REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
QUINTO DE JUICIO
212° y 163º
Maracay, 10 de JUNIO del 2022

CAUSA Nº: 5J-2969-18
JUEZ: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
FISCAL 20° MP: ABG. MARILYN JARAMILLO
ACUSADOS: JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, JESSER LOPEZ MARQUEZ y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR OCHOA y ABG. MILADYS TORREALBA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE
SENTENCIA CONDENATORIA
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas26-08-2016, 21-09-2016, 05-10-2016, 24-010-2016, 03-11-2016, 21-11-2016, 01-12-2016, 12-12-2016, 10-01-2017, 27-01-2017, 09-02-2017, 20-02-2017, 07-03-2017, 21-03-2017, 07-04-2017, 05-05-2017, 22-05-2017, 08-06-2017, 28-06-2017, 07-07-2017, 21-07-2017, 09-08-2017, 25-09-2017, 05-10-2017, 24-10-2017, 09-11-2017, 28-11-2017, 13-12-2017, 15-01-2018, 29-01-2018, 15-02-2018, 02-03-2018, 22-03-2018, 09-04-2018, 18-04-2018, 27-04-2018, 18-05-2018, 22-05-2018, 12-06-2018, 15-06-2018, 06-05-2022 y culmino el 10-06-2022. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal de QUINTO de Juicio, concluyó que los ciudadanos JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, JESSER LOPEZ MARQUEZ y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, fueron encontrados CULPABLES y por ende CONDENADOS, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406, 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO I
DEL JUICIO ORAL
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa a los ciudadanos JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, JESSER LOPEZ MARQUEZ y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, indicando entre otras cosas que:
“…Buenas Tardes a todos los presentes en sala, en este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del os ciudadanos acusados JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, JESSER LOPEZ MARQUEZ y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación delos acusados en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria en relación a los hechos que nos ocupa, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa de los ciudadanos JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, JESSER LOPEZ MARQUEZ y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, ciudadano Abg. VICTOR OCHOA, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:
“…Buenas Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mis defendidos son inocentes, asimismo esta defensa se encargará en el proceso del debate de demostrar la inocencia delos mismos y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, es todo.”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS;
Los mismos fueron debidamente impuestos de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, el día 14-12-10 expusieron de manera individual:
JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad nro. V-25.693.828, venezolano natural de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 20-05-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LOS LAGOS, LA PRADERA PARTE TRES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA GUAICAIPURO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”
RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, titular de la cedula de identidad nro. V-24.639.793, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 20-02-1996, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: POBLADO LA SIETE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA YUMARE, MUNICIPIO MANUEL MONJAS, ESAN FELIPE ESTADO YARACUY, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”
LUIS ANTONIO HERRERA, titular de la cedula de identidad nro. V-12.658.614, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 18-06-1976, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LA MATICA, AVENIDA MOSEÑOR ALFREDO RODRIGUEZ, CALLE LOS GIRASOLES, CASA NRO. 95, PARROQUIA VALENTIN VALINTE, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, ESTADO SUCRE, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”
BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad nro. V-20.831.150, venezolano, natural de Chacanta, estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1992, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario, residenciado en: COMUNIDAD LA HACIENDA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CHACANTA, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON, MERIDA, ESTADO MERIDA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”
JESSER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 24,540,755, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1992, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA DORADA, MUNICIPIO LIBERTADOR, SAN CRISTOBAL, ESADO TACHIRA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”
RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. V-24.387.630, venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL CARIACO, CALLE PORVENIR, CASA NRO. 72, PARROQUIA CARIACO, MUNICIPIO LOS SILOS, CUMANA ESTADO SUCRE, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente: buenas tardes a todos los presentes , en mi carácter de representación fiscal acudo en este acto con los siguientes alegatos en fecha 21 de febrero de 2019 se celebró la apertura de juicio en contra de los ciudadanos JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, JESSER LOPEZ MARQUEZ y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS por considerarlos en la conducta desplegada de tipo penal en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES , previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 2 con los agravantes del artículo 217 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 2 con los agravantes del artículo 77 del Código Penal , USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones SIMULACION DE HECHO PUNIBLE , previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal por los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2017 en horas de la madrugada el ciudadano MARVIN ROJAS Y MAIKEL ROJAS (ADOLESCENTE) se encontraban celebrando la llegada del nuevo año en compañía de sus amigos , cuando deciden retirarse del lugar en compañía de una ciudadana de nombre KEYLI sentido san Juan de los Morros, donde esta ciudadana desciende del vehículo t los ciudadanos antes mencionados dan un giro nuevamente con sentido a san Casimiro Cuando de repente son interceptados por dos sujetos armados a bordo de un vehículo moto quienes dispara hacia el camión donde iban las victimas por lo que Marvin se detiene y decide hacer frente a los delincuentes, quienes al percatarse de que el ciudadano que bajo del vehículo portaba un arma procedieron a huir del lugar , momento en el cual siendo aproximadamente las 06 horas de la mañana, llego de manera abrupta y mediar palabras , un componente de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente destacamento 423 ubicado en San Casimiro, estado Aragua, los cuales desenfundaron sus armas orgánicas en contra de la humanidad de Marvin disparándole en la pierna donde el mismo aun con dicha herida trata de resguardar su vida corriendo hacia el camión donde ellos circulaban y cuando este trata de subirse al camión donde ellos circulaban y cuando trata de subirse al camión recibe varios impactos más en la parte posterior de su cuerpo cayendo abatido y su hermano adolescente al percatarse de que su hermano se encontraba tendido en el pavimento desciende del vehículo con el fin de socorrer a su hermano y en eso la comisión vuelve a disparar donde el adolescente recibe un disparo en su cabeza cayendo al suelo y no bastando con esto uno de los funcionarios le daba al adolescente con el fusil por la cabeza y le daban patadas a los cuerpos siendo estos observados por las personas que se presentaron al lugar y quienes alarmados por lo ocurrido gritaban a los funcionarios que el adolescente se encontraba con vida y que por favor permitieran prestarle los primeros auxilios ya que una de las ciudadanas era enfermera y lo podía ayudar negándose rotundamente los funcionarios a colaborar , de igual manera los funcionarios de componente castrense aprovecharon para modificar el sitio del suceso recogiendo las conchas que estaban en el lugar que habían sido disparadas por ellos, amenazando a la colectividad que se que se fueran a sus casas , a lo que los vecinos al ver el hecho tan atroz que ocurría se sintieron asustados y fue cuando deciden trasladar al adolescente al centro asistencial más cercano quien fallece posterior a la intervención quirúrgica , simulando para tal fin la ocurrencia de un enfrentamiento y asi evadir la responsabilidad adquirida por el hecho atroz cometido. En el desarrollo del juicio se produjo evacuación de pruebas y se pudo demostrar la participación de los funcionarios en sala, esta representación fiscal se basa en la declaración de los testigos que asistieron y que fueron contestes con lo ocurrido, las pruebas anticipadas donde quedó demostrado en las declaraciones que no era un ajusticiamiento, y de la misma manera se basa la declaración del médico anatomopatologo de las heridas recibidas fueron ´producidas por el paso de un proyectil comprometiendo la vida , el ciudadano experto en trayectoria de balística se logró determinar la posición de la víctima- victimario con lo cual se llegó a la conclusión de que las víctimas se encontraban con la parte posterior de su cuerpo expuestas hacia el tirador y que el tirador se encontraba parado de frente con la boca del cañon dirigida hacia la autonomía de la víctima, con lo cual el Ministerio Publico pudo comprobar que los occisos se hallaban de espalda en situación de indefensión con respecto a los funcionarios que disparaban, el experto Miguel Zambrano realizo el levantamiento planimétrico y el mismo fue bajo la versión de testigos que vieron lo ocurrido , de la misma manera la prueba de ATD donde compareció Juan Carlos Flores fue negativa a favor a las víctimas, quedando demostrando que efectivamente ocurrió que fue un homicidio que los funcionarios participaron con alevosía , aprovecharon la infección de los occisos , no había motivos , se demostró la simulación de los hechos se notificó la existencia de un hecho punible que era el enfrentamiento se demostró que no hubo enfrentamiento sino un ajusticiamiento por los funcionarios , el uso de arma es para proteger la nación pero aquí se pudo observar que los mataron dándole así un uso incorrecto a las armas que les otorgan para proteger la nación , es por ello que esta representación fiscal solicito se condene a los ciudadanos ya que no solo cometieron el delito de lesa humanidad , sino también lesión a la colectividad, ya que como podemos pedir a estas víctimas que confíen en los organismos policiales si sienten temor, le quitaron la vida el bien más preciado , estas familias quedaron sin dos miembros de su familia, sus hijos , un chico que dejo huérfano, y un adolescente que apenas estaba comenzando a vivir , los ajusticiaron sin piedad sin contemplación , o están preparados , es verdad que no podemos devolverles la vida y que el dolor se puede calmar un poco haciendo justicia estando detrás de la rejas para que sepan que las armas son para proteger, es todo.
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.
La defensa ABG. MILADYS TORREALBA, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
buenas tardes a todos los presentes esta defensa pasa a describir las siguientes conclusiones del juicio oral y público en contra de nuestros representados , esta defensa una vez escuchado la deposición del Ministerio Publico hace mención de los hechos controvertidos por los cuales nos encontramos ante este tribunal quinto de juicio , mis representados se le han transferido y vulnerado el debido proceso, y la tutela efectiva por parte de la representación fiscal , quien es el encargado de velar y actuar por parte del estado y llevar una investigación de buena fe sin ánimos de hechos controvertidos con dolor con mala intención y todo esto lo invoco en virtud de los puestos , hace un momento a través de su deposición es por ello que debo resaltar que mis representados fueron puestos a disposición primeramente ante el tribunal de control por una orden de aprehensión solicitada en fecha 12-09 del año 2017 , esto nace con un procedimiento realizado por los funcionarios acá presentes el día 01 de enero de 2017 , donde comienza con una llamada anónima realizada al comando de la GNB ubicado en san Casimiro donde expresa que unos sujetos desconocidos portando armas de fuego se encontraban realizando disparos en la zona y que existían varias personas en el lugar , una vez que los funcionarios tienen conocimiento se comisiona a varios funcionarios para que se trasladen al sitio del suceso a verificar el hecho una vez allí en el lugar verifican a un sujeto desconocido portando un arma de fuego al cual tal y como se desprende en el acta de investigación penal realizada por los funcionarios actuantes indica tal cual como lo señalo de manera textual , en un día domingo 01 de enero de 2017 se recibió llamada telefónica anónima informando que frente la estación de servicios principal del municipio san Casimiro ubicado en la carretera nacional se encontraban dos sujetos portando armas de fuego seguidamente se constituyo conexión al mando del sargento mayor de segunda herrera Luis Antonio en compañía de cinco efectivos de tropa profesional en vehículo militar con destino a la estación de servicios con la finalidad de verificar la información obtenida, una vez que llegan al sitio se produce un enfrentamiento con estos sujetos quienes intentaron darse a la fuga en un vehículo tipo camión NPR cava cayendo abatido en el lugar del sitio , uno de los individuos resulto herido siendo trasladado al hospital de San Juan en compañía de una comisión conformada por efectivos de GNB en el sitio se logró colectar un arma de fuego Glock era portada por el ciudadano abatido, dejando constancia de que el individuo que quedó tendido en el pavimento no pudo ser evacuado para prestarle los primeros auxilios , una turba aproximadamente de 100 personas de la barriada de forma agresiva se abalanzaron contra la comisión no permitiendo la movilización del individuo y contaminando el sitio del suceso desapareciendo entre ellos un arma tipo escopeta que portaba el ciudadano herido, de igual manera se deja constancia que el sitio del suceso se presentó un ciudadano llamado simón calzadilla diputado de la asamblea nacional por la mesa de la unidad democrática quien interfiriendo con el procedimiento procedió a sacar fotos del occiso y del sitio del suceso , posteriormente se le realizo llamada telefónica al fiscal 20 del ministerio público quien gira instrucción a las actuaciones urgentes correspondientes al caso , el día 02 de enero de 2017 posteriormente se realizó llamada telefónica con la finalidad de informar que el ciudadano evacuado en el hospital de san Juan y que por las heridas que presentaba fue trasladado al hospital central de Maracay donde se informó al fiscal competente que se trataba de un adolescente y que motivo a los impactos de bala que recibió fue intervenido quirúrgicamente falleciendo en la intervención, , es propicio dejar plasmado que por medio de la investigación se obtuvo información que estos sujetos hicieron frente a la comisión antes de enfrentarse con las mismas minutos antes en el enfrentamiento con una banda delictiva , es por ello que estas personas actuando en proporcionabilidad y apegado a derecho actúa de conformidad con lo establecido en la legislación venezolana llama poderosamente la atención ciudadana juez tal como se encuentra en la primera pieza que existen dos órdenes de inicio de investigación , existiendo una contradicción por parte de la representación fiscal quien debe actuar de buena fe y actuar apegado a la normativa , una vez que la representación fiscal presenta solicitud de orden de aprehensión para su distribución quedando ante el tribunal cuarto de de control donde mis representados son puestos a disposición de dicho tribunal donde el ministerio público le atribuye a cada uno de ellos los delitos concernientes , llama la atención que esta circunstancia no varían de acuerdo a la investigación que realizo la representación fiscal, únicamente se encarga de presentar tres delitos en grado de coautoría pero hasta los momentos no existe una individualización por parte de la fiscalía quien a su vez presenta en el escrito acusatorio en contra de seis personas que se encuentran presentes en sal mas no indica los hechos controvertidos ni su participación , solo se encarga de decir que el homicidio en grado de coautoría , el artículo 83 establece a todas aquellas personas que están siendo objeto de una investigación no es lo mismo ser autor material que cómplice necesario a que todos sean coautores, cada uno poseía su arma de reglamento entregada por el estado , los dos individuos MARVIN Y MICHAEL estaban transitando en vía publica a bordo de un vehículo donde se escucha unas detonaciones . se estima que la acción inminentemente dolosa pretendiendo desvirtuar las circunstancias reales de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitaron los hechos expresando que es un hecho abominable y responsable por parte de funcionarios, por lo que ciertamente genera una vulneración al debido proceso y es a través de este juicio oral y público que se inicio el 21 de febrero de 2019 y que se le ha dado continuidad de manera recurrente por este honorable tribunal uno de los aspectos importantes fue la deposición de cada uno de los diferentes testigos y de las experticias las cuales fueron dadas y evacuadas por este tribunal entre ellas la deposición del padre de la victima quien manifiesta que su hijo tenía un arma de fuego sin la documentación alguna solo el hecho de de cargar el arma sin permisologia sabiendo que eso puede causar sanción , es por ello que al momento que los funcionarios encuentran esta persona agrede a la comisión , asimismo ciudadana juez consta en auto y a través de diferentes nomenclatura de expediente como existe cadena de custodia realizada por el funcionario Diego Conte , necesito una cadena de custodia con relación al análisis de trazas de disparo, no existe una cata de investigación penal concerniente, como se colecto tenemos una experticia realizada por el departamento criminalistico por la ciudadana YULIMAR ZAPATA que a través de una aplicación determina que se no se detecto la presencia de antimonio y plomo en ninguna de las dos personas , en ningún momento se solicita análisis de trayectoria de disparos lo que genera un estado de decepción para saber cómo se obtuvo esa prueba de manera pero en ningún momento se solicita análisis de trayectoria de disparo , prueba esto ciudadana juez que el análisis de trayectoria de disparos es un procedimiento técnico científico de certeza utilizando al fin de de demostrar si una persona ha disparado un arma de fuego , ahora bien debo hablar de la teoría de los frutos de árbol envenenado es una doctrina que hacen referencia las pruebas de un delito obtenido de manera ilícita impedirán posteriormente en el proceso judicial que puede ser utilizado en su contra de cualquier persona en este sentido cualquier prueba directa o indirectamente por quien debe ser una prueba nula, entonces como se valora esto , por todas estas circunstancias de hecho , modo , tiempo y lugar existe incongruencia y que ciertamente se ha generado un estado de indefensión una vulneración del debido proceso porque con esta prueba no se logro determinar la posición exacta del tirador es decir no existe un medio probatorio que se determina que uno de estos sujetos ocasiono de manera circunstancial la muerte de esta persona, y que tal estas personas venían de un enfrentamiento y que ciertamente ya venían heridas, por todo lo antes expuestos esta defensa solicita a este honorable tribunal libertad plena sin restricciones , es todo”.
