al laboratorio criminalística de la delegación estadal Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Aragua, siendo necesario y pertinente su declaración toda vez que en fecha 22 de junio de 2016, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL Y COMPARACIONBALISTICA N° 3957-16 realizada a siete (07) conchas y una (01) bala colectadas en el presente caso. La experticia de reconocimiento legal y comparación balística, suscrita por estos funcionarios podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.

5.- declaración del funcionario DANNIELLEPIGNONE EXPERTO, adscrito al laboratorio criminalistico de la delegación estadal Aragua, sub-delegacion Maracay del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Aragua, siendo necesario y pertinentes sus declaraciones toda vez que en fecha 22 de junio de 2016 se realizo LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 5259-16 realizada en la siguiente dirección SECTOR LA DEMOCRACIA, AVENIDA 19 DE ABRIL, REDOMA DE LA FACULTAD, FRENTE AL ESTABLECIMIENTO RAPIDO Y SABROSO, VIA PUBLICO, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA presente caso. El levantamiento planimetrico, suscrita por estos funcionarios y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.


6.- declaración del funcionario detective carlosvasquez funcionario instructor, adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Aragua, siendo necesario y pertinentes sus declaraciones toda vez que en fecha 22 de junio de 2016 practico y suscribió ACTAS DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCIONTECNICA N° S/N-16 respectivamente, al vehiculoclase AUTOMOVIL, color BLANCO, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placas AD047LM, marca FORD, modelo EXPLORE. Las circunstancias bajo las cuales se practico la INSPECCIÓN TÉCNICA N° S/N realizadas, consta en acta y conforme a lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal. Podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio a los fines de que reconozca el informe sobre ella.


7.- Declaración De Los Funcionarios DETECTIVES JOSEPEREZ, INSPECTOR JEFE EDGAR HERNANDEZ, INSPECTORES JOSE GUEVARA Y RONALD ALBEA, BARBARAGALINDEZ, DETECTIVE JEFE ANA OTERO, DETECTIVES ERICA PEREIRA, DOUGNAN BARRIOS, RENE PALMA Y ENDER SARA, FUNCIONARIOS INSTRUCTORES adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua (Maracay-caña de azúcar) del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Respectivamente la cual es pertinente y necesaria por tratarse de los funcionarios que el 22 de junio de 2016 practicaron y suscribieron ACTAS DE INVESTIGACION PENAL E INSPECCIONTECNICA N° 1416-16 respectivamente, en la siguiente dirección: CALLE LA PAPELAERA, INTERIOR DEL CEMENTERIO LA PRIMAVERA, SECTOR N-M, ADYACENTE A LA PARED PERIMETRAL DEL BARRIO ALAYON MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Las circunstancias bajo las cuales se practico la inspección técnica n° 1416-16 realizadas, consta en actas y conforme a lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal le podrán ser exhibida en juicio al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.



8.- declaración del funcionario INSPECTOR JOSE GUEVARA, DETECTIVES DOUGNAN BARRIOS (TECNICO DE GUARDIA) Y RENE PALMA, FUNCIONARIOS INSTRUCTORES adscritos a la división de investigaciones de homicidios Aragua (Maracay-caña de azúcar) del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Respectivamente la cual es pertinente y necesaria por tratarse de los funcionarios que el 22 de junio de 2016, practico y suscribió ACTAS DE INVESTIGACION PENAL Y VISITA DOMICILIARIA E INSPECCIONTECNICA N° 1405-16, realizada en el BARRIO LA ROMANA, CALLE CAMPO ELIAS SUR, INTERIOR DEL LOCAL, N° 20-B, PARROQUIA LOS TACARIGUA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. Consta en actas y conforme a lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal le podrán ser exhibidas en juicio al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.


9.- declaración del funcionario detective ENDER SARA EXPERTO, adscrito a la sala técnica policial de la división de investigaciones de homicidios Aragua, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 23 de junio de 2016 practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 7500-16 realizada a los objetos colectadas en el presente caso PRENDAS DE VESTIR FEMENINAS. La experticia de reconocimiento técnico, suscrita por estos funcionarios y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.


10.- declaración del funcionario LCDAARELYS ZAPATA EXPERTO adscrito al area biológica laboratorio criminalistico de la delegación estadal Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 23 de junio de 2016 practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 3958-16 realizada al material suministrado muestras de sangre del cadáver de quien respondia al nombre de ALBERTO MANUEL VELASQUEZ PINTO (OCCISO) y las muestras colectadas en el SITIO DEL SUCESO en el presente caso. Las experticias suscritas por este funcionario podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.



11.- Declaración De Los Funcionarios LCDO DARWIN CRUZ Y TSUDENNY JARAMILLO EXPERTO adscrito al laboratorio criminalistico de la delegación estadal Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 22 de junio de 2016 practico INFORME Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 3978-16 realizada a CINCO (05) PROYECTILES colectadas en el presente caso. La experticia de reconocimiento legal y comparación balística suscrita por estos funcionarios y podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.


12.- Declaración De Los Funcionarios TSU JUAN CARLOS FLORES Y TSU DEYANIRA ROJAS EXPERTO adscrito al área biológica laboratorio criminalística de la delegación estadal Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 23 de junio de 2016 practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y FISICA ( en búsqueda de iones oxidantes) N° 3994-16 realizada al material suministrado UNA (01) CHAQUETA Y UN (01) CHALECO ANTIBALAS colectadas en el presente caso. La experticia de reconocimiento legal suscrita por estos funcionarios y podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.


13.- Declaración De Los Funcionarios LCDO DARWIN CRUZ, TSUDENNY JARAMILLO Y LCDORAUL SANDIA EXPERTO adscrito al laboratorio criminalística de la delegación estadal Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 23 de junio de 2016 practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACIONBALISTICA N° 3995-16 realizada a DOS (02) ARMAS DE FUEGO Y UN (01) CARGADOR Y DIECINUEVE (19) BALAS colectadas en el presente caso. La experticia de reconocimiento legal y comparación balística suscrita por estos funcionarios y podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.



