REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AH19-X-2018-000040
Con vista a la diligencia remitida digitalmente en fecha 7 de marzo de 2022, desde la cuenta verhzam@gmail.com, y consignada en formato físico, previa cita, el día 10 del mismo mes y año, por la abogada VERHZAID MONTERO apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó la homologación del convenimiento y el levantamiento de la medida decretada en la presente causa, al respecto, observa este Juzgado que mediante decisión dictada en fecha 9 de mayo de 2022, se homologó el convenimiento efectuado por la parte demandada, teniéndose el referido acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que este Tribunal LEVANTA las Medidas Cautelares Innominadas decretadas en fecha 9 de agosto de 2018, las cuales fueron debidamente participadas mediante Oficios Nos 311-2018 y 312/2018, de esa misma fecha, dirigidos al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como su aclaratoria participada mediante oficio Nº 309/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, dirigido a la citada oficina de registro, consistente en:
“…en la suspensión de todos los efectos de la asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil SUPERACIÓN C.A., celebrada en fecha 20 de septiembre de 2017 e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2018, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 147-A-SDO, mientras dure el presente juicio …”.
“…la prohibición y/o suspensión de efectos de cualquier convocatoria efectuada por la sociedad mercantil SUPERACIÓN, C.A., para la celebración de cualquier asamblea de Accionistas de tal sociedad mercantil, cuyo objeto sea deliberar, discutir y/o ratificar la asamblea suspendida a través de la medida cautelar y en caso de celebrarse alguna Asamblea en tal sentido, se extienda la suspensión de efectos peticionada a las resultas de tal asamblea de accionistas que llegare a celebrar, en la cual se discuta, apruebe, o ratifiquen las decisiones adoptadas en la Asamblea recurrida, hasta tanto no se decida la acción de nulidad…”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin que participe lo conducente a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su trámite. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (8:33 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 166/2022.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-2018-000040
INTERLOCUTORIA
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