EN CUANTO AL DERECHO DE LAS PARTES DE EJERCER SU DERECHO A RÉPLICA, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLOICO, QUIEN EXPUSO: con relación a las conclusiones realizadas por la defensa de cómo se obro de buena fe, una investigación claro que esta investigación fue realizada de buena fe se compro y se pudo demostrar la existencia de un hecho, en relación a la victima MARVIN tenía un arma y nunca se negó que tenía un arma personal y que fueron abordados por dos personas en moto, el occiso bajo del vehículo lo que hizo que se alertaron y proceden a escaparse, el componente de 06 funcionarios no dieron la voz de alto efectuando un disparo contra marvin que cae en el piso neutralizado, continuaron disparando ya que estaban en desventaja , estaba herido, ellos tenían armas de guerra que el estado le proporcionan para salvaguardar pero no tienen derecho para quitarle la vida, la escopeta no se colecto porque no resguardaron , en cuanto a la experticia química del vehículo se pudo detectar el plomo por los múltiples disparos , la prueba no se obtuvo de manera irregular , en control fueron promovidas y evacuadas, la prueba ATD es de certeza y se demostró que los occisos tenían nitritos , el experto no dejo constancia de cómo se colecto en que tiempo , y la defensa tuvo al experto en sala y no le realizo preguntas , el experto en planimetría con su máxima experiencia dejo constancia de la posición de la víctima la misma se encontraba en desventajas, , es todo
SE LE CEDE EL DERECHO A EJERCER LA CONTRAREPLICA A LA CIUDADANA ABG. MILADYS TORREALBA, QUIEN MANIFESTO: “que mantiene su posición, es todo
DELOS ACUSADOEN LAS CONCLUSIONES
Los mismos fueron debidamente impuestos de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, el día 14-12-10 expusieron de manera individual:
JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad nro. V-25.693.828, venezolano natural de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 20-05-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LOS LAGOS, LA PRADERA PARTE TRES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA GUAICAIPURO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”
RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, titular de la cedula de identidad nro. V-24.639.793, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 20-02-1996, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: POBLADO LA SIETE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA YUMARE, MUNICIPIO MANUEL MONJAS, ESAN FELIPE ESTADO YARACUY, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”

LUIS ANTONIO HERRERA, titular de la cedula de identidad nro. V-12.658.614, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 18-06-1976, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LA MATICA, AVENIDA MOSEÑOR ALFREDO RODRIGUEZ, CALLE LOS GIRASOLES, CASA NRO. 95, PARROQUIA VALENTIN VALIENTE, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, ESTADO SUCRE, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”

BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad nro. V-20.831.150, venezolano, natural de Chacanta, estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1992, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario, residenciado en: COMUNIDAD LA HACIENDA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CHACANTA, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON, MERIDA, ESTADO MERIDA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”

JESSER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 24,540,755, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1992, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA DORADA, MUNICIPIO LIBERTADOR, SAN CRISTOBAL, ESADO TACHIRA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”

RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. V-24.387.630, venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL CARIACO, CALLE PORVENIR, CASA NRO. 72, PARROQUIA CARIACO, MUNICIPIO LOS SILOS, CUMANA ESTADO SUCRE, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual están siendo acusados por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406 83, numeral 2 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente XXXXXXXX), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “me declaro inocente, es todo”

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
- NESTOR
- JAVIER
- BELKYS
- KEILI
- EDUAR
- ARGENIS
- VICTOR
- MARIA
- KENNY
- NELSON GARCIA
- DEYANIRA ROJAS
- KAREN RUIZ
- NELSON APONTE
- EDWIN MELENDEZ
- DIEGO CONTE
- DR. LUIS MALAVE
- CARLOS LOPEZ
- JULIMAR ZAPATA
- RICHARD MENDOZA
- MARIO CARABALLO
- EDUARDO GONZALEZ
- JONATHAN CARRIZALEZ
- KRISTIAN ANDRADE
- DOUGLAS GIL
- HEIDI MATOS
- MIGUELANGEL ZAMBRANO
- KEDINSHON YNFANTE
- RODOLFO RODIGUEZ
DOCUMENTAL:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, NRO. CZOI-42 (ARAGUA) D-23-PRIMERA COMPAÑIA., SIP:001-2017, de fecha 01-01-2017, suscrita por los funcionarios: LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, JESER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA y YOHAM ISMAEL ORTA BOLIVAR, en su condición de funcionarios actuantes en procedimiento donde resultaren occisos las hoy víctimas.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, NRO. CZOI-42 (ARAGUA) D-23-PRIMERA COMPAÑIA., de fecha 01-01-2017, suscrita por los funcionarios LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, JESER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA y YOHAM ISMAEL ORTA BOLIVAR, en su condición de funcionarios actuantes en procedimiento donde resultaren occisos las hoy víctimas.
3. OFICIO CZGNB-42(ARAGUA)-D-423. 1ERA CIA-SIP-074, de fecha dos (02) de febrero del 2017, suscrito por el TCNEL. MIGUEL CHACIN, en su condición de Comandante del Destacamento 423 del Comando de Zona Nro. 42 de la GNB Aragua, mediante el cual remite a la Oficina Fiscal, copia certificada del rol de guardia y libro de novedades diarias llevadas por ante el Destacamento 423 en San Casimiro para la fecha de los hechos, dejando constancia del mismo de la novedad suscitada y de los funcionarios de guardia ese día.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha primero (01) de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante , inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua.
5. ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00001 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante, inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua.
6. FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00001 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante, inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, constante de doce (12) imágenes fotográficas que muestran en sentido general y detallado, los elementos que conforman el sitio del suceso.
7. ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00002, de Fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante, inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua.
8. FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00002 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante , inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, constante de ocho (08) imágenes fotográficas que muestran en sentido general y detallado, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL.
9. ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 0003, de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante, inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua.
10. FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 0003 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante , inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, constante de cinco (05) imágenes fotográficas que muestran en sentido general y detallado, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha primero (01) de enero del 2017, suscrito por el detective EDWIN MELENDEZ, en su condición de funcionario adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12. EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE SERIALES Y AVALUO TECNICO NRO. 0025/17, de fecha 20 de enero del 2017, suscrita por el detective agregado T.S.U. NELSON GARCIA, en su condición de experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticia de Vehículos Base Villa de Cura.
13. EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO. 9700-064-DC-0028-17 de fecha 02-01-2017, practicada por las ciudadanas detective agregado DEYANIRA ROJAS y detective KAREN RUIZ, en su condición de expertos adscritas al ÁreaBiológica del Departamento Criminalísticos de la Delegación Estadal Araguadel Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a partir de un segmento de gasa impregnado de sustancia colectada del cadáver del occiso MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL.
14. EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO. 9700-064-DC-0029-17 de fecha 02-01-2017, practicada por las ciudadanas detective agregado DEYANIRA ROJAS y detective JOSE NAVAS, en su condición de expertos adscritas al ÁreaBiológica del Departamento Criminalísticos de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a partir de un segmento de gasa impregnado de sustancia colectada del cadáver del occiso MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL.
15. EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE COMPARACION NRO. 9700-064-DC-0030-17 de fecha 02-01-2017, practicada por las ciudadanas detective agregado DEYANIRA ROJAS y detective JOSE NAVAS, en su condición de expertos adscritas al Área Biológica del Departamento Criminalísticos de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a partir de un segmento de gasa impregnado de sustancia de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso
16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO NRO. 9700-064-DC-0024-17, de fecha 03-01-2012, suscrita por los funcionarios DARWIN CRUZ y NELSON APONTE, en su condición de expertos en Balística adscritos al Departamento Criminalísticos de la Delegación Estadal Araguadel Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO NRO. 9700-064-DC-0026-17, de fecha 03-01-2012, suscrita pos los funcionarios DARWIN CRUZ y NELSON APONTE, en su condición de expertos en Balística adscritos al Departamento Criminalísticos de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-01-2017, suscrita por el detective EDWIN MELENDEZ, en su condición de funcionario adscrito a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
19. CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION FOLIO NRO. 055, ACTA 055, TOMO 1, de fecha 03-01-2017, suscrito por la funcionaria Carmen Zenahir Rodríguez, en su condición de Registrador Civil Municipal del Municipio Girardot, mediante el cual deja constancia del fallecimiento del ciudadano MICHAEL ANTONIO ROJAS ROSAL.
20. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de fecha 02-01-2017, suscrito por el Dr. Andrés Michelena, en su condición de Médico Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), mediante el cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL.
21. FACTURA NRO. 046063 CONTROL 22533, de fecha 01-06-2001, emitida por la Armería CORPORACION GARLIN, C.A., RIF J-00062103-9, mediante el cual se deja constancia de la compra de una pistola marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, serial EDA300, la cual poseía el ciudadano MARVIN ROJAS para el momento de los hechos
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-01-2017, suscrita por el Detective Edwin Meléndez y Detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
23. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 256-0508-018-170014-17, de fecha 04-01-2017, suscrito por el Dr. LUIS MALAVE, en su condición de Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicado al cadáver del ciudadano MARVIN ROJAS.
24. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 256-0508-017-170022-17, de fecha 04-01-2017, suscrito por el Dr. LUIS MALAVE, en su condición de Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), practicado al cadáver del ciudadano MAIKEL ROJAS.
25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-01-2017, suscrita por el Detective Edwin Meléndez y Detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
26. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-02-2017, suscrita por el Detective Edwin Meléndez, en su condición de funcionario adscrito a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
27. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, FISICA Y QUIMICA NRO. 9700-064-DC-0027-17, de fecha 02-01-2017, realizada al vehículo clase CAMION, marca CHEVROLET, modelo NHR/F/H/T/M, color BLANCO, placa A033AP5V, suscrita por el funcionario Carlos López, en su condición de Experto Profesional II, adscrito al Departamento Criminalística de la Delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
28. COMUNICACIÓN NRO. 9700-081-2475 de fecha 25-04-2017, suscrita por el funcionario Msc. Kent W. González D., en su condición de Jefe de la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, mediante el cual remite a la Oficina Fiscal , Experticias de Trazas de Disparos Nro. 9700-035-AME-ATD-1137-17 y Nro. 9700-035-AME-ATD-1132-17, emanada del Área de Microscópica Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a partir de muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos de los occisos en la presente causa.
29. EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS NRO. 9700-035-AME-MR-1131-17 de fecha 14-04-2017, suscrita por la funcionaria Julimar Zapata, en su condición de Lcda. en Criminalística al Área Microscópica Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, practicada a partir de muestras tomadas por adherencia en las regiones dorsales de ambas manos del hoy occiso MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL.
30. EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS NRO. 9700-035-AME-MR-1132-17 de fecha 14-04-2017, suscrita por la funcionaria Julimar Zapata, en su condición de Lcda. en Criminalística al Área Microscópica Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, practicada a partir de muestras tomadas por adherencia en las regiones dorsales de ambas manos del hoy occiso MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL.
31. COMUNICACIÓN NRO. 9700-081-SDVC-2985, de fecha 30-05-2017, suscrita por el funcionario Msc. Kent W. Gonzalez D., en su condición de Jefe de la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite a la Oficina Fiscal ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-05-2017, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-3445-17 de fecha 26-05-2017, TRAYECTORIA BALISTICA NO. 9700-369-3446-17, de fecha 26-05-2017 y EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nro. 9700-064-DC-0627-17 de fecha 31-01-2017.
32. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2017, suscita por el detective MaríaEsaa, en su condición de funcionario adscrita a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
33. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 9700-369-3446-17, de fecha 28-05-2017, suscrita por el funcionario Mario Caraballo, en su condición de detective agregado, adscrito al Departamento Criminalístico de la delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
34. COMUNICACIÓN Nro. 9700-3445-17, de fecha 22-05.2017, suscrita por el funcionario Msc. JoséSiliani, en su condición de Jefe del Departamento Criminalístico de la delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remite LEVANTAMIENTO PLANIMETICO realizado por expertos adscritos a dicho departamento, en el SECTOR CENTRO DE SAN CASIMIRO, CARRETERA NACIONAL SAN CASIMIRO-CUA, MUNICIPIO SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, relacionado con las actas procesales K-17-0081-0001.
35. PLANO No. 3445-17 de fecha 02-01-2017, realizado por el funcionario Richard Mendoza, en su condición de Experto adscrito al departamento criminalísticos de la delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, realizado en el sitio del suceso, con indicación de evidencias de interés criminalísticos y sus posiciones al momento de la realización del mismo.
36. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA No. 9700-064-DC-0627-17 de fecha 31-01-2017, realizada por los funcionarios T.S.U. Eduardo González y Jhonatan Carrizales, en su condición de experto en balística, adscritos al departamento criminalísticos de la delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a UN (01) NUCLEO Y UN (01) PROYECTIL, suministrados por la sub delegación Villa de Cura, según Memorandum No. 0665 de fecha 30-01-2017.
37. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA No. 9700-064-5726-17 de fecha 02-09-2017, practicada por el funcionario detective Kristian Andrade, en su condición de experto adscrito al departamento criminalísticos de la delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
38. OFICIO NRO. CZGNB-42-D423-SIP: 444, de fecha 25-10-2017, suscrito por el funcionario Miguel Andrés Chacín Socorro, en su condición de Comandante del Destacamento Nro. 423 de la Guardia Nacional Bolivariana de San Casimiro, estado Aragua, mediante el cual, remite a la Oficina Fiscal, copia certificada del libreo de novedades diarias llevadas por el Destacamento No. 423 de la Guardia Nacional desde la fecha 31-12-2016 hasta la fecha 01-01-2017.
39. INFORME Nro. UNAES-AMC-IT-399-2017, de fecha 25-10-2017, suscrito por el funcionario Lic. Douglas Gil, en su condición de experto analista IV, adscrito a la unidad antiextorsión y secuestro (UNAES) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de su participación en los hechos, la misma se concatena con la declaración de los funcionarios correspondientes.
40. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11-07-2017, suscrita por la funcionaria Heidi Matos, en su condición de Investigador II, adscrita a la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales (UCCVDF) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de su participación en los hechos, la misma se concatena con la declaración de los funcionarios correspondientes.
41. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. UCCVDF-AMC-DC-LP-364-2017, de fecha 20-10-2017, suscrito por el funcionario Miguelangel Zambrano, en su condición de experto criminalística II, adscrito a la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales (UCCVDF) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, realizado bajo la versión de la ciudadana KEILI (los demás datos de identificación plena de testigos quedan protegidos según los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales).
42. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. UCCVDF-AMC-DC-LP-365-2017, de fecha 20-10-2017, suscrito por el funcionario Miguelangel Zambrano, en su condición de experto criminalística II, adscrito a la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales (UCCVDF) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, realizado bajo la versión del ciudadano JAVIER (los demás datos de identificación plena de testigos quedan protegidos según los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales).
43. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. UCCVDF-AMC-DC-LP-366-2017, de fecha 20-10-2017, suscrito por el funcionario Miguelangel Zambrano, en su condición de experto criminalística II, adscrito a la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales (UCCVDF) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, realizado bajo la versión del ciudadano VICTOR (los demás datos de identificación plena de testigos quedan protegidos según los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales).
44. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. UCCVDF-AMC-DC-LP-410-2017, de fecha 20-10-2017, suscrito por el funcionario Miguelangel Zambrano, en su condición de experto criminalística II, adscrito a la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales (UCCVDF) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, realizado bajo la versión de la ciudadana ORIEISIS (los demás datos de identificación plena de testigos quedan protegidos según los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales).
45. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. UCCVDF-AMC-DC-LP-411-2017, de fecha 20-10-2017, suscrito por el funcionario Miguelangel Zambrano, en su condición de experto criminalística II, adscrito a la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales (UCCVDF) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, realizado bajo la versión de la ciudadana BELKIS (los demás datos de identificación plena de testigos quedan protegidos según los artículos 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales).
46. RESULTAS DE LO SOLICITADO MEDIANTE OFICIO 05-F20-1887-17 de fecha 27-10-2017, suscrito por la representación fiscal, mediante el cual solicita a la sub delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que informe a la misma cualquier posible registro que pueda encontrarse vinculado a UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, marca GLOCK, serial de orden EDA 300.
47. RESULTAS DE LO SOLICITADO MEDIANTE OFICIO 05-F20-1923-17, de fecha 16-11-2017, suscrito por la representación fiscal, mediante el cual solicita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, la práctica de estudio de comparación de caracteres antropométricos a los hoy imputados en la presente causa.
48. RESULTAS DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, realizada en fecha 17-11-2017, por esta representación fiscal en conjunto con funcionarios adscritos a la unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentadles del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, así como el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y las victimas indirectas, testigos, imputados y funcionarios actuantes en el desenvolvimiento de los hechos.
49. RESULTAS DE LO SOLICITADO MEDIANTE OFICIO No. 05-F20-1965-17 de fecha 15-11’2017, suscrito por la representación fiscal, mediante el cual solicita sean remitidas copias certificadas de actas de juramentaciones o aceptación de cargos y rol de asignación de armamento de los funcionarios para las fechas 31-12-2016 y 01-01-2017.
50. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, rendida ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
La defensa en su oportunidad procesal no promovió medios de prueba para ser evacuados en el desarrollo del debate oral y público.