14.- Declaración De Los Funcionarios TSU JUAN CARLOS FLORES Y TSUGENESIS ADARMES EXPERTO adscrito al área biológica laboratorio criminalística de la delegación estadal Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 23 de junio de 2016 practico INFORME Y EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICA (BARRIDO EN BUSQUEDA DE MATERIALES DE INTERESCRIMINALISTICO) N° 3990-16 realizada sobre el vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, tipo SPORT WAGON, color BLANCA, placas AD04-7LM incautado en el presente caso. La experticia de reconocimiento legal suscrita por estos funcionarios y podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.


15.- Declaración De Los Funcionarios INSPECTOR RONALD ALBEA FUNCIONARIO APREHENSOR adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 23 de junio de 2016 practican la APREHENSION de los ciudadanos RUBEN ALEJANDRO SANABRIA HERNANDEZ, GUARBERTOJOSE SANABRIA BRAVO, CARLOS JOSE URIBE, Y GABRIEL EDUARDO APONTE TOVAR, las circunstancia bajo las cuales se practico la aprehensión de los sujetos consta en actas y conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.


16.- Declaración De Los Funcionarios INSPECTOR JOSE GUEVARA FUNCIONARIO APREHENSOR adscrito a la división de investigaciones de homicidios Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 23 de junio de 2016 practican la APREHENSION del ciudadano DOUGLAS ORLANDO LUQUE ARENAS. La circunstancia bajo las cuales se practico la aprehensión del sujeto consta en actas y conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.



17.- Declaración De Los Funcionarios INSPECTOR MIGUEL FLORES Y LCDO GERMAN BELMONTE EXPERTO adscrito a la división de investigaciones de vehiculo Aragua del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 24 de junio de 2016 practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO (ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE SERIALES) Y AVALUO 1190-16 realizada al vehículo marca FORD, tipo SPORT WAGON, USO PARTICULAR, modelo EXPLORER, clase CAMIONETA, placas AD04-7LM, año 2010, color BLANCA ORIGINAL, incautado en el presente caso. La experticia de reconocimiento legal suscrita por estos funcionarios y podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.



18.- Declaración De Los Funcionarios LCDO DETECTIVE AQGREGADO FRANCISCO SANCHEZ, INSPECTORES AGREGADOS TRINA VELASQUEZ, RAMON SEVILLA, INSPECTOR LUIS USTARIZ, DETECTIVE MIGUEL GUDIÑO, AMANDA GUACARA Y HITER SERRANO FUNCIONARIOS APREHENSOR adscrito a la sub-delegación de caña de azúcar del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones todas vez que en fecha 22 de junio de 2016 practican la APREHENSION de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ALDANA, RUBI MARINA URIBE APONTE Y EDUARDO SEGURA TORRES, La circunstancia bajo las cuales se practico la aprehensión del sujeto consta en actas y conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.



19.- Declaración del medicoanatomopatologo DRA. SOLANGELA MENDOZA EXPERTO, Siendo necesaria y pertinente su declaración toda vez que en fecha 29 de junio de 2016 PRACTICO AUTOPSIA N° 605-16 A ALBERTO VELASQUEZ (OCCISO), de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.139.903,
CAUSA DE MUERTE: contusion cerebral, fractura craneal, traumatismo craneoencefálico, heridas cervico craneales por proyectil de arma de fuego. Se considera que su incorporación al juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 322, numeral 2 del código orgánico procesal penal. Es necesaria porque permitirá demostrar la causa de muerte de la victima el ciudadano antes mencionado.-


20.- Declaración De Los Funcionarios INSPECTOR JEFE MIER Y TERANALDRINEPERTO adscrito a la oficina central de reseña (AFIS) del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Maracay estado Aragua. Siendo necesaria y pertinente sus declaraciones toda vez que en fecha 27 de junio de 2016 practico PROCESAMIENTO DE RASTROS DACTILARES colectadas en el presente caso. La experticia de reconocimiento legal suscrita por estos funcionarios y podrán ser exhibidas al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el conforme a lo establecido en el artículo 228 del código orgánico procesal penal.



21.- declaración del ciudadano 0461-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento de su novio hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las victimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

22.- declaración del ciudadano 0459-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento de su novio hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las victimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

23.- declaración del ciudadano 0460-16 la cual es pertinente por ser VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehículo bajo amenaza de muerte y demostrar tanto la comisión del hecho punible como la participación del imputado en ellos.-

24.- declaración del ciudadano 0463-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento de su novio hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las victimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

25.- declaración del ciudadano 0462-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento de su novio hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehículo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

26.- declaración del ciudadano FELIXMAR la cual es pertinente por ser VICTIMA del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento de su ESPOSO hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehículo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

27.- declaración del ciudadano 0472-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

28.- declaración del ciudadano 0473-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

29.- declaración del ciudadano 0467-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

30.- declaración del ciudadano 0470-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del allanamiento realizado por los funcionarios policiales y del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

31.- declaración del ciudadano 0471-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del allanamiento realizado por los funcionarios policiales y del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

32.- declaración del ciudadano 0477-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del allanamiento realizado por los funcionarios policiales y del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehiculo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

33.- declaración del ciudadano 0480-16 la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehículo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

34.- declaración del ciudadano DAUR la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL del hecho investigado y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano hoy victima ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO y del apoderamiento del vehículo automotor en posesión de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
DOCUMENTALES