CAPITULO III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los ciudadanos JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad nro. V-25.693.828, venezolano natural de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 20-05-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LOS LAGOS, LA PRADDERA PARTE TRES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA GUAICAIPURO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA: RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA ,titular de la cedula de identidad nro. V-24.639.793, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 20-02-1996, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: POBLADO LA SIETE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA YUMARE, MUNICIPIO MANUEL MONJAS, ESAN FELIPE ESTADO YARACUY;LUIS ANTONIO HERRERA ,titular de la cedula de identidad nro. V-12.658.614, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 18-06-1976, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LA MATICA, AVENIDA MOSEÑOR ALFREDO RODRIGUEZ, CALLE LOS GIRASOLES, CASA NRO. 95, PARROQUIA VALENTIN VALINTE, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, ESTADO SUCRE;BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad nro. V-20.831.150, venezolano, natural de Chacanta, estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1992, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario, residenciado en: COMUNIDAD LA HACIENDA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CHACANTA, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON, MERIDA, ESTADO MERIDA; JESSER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 24,540,755, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1992, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA DORADA, MUNICIPIO LIBERTADOR, SAN CRISTOBAL, ESADO TACHIRA y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. V-24.387.630, venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL CARIACO, CALLE PORVENIR, CASA NRO. 72, PARROQUIA CARIACO, MUNICIPIO LOS SILOS, CUMANA ESTADO SUCRE; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
TESTIMONIALES:
1.- De la Testimonial del ciudadano ARGENIS RAMON ROJAS, quien luego de prestar el juramento de Ley expuso lo siguiente:
“…Para mi es duro recordar estos hechos acaecidos en la localidad de San Casimiro, quienes fueron asesinados mis dos hijos, por estos funcionarios, ellos estuvieron conmigo en la cena de fin de año y como a las 2 de la mañana, mi hijo mayor Marvin se retira con su esposa e hijos a su casa, me indica que se iba a llevar a Maikel, mi hijo menor de 14 años y le dije con la condición de que se regresara a las 6 am., del día siguiente, ya que a las 6:30 a 7, nos iríamos a la propiedad, mi hijo tenía 29 años y Maikel 14 años eran jóvenes, tenían oportunidades y me dijeron que se encontrarían con unos amigos en San Casimiro, en el centro del pueblo, en la Nacional, en un sitio llamado la PONDADONDA, las personas con sonidos se ubican en ese sitio y comparten, allí se suscita un inconveniente, mis hijos toman la decisión de irse, cuando ellos andaban en el camión, emprenden hacia la Nacional, y salen de un callejón un motorizado con un parrillero y salen con pistola disparando, la idea era quitarles el camión. En ese momento aparece una comisión de la guardia nacional que al ellos salir, visualmente se dan cuenta de lo que está sucediendo, pero ellos llegan gatillo alegre, echándole plomo a todo el mundo, y lo que ellos señalan que era un enfrentamiento, pero a mi hijo mayor le dieron 7 tiros por la espalda y como cree que si es enfrentamiento, yo voy a darle 7 tiros por la espalda, y el CICPC en ningún momento se localiza armamento en el sitio, ellos señalan que Maikel estaba con un escopetín y yo les mande hacer la prueba de ATD y en ningún momento hubo presencia de armamento, mi hijo tenía armamento legal y nunca lo acciono, cuando Maikel ve que su hermano caer estaba en el vehículo y fue la desesperación de socorrer a su hermano, fue a auxiliarlo con la gracia que estos individuos a una criatura de 14años también le disparan, y donde están las pruebas de ellos, ahí había 150 personas y hay testigos ya que se negaron de prestarles a mis hijos el debido socorro y le decían a mi hijo menor, ese niño está vivo decía una señora y le contestaban que se muera esa rata, que eran unos delincuentes, eran lo que señalaban estos supuestos funcionarios a los testigos presentes; tal delincuente era mi hijo que cada vez que iba a su primera comunión dejaba su moto en la guardia nacional, esa criatura de 14 años aunque no venga al caso les daba un combo de charcutería, en el comando nunca recibieron llamada telefónica que es lo que señalan, según los testigos cuando le dan el primer disparo a Marvin cae y se identifica y es cuando le dan los otros 6 impactos de bala y hay testigos, hay un video donde 3 personas acusan al señor López porque agarra el armamento de mi hijo y dice coronamos, el día del velorio de mis hijos aproximadamente a las 10 de la noche, me dicen pero no lo conozco, usted es el señor Argenis, le digo dígame y me entrego el bolso de mi hijo, porque hay un video donde esas personas se habían quedado con las pertenencias de Marvin Argenis, como obtienen ese morral y me lo llevan a mí, son las interrogantes, para justificar el enfrentamiento deben estar las armas en el sitio y no las hay, yo me vine con una comisión con el inspector Rodríguez y le dije y me dijo allí no había armamento, según lo que señalan mis hijos se enfrentaron y la pistola de mi hijo apareció cuando todo iba tomando camino, su celular, unas prendas y otras cosas que no aparecieron, allí usted tiene las pruebas, recuerde que se hicieron 2 reconstrucciones y entran en el expediente, lo que le pido es que haga justicia, que en su mano esta y la prueba que usted tiene la conducen es lo único que le pido, es todo” ACTO SEGUIDO POR SER UN TESTIGO PROMOVIDO POR LA VINDICTA PÚBLICA SE LE CEDE PRIMERO EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: “1.-Eso fue a las 6:30 de la mañana en la población de San Casimiro, en rio blanco Luis Primera, pero la conocemos como la nacional. 2.- “yo me encontraba en mi residencia, ubicada a 15 minutos del sitio del suceso 3.- mi yerna la esposa de mi hijo, me llama como a las 6:50 y se cae la llamada, y vuelve a llamar y me dice suegro a Marvin le acaban de dar unos tiros, me tardo como unos 20 minutos en la desesperación y se me acerco un vecino y me llevo al sitio y encontré muerto a Marvin y al pequeño se lo llevaron al hospital”. 4.- Mi hijo era funcionario retirado y se iba en enero para Republica Dominicana y sus planes eran llevarse a su esposa e hijos”. 5.- ellos viven en San Casimiro, al lado de la Policía de Aragua San Casimiro, allí vivía mi hijo para ese momento. 6.- si dejo a mi yerna ahí en su casa, se quedó un rato y se fue a compartir. 7.- no tengo conocimiento, había tantas personas, los amigos como tal, si les pueden indicar eran unos muchachos sanos que iban a mi casa y hacían compartir. 8.- el vehículo era una cava color blanco, el camión de frente tiene más de 11 impactos de bala para hacer ver que las cosas fueron de frente. 9.-al llegar estaba full, una serie de funcionarios, yo al ver a mi hijo me quede en shock, ni siquiera lo toque, me quede parado. 10. Había funcionarios de la guardia nacional, por el momento no se el número exacto. 11. Mi hijo quedo boca abajo. 12. Mi hijo menor, no estaba, supuestamente lo llevaron en la guardia porque la multitud los presiono porque se negaban hacerlo, quizás si lo hacen, mi hijo mutilado y todo, pero estuviera vivo, ya van dos años y nosotros no lo hemos superado. 13. Los testigos e incluso los funcionarios lo van a mencionar porque enla reconstrucción de los hechos señalan lapresencia de los motorizados, lo que hicieron fue un asesinato. 14. Mi hijo tenía una GLOCK y yo consigne el documento. 15. Uno de los funcionarios la agarro y la había ocultado y no ha pasado nada. 16. El sitiodel suceso fue modificado, ellos recogieron todos sus cartuchos que dispararon, yo hasta los vi, como una barrida para no dejar nada, había testigos que observaron todo. 17. Cuando lo trasladan al hospital de San Casimiro, llego con vida, luego lo trasladan a San Juan de los Morros, el habla allá y señala su nombre, lo entuban y lo traen a Maracay y fallece aproximadamente a las 5 de la tarde. 18. Ellos se negaron a prestarle el debido socorro esa es la realidad, a una enfermera le dieron con el fal, es todo”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR OCHOA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: “1.-mi hijo generalmente visitaba mi casa todos los días a menos que estuviese de viaje, pasaron ese día que era 31 desde las 9 de la mañana para hacer las hallacas, hasta las 7 de la noche, mi hijo se va a bañar y regresa a las 9, y se retiran a las 2 am. 2.- Cuando él me llama yo lo voy a buscar y cuando se va en el camión y regresa a las 9 p.m., en el camión y se va nuevamente a las 2 a.m., en el camión. 3.- Iban mis dos hijos, sus dos bebes y su esposa, todos en la cabina, para ese entonces tenían 4 y 2 años los niños. 4.- yo me acosté a dormir. 5.- JessiMendez. 6.- me llama a mi casa, pero se lo podría dar y públicamente no se lo voy a dar. 7.- en ese momento, póngase usted en mi lugar, estaba en casa y que Dios me lo cuide, que automáticamente uno está en shock, uno no visualiza nada, por la angustia. 8.- no le sé decir cuantos minutos, hubo una persona que me dijo: Argenis, fortaleza, quien me hizo reaccionar, eso no se te decir. 9. en ese momento que uno tiene la mente en blanco uno no raba nada, si hay testigos, pero son tantas cosas. 10. Yo tengo un testigo que señala al señor López, es quien cargaba el sr., de su hijo, el señor Orta andaba de comisión a los días y esa misma persona me dice que no sabe dónde andaban de custodia y señalaron lo de la muerte de mi hijo y dijo yo si lo mate y si vuelven a nacer los vuelvo a matar, eso no es una expresión de una persona que porta un uniforme. 11. El Sr. López es el que esta aquí de 3, el de la camisa rosada. 12. Para el momento de los hechos yo no estaba ahí, hay testigos que, si lo vieron y estoy bajo juramento, no puedo decir que, si lo vi, pero hay testigos que indican que si lo vieron. 13. Si los observe, pero no sé exactamente quienes recogieron, pero si vi que estaban vestidos de verde. 14. Usted señaló que observo en su vehículo algunos impactos de bala y supone que dispararon dentro del vehículo? R= yo aún tengo el camión sin reparar y están todos los impactos de bala y hay testigos de que los seis funcionarios disparan. OBJECION: a la defensa, la pregunta esta fuera de lugar, ya que el encargado de la investigación fue realizado por el ministerio público y el señala que la mando hacer, como padre quería saber, pero él no manda hacer esa prueba. 15. Si claro, para agilizar uno tiene que ser consecuente, claro que fui al ministerio público en varias oportunidades. 16. Mi hijo portaba su arma y unas personas, varias personas alegaron que se quedaron con el armamento y le pregunto al inspector y el armamento aparece después que si se estaba haciendo la gestión para aclarar. 17. Usted sabe que hoy en día la obtención de un armamento, así se la venda a usted, eso se hace por un documento y estaban todos los documentos del arma. 18. Él tenía su porte de arma, estaba tramitando, si era funcionario de Miranda, se retiró por la situación país, solicito su baja en busca de un mejor futuro. 19. Se fue con su esposa e hijos a República Dominicana. 20. Allá fue a observar el panorama, no es que era adinerada, sino que vendió sus dos carros para irse y se estaba moviendo con ese dinero. 21. Duro un lapso de 15 días por allá. 22. Yo vi a mis hijos ya cuando estaba en mi casa, que fue cuando obtuve el valor para verlos en el ataúd. 23. No visualice el proyectil, estaba tapada la urna, es todo”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA ABG. MILADYS TOREALBA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: “1.-no indique fecha de que compre la moto, el dejaba lamoto en el comando de la Guardia Nacional”. 2.-fueron los que estaban de turno los que reciben el combo. 3.-no recuerdo que comisión hizo el traslado de mi hijo. 4.- mi hijo dejo a su esposa y luego es que se va y es allí donde suceden los hechos, esta errada en la pregunta. 5.- eso está reflejado en el ministerio público, todo lo que cargaba. 6.- los días posteriores aparece el arma. Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de este TESTIGO, solo nos permitió determinar que sus hijos salen de su casa a las 2 am., después de las festividades, y que es por una llamada que se entera de los hechos y solo explica lo que le han comentado los testigos presentes, tiene conocimiento que su hijo portaba un arma, que fue funcionario policial, y al llegar al sitio denominado la PONDADORA, ve a su hijo mayor boca abajo, donde yacía muerto, pudo ver que estaba la guardia nacional, por lo que no se puede afirmar con esta declaración, quien efectivamente haya disparado a las víctima, toda vez que la declaración de este testigo solo arroja el conocimiento de los hechos por otras personas que estuvieron presentes; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes, y el Tribunal le da pleno valor probatorio, concatenándola de igual manera con las otras declaraciones rendidas en el desarrollo del debate; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del ciudadano NESTOR ALEXI PADRON, quien luego de prestar el juramento de Ley, expuso lo siguiente:
“Mi nombre es Néstor Padrón, el 1ero de enero del 2017, estaba yo en mi casa y escuche unas detonaciones, yo curiosamente en ese momento salí afuera y veo a unos funcionarios y me apunta con el arma de reglamento y me extraño la actitud que tomaron hacia nosotros que nos metiéramos, vuelvo a salir y veo que uno de los chicos en el piso, veo que estaba vivo y la gente gritaba que lo auxiliaran y un funcionario gritaba que estaba muerto, y en eso me metí a buscar la cámara y en lo que vuelvo a salir, ya selo habían llevado, yo veo es que no le prestaron la atención que debieron prestarle, no le prestaron auxilio, es todo.’’ ACTO SEGUIDO POR SER UN TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE LE CEDE PRIMERO EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1R= eso fue el 01-1-2017 a eso de las 7 am. 2R= fue en la avenida Ruiz Pineda, a 15 o 20 metros de la casa. 3R= los hechos fueron frente a la casa. 4R= si escuche detonaciones. 5R= estaban como 6 o 7 disparos 6R= estaba en mi casa con mi familia, pero el único que salió fui yo. 7. al salir los funcionarios estaban como alertados viendo la camioneta. 8R= había como 3 funcionarios.9R= no me manifestaron nada, pero tenían como actitud extraña. 10R= al salir me di cuenta que uno de los que estaban al lado del camión que movía la cabeza, vimos que estaba vivo. 11R= yo estaba cerca, como de aquí a donde está la rejilla que está aquí en la entrada de la sala. 12R= logre ver como 5 funcionarios. 13R= si había personas pidiendo auxilio a los funcionarios para que lo llevaran al que estaba vivo. 14R= si recuerdo que estaba un chico cerca de la camioneta, boca abajo y el otro estaba más alejado. 15R= al escuchar las detonaciones salgo. 16R= al buscar la cámara me tardaría como 4 minutos, pero ya se habían llevado al menor, no observe quien se lo llevo. 17R= si había guardias nacionales frente a mi casa. 18R= tenían sus armas, pero no sé cómo se llaman. 19R= “yo presumo que pensaron que eran unos ladrones, pero eran unas personas sanas, nosotros de la comunidad sabemos que eran sanos. 20R= si de vista los conocía porque eran de la comunidad. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA, ABG. MILADYS TORREALBA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1R= Después de las detonaciones, tarde como 2 minutos en salir. 2R= al salir dure como un minuto afuera por la actitud del guardia con nosotros ya que había un funcionario de la guardia nacional. 3R= al salir veo el camioncito blanco, pero nos metieron para adentro. 4R= había pocos curiosos. 5R= estaban los vehículos con la trompa arriba. 6R= logre grabar, ya el ministerio público le saco copias, no de los hechos sino la camioneta, el chico que estaba en el piso y al momento en que se llevan al otro. 7. Al momento no le vi armamento a quien estaba en el piso. 8. Quien nos detenía era un funcionario. 9. Me parece que quien tiene la franela blanca aquí en la sala. (se deja constancia que señala al ciudadano Ronald Rodríguez) Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR OCHOA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1R= yo vivo en la avenida Ruiz Pineda, en la carretera nacional por la salida de la bandera. 2R= me encontraba en casa, con mi familia, mis nietos. 3R= yo estaba en la sala. 4R= si el frente de mi casa da con la avenida. 5R= frente a mi casa veo la patrulla, pero desde mi casa no se veía en camión. 6R= escuche 6 0 7 detonaciones porque uno no está para contarlos. 7R= no se escuchan muy pocas detonaciones, pero no tan fuerte como ese día. 8R= Salí por curiosidad. 9R= al salir todavía estaba un funcionario y nos apuntan y nos regresamos. 10R= creo que un fusil, no conozco de ello. 11R= se me parece de franela blanco (se deja constancia que señala al ciudadano Ronald Rodríguez). 12R= era un gordito bajito (se deja constancia que señala al ciudadano López Márquez) la gente le indicaba que estaba vivo y él le dice está muerto, 13R= Como a 10 o 15 metros lo vi. 14R= Salí un minuto ylo vi. 15R= en la primera salida, nos obligaron a meter y por eso dure unos minutos en salir nuevamente. 16R= al salir nuevamente es cuando observo porque el funcionario estaba un poco lejos. 17R= en la segunda oportunidad, si vi a las dos personas en el piso, pero en ese momento que entre a buscar el teléfono no observe cuando se lo llevaron. 18R= la segunda vez que salgo observe en el piso y la gente gritaba para que lo auxiliaran, pero se negaban y la tercera vez que salgo de buscar para grabar y ya se lo habían llevado. 19R=observe un camioncito con cava. 20R= en frente había un carro de funcionario, estaban separados como 30 metros de separación. 21R= el camión estaba de lado. 22R= si, el camión tenía varios impactos. 23R= no me percate si todos tenían armas largas, solo vi del que me apunto que me metiera hacia adentro y al que apunto al ciudadano, pero los demás no percate. 24R= si, luego llego la policía del estado y como los conozco me acerque y ellos me decían que no sabían en que problema se habían metido, y se mantuvieron alejado al lugar de los hechos, 25R= así me acerque al segundo que estaba detrás del camión y ya todos se habían acercado al lugar de los hechos. 26R= tomé una grabación y en la reconstrucción de los hechos me llama el fiscal y yo le dije que tenía eso grabado y fueron a mi casa y vieron el video, sacaron copia y se lo llevaron. 27R= estaba un fiscal maracucho de nombre Elías, en estos momentos no tengo el video porque la computadora esta dañada. 28R=no me tomaron entrevista, sino en reconstrucción. 29R= los conocía de toda la vida, pero uno de nombre Marvin y al pequeño que era el hermano, no recuerdo el nombre. 30R= Marvin era funcionario en una época y el otro estudiante. 31R= si, los conozco de vista a los padres porque son de la comunidad .32R= hasta la fecha no le sé decir quien se lo llevo, fue un carro particular, pero no sé quién. 33R= no puedo decir que fue un enfrentamiento porque no lo vi, es todo”
VALORACIÓN: De la declaración de este testigo, se dejó expresa constancia que oye unas detonaciones, y al asomarse es apuntado por un funcionario dela guardia nacional quien le indica que se regresara al interior de su vivienda, posteriormente vuelve a salir y visualiza al menor en el piso que estaba aún con vida y oye la gente cuando gritaba pidiéndole que lo auxiliaran, y que el mismo responde que está muerto, que pudo hacer una grabación del camión cava, del sitio donde yace el segundo occiso y que la misma la tiene la fiscalía del ministerio público, que estuvo en la reconstrucción de los hechos, que vio varios funcionarios de la guardia nacional armados; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; , y el Tribunal le da pleno valor probatorio,según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial dela ciudadanaORIESIS KARELIS RODRIGUEZ GUARDIA, quien luego de prestar juramento de Ley, expuso lo siguiente:
”Yo estoy aquí porque fui una de las testigos de la muerte de los dos muchachos, eso ocurrió en un sitio festivo que se hace donde hay celebraciones, eso fue el 31 de diciembre como a las 2 am., se suscitó unas detonaciones y las personas reunidas salieron corriendo y luego cuando iban a su casa sale una comisión y les dispara a los muchachos, luego de las detonaciones salimos y vemos a los muchachos tendidos en el piso y uno de ellos agonizando y una persona solicitaba que lo ayudaran y uno de los policías decía que él ya estaba muerto y se dio una discusión porque uno de ellos que no recuerdo cual decía que estaba vivo y es cuando le dan con un fal, es todo. ACTO SEGUIDO POR SER UN TESTIGO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO SE LE CEDE PRIMERO EL DERECHO A PALABRA AL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1R= ya era primero de enero del 2017. 2R= había mucha gente porque había una celebración, en la Covadonga donde está la primera bomba. 3R= yo estaba allí cerca de ellos. 4R= ellos estaban en un encava 5R= yo vi que ellos se montaron en su carro y se fueron 6R= si los conocía, porque son del pueblo. 7R= ellos se fueron por la vía nacional como a las 6 de la mañana. 8R= ellos al salir escuchaban la discusión, pero no salía cual era, ellos salieron y escuchamos las detonaciones y nos escondemos y luego sale la guardia nacional y se escuchan fuertes detonaciones. 9R= desde la primera a las otras detonaciones paso como media hora 10R= nosotros salimos después que todo había pasado. 11R= la encava estaba entre la agropecuaria a la ferretería. 12R= en la primera detonación le dan es en el caucho, que es cuando se para la encava. 13R= cuando salimos observamos que había bastante gente, si estaban los guardias que estaban aquí, pero no sé quién de ellos disparo. 14R= ellos estaban en el piso, boca abajo, uno al lado del otro, el más pequeño levantaba la cabeza como para que lo auxiliaran y uno de ellos le daba con los pies y decía que estaba muerto y fue cuando se conmueven y se llevan a uno porque el otro estaba muerto. 15R= si estaban uniformados y armados con su fal 16R= vi dos disparos en el parabrisas, no vi más disparos en la encava. 17R= “no me fije si habían armas o conchas en el piso. 18R= si había bastante gente, la misma estaba en la Covadonga. 19R= no llegue a conversar, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA, ABG. MILADYS TORREALBA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1R= “KarelisRodríguez. 2R= yo estaba reunida en la fiesta, cuando se escucha la discusión, ellos se fueron y luego se escuchan las detonaciones y luego se escuchan más disparos y luego vimos la encava detenido y a ellos tirados en el piso, no vi quien disparo, ellos salieron y uno de ellos trataba de pedir auxilio y como a la media hora fue que le prestaron el apoyo. 3R= no con la comisión no fue la discusión. 4R= se escuchan como 3 disparos. 5R= al momento no salimos. 6R= eso no sé, más o menos una cuadra. 7R= en el segundo encuentro es que salimos. 8R=se escucharon la segunda vez como 3 o 4 detonaciones. 9R= luego es que nos dirigimos al sitio. 10R= al escuchar las primeras detonaciones, nos escondemos, antes de salir, las segundas detonaciones fueron cuestiones de segundo. 11R= no se con quién discutieron porque ellos estaban detrás y no vi. 12R= al llegar ya estaban los muchachos en el piso y estaban seguidos. 12R= paso como media hora para auxiliarlo, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO A PALABRA a la Defensa ABG. VICTOR OCHOA, a los fines de que interrogue ala TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: 1R= La Covadonga”. 2R= si se reúnen las personas del sector, no sé exactamente cuantas más o menos 300 personas. 3R= yo baje a festejar y como a las 1:30 escucho que están discutiendo, pero no sé con quien discutía el difunto, luego se montaron en su carro y se van y al momento de las detonaciones salimos corriendo a resguardarnos, luego intentamos salir y se escuchan las otras y luego que salimos ya estaban en el piso. 4R= “yo estaba con mis amigos, estaba Javier, Nisone, Neyda y mi primo. 5R= al momento de la discusión yo estaba parada allí hacia la salida del pueblo y ellos estaban detrás 6R= “ahí siempre hay reuniones los fines de semana. 7R= no sé porque discutieron, porque no me intereso. 8R= yo en el momento que se retiran, se montan en esa encava blanca con franja azul. 9R= ellos pasaron y se regresa y se montan en su carro. 10R= eran las 6:20, cuando se montan en el carro. 11R= se escucharon dos a tres detonaciones. 12R= nosotras nos reguardamos detrás de una panadería, son como 10 pasos. 13R= cuando salimos se escuchan las otras detonaciones, como de 3 a 4. 14R= fue el grupo completo a verificar. 15R= habían de 100 a 200 personas. 16R= todos estaban retirados de los fallecidos, no estaban encima. 17R= si estaban todos los aquí presente en sala y estaban otros funcionarios, del mismo ente. 18R= Javier Alexander. 19R= todos tenían fal. 20R= el que estaba pateando al muchacho, no recuerdo bien la cara, si está aquí, pero no recuerdo bien. 21R= era una camioneta blanca de la guardia. 22R= no, a mí no me golpearon, golpeo fue al que solicitaba que lo apoyaran para que se lo llevaran al centro asistencial, es de nombre Javier Alexander. 23R=. No recuerdo quien lo golpeo. 24R= andábamos parados cerca de la agropecuaria. 25R= el cicpc nos tomó declaración, no recuerdo la fecha. 26R= no vi a ningún funcionario detonando su arma de fuego, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de esta testigo se verifico que aun cuando estuvo presente en los hechos, toda vez que era una de las personas que estaban festejando, solo refiere que oyó una discusión en la parte de atrás, señala que se oyeron detonaciones y corrió a resguardase conjuntamente con su grupo que no pudo ver nada, pero más adelante indica que se oyen nuevamente varias detonaciones, aún se encuentra resguardada y al salir puede visualizar a los funcionarios y a los hoy occisos en el suelo, que se encuentra un ciudadano quien le indica a uno de los funcionarios que el menor estaba aún con vida y que le permitieran prestarle apoyo para el traslado a un centro asistencial, que vio cuando golpearon al ciudadano que solicitaba que lo apoyaran en el traslado de uno de los hoy occiso, que los funcionarios tenían fal y eran guardias nacionales; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; , y el Tribunal le da pleno valor probatorio,según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial rendida por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 02-11-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, que corre inserta en los folios 113, 114 y 115 de la pieza I de la presente causa, por la ciudadana BELKIS CAROL PEREIRA DE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.672.414, dándosele lectura en este acto y quien expuso lo siguiente:
“estaba acosta el primero de enero y me siento en la cama y veo la hora 6:20 de la mañana, escuche “papapa” eran unos impactos de balas y unas motos, me asome por la ventana y oigo otras detonaciones. Yo vivo en la parte alta, observe a los guardias y veo el camión del compadre Félix, escuche otra vez “papapapa”, vi un solo cuerpo y el guardia que estaba allí, me dijo ‘’señora suba’’, reconocí a uno de los muchachos que estaba allí y le dije al funcionario que me dejara acercarme y me dijo ‘’que no, que subiera “observe que el muchacho estaba subiendo la cabeza y le dije está vivo y le daba con el fal por la cabeza y me dijo ‘’que no, que estaba muerto’’. Ellos comenzaron agarrar los casquillos, sé que eran dos cuerpos y el niño estaba vivo, en ningún momento nos dejaron auxiliarlos, golpearon a una persona que estaba allí, había bastantes personas en la calle. PREGUNTA EL FISCAL: 1.- Indique su nombre completo. R= PEREIRA DE PEREZ BELKIS CAROL. 2.- ¿Edad? R= 61 años. 3. ¿A qué se dedica? R= Enfermera. 4. ¿Su dirección? R= calle La Bandera, casa nro. 68, San Casimiro, estado Aragua. 5. Indique al tribunal el espacio físico de los hechos. R= mi casa está en la parte alta, a quien está la avenida, después esta un prime postal donde yo me pare, después llegue al segundo postal, y la distancia era aproximadamente de seis metros, más o menos. 6. Indique como se llama la calle que usted señala donde se encontraba el camión. R= calle Nacional. 7. ¿Diga usted la fecha, hora y el lugar donde ocurre los hechos que acaba de narrar? R= Primero de enero del 2017, más o menos 6:15 de la mañana que yo escuche los impactos. 8. ¿Dónde se encontraba a las 6:15 de la mañana? R= en mi casa. 9. ¿Cuantas detonaciones escucho? R= aproximadamente cuatro. 10. ¿Una vez que escucha las detonaciones que hace? R= salgo de mi casa. 11. ¿En ese momento que observo? R= personas corriendo en el momento que salgo de la casa. 12. ¿Cuándo sale de la casa hacia dónde va? R= hacia la acera del otro lado, se ve toda la zona, en ese momento llego la patrulla de la guardia con seis o siete guardias, eran varios. 13. ¿Dónde observa usted que estaba la patrulla de la guardia? R= de frente al camión. 14. ¿Qué distancia había entre la patrulla y el camión? R= como doce metros más o menos. 15. ¿Cuándo usted señala que eran doce metros eran cerca o lejos? R= era cerca. 16. ¿En qué posición se encontraba el camión que usted señaló? R= estaba de lado a la patrulla. 17. ¿La posición del camión era de frente? R= el camión estaba de lado 18. ¿Esa carretera nacional cuantas vías de acceso tiene? R= sube y baja, es decir, uno y uno. 19. ¿Cuantos funcionarios observo? R= hacia donde estaban los muchachos había tres, y en la parte de atrás del camión había otros que impedía el paso del que quería auxiliar al muchachito. 20. ¿Cuantos funcionarios observo? R= no puedo decir con precisión, yo calculo 6 o 7, eran varios. 21. ¿Señale donde observo el primer cuerpo? R= por la puerta del chofer, casi llegando al caucho, boca abajo. 22. ¿Quién impedía socorrer a esas personas? R= el guardia. 23. ¿Le indico porque no podía pasar? R= No, solo que estaba muerto y el muchachito levantaba la cabeza. 24. ¿Qué le dijo usted? R= }me fui corriendo a buscar a mi hijo, le dije que hirieron a los muchachos de al lado, me dijo, que paso mama?, y le dije y con un muchacho que era bombero y lo llevaron al hospital y cuando llegue el niño estaba vivo y hasta hablo.25. ¿Usted dijo que los funcionarios recogían? R= las conchas de las municiones. 26. ¿Los funcionarios estaban armados? R= si con el fal. 27. ¿Usted observo que alguna otra persona se encontraba donde estaban las personas en el piso? R= solo las personas que estaban en el piso y los funcionarios, todo el mundo quería meterse y no dejaban que se acercasen. 28. ¿Características de los funcionarios? R= era un morenito, tenía el cabello indiecito, estaba muy rojito y no era blanco, blanco, como moreno claro y el corte militar, esa cara no se me olvida. 29. ¿En el lugar se encontraban otras personas? R= muchísimas personas, también estaba el muchacho que lo auxilio, le daban a la patrulla de la guardia que los dejaran sacar. 30. ¿Con que le daban en la cabeza? R= con la punta del fal para demostrar que estaba muerto. 31. ¿Cuándo usted le dijo que era enfermera que le dijo? R= suba para su casa. 32. ¿Observo cuantas heridas tenía el niño? R= no, solo la de la cabeza porque la sangre salió de la cabeza. 33. ¿Y la del otro cuerpo? R= en el brazo, esa se la vi en el hospital. 34.¿Usted vio a Marvin? R= sí. 35. ¿Vio el tipo de herida? R= no se creóque, en la espalda y otra en la pierna, es todo” PREGUNTA EL DEFENSA: 1. ¿Conocía de nombre, trato y comunicación a los occisos? R= Si, hace muchos años y no tienen parentesco conmigo. 2. ¿Que escucho? R= yo me senté en mi casa y veo la hora porque quería dormir hasta tarde y fue cuando escuche “papapapa”. 3 ¿usted escucho detonaciones cuando estaba dentro de su casa? R= sí. 4. Cuando se asomó a la ventana ve la patrulla? R= No. 5. ¿Cuándo sale de su casa estaba la patrulla? R= 6:15 de la mañana, veo la hora y en ese momento escucho “papapapa” y salí y veo la patrulla, después fue cuando vi que llego la patrulla. `6. ¿Los funcionarios llegaron accionando las armas de fuego? R= si, ellos iban dispararon, cuando me asomo llego la patrulla. 7. Ellos porque llegaron disparado? R= ellos disparaban al vehículo camión blanco. 8. ¿Usted estaba en la línea de fuego? R= no, yo estaba arriba, yo me retiro. 9. ¿La patrulla a que distancia de su casa está? R= yo vivo en la parte alta y la patrulla estaba en la avenida o carretera nacional 10. ¿Cuantos guardias descienden de la patrulla? R= seis o siete. 11. ¿Cuantos dispararon? R= no sé. 12. Hacia donde se dirigieron los guardias? R= el camión estaba en la avenida nacional y la patrulla y llegaron hacia el camión. 13. Quienes estaban en el camión? R= me imagino los dos que el hermano y el niño. 14. ¿El camión estaba rodando o estacionado? R= estacionado. 15. ¿Cuándo se da cuenta que hay un herido? R= cuando llego al segundo postal, es cuando veo que el muchacho levantaba la cabeza, un guardia estaba recogiendo los casquillos y otro impedía que nos acercáramos. 16. ¿Cuantas personas habían? R= varias, muchísima gente. 17. ¿A qué hora? R= diez o cinco minutos después. 18. ¿cuál era el nombre del bombero? R= solo por apodo ’’COCO”. 18. ¿A qué se dedicaban los occisos? R= uno estudiaba y el otro era policía. 19. ¿De dónde? R= no sé, solo era policía. 20. ¿A qué distancia se encontraba el guardia que no la dejaba pasar al cuerpo? R= de donde está usted. 21. ¿Usted observo a alguno de los guardias presentes? R= no 22. ¿Cuándo fue el trayecto? R= un trayecto corto. 23. ¿Dónde los llevaron? R= al ambulatorio. 24. ¿Cuántos años tiene de enfermera? R= 26 años de servicios. 25. Por su experiencia una persona con una herida en la cabeza puede hablar cierto tiempo? R= depende de la superficie y si no toca fuerte. Este niño para mí el muere del desangramiento, no le permitieron darle los primeros auxilios. 27. ¿Cuánto tiempo paso que los guardias lo trasladaran al ambulatorio? R= 20 minutos. 29. ¿No llego otra patrulla? R= no. 30. ¿Tipo de patrulla? R= Jeep. 31. ¿Cuantos se bajaron? R= no sé. 32. ¿Dispararon? R= no le puedo decir, pero oía detonaciones. 33. ¿Usted observo que los guardias recolectaron evidencias? R= conchas. 34. ¿Los guardias le quitaron algo a los cadáveres? R= no. 35. ¿Observo el levantamiento de los cadáveres? R= no. PREGUNTA EL JUEZ: 1. ¿Observo usted alguno de las personas presentes en sala dispararles a los occisos? R= no observe a ninguno. 2. ¿De las personas presentes en sala, cual le impidió prestar auxilio? R= ninguno. 3. ¿De las personas que acaba de ver observo en los hechos? R= hay uno que se me parece, no estoy segura (señaló al Sargento Segundo ORTA BOLIVAR JOHAN. 4. ¿Una vez que se llevan a la persona herida al ambulatorio de San Casimiro, falleció allí? R= No, él lo trasladaron creo que a San Juan. Es todo”
VALORACION. De la presente testimonial leída en la sala de juicio, por ser una PRUEBA ANTICIPADA, nos permitió determinar que momentos antes que llegaran al sitio un patrulla de la Guardia Nacional Bolivariana, ya se habían oído detonaciones que no hubo heridos en ese momento y que al llegar los funcionarios estos, dispararon hacia donde estaba el camión blanco estacionado, sin mediar palabra alguna, que hieren de muerte a dos personas, que se encontraban en el mencionado vehículo, que no permiten el socorro inmediato de los heridos, que los funcionarios recolectaron conchas percutidas, que el menor estaba aún vivo y las personas presentes le solicitaban que lo dejaran trasladarlo. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes;,y el Tribunal le da pleno valor probatorio, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem
5.- De la Testimonial rendida por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 02-11-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, que corre inserta en los folios 115, 116 y 117 de la pieza I de la presente causa, por el ciudadano EDUAR JOSE MACHILLANDA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V-25.862.610, dándosele lectura en este acto y quien expuso lo siguiente:
“’el día primero de enero como a las cinco de la mañana Marvin Rojas y todo el grupo, a esa hora él tuvo una discusión con Sosa, no le conozco el nombre, lo desapartamos, se montó en su camión junto a su hermano y una ciudadana, se fueron para Barranco, después se regresó y ya la ciudadana no estaba, cuando paso le dispararon al camión de Marvin y allí se bajó, se bajó con la pistola en la mano y el sujeto que le estaba disparando se fue en una moto. Se fue el malandro y llegaron los guardias, creo que ellos pensaron que Marvin era el malandro y le dispararon en la pierna, el cojeando busca para montarse al camión y le dispararon y cayo, después nos dimos cuenta que Maikel Rojas estaba también caído, le dije a los funcionarios que estaba vivo que me dejaran pasar para auxiliarlos porque soy bombero, me permitieron el paso y trate de auxiliar a Maikel y pedí una unidad para trasladarlo con los guardias nacionales hasta el ambulatorio, luego a San Juan y luego a Maracay, donde fallece, es todo´´ PREGUNTA EL FISCAL: 1. ¿Edad? R= 27. 2. ¿Fecha de los hechos? R= 01-01-2017 3. ¿Hora? R= desde la pelea como a las cinco y a las 6:15 ya Marvin estaba fallecido. 4. ¿Dónde se encontraba usted? R= una licorería llamada La Covadonga. 5. ¿Con quién se encontraba? R= con un grupo de amigos. 6. ¿En compañía de quien se encontraba Marvin? R= Con el Oso, no recuerdo su nombre, después comenzó la pelea. 7. ¿Se fue el de allí? R= No, él se quedó. 8. ¿En qué momento se fue Marvin? R= cómo a las 6 y a los 10 minutos regreso. 9. ¿En compañía de quien iba Marvin? R= en compañía de Keili, Maikel, después se retiró hacia el sector de Barrancón. 10. ¿Después lo volvió a ver? R= Si. 11. ¿Con quienes iba? R= Marvin y Maikel. 12. ¿Observo otra persona en la cava? R= No, en el segundo momento. 13. ¿Hacía que dirección iba la cava nuevamente? R= No le sabría decir, él se paró por los disparos. 14. ¿Quién le dispara? R= un sujeto. 15. ¿Dónde estaba el sujeto? R= en un callejón iba a bordo de una moto y cuando la cava paso le disparo. 16. ¿Que observo? R= Marvin se baja con la pistola y el choro se da a la fuga. 17. ¿Hacia dónde se fue el sujeto? R= Por el mismo callejón. 18. ¿Luego de eso que observo usted? R= En unos segundos llego la patrulla y para mi parecer lo confundieron, él le da la espalda y cuando le dio el tiro en la pierna, el agarro hacia el camión y allí le volvieron a disparar y allí quedo. 19. ¿Usted observo de dónde venían los disparos? R= si uno de los guardias, no sé quién. 20. ¿Usted observo que los guardias estaban armados? R= sí. 21. ¿Cuantas detonaciones escucho? R= no puedo decir con exactitud. 22. ¿Usted observo que los guardias dispararon contra la humanidad de Marvin? R= sí. 23. ¿Cuál cree usted que se suscitaron esos hechos? R= creo que los funcionarios pensaron que Marvin era un balandro. 24. ¿Podría ilustrar el lugar donde quedo Marvin? R= Diagonal a la carretera nacional. 25. ¿Además de la cava, había otro vehículo? R. el de los funcionarios. 26. ¿Qué posición tenía el vehículo de los funcionarios? R= de frente y de Marvin hacia la panadería. 27. ¿Cuantos funcionarios llego a observar en ese hecho? R= estaba full, como cinco o seis. 28. ¿Usted observo la posición como cayo Marvin? R= no. 28. ¿Y Maikel? R= cerca del camión. 29. ¿Qué distancia hay de la licorería de donde quedo la camioneta de Marvin? R= como 50 metros. 30. ¿Usted observo cuando fue impactado en la pierna? R= sí. 31. ¿Observo que un guardia nacional le disparara a Marvin? R= si, porque el otro no le disparo. 32. ¿En el momento del tiroteo estaba Keily? R= no. es todo. PREGUNTA EL DEFENSA: 1. ¿Sosa amenazo de muerte a Marvin? R= No. 2. ¿Sosa es delincuente. R= no sé. 3. ¿Esos impactos a Marvin fue producto de esa pelea? R= No le sé decir. 4. ¿Usted observo a la persona que le disparo al camión? R= sé que es un hombre. 5. ¿Dónde le disparan al camión? R= no sé, pero si iban directo al camión. 6. ¿No tiene conocimiento si Marvin disparo? R= No. 7. ¿Porque tenía esa pistola? R= era funcionario. 8. ¿Cuánto tiempo paso de los disparos a que llegara la guardia? R= segundos, el hizo para irse en su camión y se confió porque llego los guardias. 9. ¿Cuantos guardias observo? R= como cinco o seis. 10. ¿Los guardias dispararon? R= en ese momento le dispararon en la pierna, después se escucharon otros disparos y creo que le dispararon a Maikel. 11. ¿Recuerda al guardia que le disparo a Marvin? R= no, es difícil. 12. ¿Al camión le dio un arma corta o larga? R= arma corta. 13. ¿Qué pistola tenia Marvin? R= no sé. 14. ¿Cuantas personas había en ese momento? R= varias personas, había muchas. 15. ¿Dónde se queda Keily? R= desconozco. 16. ¿Todos los guardias accionaron sus armas de fuego contra los occisos? R=No sé, pero cuando el balandro se fue, ellos estaban vivos, si dispararon los guardias. 17. ¿Dónde tenían los disparos? R= costado izquierdo, frontal y un brazo, es todo. PREGUNTA EL JUEZ. 1. ¿La persona que dispara al inicio donde impacta? R= no sé, porque el camión en movimiento y no se decir dónde le caen. 2. ¿Cuándo los funcionarios de la guardia llegan al sitio, usted puede identificar cuál de ellos disparo a Marvin? R= no. 3. ¿Recuerda usted cual fueron los funcionarios que con su persona trasladaron a Maikel al ambulatorio? R= no. 4. ¿Luego que ocurre? R= las enfermeras lo estabilizaron, llamaron una ambulancia con su mama hasta San Juan, donde lo entubaron y lo trasladaron a Maracay donde ya fallece.5. ¿Keily se encontraba al momento de que llegaron los funcionarios de la guardia y le disparan a Marvin y a Maikel? R= no se encontraba. 6. ¿Puede identificar a los funcionarios de la guardia nacional que llegaron hacer el procedimiento? R= no los detalle. Es todo”
VALORACION. De la presente testimonial leída en la sala de juicio, por ser una PRUEBA ANTICIPADA, nos permitió determinar que a las 5 am los ciudadanos MarvinRojas, habían tenido una discusión, que no paso a mayores rasgos, posteriormente Marvin se retira en compañía de su hermano menor M, y la ciudadana de nombre Keily, pero a los 10 minutos, regresa al lugar y es cuando se oyen unas detonaciones, pero nadie sale herido, momentos después llega al sitio una patrulla de la Guardia Nacional Bolivariana, que al llegar los funcionarios, dispararon hacia donde estaba el camión blanco estacionado, sin mediar palabra alguna, que hieren a Marvin en la pierna, y después se oyeron las demás detonaciones que no puede precisar cuántas fueron, que permiten el socorro inmediato de uno de los heridos, el cual fallece posteriormente. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; ,y el Tribunal le da pleno valor probatorio,según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del MEDICO ANATOMOPATOLOGO, DR. ALVARO BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.739.497, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:
“ el primer paciente nombre ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS, edad de 29 años, sexo masculino, la muerte ocurre el 01-01-2017, numero de autopsia 0014-17, estado interno, cadáver masculino de 29 años de edad, con presencia cadavéricas total y fijas, rigidez cadavérica generalizada, heridas producidas por siete impactos de proyectiles único y heridas por arma de fuego; la primera: tiene entrada por el lumbar izquierdo con un 4cm de diámetro sin orificio de salida, se recupera fragmento de proyectil en el lóbulo hepático derecho, trayecto atrás adelante, izquierda derecha y debajo arriba; la segunda: tiene un orificio de entrada en costo-lumbar izquierdo, mide 0,3 centímetro, orificio de salida para esternal izquierdo con 4to espacio intercostal mide 4cm de diámetro, trayectoria atrás adelante, izquierda derecha, debajo arriba; tercera: orificio de entrada en línea media vertebral con 2do cuerpo lumbar, orificio de salida en epigastrio del lado derecho, trayecto: atrás adelante, izquierda derecha y debajo arriba; cuarta: orificio con entrada en lumbar derecho, orificio de salida cresta iliaca antero-superior derecha, trayecto: atrás adelante, derecha izquierda y debajo arriba; quinta: orificio de entrada en lumbo-sacra izquierdo, solo perfora epidermis; seis: orificio de entrada en el tercio medio de la pierna derecha, orificio de salida cara posterior del tercio medio del mismo; siete: orificio de entrada en cara posteroexterno de la región maleolar izquierdo, orificio de salida en cara anterior del mismo; además se evidencia múltiples equimosis en regiónlumbo-sacra por acción de esquirlas, equimosis en tercio interno del antebrazo derecho, tercio proximal. Escoriaciones en ambas rodillas. Herida contuso-cortante en región sub-mentón. EXAMEN INTERNO: Cabeza: congestión de leptomeninges severa. Hemorragia en plano musculares de la región mentoniana y sub-mentoniana. Cuello: sin lesiones. Tórax: Laceración del lóbulo inferior y superior del pulmón izquierdo, laceración de ventrículo izquierdo, y aurícula izquierda. Laceración del lóbulo inferior del pulmón derecho y ventrículo derecho, hemotorax derecho de 300cc. Hemotorax izquierdo de 400cc. Abdomen: Laceración del lóbulo hepático derecho, riñón derecho, asas delgadas y colon ascendente. hemoperitoneo de 500cc, Pelvis: sin lesiones. Extremidades: fractura de tibia y peroné izquierdo, tercio distal.CONCLUSIONES: cadáver masculino de 29 años de edad, quien posterior a herida por proyectil único producido por arma de fuego de cañón largo en el tórax y abdomen, presentan lesión visceral torácica y abdominal lo que conlleva a la muerte por shock hipovolémico. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico. Lesión visceral torácica y abdominal. Herida por proyectil único emitido por arma de fuego de cañón largo en tórax y abdomen, es todo con el primer caso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE A LA FISCAL 20 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YELITZA GARCIA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- vengo en calidad de sustituto experto forense.2- el número de autopsia es la 0014-17.3- la autopsia se realizó el 01-01-2017. 3- de acuerdo a las características las rigideces cadavéricas están fija y se puede determinar que la muerte pudo ocurrir entre quince a veinte horas.4- el nombre del experto que realizo esta autopsia es el Dr. Eduardo Malavé. 5- la autopsia se hizo sobre el cadáver ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS. 6- se pudo observar que por arma de fuego tuvo siete heridas. 7- bueno en el orificio uno entra en la región lumbar izquierda y pasa por la región lumbar derecha y no tiene salida se recupera el proyectil a nivel del hígado donde indica el nivel hemático por los hematocritos, este proyectil tiene una trayectoria que va de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha; en el segundo índice de entrada dice que fue en la región dorso lumbar izquierda y la misma región hematológica está en los nivel espacio costal y hay una alteración lumbar atravesó de la línea media dorso lumbar izquierda y se ubica tanto en los átomos de la región costal como de la región lumbar, este orificio en la región para esternal izquierda a nivel del cuarto hepático intercostal, tenemos el esternón que lo separa por un tutor pero que pasa que no salió sino del cuarto espacio costal y cuarto paraesternal es decir al lado del esternón del lado derecho y lleva una trayectoria que va de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba; el tercer orificio entra en la línea vertebral y en el segundo costo lumbar, en la región que se encuentra por debajo del esternón con su trayectoria como acaba de decir de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba; el cuarto orificio de entrada pasa en la región lumbar derecha a nivel de la cresta iliaca con trayectoria de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha; el orificio cinco entra en la región lumbosacra izquierda y se ubica a través de la región lumbar pero agarra hacia el coxis que es la región interior de la vértebra y se ubica en la región lumbar y sacra donde solo perfora epidermis, entro perforo la piel y salió; el orificio seis en tercio medio del terno izquierdo de la pierna derecha, tenemos una cara interna y una cara externa donde entra en la cara interna región media con una salida en la cara posterior del tercio medio del otro lado, va de adelante hacia atrás; el orificio siete entra en la cara posterior externo de la región del mayor izquierdo con orificio de salida en la anterior del mismo, entra y sale. 8- la causa de la muerte es el shock hipovolémico debido a la lesión torácica abdominal emitido por proyectil único producido por arma de fuego en región de tórax, es todo no tengo más pregunta sobre este caso. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. MILADYS TORREALBA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- mi nombre es Álvaro Antonio Belisario Guzmán. 2-Tengo para cuatro años en la institución. 3-como sucedieron los hechos la posición que tenía la víctima no la determine solo describimos la entrada y salida delproyectil, pero sobre la posición de la víctima con el victimario no le sabría decir. 4-las heridas en este caso por el pase de proyectil son siete heridas, además se adicionan lesiones equimoticas con hematomas y herida en la región lumbosacra, además una lesión contusa por el cortante de la región del mentón. 5- la autopsia se realizó de acuerdo al occiso y lo que se maneja acá, se determine que hay evidencia cadavéricas totales fijas que nos indica en la data donde estos factores cadavéricos se pueden modificar verificar dependiendo del ambiente y de acuerdo al rigidez si es móvil menor de ocho horas y la fijas mayor de doce horas en este caso estaba fija, esta fase es de restauración generalizada, hablamos de rigidez es estado en una fase donde la manejamos con una rigidez de cuatro horas y depende del sitio donde ocurrieron los hechos. 6- referentes a las armas que hirieron a la víctima, como dice el patólogo que realizo la autopsia fueron heridas por proyectil único emitido por arma de fuego con cañón largo por lo que entro en el abdomen, es todo no tengo más pregunta sobre este caso. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA: PUEDE CONTINUAR CON EL SEGUNDO PROTOCOLO. SEGUIDAMENTE CONTINÚA EL EXPERTO ALVARO BELIZARIO quien expone: “ el segundo caso lleva el nombre MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL, edad 14 años de sexo masculino, se realizó en fecha 01-01-2017 según número de autopsia 0022-17, examen externo: cadáver de adolescente masculino de 14 años de edad, con presencia de lividecescadavéricasdorsales fijas y rigidez cadavérica generalizada, en quien se evidencia: heridas por proyectil único emitido por arma de fuego en: orificio uno: orificio de entrada que fue modificado quirúrgicamente con punto de sutura que se extiende en la región occipital derecha a izquierda y mide 8x0.3cm, sin orificio de salida: se recupera proyectil gris alargado en la región frontal derecha, con un trayecto: atrás adelante, derecha izquierda, debajo arriba; segundo orificio de entrada en línea axilar anterior izquierda con 3er espacio intercostal, mide 3cm de diámetro, solo perfora piel no se recupera proyectil; rasante en cara anterior del tercio proximal del muslo derecho. Además, se evidencia herida confusa redondeada en tercio externo de región superciliar derecha de 4cm de diámetro de bordesanfractuosos. Heridas quirúrgicas por toracotomía en hemitórax lateral izquierdo, 2 de ellas solo involucran epidermis a nivel del 2 y 5to espacio intercostal. Equimosis en cara anterior del tercio medio del muslo derecho. Examen Interno: Cabeza: Craneotomía en la región occipital media, mide 4cm de diámetro, laceración del lóbulo occipital derecho y frontal derecho. Hematoma epidural, subdural e intra-parenquimatoso cerebral bilateral. Cuello: sin lesiones.Tórax: Hemorragia sub-pleural petequial e intra-parenquimatoso pulmonar bilateral. Abdomen:Congestión visceral aguda. Pelvis: sin lesiones. Extremidades: sin lesiones, en conclusión, paciente de sexo masculino de catorce años de edad quien en cráneo presenta fractura que lleva a la muerte por laceración y hemorragia cerebral, fractura de cráneo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE A LA FISCAL 20° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YELITZA GARCIA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- se le realizó la autopsia A MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL. 2-Por un arma de fuego. 3- tres heridas. 4- Me refiero en este caso donde entra el proyectil que se encuentra en la región medio hospital del cadáver, los médicos en este cadáver realizan una intervención quirúrgica el cual recibió una atención medica donde modifico el orificio por un procedimiento quirúrgico donde se encuentra la craneotomía. 5-la herida quirúrgica es el proceso médico, pero tiene un orificio de entrada por el proyectil y otro es el acto que se realiza el equipo, en este caso él sirvió para atender al paciente.6- en el momento que atendieron y abrieron para salvarle la vida. 7-la causa de la muerte fue laceración con herida y hemorragia cerebral con fractura de cráneo y herida por proyectil único emitido por arma de fuego en el cráneo. 8- si por arma de fuego fueron las múltiples heridas en el cráneo. 9-La herida uno: modifica la entrada quirúrgicamente por sutura en región occipital derecha en cráneo en la parte frontal, no tiene sitio de salida pero se recupera en la región frontal derecha, es decir, entra por el lado izquierdo y se recupera por el lado derecho, su trayectoria fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda; en el segundo orificio entra en la región axilaranterior izquierdo al nivel del 3er espacio intercostal donde ahí entra el proyectil y dice que solo perfora piel y no se recupera el proyectil; el tercer orificio: el proyectil es rasante, lo que hace es rasar en la cara anterior y a través del miembro inferior es los muslos y piernas, lo que hizo fue rasar el muslo derecho, es todo, no tengo más pregunta es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. MILADYS TORREALBA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- en este caso si fue la causa de muerte producida por un disparo en la cabeza. 2- no en este caso me habla es del primer orificio quien fue modificado por la sutura, como se buscó hacer una intervención quirúrgica, se modificó el orificio de entrada y ese orificio no tuvo salida solo fue sofocado por lesión que se hizo.3- en este caso se habla que recibió tres impactos de bala, tuvo en la región occipital, frontal y el rasante del muslo derecho. 4-no indica acá que la causa de la muerte fue laceración y hemorragia cerebral en fractura de cráneo por herida de proyectil único emitido por arma de fuego en herida de cráneo, es todo no tengo más pregunta”. ACTO SEGUIDO TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ quien expone: “esta juzgadora no tiene pregunta que hacer, es todo¨
VALORACION: De la declaración de este Experto calificado y facultado en virtud de sus conocimientos en el arte, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecidocuales fueron las causas de muerte de las víctimas, indicando específicamente los sitios donde se encontrabanlas heridas de ambos interfectos, que no puede determinar cuáles se produjeron primero, pero la causa de muerte para el ciudadano MARVIN ROJAS, fue shock hipovolémico debido a la lesión torácica abdominal emitido por proyectil único producido por arma de fuego en región de tórax y en cuanto al adolescente MR, la causa fue laceración y hemorragia cerebral en fractura de cráneo por herida de proyectil único emitido por arma de fuego en herida de cráneo, esta declaración se concatena con el levantamiento planimétrico y la trayectoria de balística, donde se aprecia todo tal y como lo expuso el médico anatomopatólogo, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes;, y el Tribunal le da pleno valor probatorio, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
7.- De la Testimonial del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.789, en su carácter de EXPERTO PLANIMETRICO, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:
¨… se le pone de vista y manifiesto LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-CD-LP-364-2017 que riela inserto en el folio 222 de la pieza de las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS II expone quien expone: “ dichos levantamientos se realizaron en la carretera nacional San Casimiro, caserío central, adyacente a la ferretería la tachuela vía pública, parroquia San Casimiro municipio San Casimiro, estado Aragua, dichos levantamientos, los mismo se realizaron según la versión de los testigos en este caso 5 testigos, todos se efectuaron el mismo día 11 de julio de 2017 por mi persona, comenzaremos con el primero versión de la ciudadana KEILI signado con el numero UCCVDF-AMC-CD-LP-364-2017, “estábamos celebrando el año nuevo en la licorería Covadonga en la carretera nacional San Casimiro-San Juan de los Morros, cuando de repente comenzó una pelea entre Marvin y unos chamos que desconozco, hasta que lograron convencer de que se montara en el camión y su hermano de 14 años, Maikel comenzó a manejar el camión blanco tipo cava y nos fuimos sentido San Juan, cuando íbamos por la ferretería de nombre ferromateriales San Casimiro, Marvin le dijo a su hermano regrésate, su hermanito no quería pero le hizo caso, y cuando íbamos por la curva, Marvin saca una pistola y le dispara a un grupo de personas, seguimos sentido barrancón y a la altura de la iglesia cristiana le dice a su hermano que regrese y su hermano comenzó a dar vueltas poco a poco, ahí yo me baje y me fui corriendo hacia barrancón de ahí escuche muchos disparos, después llegue al sitio y vi a Marvin muerto en el piso y la guardia no dejaba que le taparan la cara”, en el mapa se puede observar en el 1.- lugar donde se encuentra la ciudadana Keili observando que Marvin pelea con unos chamos, 2.- lugar donde se encuentra Marvin y unos chamos peleando, 3.- desplazamiento de Keili, Marvin y Maikel montándose en un camión cava, 4.- desplazamiento del camión conducido por Maikel en compañía de Keili y Marvin, 5.- lugar donde Marvin saca una pistola y efectúa disparo a un grupo de personas, 6.- lugar donde Keili se baja del camión, 7.- desplazamiento de Keili al momento que escucha muchos disparos, 8.- desplazamiento y lugar de Keili al momento que observa a Marvin muerto en el piso, 9.- lugar donde se encuentran varios funcionarios de la Guardia Nacional, quienes no permiten que le tapen la cara a MARVIN, es decir según su versión ella no observa quien dispara a los muchachos pero si los escucha y deja claro que MARVIN saca una pistola y dispara. es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1.- mi nombre es MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, mi cargo es Experto criminalístico. 2.-el sitio del suceso en la carretera nacional San Casimiro, caserío central, adyacente a la ferretería La Tachuela,vía pública, parroquia san Casimiro, municipio San Casimiro, estado Aragua. 3.- el levantamiento planimétrico consiste en graficar y fijar las evidencias en el lugar, en este caso es la versión de los testigos, se dibuja el sitio según su narración y no hay evidencias, el grafico se fundamenta en el dicho de los testigos. 4.- claro esto no va solo, es parte de la reconstrucción de un informe de hechos, es un cúmulo de experticias donde el experto determina si concuerda o si existe alguna contradicción, se arma un rompe cabeza y al final las conclusiones. 5.- se grafica lo más relevante de ese momento, si es extraída en un primer momento de la declaración de la persona con ella presente, ya que las entrevistas a veces son muy escuetas, 6.