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de junio de 2016
2. REPORTE DE SISTEMA SIIPOL, a nombre del ciudadano ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO.
3. ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1396-16, de fecha 21 de junio de 2016
4. FIJACIONFOTOGRAFICAS, INSPECCIONTECNICA N° 1396-16
5. ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1397-16, de fecha 21 de junio de 2016
6. FIJACIONFOTOGRAFICAS, INSPECCIONTECNICA N° 1397-16 al cadáver
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016
8. EL REPORTE DE SISTEMA DEL VEHICULO
9. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL DEL ARMA DE FUEGO
10. RETRATOSHABLADOS N° 3956-16, de fecha 22 de junio de 2016
11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIONBALISTICA N° 3957-16, de fecha 22 de junio de 2016
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016
14. ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° S/N-2016, de fecha 22 de junio de 2016
15. MONTAJE FOTOGRAFICOINSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° S/N-2016 AL VEHICULO.-
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016
17. ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1416-2016, de fecha 22 de junio de 2016
18. MONTAJE FOTOGRAFICO, INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1416-2016
19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 22 de junio de 2016
20. ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1405-2016
21. MONTAJE FOTOGRAFICA, INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1405-2016
22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 7500-16, de fecha 23 de junio de 2016
23. MONTAJE FOTOGRAFICA, INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 7500-2016
24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016
25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016
26. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL SERIAL N° 911258094
27. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL DEL ARMA
28. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 3958-16, de fecha 22 de junio de 2016
29. INFORME N° 3977-16, de fecha 22 de junio de 2016
30. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 3978-16, de fecha 22 de junio de 2016
31. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016
32. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
33. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
34. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
35. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
36. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
37. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
38. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
39. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
40. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA (en búsqueda de presencia de iones oxidantes) N° 3994-16, de fecha 23 de junio de 2016
41. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016
42. INFORME N° 3990-16, de fecha 23 de junio de 2016
43. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICA N° 3990-16, de fecha 23 de junio de 2016
44. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016
45. REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
46. ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION), de fecha 23 de junio de 2016
47. ORDEN DE APREHENSION N° 045-16
48. ORDEN DE APREHENSION N° 046-16
49. ORDEN DE APREHENSION N° 047-16
50. ORDEN DE APREHENSION N° 048-16
51. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016
52. ORDEN DE APREHENSION N° 049-16
53. ORDEN DE APREHENSION N° 050-16
54. ORDEN DE APREHENSION N° 051-16
55. ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION), de fecha 23 de junio de 2016
56. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016
57. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO (ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE SERIALES) N° 1190-16, de fecha 24 de junio de 2016
58. ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION), de fecha 23 de junio de 2016
59. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 605-16, de fecha 29 de junio de 2016
60. INFORME DE PROCESAMIENTO DE RASTROS DACTILARES, de fecha 27 de junio de 2016
61. ACTA DE DEFUNCION
62. ACTA DE ENTERRAMIENTO

Pruebas prescindidas

En primer lugar no fue posible la ubicación del JESUS ARANA y EDDIE MENDOZAidentificados según la acusación Fiscal, aun cuando este Tribunal agoto todas las vías necesarias, y tal como constan en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes ciudadana Juez y todos los presentes en sala, esta representación fiscal visto que ha concluido el debate oral y público, siendo evacuadas todos los medios probatorios promovidas y admitidas en la audiencia preliminar por esta representación fiscal y la defensa, quedando demostrada la participación de dicha ciudadana, en los delitos que se le acusaron, es por lo que le solicito a este digno tribunal la condenatoria dela ciudadana RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.
De la representación de la Defensa MARIA ROJAS,:
“esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud que hasta la presente fecha el ministerio público en ningún momento demostró la responsabilidad o culpabilidad de mi patrocinado, es por lo que solcito se dicte una sentencia absolutoria y se el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre él, es todo, ES TODO.