- si surge alguna pregunta se le puede preguntar. 7.- no se plasma nada distinto a la versión dada. 8.- no se deja constancia de la distancia y que no tiene el escalímetro, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YELITZA GARCIA, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas que realizar, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR OCHOA,QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE 1.- el organismo al que pertenecía unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales del ministerio público del área metropolitana de Caracas, mi profesión Abogado, Magister, Ingeniero Mecánico, TSU en computación, dibujante técnico. 3.- se basa de acuerdo a una entrevista que se realiza, 4.- no la realice yo se deja constancia. 5.- la persona está presente por si surge alguna duda para tener mejor exactitud. 6.- ese día estaban 5 personas, creo que colocamos los nombres. 7.- cuando voy al sitio de los hechos nunca voy solo, en este caso en particular fuimos un experto en análisis de reconstrucción de hechos, experto en planimetría, trayectoria de balística, fiscales del ministerio público, dispositivo de seguridad, choferes, todo un equipo multidisciplinario, muchas personas estuvimos presente ese día en el lugar. 8.- no recuerdo nombres de algunos de ellos, yo renuncié a la unidad criminalística, 9.- dentro de esas 5 versiones, la última testigo la señora Belkis menciona al funcionario te vi. 10.- esas personas no mencionaron características de los funcionarios yo no lo plasme. 11.- aquí lo plasmado es la versión de los testigos y armar el rompe cabezas, 12.- un previo trabajo del cicpc, plasmaron con evidencias. 13.- nosotros fuimos 07 meses después de lo ocurrido, 14.- MARVIN realizo unosdisparos según la versión de Víctor y luego en la declaración de Javier también lo menciona aquí coincide. 15.- yo no hago conclusiones, yo solo plasmo la versión de los testigos, es todo. TOMA LA PALABRA LA JUEZ DEL TRIBUNAL ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ, quien pregunta a lo que responde 1.- la reconstrucción de los hechos, forma parte del rompecabezas, mientras se va ilustrando lo que está dicho en este caso la versión, las fotografías y todo queda plasmado, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este EXPERTO se aprecia, que realizó su experticia basada en la declaración de los ciudadanos quienes se encontraban en el lugar de los hechos, según el dicho de KEILI, quien afirma que MARVIN saca su pistola y dispara a un grupo de personas, que da vueltas en el camión blanco y posteriormente se baja del mismo y al pasar unos minutos oye más disparos y se acerca al lugar de los hechos que es donde logra ver a MARVIN en el suelo y los guardias alrededor del mismo; según la versión de VICTOR asi como la de JAVIER, quienes mencionaron que MARVIN realiza disparos, que la versión de la señora BELKIS, es la que le dice a uno de los guardias ¨te vi¨, que no mencionaron ninguno de los testigos las características de los funcionarios, todo lo que plasmo está sustentado con la versión de los testigos, así como la planimetría, trayectoria balística, experto en reconstrucción de los hechos, dejando claro que no se plasma nada distinto a la versión dada, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; , y el Tribunal le da pleno valor probatorio,según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

8.- De la Testimonial del ciudadano JUAN CARLOS FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-15.275.317, quien depone en su carácter de EXPERTO SUSTITUTO, por la EXPERTO YULIMAR ZAPATA, luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:
¨…se le pone de vista y manifiesto EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS Y DISPAROS que riela inserto en el folio 31 y 33 de la pieza de las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS II , quien expone: “ se trata de una resulta de análisis de trazas de disparo se practicó según la experticia a ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS concluyendo de la siguiente manera las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del occiso ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS no se detectó la presencia de plomo es todo y en la experticia realizada al occiso ROJAS ROSAL MAIKEL ANTONIO, concluyendo de la siguiente manera las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del occiso ROJAS ROSAL MAIKEL ANTONIO, no se detectó la presencia de plomo es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1.- el número de la experticia, 9700-035-AME-ATD-1131-17 y 9700-035-AME-ATD-1132-17, 2.- la experticia es de certeza. 3.- según la experticia quien no se le encontró presencia de plomo, no acciono un arma de fuego, 4.- en relación a la experticia 9700-035-AME-ATD-1132-17 no se le encontró presencia de plomo, 5.- ninguno de los dos occisos dispararon, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR OCHOA, QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE 1.- las técnicas utilizadas máquina de barrido electrónico, 2.- y se determina la presencia de los componentes, es todo. TOMA LA PALABRA LA JUEZ DEL TRIBUNAL ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ, quien expone no tengo preguntas que realizar es todo¨
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario, se logra determinar que la prueba que se realizó es de total CERTEZA, dejándose constancia en dicha experticia que ninguno de los hoy interfectos, tenían presencia de plomo en sus manos, por lo cual se concluye que no efectuaron disparos, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; , y el Tribunal le da pleno valor probatorio,según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
9.- De la Testimonial de funcionario actuante NELSON APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-19.247.899, en su carácter de EXPERTO BALISTICO, quien luego de prestar juramento de Ley expuso


lo siguiente:
“ en este caso se realizaron tres experticia 1) experticia Nº 0024-17 de fecha 03 de enero del 2017 dirigida al jefe de la subdelegación de Villa de Cura, se realiza reconocimiento técnico, mecánica y sistema a seis armas de fuego de los cuales cuatro de las armas de fuego eran tipo fusil marca Kalashnikov modelo k103 calibre 1,82x89 mm, los seriales en cada uno 07168040, 071676602, 081630850 07167067 las mismas presentaban dirección en el mecanismo, las dos armas de fuego restante correspondiente a dos arma tipo pistola marca Beretta, calibre 9mm, serial J2490430 y la otra es J2490480 y las armas al momento de realizar la experticia se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, con las armas se realizaron disparos de prueba y las conchas del proyectil quedaron depositada en los depósitos de la división y por último las seis arma de fuego fueron entregadas al funcionario sargento Marrero en fecha 02 de enero del 2017, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YELITZA GARCÍA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-soy detective jefe experto en balística y tengo ocho años en el área. 2-Si reconozco el contenido y firma. 3-Si fue la persona que realizo el reconocimiento técnico y mecánica e diseño. 4-Eran seis armas de fuego en total de la cual cuatro eran tipo fusil marca Kalashnikov modelo k103 y dos correspondían a armas tipo pistola marca Berreta calibre 9mm. 5-yo llegue para determinar el normal funcionamiento y operativo de las armas. 6- No recuerdo con exactitud si se hizo otra experticia de comparación balística, hasta que recuerdo ninguna tiene relación con la otra, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. VÍCTOR OCHOA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- la experticia la hice con Darwin cruz. 2-Una vez realizada la experticia de reconocimiento, mecánica y diseño se colectaron unas conchas y se encuentran en los archivos físicos de la división. 3- No recuerdo si hice otras experticias por el tiempo en que se encuentra, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ MANIFIESTA: NO TENGO PREGUNTA, PUEDE CONTINUAR CON LA SEGUNDA EXPERTICIA, ES TODO”. 2) experticia Nº 0026-17 de fecha 03 de enero del 2017, dirigida al jefe de la subdelegación de villa de cura, se realizó reconocimiento técnico, mecánica, diseño y comparación balística a un arma de fuego, tres balas y cinco concha, (el arma de fuego es tipo pistola marca Glock calibre 19, 9mm parabellum, serial NA300; tres balas correspondiente de un arma 9 mm marca cavim y las cinco conchas son percutidas y correspondiente al calibre del arma 9mm parabellum marca cavim), se examinó el arma de fuego al momento de realizar la experticia y se observó en buen estado de uso y funcionamiento, examinada las conchas a través del microscopio de comparación balística se determinó que presentaba un ficha de percusión fulminante, se realizó comparación balística de las conchas fulminadas y el arma de fuego en el microscopio de comparación balística, dando como resultado que las mismas conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock parabellum 9 mm serial NA300, con el arma de fuego se realizaron disparos de prueba y las conchas quedaron depositadas en el archivo de la división, donde los disparos fueron originados por el arma de fuego antes mencionada y por el ultimo el arma de fuego fue devuelta al Detective Diego Conte, el 02 de enero del 2017, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YELITZA GARCÍA, QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- un arma de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 19, calibre 9mm parabellum, serial NA300. 2- Luego la comparación trajo como resultado que las cinco conchas fueron percutidas por un arma de fuego modelo 19 calibre 9mm parabellum, marca cavim, donde se pudo determinar que las mismas fueron percutidas por el arma de fuego, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. VÍCTOR OCHOA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- el arma de fuego para el momento que se realizó la experticia se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento. 2- ¿usted acaba de mencionar que hubo una comparación de cinco conchas con el arma de fuego, usted puede indicar como fue el método que utilizaron para la comparación de estas cinco conchas con el arma de fuego? R: nuevamente se realiza un disparo en el cajón del dispositivo recuperador del proyectil, se hace el disparo de prueba para determinar que el arma se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, las piezas promovidas se compararon conjuntamente con las cinco conchas a través de un microscopio y se logró determinar que presentan características similares al arma de fuego el cual fueron producidas por la misma arma, se deja constancia a la pregunta con la respuesta, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA EL DERECHO LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA: ESTE TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTA QUE HACER PUEDE CONTINUAR CON LA OTRA EXPERTICIA, ES TODO”. 3) experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº 06-17 fue realizada el 31 de enero del 2017, dirigida al jefe de la subdelegación de villa de cura, suscrita por el TSU Eduardo González y Detective Jonathan Carrizales, se realizó reconocimiento técnico y comparación balística a un núcleo militar, perteneciente a uno de las partes que pertenecen a unos de los cuerpos del proyectil destructor a vibral, presentaba múltiples deformaciones y perdida de materiales por lo que no se logra establecer su calibre, el núcleo de color gris pertenecientes a unas de las partes que componen a unos de los proyectiles, presenta múltiples deformaciones y abolladuras, en la peritación tenemos que el núcleo contaminado mediante la comparación de un microscopio en balística se pudo determinar que no presentaba características físicas y de interés balístico que permita su individualización referente al arma de fuego que lo disparo, para dar cumplimiento al procedimiento formulado de realizar comparación balística sobre el núcleo y las evidencias recibidas del manual 008 de fecha de enero del 2017 que consiste en seis armas de fuegos tipo fusil marca Kalashnikov modelo k103 y dos armas de fuego tipo pistola marca Beretta 9mm al que mencione la experticia anterior, se realizó una búsqueda del núcleo en los archivos físicos y comparación balística dando como resultado que el núcleo no presento características de blindaje y no presento características física de interés criminalística, por ultimo tenemos que el procedimiento de comparación balística entre el núcleo del blindaje y las marcas estándar provenientes de las armas de fuego antes mencionadas por cuanto se acuerda, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YELITZA GARCÍA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- si vengo en calidad de sustituto en este caso, cuando hablamos de núcleo es la parte interna del proyectil y el blindaje es lo que la cubre. 2- No presenta característica física que nos permitan la individualización. 3- No se puede hacer la comparación, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA Y LA JUEZ ZOE MONTAÑEZ MANIFIESTAN NO TENER PREGUNTA QUE REALIZAR AL EXPERTO.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario, se logra determinar que de la comparación balística da como resultado que el núcleo presenta múltiples deformaciones y abolladuras, por lo que no presentó características de blindaje, ni características físicas para una comparación balísticas entre las marcas estándar provenientes de las armas de fuego mencionadas en su exposición, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
9- De la Testimonial de funcionario actuante GENESIS ADARMES, titular de la cedula de identidad N° V-18.914.119, en su carácter de EXPERTO BIOLOGICO, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, mi nombre es Génesis Adarmes, estoy adscrita a la división de criminalística de aquí de Aragua, específicamente en el área biológica, a continuación le voy hacer una breve explicación de tres experticias hematológicas recolectadas en gasas de cada una del sitio del suceso 1) la primera es la 0028-17, emanada por la delegación de la victoria suscrita por la detective Deyanira Roja y la Detective Karen Ruiz, el motivo y la exposición es un segmento de gasa de cadáver de nombre MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL con cedula de identidad Nº 18971052, el segundo es un segmento de gasa del sitio del suceso posterior a ello se realizó los análisis bioquímico, se realizó el método de la orientación que es la técnica de Ortotolidina y el método de certeza que es la técnica de Lugen, posterior a ello se determinó la especia humana y de allí se dio como conclusión que las muestra con la letra signada A y B son de naturaleza humana. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 20 del ministerio público Abg. Yelitza García quien pregunta a lo que responde: 1- soy la detective jefe génesis adames y tengo ocho años y medio. 2-soy experto en el área biológica. 3- el número de entrada de la experticia es 0028-17.4- el número de expediente es K-170081000001. 5- fue de fecha 01-01-2017. 5-Si vengo en calidad de sustituto. 6-se realizó experticia hematológica para determinar el grupo sanguíneo, en gasa de cadáver y gasa de superficie. 7- se determinó que estamos en presencia de una especie humana. 8-Se usó dos tipos técnica que es la de Ortotolidina y la técnica de Lugen donde se determina que es de procedencia humana, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. VÍCTOR OCHOA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- no se realiza una experticia para comparar el tipo de sangre ya que en la actualidad se está trabajando certeramente con estas dos técnicas, ya que ahorita no se encuentran con los reactivos necesario para determinar el tipo de sangre como tal, es todo”. Toma el derecho de palabra la Juez Zoe Montañez quien manifiesta no tener pregunta que hacer y puede continuar con el siguiente caso, es todo”. 2) la segunda es la 0029-17 de fecha 02 de enero del 2017, de la subdelegación de villa de cura, los actuantes fueron la Detective Deyanira Roja y el Detective José Navas, el memorándum 0017 de fecha 01 de enero del 2017, el expediente es k170081001, el motivo y la exposición es que la primera es colectada de una sangre de cadáver de nombre MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSALES, cedula Nº 29592172, la segunda es un segmento de gasa del sitio del suceso, posterior a eso vamos a la orientación realizando los análisis químico mediante la técnica de orientación y la técnica de certeza, que es la técnica de ortotolidina y la técnica de Lugen, así mismo las conclusiones se determina que es una sangre de especie humana, no se pudo reconocer el grupo sanguíneo por que no contamos con los reactivo. SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFIESTAN NO TENER PREGUNTA QUE HACER A LA EXPERTA EN ESTE CASO, es por lo que se continúa con el siguiente. 3) la tercera es la 0030-17 de fecha 01 de enero del 2017, emanada de la subdelegación de Villa de Cura, es suscrita por la Detective Agregado Deyanira Rojas y Detective José Navas, el memorándum es 0018 de fecha 01 de enero del 2017, el expediente es K-170081001, el motivo y la exposición es un segmento de gasa en el sitio del suceso, posterior a esto la orientación realizando los análisis químicos mediante la técnica de orientación y la técnica de certeza, que es la técnica de ortotolidina y la técnica de Lugen, así mismo las conclusiones se determina que es una sangre de especie humana el cual fue imposible determinar el grupo sanguíneo, es todo”
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario, en cuanto a las experticias hematológicas, determinando en esta que es sangre de especie humana, mas no fue posible determinar el grupo sanguíneo por no contar el laboratorio con reactivo para la misma dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
10.- De la Testimonial del FUNCIONARIO RICHARD MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.275.317, en su carácter de EXPERTO ENPLANIMETRIA, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:
“…A QUIEN SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 3445-17 que cursa en el folio 59 de la pieza de actuaciones complementarias II, quien expuso lo siguiente: “Dicho levantamiento se realizó en la carretera nacional San Casimiro, municipio San Casimiro, el mismo se refleja la siguiente leyenda: 1. LUGAR DONDE SE LOCALIZÓ SOBRE EL SUELO EL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO EN POSICIÓN DECÚBITO VENTRAL. 2. LUGAR DONDE SE LOCALIZO UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA. 3. LUGAR DONDE SE LOCALIZARON TRES (03) CONCHAS CALIBRE 9MM. 4. LUGAR DONDE SE LOCALIZO UN VEHICULO TIPO CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO NHR, COLOR BLANCO, PLACA A30AD5V, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: “1. la dirección del levantamiento es Carretera Nacional San Casimiro, municipio San Casimiro. 2. Las evidencias colectadas fueron el cuerpo, la sustancia, las tres conchas de balas y el camión. 3. La fecha fue 02-01-2017. 4. Lo realice en compañía de otro funcionario, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. VÍCTOR OCHOA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1. Mi nombre es RICHAR MENDOZA, la profesión Detective Agregado, con 10 años de antigüedad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Yo no colecto, solo realizo el levantamiento planimétrico con medidas exactas. 3. El método es una hoja en blanco y una cinta métrica. 4. Las evidencias fueron la sustanciapardo rojiza, las conchas, el vehículo. 5. Se deja constancia en la leyenda con cada número. 6. De acuerdo a mi experiencia, las conclusiones, el levantamiento es de lo que se observó, la experticia es una guía del sitio del suceso. Las evidencias las colecta el técnico, es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la JUEZ ABG. ZOE MONTAÑEZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien manifiesta no tener preguntas que realizar al experto.