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoCARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del funcionario funcionarioJOSE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-10.457.594, ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“soy inspector jefe, tiene 20 años en la institución, ACTA DE INVESTIGACION PENAL FOLIO 2, de fecha 21 de junio de 2016, en horas de la noche se tiene conocimiento de un funcionario que había sido herido en un establecimiento de comida rápido, es por ello que se solicita apoyo a funcionarios y nos trasladamos al lugar, se tiene conocimiento del fallecimiento del funcionario, se realiza una inspección en ese momento el cuerpo ya estaba en el hospital, se encontró una bala y una sustancia rojiza, una vez iniciada ,la investigación se entrevista algunos testigos presentes en el hecho, el dueño del local dice que el funcionario va a buscar un alimento que había mandado a preparar y que antes entraron 3 sujetos vestidos del CICPC y le piden información de un vehículo, luego de ello el testigo manifiesta que se encontraban conversando con el funciono y el supuesto funcionario quellevaba el traje, saca un arma de fuego y proporcionó varios disparos, nos traslados al hospitalpara ver la salud y vimos el cadáver con heridas a nivel del tórax, reconozco el contenido pero no tiene firma, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA: “Buenas tardes, graciaspor comparecer, en que se basa la actuación de esa acta?. RESPONDE: “Se tuvo conocimiento que el herido era el funcionario, se solicitóapoyo de las delegaciones, el funcionario del CICPC del eje de homicidios e indagamos”. PREGUNTA:” se colecto algo?”. RESPONDE:”6 balas”. PREGUNTA: “Se identificaron testigos presenciales?”. Responde: “Si”. Pregunta: “cuantos?”. Responde: “4”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN REGUNTA: “Cual fue su funciona en el sitio del sucedo?”. RESPONDE: “Iniciar la investigación, sosteniendo entrevista con los testigos presenciales, viendo 3 sujetos que se identificaban como supuesto funcionarios y preguntan sobre un vehículo que supuestamente estaba solicitado”. Pregunta: “estas personas que fueron testigos, usted tuvo conocimiento si manifestaron características?”. Responde: “Si, algunos sobre la vestimenta, características fisionómicas”. Pregunta: “donde sucedieron los hechos era abierto ocerrado? Responde: “Abierto”. Pregunta: “cuantos funcionarios fueron? Responde: “Fuimos 3 con otros de respaldo, ES TODO”. No se tiene más preguntas es por ello que, EL FUNCIONARIO DECLARA, Inspección técnica 1396, “en la primera fue el sitio del sucedo abierto adyacente a un lugar de comida rápida, vía publica, y se evidencia calibre 380 y una muestra de sustancia hemática y un zarcillo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA: “Describe el sitio?”. Responde: “Horas de la noche, vía publica, adyacente a las acacias en sitio abierto”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN REGUNTA: “quien realizola colección?”. Responde: “Carlos Vásqueztécnico”. EL FUNCIONARIO DECLARA,ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, FOLIO 106, “se realizó en sector la romana, calle campo Elías, era un taller de autos donde a través de la investigación se supo que allí se encontraba las armas de fuego,así como el cuerpo, se hizo la visita y se ubican ambas armas, tipo pistola marca prieto Berta, marca tauro calibre 380 con seriales devastados”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PREGUNTA: “la reconoces?”. RESPONDE: “Si”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA: “en quéconsiste? Responde: “según la investigación, se manifiesta el conocimiento de las ramas donde su sobrino había participado en ello, y ubicó el local a los fines de corroborar lo mismo, se solicita la presencia del dueño del local quien manifiesta que había”. Pregunta: “Se identificó a los que estaban allí?”. Responde: “Si y se llevaron al comando en ese momento”. Pregunta: “Que se consiguió?”. Responde: “Calibre de armas”. Pregunta: “Como se recolecto?”. Responde: “Con el experto”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN REGUNTA: “la orden de allanamiento fue por control?”. Responde: “No, por el artículo 196”. Pregunta: “reconoce la persona que dio la información? Responde: “Han pasado 6 años”. Pregunta: “se encuentra en esta sala?”. Responde: “No la recuerdo”. Pregunta: “cuantos funcionarios hicieronacto de presencia en el 9?”. Responde: “Fuimos 4 o 5 funcionarios”. Pregunta: “quien era el jefe de la comisaria?”: Responde: “Ronald Albea, Barrios, Palma y no recuerdo si habían mas”. Pregunta: “usted manifiesta que una persona suministra información porque supuestamente había sangre en un inmueble, cuando se traslada van en compañía de esa persona?”. Responde; “Norecuerdo”. Pregunta: “cuando se traslada dan información de la ubicación de las armas?”. Responde: “Era llevado por Ronald Albea y no sé si lo manifiesta o no”: pregunta: “quien recolecta las armas? Responde: “El técnico”. Pregunta: “cuál fue su función?”. Responde: “estaba de apoyo”. Pregunta: “donde estaba?”. Responde: “en un estante envuelta con una camisa”. Pregunta: “nombre del técnico?”. Responde: “Donald Barrio”. EL FUNCIONARIO DECLARA, Investigación penal de 22 de junio “suscrita por Ronald albea donde el manifiesta en su acta que se presenta un ciudadano quien es que aporta sobre el hallazgo de las armas que es donde se realiza la visita domiciliaria y efectivamente habían ocultado las armas de fuego en ese lugar, la comisión se traslada al lugar del taller automotriz y se solicita la presencia de 2 testigos quienes guardan la identidad en su momento y tambiénhicieron presencia Juan Alberto Sanabria y RubénAlejandro Sanabria Hernández, allí se procede a realizar la vidita a dicho lugar, los funcionarios Barrios, Albea, Palma y mi persona, se localiza debajo del estante un envoltorio de regular tamaño encontrados las armas las cuales describí anteriormente, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA: “de que fecha?. Responde: “22 de junio de 2016”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PREGUNTA: “la conoce? Responde: “si”. Pregunta: ¿su firma esta? Responde: “no?”