VALORACIÓN: De la declaración de este experto, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecido que en relación a las experticias que realizó fue el levantamiento planimétrico en el sitio del suceso, signada con el nro. 3445-17, e indico claramente que fue lo que se colecto, y que su participación fue la de hacer el levantamiento con medidas exactas, indicando entre otras cosas que fueron tres conchas de balas, una sustancia pardo rojiza, un vehículo, y dejó plasmado el sitio donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, esta declaración se concatena con las experticias realizadas a las armas de fuego incautadas y colectadas, así como con las conchas también recuperadas en el sitio del suceso, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
11. Con la declaración del ciudadano MARIO CARABALLO , titular de la cedula de identidad N° V-19.652.789, quien es EXPERTO TRAYECTORIA DE BALISTICA promovido por el Ministerio Publico a quien se le toma su debido juramento y se le pone de vista y manifiesto INFORME PARA DETERMINAR TRAYECTORIA DE BALÍSTICA que riela inserto en el folio 54 de la pieza de las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS II expone quien expone: “esta se realiza con la finalidad de determinar la trayectoria de balística, se toman los elementos de carácter criminalístico en primer lugar en el sitio del suceso dicha inspección fue el día 01 de enero de 2017, la misma fue practicada por la delegación de Villa de Cura, en relación a la autopsia es la numero 0014 /17 de fecha 01-01-17 al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS, de 29 años de edad sexo masculino realizada por el Dr. LUIS MALAVE quien presenta heridas producidas por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego en 1.- ORIFICIO DE ENTRADA: en lumbar izquierdo, sin orificio de salida, se recupera proyectil en lóbulo hepático derecho, 2.- ORIFICIO DE ENTRADA: costo lumbar izquierdo. Orificio de salida para esternal izquierdo cuarto espacio intercostal, 3.- ORIFICIO DE ENTRADA: línea media vertebral con 2 cuerpo lumbar, 4.- ORIFICIO DE ENTRADA: en lumbar derecho, Orificio de salida cresta iliaca antero superior derecha. 5.- ORIFICIO DE ENTRADA: lumbo sacra izquierdo solo perfora epidermis, 6.- ORIFICIO DE ENTRADA: tercio interno del tercio medio de la pierna derecha, orificio de salida cara posterior del tercio medio del mismo, 7.- ORIFICIO DE ENTRADA: en cara postero externo de la región maleolar izquierda . Orificio de salida, cara anterior del mismo, las conclusiones: 1.- POSICION DE LA VICTIMA: LA VICTIMA ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS para el momento de recibir el disparo que le produce la herida descrita y signada con el número 1 en la autopsia n° 0014/17 se encuentra con la parte posterior izquierda de su cuerpo expuesta hacia el tirador. 2.- POSICION DEL TIRADOR: el tirador para el momento de efectuar el disparo que produce la herida anteriormente y signada con el número 1 se encuentra ubicado hacia la parte posterior del cuerpo de la víctima, con la boca del cañón de arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida. 3.- POSICION DE LA VICTIMA: ROSAL MARVIN ARGENIS para el momento de recibir el disparo que le produce la herida descrita y signada con el número 2 en la autopsia n° 0014/17 se encuentra con la parte posterior de su cuerpo expuesto hacia el tirador y es con dorso ligeramente inclinado hacia adelante. 4.- POSICION DEL TIRADOR el tirador para el momento de efectuar el disparo que produce la herida anteriormente y signada con el número 2 se encuentra ubicado hacia la parte posterior del cuerpo de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida. 5.- POSICION DE LA VICTIMA: LA VICTIMA ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS para el momento de recibir el disparo que le produce la herida descrita y signada con el número 3 en la autopsia n° 0014/17 se encuentra con la parte posterior de su cuerpo expuesto hacia el tirador y su dorso ligeramente inclinado hacia a adelante. 6.- POSICION DEL TIRADOR el tirador para el momento de efectuar el disparo que produce la herida anteriormente y signada con el número 3 se encuentra ubicado hacia la parte posterior del cuerpo de la víctima con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida. 7.- POSICION DE LA VICTIMA: LA VICTIMA ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS para el momento de recibir el disparo que le produce la herida descrita y signada con el número 4 en la autopsia n° 0014/17 se encuentra con la parte posterior de su cuerpo expuesto hacia el tirador. 8.- POSICION DEL TIRADOR el tirador para el momento de efectuar el disparo que produce la herida anteriormente y signada con el número 4 se encuentra ubicado hacia la parte posterior del cuerpo de la víctima con la boca de cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida. NOTA: Vistos y analizados los elemento físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalístico no se establece la relación víctima- victimario –sitio del suceso-arma de fuego, por cuanto la herida descrita y signada con el número 5 en la autopsia n° 0014/17, de fecha 01/01/17 no presenta el trayecto intraorgánica y aunado a esto no especifica si existe orificio de salida, lo que imposibilita la elaboración y establecimiento objetivo de la trayectoria balística con respecto a la víctima. Así mismo Vistos y analizados los elemento físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalístico no se establece la relación víctima- victimario –sitio del suceso-arma de fuego, por cuanto la herida descrita y signada con el número 6 y 7 en la autopsia n° 0014/17 , de fecha 01/01/17 no presenta el trayecto intraorgánica y aunado a esto la movilidad de las regiones anatómicas comprometidas lo que imposibilita la elaboración a elaboración y establecimiento objetivo de la trayectoria balística con respecto a la víctima es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO quien pregunta a lo responde: 1.- si reconozco el contenido y firma y el número es 9700-369-3446-17, 3.- se tomó en consideración para la realización de la trayectoria la inspección técnica y el protocolo de autopsia, 4.- la finalidad que tiene esta experticia es la reconstrucción de los hechos y poder ubicar la víctima, 5.- en el primer occiso se evidencio 07 heridas, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YELITZA GARCIA quien pregunta a lo responde: 1.- la posición víctima- victimario de espalda al tirador parte posterior, es decir estaba de espalda, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR OCHOA quien pregunta a lo responde 1.- soy TSU en criminalísticas, 10 años de experiencia, mi rango es de inspector 2.- cuando realice la experticia tenía 05 años dentro de la institución, 3.- la fecha en que remitieron la solicitud 01-01-2017 y fue recibida en fecha 24-04-2017, 4.- las técnicas y métodos utilizados fue analizar los protocolos, 5.- se sustentó en la inspección técnica es todo. TOMA LA PALABRA LA JUEZ DEL TRIBUNAL ABG. ZOE MONTAÑEZ, quien expone no tengo preguntas que realizar es todo. SEGUIDAMENTE pasa a exponer del segundo protocolo de AUTOPSIA número 0022 /17 de fecha 01-01-17 al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROJAS ROSAL MAIKEL ANTONIO, de 14 años de edad sexo masculino realizada por el Dr. LUIS MALAVE quien presenta 1.- ORIFICIO DE ENTRADA: modificado quirúrgicamente con puntos de sutura que se extienden de región occipital derecha a izquierda SIN ORIFICIO DE SALIDA: se recupera proyectil gris alargado en región frontal derecha, 2.- ORIFICIO DE ENTRADA: en línea axilar anterior izquierda con tercer espacio intercostal no se recupera proyectil .3.- Rasante en cara anterior del tercio proximal del muslo derecho. CONCLUSIONES: 11.- POSICION DE LA VICTIMA: La victima MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL para el momento de recibir el disparo que le produce la herida descrita y signada con el número 8 en el protocolo de autopsia n° 0022/17 de fecha 01/01/17 y en el texto de este informe, se encuentra con la parte posterior de su región cefálica expuesto hacia el tirador. 12.- POSICION DEL TIRADOR: el tirador es para el momento de efectuar el disparo que produce la herida anteriormente descrita y signada con el n° 08 se encuentra ubicado hacia la parte posterior del cuerpo de la víctima con la boca de cañón del arma de fuego orientada comprometida. 13.- . NOTA: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalístico no se establece la relación víctima- victimario –sitio del suceso-arma de fuego, por cuanto la herida descrita y signada con el número 9 en la autopsia n° 0022/17, de fecha 01/01/17 no presenta el trayecto intraorgánica lo que imposibilita la elaboración y establecimiento objetivo de la trayectoria balística con respecto a la víctima. 14.- Vistos y analizados los elemento físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalístico no se establece la relación víctima- victimario –sitio del suceso-arma de fuego, por cuanto la herida descrita y signada con el número 10 en la autopsia n° 0014/17 , de fecha 01/01/17 no presenta el trayecto intraorgánica y aunado a esto la movilidad de las regiones anatómicas comprometidas lo que imposibilita la elaboración a elaboración y establecimiento objetivo de la trayectoria balística con respecto a la víctima. 15.- INDICE DE PROXIMIDAD las heridas descritas que presenta el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROJAS ROSAL MARVIN ARGENIS, signadas con los números 1,2,3,4,5.6, y 7, en la autopsia número 0014/17 de fecha 01/01/17, establecen un índice de proximidad A DISTANCIA, es decir presentan una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas mayor a sesenta centímetros. 16.- INDICE DE PROXIMIDAD las heridas descritas que presenta el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROJAS ROSAL MAIKEL ANTONIO, signadas con los números 8,9,10, en la autopsia número 0022/17 de fecha 01/01/17, establecen un índice de proximidad A DISTANCIA, es decir presentan una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas mayor a sesenta centímetros es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YELITZA GARCIA quien pregunta a lo responde 1.- se encuentra de espalda al tirador, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR OCHOA, quien pregunta a lo responde 1.- se sustenta para poder verificar con el protocolo de autopsia TOMA LA PALABRA LA JUEZ DEL TRIBUNAL ABG. ZOE MONTAÑEZ quien pregunta a lo que responde 1.- cuando se menciona herida rasante es que es por encima, es todo
VALORACION: De la declaración del EXPERTO MARIO CARABALLO, deja claro a esta juzgadora que al hoy occiso MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL, se le observaron siete (7) heridas, que la víctima siempre estuvo de espaldas al tirador, todas las heridas que las distancias presentan separación entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas mayor de sesenta centímetros, igual en cuanto al hoy occiso MR, (adolescente) se observaron tres (3) heridas, que la víctima se encuentra con la parte posterior de su región cefálica expuesto hacia el tirador, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem
12. Con la declaración del ciudadano DIEGO ALEJANDRO CONTE MATERANO, Titular de la cedula de Identidad N° 22.342.069, Adscrito A La Delegación Municipal Mariño, Detective Agregado, 5 Años De Servicio, A Quien Se Le Toma El Debido Juramento y expone: mi función en esta averiguación fue que estaba en la guardia, el hecho fue en el casco central de san Casimiro, vía pública, se colectaron 6 armas de fuego, dos pistolas, 5 conchas de balas, 3 balas sin percutir, se hicieron dos inspecciones a los cadáveres, se colecto la vestimenta total del masculino mayor, se le solicitaron todas las experticias, en cuanto a la parte técnica eso fue todo lo que se hizo, la parte técnica es la parte mía, desconozco lo del investigador, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Si reconozco contenido y firma de las actas. 2. El día del hecho 01-01-2017, en el casco central de san Casimiro. 3. Mediante llamada telefónica, se recibe. 4. Que funcionarios adscritos al destacamento había un enfrentamiento con personas armadas. 5. Se trasladaron conmigo 3 funcionarios, el investigador el del guardia y el técnico que fui yo. 6. Llegamos y vimos que el sitio estaba modificado, fue circunstancias de fin de año, estaba la sangre. 7. La inspección del sitio del suceso es el número 001, del sitio del suceso. 8. Se colectaron evidencia en el sitio fueron 5 conchas. 9. Es fue todo en el sitio y la sangre, y la sustancias color pardo rojiza. 10. Eso fue a las 11:00 de la mañana. 11. Tuve conocimiento a qué hora fue originado ese hecho, en la madrugada del 31 de diciembre. 12. Ese sitio era un sitio abierto. 13. Estaba custodiado el sitio por la policía. 14. A parte de las conchas y la sangre se fijó el camión. 15. Si observamos que tenía impacto en el parabrisas y en la cava. 16. En el parabrisas tres o cuatro y en la cava dos o tres impactos. 17. En la inspección técnica de la morgue, se logró observar en la inspección del masculino número 002. 18. Del masculino mayor 4 heridas. 19. Se observaron 4 heridas, se observan dos y dos heridas con borde irregulares. 20. Se dejó constancia de la parte anatómica de las heridas. Se detallan en la inspección. Con relación a la tercera inspección técnica, fue realizada en el hospital se observaron por proyectiles dos heridas y Quirúrgicas una herida. 21. Las partes anatómicas fueron en la región parietal izquierda y una en la región temporal izquierda. La edad aproximada era de 14 años. Se dejó constancia de su identificación era Misael Antonio Rojas Rosales. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MILADYS TORREALBA, a los fines de que interrogue a la testigo, quien a cuyas preguntas responde: 1. Mi nombre es Diego Conte, adscrito al CICPC y tengo 5 años en la institución. 2. Eso no los notificaron a ocho de la mañana para comparecer al sitio del suceso. 3. Se colectaron 6 armas. 4. Dos pistolas y cuatro fusibles. 5. Estaban en el comando de la guardia de san Casimiro. 6. Se consigna mediante acta. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. VICTOR MANUEL OCHOA JUAREZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE A LA TESTIGO, QUIEN A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1. La primera inspección versa sobre el sitio del suceso. 2. Me traslade con dos personas inspector Rodolfo y detective Kedinshon Ynfante. 3. Se encontraba custodia por la policía estadal. 4. Se observó cuando legamos que había personas funcionarios el occiso, vehículos, funcionarios de la guardia, periódicos. 5. No recuerdo si estos funcionarios se encontraban en el sitio del suceso. 6. Cuando llegamos nos aborda los funcionarios de la guardia que nos indican que paso. 7. Que habían tenido un enfrentamiento con unas personas desconocidas que portaban armas de fuego. 8. Era un sitio de suceso abierto. 9. Recuerdo que había una ferretería, recuerdo que había como una bomba a mano derecha y una calle. 10. El occiso estaba boca abajo. 11. La ropa se colecta es en la morgue donde se hace la inspección, la concha y el vehículo y la sangre en el sitio del suceso. 12. Se solicitaron luego las experticias, al vehículo los seriales, a las conchas de reconocimiento y de huellas individualizantes. 13. Se colectan las armas de fuego y se realizan las pruebas de disparos y la comparación y se solicita la prueba de ATD a los occisos. 14. Las hace cualquier funcionario que está en el grupo de guardia, no recuerdo que funcionario. 15. Eso se solicita al laboratorio criminalísticos. 16. Pero eso lo hace el laboratorio. 17. Una vez que ocurrió el hecho cuando está el sitio del suceso solo se contamina y se puede decir que fue modificado. 18. No soy en experto en balística no si fueron armas largas o cortas. 19. La cava estaba sentido haca la ferretería. 20. Se observe unos impactos en el parabrisas. 21. Eran como 4 o 5 impactos no recuerdo bien, en el sitio del suceso no revise al occiso. 22. Se hace en la morgue. 23. Observe 4 heridas, dos con entrada y dos con salida. 24. No recuerdo donde se encontraban las heridas. 25. En la morgue al hacer la inspección Kedinshon estaba conmigo, pero el que hace la inspección soy yo. 26. La inspección 003, había otro funcionario Kedinshon, no había otro funcionario más al momento. Es todo. El tribunal no tiene preguntas que realizar. Es todo
VALORACION: De la declaración del funcionario DIEGO CONTE se deja evidenciado su participación en la presente investigación, que el hecho fue en el casco central de san Casimiro, vía pública, sitio de suceso abierto, se colectaron 6 armas de fuego, dos pistolas 5 conchas de balas., 3 balas sin percutir, se hicieron dos inspecciones a los cadáveres, se colecto la vestimenta total del masculino mayor, se le solicitaron todas las experticias, en cuanto a la parte técnica eso fue todo lo que se hizo, la parte técnica es la parte que le correspondía a él, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem
14. Con la declaración del ciudadano MIGUELANGEL ZAMBRANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.652.789, EN SU CARÁCTER DE EXPERTO PLANIMETRICO, QUIEN LUEGO DE PRESTAR JURAMENTO E se le pone de vista y manifiesto LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° UCCVDF-AMC-CD-LP-364-2017 que riela inserto en el folio 222 de la pieza de las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS II expone quien expone: “ dichos levantamientos se realizaron en la carretera nacional San Casimiro, caserío central, adyacente a la ferretería la tachuela vía pública, parroquia San Casimiro municipio San Casimiro, estado Aragua, dichos levantamientos, los mismo se realizaron según la versión de los testigos en este caso 5 testigos, todos se efectuaron el mismo día 11 de julio de 2017 por mi persona, comenzaremos con el primero versión de la ciudadana KEILI signado con el numero UCCVDF-AMC-CD-LP-364-2017, “estábamos celebrando el año nuevo en la licorería Covadonga en la carretera nacional San Casimiro-San Juan de los Morros, cuando de repente comenzó una pelea entre Marvin y unos chamos que desconozco, hasta que lograron convencer de que se montara en el camión y su hermano de 14 años, Maikel comenzó a manejar el camión blanco tipo cava y nos fuimos sentido San Juan, cuando íbamos por la ferretería de nombre ferromateriales San Casimiro, Marvin le dijo a su hermano regrésate, su hermanito no quería pero le hizo caso, y cuando íbamos por la curva, Marvin saca una pistola y le dispara a un grupo de personas, seguimos sentido barrancón y a la altura de la iglesia cristiana le dice a su hermano que regrese y su hermano comenzó a dar vueltas poco a poco, ahí yo me baje y me fui corriendo hacia barrancón de ahí escuche muchos disparos, después llegue al sitio y vi a Marvin muerto en el piso y la guardia no dejaba que le taparan la cara”, en el mapa se puede observar en el 1.- lugar donde se encuentra la ciudadana Keili observando que Marvin pelea con unos chamos, 2.- lugar donde se encuentra Marvin y unos chamos peleando, 3.- desplazamiento de Keili, Marvin y Maikel montándose en un camión cava, 4.- desplazamiento del camión conducido por Maikel en compañía de Keili y Marvin, 5.- lugar donde Marvin saca una pistola y efectúa disparo a un grupo de personas, 6.- lugar donde Keili se baja del camión, 7.- desplazamiento de Keili al momento que escucha muchos disparos, 8.- desplazamiento y lugar de Keili al momento que observa a Marvin muerto en el piso, 9.- lugar donde se encuentran varios funcionarios de la Guardia Nacional, quienes no permiten que le tapen la cara a MARVIN, es decir según su versión ella no observa quien dispara a los muchachos pero si los escucha y deja claro que MARVIN saca una pistola y dispara es todo”. Seguidamente con la versión del ciudadano JAVIER signado con el numero UCCVDF-AMC-CD-LP-365-2017, 1.- Lugar donde se encuentran el ciudadano Javier al momento que observa al ciudadano Marvin efectuar disparos en contra de una persona que va en veloz carrera hacia el callejón, 2.- Lugar donde se encuentra el ciudadano Marvin efectuando disparos, 3.- Desplazamiento de una persona en veloz carrera, 4.- desplazamiento y lugar donde se detiene un vehículo tipo camión, 5.- lugar donde se baja del vehículo Maikel al momento que es herido por disparos que realizan los funcionarios de la GNB , 6.- lugar donde se encuentran varios funcionarios de la GNB efectuando disparos hacia maikel, 7.- lugar donde cae herido Maikel, 8.- desplazamiento y lugar donde cae herido Marvin , 9.- Lugar donde se encuentra un funcionario de la GNB efectuando disparo a la humanidad de Maikel, 10.- desplazamiento de Javier a fin de auxiliar a Maikel y a Marvin , quien le manifiesta al funcionario castrense que Maikel está vivo , recibiendo un golpe con el arma de fuego del funcionario. Seguidamente con la versión del ciudadano VICTOR signado con el numero UCCVDF-AMC-CD-LP-366-2017, 1.- lugar donde se encuentra el ciudadano Víctor observando el desplazamiento de un vehículo tipo camión, conducido por Marvin en compañía de Maikel , al momento que salen del callejón dos sujetos armados y le efectúan disparos al camión, bajándose Marvin del vehículo y haciéndole frente a los sujetos quienes se fueron por un callejón, 2.- desplazamiento de un vehículo clase camión, color blanco , conducido por marvin acompañado de su hermano Maikel, 3.- desplazamiento de dos sujetos efectuando disparos al camión, 4.- desplazamiento del camión al momento que desciende del mismo marvin efectuando disparos a los