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN PREGUNTA: “cuál fue su actuación? Responde: “apoyo a la comisión y lo que hicimos fue apoyar”. Pregunta: “las armas estaban en dónde?”. Responde: “Un estante?SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN REGUNTA: “se manifiesta que fueron acompañado de un ciudadano de nombre Carlos Uribe, los reconoce? Responde: “Han pasado 6 años y no lo recuerdo”. Pregunta: “manifiesta que acompañan a la comisión, cual fue la función exacta?”. Responde: “apoyo a la comisión”. Pregunta: “no hizo entrevista ni nada?”: responde “No”. Pregunta: “cuando se hace acta de presencia, ustedes ingresaron al lugar? Responde: “El dueño fue quien nos dio libre acceso”. Pregunta: “que manifiesta? Responde: “Que desconocía el procedimiento, su hijo dijo que había autorizado”. Pregunta: “observo el paquete donde estaba las armas?”. Responde: “Si, 2 armas tipo pistolas envuelvas una era tauro y la era veleta”. Pregunta: “manifiestaporque se trasladaban al lugar”. Responde: “No, solo que sabían de un paquete y ya” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PREGUNTA: “Ustedes aprehendieron a alguien?”. Responde: “Los testigos y dueños fueron traslados al comando”. Pregunta: “Quiénes son?Indique”. Responde: “Juan Alberto Sanabria y RubénSanabria”. PREGUNTA: “Usted manifiesta que alguien de apellido Uribe dice dónde estaba las armas”. Responde: “Si”. Pregunta: “y él fue llevado a la comisaria?”. Responde: “Él se encontraba en el despacho cuando dio la información y no recuerdo si se quedó.Se deja constancia que la inspección técnica N° 1405-16 no está presente en las actas de las mismas pero fue promovido en la acusación al igual que la inspección técnica N° 1397, es todo. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario De la Testimonial del funcionario funcionarioJOSE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-10.457.594, ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA, quien entre otras cosas expuso que soy inspector jefe, tiene 20 años en la institución, ACTA DE INVESTIGACION PENAL FOLIO 2, de fecha 21 de junio de 2016, en horas de la noche se tiene conocimiento de un funcionario que había sido herido en un establecimiento de comida rápido, es por ello que se solicita apoyo a funcionarios y nos trasladamos al lugar, se tiene conocimiento del fallecimiento del funcionario, se realiza una inspección en ese momento el cuerpo ya estaba en el hospital, se encontró una bala y una sustancia rojiza, una vez iniciada ,la investigación se entrevista algunos testigos presentes en el hecho, el dueño del local dice que el funcionario va a buscar un alimento que había mandado a preparar y que antes entraron 3 sujetos vestidos del CICPC y le piden información de un vehículo, luego de ello el testigo manifiesta que se encontraban conversando con el funciono y el supuesto funcionario quellevaba el traje, saca un arma de fuego y proporcionó varios disparos, nos traslados al hospitalpara ver la salud y vimos el cadáver con heridas a nivel del tórax, reconozco el contenido pero no tiene firma,. a preguntas realizadas contesto que Buenas tardes, graciaspor comparecer, en que se basa la actuación de esa acta.. RESPONDE: “Se tuvo conocimiento que el herido era el funcionario, se solicitóapoyo de las delegaciones, el funcionario del CICPC del eje de homicidios e indagamos”. PREGUNTA:” se colecto algo.”. RESPONDE:”6 balas”. PREGUNTA: “Se identificaron testigos presenciales.”. Responde: “Si”. Pregunta: “cuantos.”. Responde: “4”. Cual fue su funciona en el sitio del sucedo.”. RESPONDE: “Iniciar la investigación, sosteniendo entrevista con los testigos presenciales, viendo 3 sujetos que se identificaban como supuesto funcionarios y preguntan sobre un vehículo que supuestamente estaba solicitado”. Pregunta: “estas personas que fueron testigos, usted tuvo conocimiento si manifestaron características.”. Responde: “Si, algunos sobre la vestimenta, características fisionómicas”. Pregunta: “donde sucedieron los hechos era abierto ocerrado. Responde: “Abierto”. Pregunta: “cuantos funcionarios fueron. Responde: “Fuimos 3 con otros de respaldo, ES TODO”. No se tiene más preguntas es por ello que, EL FUNCIONARIO DECLARA, Inspección técnica 1396, “en la primera fue el sitio del sucedo abierto adyacente a un lugar de comida rápida, vía publica, y se evidencia calibre 380 y una muestra de sustancia hemática y un zarcillo”.Describe el sitio.”. Responde: “Horas de la noche, vía publica, adyacente a las acacias en sitio abierto”. quienrealizola colección.”. Responde: “Carlos Vásqueztécnico”. EL FUNCIONARIO DECLARA,ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, FOLIO 106, “se realizó en sector la romana, calle campo Elías, era un taller de autos donde a través de la investigación se supo que allí se encontraba las armas de fuego,así como el cuerpo, se hizo la visita y se ubican ambas armas, tipo pistola marca prieto Berta, marca tauro calibre 380 con seriales devastados”. “la reconoces.”. RESPONDE: “Si”. enquéconsiste. Responde: “según la investigación, se manifiesta el conocimiento de las ramas donde su sobrino había participado en ello, y ubicó el local a los fines de corroborar lo mismo, se solicita la presencia del dueño del local quien manifiesta que había”. Pregunta: “Se identificó a los que estaban allí.”. Responde: “Si y se llevaron al comando en ese momento”. Pregunta: “Que se consiguió.”. Responde: “Calibre de armas”. Pregunta: “Como se recolecto.”. Responde: “Con el experto”. Laorden de allanamiento fue por control.”. Responde: “No, por el artículo 196”. Pregunta: “reconoce la persona que dio la información. Responde: “Han pasado 6 años”. Pregunta: “se encuentra en esta sala.”. Responde: “No la recuerdo”. Pregunta: “cuantos funcionarios hicieronacto de presencia en el 9.”. Responde: “Fuimos 4 o 5 funcionarios”. Pregunta: “quien era el jefe de la comisaria.”: Responde: “Ronald Albea, Barrios, Palma y no recuerdo si habían mas”. Pregunta: “usted manifiesta que una persona suministra información porque supuestamente había sangre en un inmueble, cuando se traslada van en compañía de esa persona.”. Responde; “Norecuerdo”. Pregunta: “cuando se traslada dan información de la ubicación de las armas.”. Responde: “Era llevado por Ronald Albea y no sé si lo manifiesta o no”: pregunta: “quien recolecta las armas. Responde: “El técnico”. Pregunta: “cuál fue su función.”. Responde: “estaba de apoyo”. Pregunta: “donde estaba.”. Responde: “en un estante envuelta con una camisa”. Pregunta: “nombre del técnico.”. Responde: “Donald Barrio”. EL FUNCIONARIO DECLARA, Investigación penal de 22 de junio “suscrita por Ronald albea donde el manifiesta en su acta que se presenta un ciudadano quien es que aporta sobre el hallazgo de las armas que es donde se realiza la visita domiciliaria y efectivamente habían ocultado las armas de fuego en ese lugar, la comisión se traslada al lugar del taller automotriz y se solicita la presencia de 2 testigos quienes guardan la identidad en su momento y tambiénhicieron presencia Juan Alberto Sanabria y RubénAlejandro Sanabria Hernández, allí se procede a realizar la vidita a dicho lugar, los funcionarios Barrios, Albea, Palma y mi persona, se localiza debajo del estante un envoltorio de regular tamaño encontrados las armas las cuales describí anteriormente. Deque fecha.. Responde: “22 de junio de 2016”. La conoce. Responde: “si”. Pregunta: .su firma esta. Responde: “no.”. cuál fue su actuación. Responde: “apoyo a la comisión y lo que hicimos fue apoyar”. Pregunta: “las armas estaban en dónde.”. Responde: “Un estante. Se manifiesta que fueron acompañado de un ciudadano de nombre Carlos Uribe, los reconoce. Responde: “Han pasado 6 años y no lo recuerdo”. Pregunta: “manifiesta que acompañan a la comisión, cual fue la función exacta.”. Responde: “apoyo a la comisión”. Pregunta: “no hizo entrevista ni nada.”: responde “No”. Pregunta: “cuando se hace acta de presencia, ustedes ingresaron al lugar. Responde: “El dueño fue quien nos dio libre acceso”. Pregunta: “que manifiesta. Responde: “Que desconocía el procedimiento, su hijo dijo que había autorizado”. Pregunta: “observo el paquete donde estaba las armas.”. Responde: “Si, 2 armas tipo pistolas envuelvas una era tauro y la era veleta”. Pregunta: “manifiestaporque se trasladaban al lugar”. Responde: “No, solo que sabían de un paquete y ya. Ustedes aprehendieron a alguien.”. Responde: “Los testigos y dueños fueron traslados al comando”. Pregunta: “Quiénes son.Indique”. Responde: “Juan Alberto Sanabria y RubénSanabria”. PREGUNTA: “Usted manifiesta que alguien de apellido Uribe dice dónde estaba las armas”. Responde: “Si”. Pregunta: “y él fue llevado a la comisaria.”. Responde: “Él se encontraba en el despacho cuando dio la información y no recuerdo si se quedó.Se deja constancia que la inspección técnica N° 1405-16 no está presente en las actas de las mismas pero fue promovido en la acusación al igual que la inspección técnica N° 1397. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado CARLOS URIBE, por cuanto se evidencia que el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular con la declaración del funcionarios JOSÉ APONTE. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial José Aponte en calidad de experto sustituto de Darwin cruz,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“:conchas calibre 380- una bala, reconocimiento balístico de fecha 22-06-2016, experticia folio 151 N° 3995-16 23-06-2016, menciona dos armas de fuego con cargador, arma de fuego calibre 380, para el momento de realizar la experticia se encentraba en buen estado, las 7 conchas fueron percutida por el arma tipo pistola calibre 380,Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio Público, tiempo servicio r, tres años, p, método utilizada r, reconocimiento técnico r, fueron percutidas por una misma arma de fuego, p, la bala fue disparada por el arma incautada r, no, p, conclusiones de esa expertica r, la pistola calibre 380 fue la que se percuto por esa arma p, no hay duda que no sea esa r, si,Se le cede la palabra a la defensa Abg., hicieron experticia calibre 380 que arrojo r, conclusiones el experto coloco que fue percutida por una misma arma de fuego, p, esa concha la recibieron por cadena de custodia objeción fiscal el viene en calidad de experto, p hubo más balas r, no, p, que tipo de experticias fue realizada, de reconocimiento. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto sustituto, declaración del funcionarios JOSÉ APONTE, quien entre otras cosas manifestó que se estudio conchas calibre 380- una bala, reconocimiento balístico de fecha 22-06-2016, experticia folio 151 N° 3995-16 23-06-2016, menciona dos armas de fuego con cargador, arma de fuego calibre 380, para el momento de realizar la experticia se encentraba en buen estado, las 7 conchas fueron percutida por el arma tipo pistola calibre 380,Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio Público, tiempo servicio r, tres años, p, método utilizada r, reconocimiento técnico r, fueron percutidas por una misma arma de fuego, p, la bala fue disparada por el arma incautada r, no, p, conclusiones de esa expertica r, la pistola calibre 380 fue la que se percuto por esa arma p, no hay duda que no sea esa r, si,Se le cede la palabra a la defensa Abg., hicieron experticia calibre 380 que arrojo r, conclusiones el experto coloco que fue percutida por una misma arma de fuego, p, esa concha la recibieron por cadena de custodia objeción fiscal el viene en calidad de experto, p hubo más balas r, no, p, que tipo de experticias fue realizada, de reconocimiento.Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado CARLOS URIBE, por cuanto se evidencia que el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular con la declaración del funcionarios JOSÉ GUEVARA. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


Documentales
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de junio de 2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

REPORTE DE SISTEMA SIIPOL, a nombre del ciudadano ALBERTO MANUEL VELAZQUEZ PINTO.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1396-16, de fecha 21 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

FIJACIONFOTOGRAFICAS, INSPECCIONTECNICA N° 1396-16

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1397-16, de fecha 21 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


FIJACIONFOTOGRAFICAS, INSPECCIONTECNICA N° 1397-16 al cadáver

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


EL REPORTE DE SISTEMA DEL VEHICULO


VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL DEL ARMA DE FUEGO

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

RETRATOSHABLADOS N° 3956-16, de fecha 22 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIONBALISTICA N° 3957-16, de fecha 22 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° S/N-2016, de fecha 22 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


MONTAJE FOTOGRAFICOINSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° S/N-2016 AL VEHICULO.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016.
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1416-2016, de fecha 22 de junio de 2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

MONTAJE FOTOGRAFICO, INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1416-2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 22 de junio de 2016.
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1405-2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

MONTAJE FOTOGRAFICA, INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 1405-2016.
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 7500-16, de fecha 23 de junio de 2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


MONTAJE FOTOGRAFICA, INSPECCIONTECNICACRIMINALISTICA N° 7500-2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de junio de 2016.


VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL SERIAL N° 911258094.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.



REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL DEL ARMA.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 3958-16, de fecha 22 de junio de 2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INFORME N° 3977-16, de fecha 22 de junio de 2016.
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 3978-16, de fecha 22 de junio de 2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.


REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA (en búsqueda de presencia de iones oxidantes) N° 3994-16, de fecha 23 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INFORME N° 3990-16, de fecha 23 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICA N° 3990-16, de fecha 23 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION), de fecha 23 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ORDEN DE APREHENSION N° 045-16

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ORDEN DE APREHENSION N° 046-16
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ORDEN DE APREHENSION N° 047-16

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ORDEN DE APREHENSION N° 048-16

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ORDEN DE APREHENSION N° 049-16

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ORDEN DE APREHENSION N° 050-16

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ORDEN DE APREHENSION N° 051-16

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION), de fecha 23 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO (ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE SERIALES) N° 1190-16, de fecha 24 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION), de fecha 23 de junio de 2016

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 605-16, de fecha 29 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


INFORME DE PROCESAMIENTO DE RASTROS DACTILARES, de fecha 27 de junio de 2016
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


ACTA DE DEFUNCION

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE ENTERRAMIENTO
VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.



VALORACIÓN: esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
En fecha 17-02-2018, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación Cagua del CICPC, se encontraban en labores de guardia dentro de las instalaciones de la Sub- delegación, Cagua del CICPC, cuando, recibieron una llamada de la funcionario TIBISAY ESCALANTE, en su condición de inspector jefe adscrita a la sub delegación, la cual les indico que una comisión a su mando, había sostenido intercambio de disparos con un sujeto por identificar, específicamente en residencias santa cruz, edificio 7B, planta baja, apartamento Nro 2, santa cruz, municipio José ángel lamas, estado Aragua, y les indicó además que se requería apoyo policial en el sitio, por lo que se consituyeron en comisión los funcionarios detective jesusarana, credencial 41.620, inspector Eddie Mendoza, detective brainlin canelo y detective armando bolívar, adscrito a la sub- delegación de cagua del CICPC, hacia la dirección antes mencionada y proceden a realizar inspección técnica del sitio, logrando observar que una de las habitaciones de la residencia, se encontraban tres (03) personas, dos de ellas de sexo femenino y la otra de sexo masculino, logrando además los funcionarios localizar en la primera gaveta del un estante que se encontraba en dicha habitación, un (01) envoltorio de tamaño considerable, elaborado de material sintetico de color negro, contentivo de polvo blanco, arrojando un peso neto de 110 gramos con cuatro miligramos, positivo para presunta cocaína…(SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:De la Testimonial del funcionario funcionarioJOSE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-10.457.594, ADSCRITO AL CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA, quien entre otras cosas expuso que soy inspector jefe, tiene 20 años en la institución, ACTA DE INVESTIGACION PENAL FOLIO 2, de fecha 21 de junio de 2016, en horas de la noche se tiene conocimiento de un funcionario que había sido herido en un establecimiento de comida rápido, es por ello que se solicita apoyo a funcionarios y nos trasladamos al lugar, se tiene conocimiento del fallecimiento del funcionario, se realiza una inspección en ese momento el cuerpo ya estaba en el hospital, se encontró una bala y una sustancia rojiza, una vez iniciada ,la investigación se entrevista algunos testigos presentes en el hecho, el dueño del local dice que el funcionario va a buscar un alimento que había mandado a preparar y que antes entraron 3 sujetos vestidos del CICPC y le piden información de un vehículo, luego de ello el testigo manifiesta que se encontraban conversando con el funciono y el supuesto funcionario quellevaba el traje, saca un arma de fuego y proporcionó varios disparos, nos traslados al hospitalpara ver la salud y vimos el cadáver con heridas a nivel del tórax, reconozco el contenido pero no tiene firma,. a preguntas realizadas contesto que Buenas tardes, graciaspor comparecer, en que se basa la actuación de esa acta.. RESPONDE: “Se tuvo conocimiento que el herido era el funcionario, se solicitóapoyo de las delegaciones, el funcionario del CICPC del eje de homicidios e indagamos”. PREGUNTA:” se colecto algo.”. RESPONDE:”6 balas”. PREGUNTA: “Se identificaron testigos presenciales.”. Responde: “Si”. Pregunta: “cuantos.”. Responde: “4”. Cual fue su funciona en el sitio del sucedo.”. RESPONDE: “Iniciar la investigación, sosteniendo entrevista con los testigos presenciales, viendo 3 sujetos que se identificaban como supuesto funcionarios y preguntan sobre un vehículo que supuestamente estaba solicitado”. Pregunta: “estas personas que fueron testigos, usted tuvo conocimiento si manifestaron características.”. Responde: “Si, algunos sobre la vestimenta, características fisionómicas”. Pregunta: “donde sucedieron los hechos era abierto ocerrado. Responde: “Abierto”. Pregunta: “cuantos funcionarios fueron. Responde: “Fuimos 3 con otros de respaldo, ES TODO”. No se tiene más preguntas es por ello que, EL FUNCIONARIO DECLARA, Inspección técnica 1396, “en la primera fue el sitio del sucedo abierto adyacente a un lugar de comida rápida, vía publica, y se evidencia calibre 380 y una muestra de sustancia hemática y un zarcillo”.Describe el sitio.”. Responde: “Horas de la noche, vía publica, adyacente a las acacias en sitio abierto”. quienrealizola colección.”. Responde: “Carlos Vásqueztécnico”. EL FUNCIONARIO DECLARA,ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, FOLIO 106, “se realizó en sector la romana, calle campo Elías, era un taller de autos donde a través de la investigación se supo que allí se encontraba las armas de fuego,así como el cuerpo, se hizo la visita y se ubican ambas armas, tipo pistola marca prieto Berta, marca tauro calibre 380 con seriales devastados”. “la reconoces.”. RESPONDE: “Si”. en quéconsiste. Responde: “según la investigación, se manifiesta el conocimiento de las ramas donde su sobrino había participado en ello, y ubicó el local a los fines de corroborar lo mismo, se solicita la presencia del dueño del local quien manifiesta que había”. Pregunta: “Se identificó a los que estaban allí.”. Responde: “Si y se llevaron al comando en ese momento”. Pregunta: “Que se consiguió.”. Responde: “Calibre de armas”. Pregunta: “Como se recolecto.”. Responde: “Con el experto”. Laorden de allanamiento fue por control.”. Responde: “No, por el artículo 196”. Pregunta: “reconoce la persona que dio la información. Responde: “Han pasado 6 años”. Pregunta: “se encuentra en esta sala.”. Responde: “No la recuerdo”. Pregunta: “cuantos funcionarios hicieronacto de presencia en el 9.”. Responde: “Fuimos 4 o 5 funcionarios”. Pregunta: “quien era el jefe de la comisaria.”: Responde: “Ronald Albea, Barrios, Palma y no recuerdo si habían mas”. Pregunta: “usted manifiesta que una persona suministra información porque supuestamente había sangre en un inmueble, cuando se traslada van en compañía de esa persona.”. Responde; “Norecuerdo”. Pregunta: “cuando se traslada dan información de la ubicación de las armas.”. Responde: “Era llevado por Ronald Albea y no sé si lo manifiesta o no”: pregunta: “quien recolecta las armas. Responde: “El técnico”. Pregunta: “cuál fue su función.”. Responde: “estaba de apoyo”. Pregunta: “donde estaba.”. Responde: “en un estante envuelta con una camisa”. Pregunta: “nombre del técnico.”. Responde: “Donald Barrio”. EL FUNCIONARIO DECLARA, Investigación penal de 22 de junio “suscrita por Ronald albea donde el manifiesta en su acta que se presenta un ciudadano quien es que aporta sobre el hallazgo de las armas que es donde se realiza la visita domiciliaria y efectivamente habían ocultado las armas de fuego en ese lugar, la comisión se traslada al lugar del taller automotriz y se solicita la presencia de 2 testigos quienes guardan la identidad en su momento y tambiénhicieron presencia Juan Alberto Sanabria y RubénAlejandro Sanabria Hernández, allí se procede a realizar la vidita a dicho lugar, los funcionarios Barrios, Albea, Palma y mi persona, se localiza debajo del estante un envoltorio de regular tamaño encontrados las armas las cuales describí anteriormente. Deque fecha.. Responde: “22 de junio de 2016”. La conoce. Responde: “si”. Pregunta: .su firma esta. Responde: “no.”. cuál fue su actuación. Responde: “apoyo a la comisión y lo que hicimos fue apoyar”. Pregunta: “las armas estaban en dónde.”. Responde: “Un estante. Se manifiesta que fueron acompañado de un ciudadano de nombre Carlos Uribe, los reconoce. Responde: “Han pasado 6 años y no lo recuerdo”. Pregunta: “manifiesta que acompañan a la comisión, cual fue la función exacta.”. Responde: “apoyo a la comisión”. Pregunta: “no hizo entrevista ni nada.”: responde “No”. Pregunta: “cuando se hace acta de presencia, ustedes ingresaron al lugar. Responde: “El dueño fue quien nos dio libre acceso”. Pregunta: “que manifiesta. Responde: “Que desconocía el procedimiento, su hijo dijo que había autorizado”. Pregunta: “observo el paquete donde estaba las armas.”. Responde: “Si, 2 armas tipo pistolas envuelvas una era tauro y la era veleta”. Pregunta: “manifiestaporque se trasladaban al lugar”. Responde: “No, solo que sabían de un paquete y ya. Ustedes aprehendieron a alguien.”. Responde: “Los testigos y dueños fueron traslados al comando”. Pregunta: “Quiénes son.Indique”. Responde: “Juan Alberto Sanabria y RubénSanabria”. PREGUNTA: “Usted manifiesta que alguien de apellido Uribe dice dónde estaba las armas”. Responde: “Si”. Pregunta: “y él fue llevado a la comisaria.”. Responde: “Él se encontraba en el despacho cuando dio la información y no recuerdo si se quedó.Se deja constancia que la inspección técnica N° 1405-16 no está presente en las actas de las mismas pero fue promovido en la acusación al igual que la inspección técnica N° 1397, Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado CARLOS URIBE, por cuanto se evidencia que el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular con la declaración del funcionarios JOSÉ APONTE, quien entre otras cosas manifestó que se estudio conchas calibre 380- una bala, reconocimiento balístico de fecha 22-06-2016, experticia folio 151 N° 3995-16 23-06-2016, menciona dos armas de fuego con cargador, arma de fuego calibre 380, para el momento de realizar la experticia se encentraba en buen estado, las 7 conchas fueron percutida por el arma tipo pistola calibre 380,Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio Público, tiempo servicio r, tres años, p, método utilizada r, reconocimiento técnico r, fueron percutidas por una misma arma de fuego, p, la bala fue disparada por el arma incautada r, no, p, conclusiones de esa expertica r, la pistola calibre 380 fue la que se percuto por esa arma p, no hay duda que no sea esa r, si,Se le cede la palabra a la defensa Abg., hicieron experticia calibre 380 que arrojo r, conclusiones el experto coloco que fue percutida por una misma arma de fuego, p, esa concha la recibieron por cadena de custodia objeción fiscal el viene en calidad de experto, p hubo más balas r, no, p, que tipo de experticias fue realizada, de reconocimiento. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado CARKLOS URIBE, por cuanto se evidencia que el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular ambas declaraciones. Por lo que el Tribunal les da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado CARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226,, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano CARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226,, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado CARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226,,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado CARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226,, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano CARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226,, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanosCARLOS JOSE URIBE SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.226,, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406, 458, y 470 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,a los veintidós (22)díasdel mes de junio del añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J2985-19
EROM/