sujetos que le dispararon. 5.- desplazamiento del camión. 6.-desplazamiento y lugar de un vehículo de la guardia nacional de donde descienden funcionarios adscritos al cuerpo castrense quienes efectúan disparos hacia marvin y los sujetos.7- desplazamiento y lugar donde cae marvin al momento que recibe disparos en su cuerpo. 8.- lugar donde se detiene el camión y desciende maikel. 9.- lugar donde se encuentra maikel recibe disparos en su cuerpo cayendo al piso. 10- desplazamiento de varias personas tratando de auxiliar a los heridos, siendo impedidos por los funcionarios.11.- lugar donde se encuentran los funcionarios impidiendo que se auxiliaran los heridos y recogiendo las evidencias. Seguidamente con la versión del ciudadano ORIEISIS signado con el numero UCCVDF-AMC-CD-LP-410-2017, 1.- desplazamiento y lugar donde se encuentra la ciudadana orieisis, observando que pasa en camión de marvin, al momento que escucha varios disparos y se refugia ella en la estación de servicio. 2.- desplazamiento de un vehículo clase camión, conducido por marvin.3- desplazamiento de oiriesis, observando el camión en el medio de la carretera a maikel y marvin en el suelo, y a una persona tratando de auxiliar a maikel pero no podía ya que los funcionarios de la guardia nacional bolivariana no lo permitía. 4.-luego donde se encuentra el vehículo clase camión. 5.- lugar donde se encuentra maikel. 6.- luego donde se encuentra marvin. 7.- luego donde se encuentra una persona tratando de auxiliar a maikel. 8.- lugar donde se encuentra funcionarios de la guardia nacional bolivariana impidiendo que auxiliaran a maikel.9.- lugar donde se encuentra un vehículo de la guardia nacional bolivariana. Seguidamente con la versión del ciudadano BELKIS signado con el numero UCCVDF- AMC-CD-LP-411-2017, 1.- desplazamiento y lugar donde se encuentra a la ciudadana belkis una vez que escucha varios disparos, observando que la gente corre, el camión, a los funcionarios de la guardia nacional entre ellos recogen las conchas de bala, la unidad de la guardia nacional, al niño que le dice al guardia nacional “te vi” y en ese momento el guardia nacional le disparo al niño, desplazándose belkis a tratar de auxiliar el niño. 2.- lugar donde se encuentra un vehículo clase camión, color blanco, 3.- lugar donde se encuentra varios funcionarios de la guardia nacional bolivariana recogiendo las conchas de balas del suelo. 4- lugar donde se encuentra maikel. 5-. Lugar donde se encuentra marvin. 6.- lugar donde se encuentra una guardia nacional efectuando disparo al niño maikel, al momento que el niño le dice a este “te vi”. 7.- desplazamiento de belkis tratando de auxiliar al niño, percatándose que esta muerto. 8.- lugar donde se encuentra la unidad de la guardia nacional.es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARILYN JARAMILLO QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1.- mi nombre es MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, mi cargo es Experto criminalístico. 2.-el sitio del suceso en la carretera nacional San Casimiro, caserío central, adyacente a la ferretería La Tachuela,vía pública, parroquia san Casimiro, municipio San Casimiro, estado Aragua. 3.- el levantamiento planimétrico consiste en graficar y fijar las evidencias en el lugar, en este caso es la versión de los testigos, se dibuja el sitio según su narración y no hay evidencias, el grafico se fundamenta en el dicho de los testigos. 4.- claro esto no va solo, es parte de la reconstrucción de un informe de hechos, es un cúmulo de experticias donde el experto determina si concuerda o si existe alguna contradicción, se arma un rompe cabeza y al final las conclusiones. 5.- se grafica lo más relevante de ese momento, si es extraída en un primer momento de la declaración de la persona con ella presente, ya que las entrevistas a veces son muy escuetas, 6.- si surge alguna pregunta se le puede preguntar. 7.- no se plasma nada distinto a la versión dada. 8.- no se deja constancia de la distancia y que no tiene el escalímetro, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 20° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YELITZA GARCIA, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas que realizar, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR OCHOA, QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE 1.- el organismo al que pertenecía unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales del ministerio público del área metropolitana de Caracas, mi profesión Abogado, Magister, Ingeniero Mecánico, TSU en computación, dibujante técnico. 3.- se basa de acuerdo a una entrevista que se realiza, 4.- no la realice yo se deja constancia. 5.- la persona está presente por si surge alguna duda para tener mejor exactitud. 6.- ese día estaban 5 personas, creo que colocamos los nombres. 7.- cuando voy al sitio de los hechos nunca voy solo, en este caso en particular fuimos un experto en análisis de reconstrucción de hechos, experto en planimetría, trayectoria de balística, fiscales del ministerio público, dispositivo de seguridad, choferes, todo un equipo multidisciplinario, muchas personas estuvimos presente ese día en el lugar. 8.- no recuerdo nombres de algunos de ellos, yo renuncié a la unidad criminalística, 9.- dentro de esas 5 versiones,
la última testigo la señora Belkis menciona al funcionario te vi. 10.- esas personas no mencionaron características de los funcionarios yo no lo plasme. 11.- aquí lo plasmado es la versión de los testigos y armar el rompe cabezas, 12.- un previo trabajo del cicpc, plasmaron con evidencias. 13.- nosotros fuimos 07 meses después de lo ocurrido, 14.- MARVIN realizo unos disparos según la versión de Víctor y luego en la declaración de Javier también lo menciona aquí coincide. 15.- yo no hago conclusiones, yo solo plasmo la versión de los testigos, es todo. TOMA LA PALABRA LA JUEZ DEL TRIBUNAL ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ, QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE 1.- la reconstrucción de los hechos, forma parte del rompecabezas, mientras se va ilustrando lo que está dicho en este caso la versión, las fotografías y todo queda plasmado, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este experto, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecido que aun cuando no fue quien realizo el levantamiento planimetrico ni la trayectoria de balística, su experiencia le permitió explicar el contenido de las mismas al Tribunal, refiriendo entre otras cosas cual fue la posición de la víctima con relación al victimario, así mismo que pueden existir varias hipótesis en los hechos, sin embargo refirió que la víctima se encontraba en posición más baja que su victimario, que la herida del brazo pudo ser de defensa, dando el orificio de entrada del mismo, indico también que en el levantamiento del sitio de los hechos no se dejo plasmado que existieran impactos de bala en casas aledañas, por lo que según su experiencia no hubo enfrentamiento, llegando a sugerir que la víctima no estaba armada para el momento de los hechos, dada la manera que tiene las heridas y que el victimario se encontraba en una posición de ventaja hacia la víctima, esta declaración se concatena y adminicula con el levantamiento planimétrico, la trayectoria de balística, el acta de inspección del sitio del suceso y el protocolo de autopsia, toda vez que según lo indico el mismo experto, todas estas documentales y experticias sirven de base para llegar a las conclusiones que el mismo indico en su declaración, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
DOCUMENTALES:
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, NRO. CZOI-42 (ARAGUA) D-23-PRIMERA COMPAÑIA., SIP:001-2017, de fecha 01-01-2017, suscrita por los funcionarios LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, JESER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA y YOHAM ISMAEL ORTA BOLIVAR, en su condición de funcionarios actuantes en procedimiento donde resultaren occisos las hoy víctimas, que corre inserta en los folios 5, 6 y 7 de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa lsa actuaciones inherentes al caso que fueron practicada por los funcionarios actuantes. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, NRO. CZOI-42 (ARAGUA) D-23-PRIMERA COMPAÑIA, de fecha 01-01-2017, suscrita por los funcionarios LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, JESER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA y YOHAM ISMAEL ORTA BOLIVAR, en su condición de funcionarios actuantes en procedimiento donde resultaren occisos las hoy víctimas, que corre inserta en los folios 9, 10 y 11 de la pieza I (actuaciones complementarias)
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
- OFICIO CZGNB-42(ARAGUA)-D-423. 1ERA CIA-SIP-074, de fecha dos (02) de febrero del 2017, suscrito por el TCNEL. MIGUEL CHACIN, que corre inserta en los folios 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que en su condición de Comandante del Destacamento 423 del Comando de Zona Nro. 42 de la GNB Aragua, mediante el cual remite a la Oficina Fiscal, copia certificada del rol de guardia y libro de novedades diarias llevadas por ante el Destacamento 423 en San Casimiro para la fecha de los hechos, dejando constancia del mismo de la novedad suscitada y de los funcionarios de guardia ese día. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha primero (01) de enero del 2017, suscrita por el detective KedinshonYnfante , inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, que corre inserta del folio 79 y vto., 80 y vto., 81 y vto.de la pieza I (actuaciones complementarias) .
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observadonde se deja constancia de la entrevista que sostuvieron con el Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana LUIS ANTONIO HERRERA, quien le narra los hechos suscitados en el lugar. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00001 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective KedinshonYnfante, inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, en la cual se dejó constancia del sitio del suceso, que corre inserta del folio 82 y vto., 83 y vto.y 84 de la pieza I (actuaciones complementarias) .
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó la inspección donde se deja constancia el sitio del suceso. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00001 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective KedinshonYnfante, inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, corre insertas del folio 85 al 96 de la pieza I (actuaciones complementarias)
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa fijación constante de doce (12) imágenes fotográficas que muestran en sentido general y detallado, los elementos que conforman el sitio del suceso. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00002, de Fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective Kedinshon Ynfante, inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Region Aragua, corre inserta al folio 101 y vto de la pieza I (actuaciones complementarias)
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa constancia donde se realiza la inspección en la MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAY, ESTADO ARAGUA. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 00002 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective KedinshonYnfante , inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, corre insertas del folio 102 al 109 de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa fijación constante de ocho (08) imágenes fotográficas que muestran en sentido general y detallado, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 0003, de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective KedinshonYnfante , inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, donde se deja constancia de la inspección realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, corre inserta al folio 113 y vto.de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó la inspección donde se deja constancia de la inspección realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA NRO. 0003 de fecha 01 de enero del 2017, suscrita por el detective KedinshonYnfante , inspector agregado Rodolfo Rodríguez y detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, constante de cinco (05) imágenes fotográficas que muestran en sentido general y detallado, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL, corre insertas del folio 114 al 118 de la pieza I (actuaciones complementarias ).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa fijación constante de cinco (05) imágenes fotográficas que muestran en sentido general y detallado, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha primero (01) de enero del 2017, suscrito por el detective EDWIN MELENDEZ, en su condición de funcionario adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, donde deja constancia de la recepción de las armas consignadas por los funcionarios LUIS ANTONIO HERRERA, BIASNEY MOLINA MOLINA, RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, JESER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA y YOHAM ISMAEL ORTA BOLIVAR, las cuales guardan relación con el presente caso, corre inserta al folio 141 y vto de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa mediante el acta donde se recepcionan las armas consignadas por los funcionarios actuantes. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE SERIALES Y AVALUO TECNICO NRO. 0025/17, de fecha 20 de enero del 2017, suscrita por el detective agregado T.S.U. NELSON GARCIA, en su condición de experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Experticia de Vehículos Base Villa de Cura, corre inserta al folio 167 y vto de la pieza I (actuaciones complementarias) .
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa el experto deja constancia de la originalidad de los seriales de motor y carrocería. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO. 9700-064-DC-0028-17 de fecha 02-01-2017, practicada por las ciudadanas detective agregado DEYANIRA ROJAS y detective KAREN RUIZ, en su condición de expertos adscritas al Área Biológica del Departamento Criminalístico de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corre inserta al folio 169 y vto. de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó a partir de un segmento de gasa impregnado de sustancia colectada del cadáver del occiso MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL, en la cual los expertos dejan constancia del tipo de sustancias que fuera incautada, explicando de igual manera el método empleado para su análisis. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO. 9700-064-DC-0029-17 de fecha 02-01-2017, practicada por las ciudadanas detective agregado DEYANIRA ROJAS y detective JOSE NAVAS, en su condición de expertos adscritas al AreaBiologica del Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corre inserta al folio 170 y vto de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó a partir de un segmento de gasa impregnado de sustancia colectada del cadáver del occiso MAIKEL ANTONIO ROJAS ROSAL, en la cual los expertos dejan constancia del tipo de sustancias que fuera incautada, explicando de igual manera el método empleado para su análisis. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE COMPARACION NRO. 9700-064-DC-0030-17 de fecha 02-01-2017, practicada por las ciudadanas detective agregado DEYANIRA ROJAS y detective JOSE NAVAS, en su condición de expertos adscritas al Area Biológica del Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corre inserta al folio 171 y vto de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que sepracticóa partir de un segmento de gasa impregnado de sustancia de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso, La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO NRO. 9700-064-DC-0024-17, de fecha 03-01-2012, suscrita por los funcionarios DARWIN CRUZ y NELSON APONTE, en su condición de expertos en Balística adscritos al Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Araguadel Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corre inserta al folio 172 y vto. de la pieza I (actuaciones complementarias)
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se dejó constancia de las características físicas de los elementos de interés criminalística colectados en la presente causa. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO NRO. 9700-064-DC-0026-17, de fecha 03-01-2012, suscrita pos los funcionarios DARWIN CRUZ y NELSON APONTE, en su condición de expertos en Balística adscritos al Departamento Criminalistico de la Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corre inserta al folio 173 y vto.de la pieza I (actuaciones complementarias)
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-01-2017, suscritapor el detective EDWIN MELENDEZ, en su condición de funcionario adscrito a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corre inserta al folio 178 de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se dejó constancia de las características físicas de los elementos de interés criminalística colectados en la presente causa. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION FOLIO NRO. 055, ACTA 055, TOMO 1, de fecha 03-01-2017, suscrito por la funcionaria Carmen Zenahir Rodríguez, en su condición de Registrador Civil Municipal del Municipio Girardot, corre inserta al folio 179 y vto.de la pieza I (actuaciones complementarias) .
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que mediante la presente acta se deja constancia del fallecimiento del ciudadano MICHAEL ANTONIO ROJAS ROSAL. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de fecha 02-01-2017, suscrito por el Dr. Andrés Michelena, en su condición de Médico Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), corre inserta en el folio 180 de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que mediante la presente acta se deja constancia del fallecimiento del ciudadano MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- FACTURA NRO. 046063 CONTROL 22533, de fecha 01-06-2001, emitida por la Armeria CORPORACION GARLIN, C.A., RIF J-00062103-9, mediante el cual se deja constancia de la compra de una pistola marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, serial EDA300, la cual poseía el ciudadano MARVIN ROJAS para el momento de los hechos, corre inserta en el folio 181 de la pieza I (actuaciones complementarias).
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que mediante el cual se deja constancia de la compra de una pistola marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, serial EDA300, la cual poseía el ciudadano MARVIN ROJAS para el momento de los hechos. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- ACTA DE INVESTIGACIONPENAL de fecha 30-01-2017, suscrita por el Detective Edwin Melendez y Detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corre inserta al folio 186 de la pieza I (actuaciones complementarias)
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son: CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó la inspección donde se deja constancia el sitio del suceso. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-01-2017, suscrita por el Detective Edwin Melendez y Detective Diego Conte, en su condición de funcionarios adscritos a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-02-2017, suscrita por el Detective Edwin Melendez, en su condición de funcionario adscrito a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2017, suscita por el detective MariaEsaa, en su condición de funcionario adscrita a la Sub Delegacion Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
- Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
- “… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
- La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
- Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó la inspección en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Aragua, encontrándose sobre una camilla metálica fija de las destinadas para practicar necropsias, el cadáver de una (01) persona quien en vida respondiera al nombre de FRANYELO JAVIER PEREZ ALVAREZ, de posición cubito dorsal, con las correspondientes fijaciones fotográficas. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- INFORME Nro. UNAES-AMC-IT-399-2017, de fecha 25-10-2017, suscrito por el funcionario Lic. Douglas Gil, en su condición de experto analista IV, adscrito a la unidad antiextorsión y secuestro (UNAES) del ministerio público del Area Metropolitana de Caracas.en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de su participación en los hechos, la misma se concatena con la declaración de los funcionarios correspondientes
- Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
- “… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
- La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
- Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó la inspección en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Aragua, encontrándose sobre una camilla metálica fija de las destinadas para practicar necropsias, el cadáver de una (01) persona quien en vida respondiera al nombre de FRANYELO JAVIER PEREZ ALVAREZ, de posición cubito dorsal, con las correspondientes fijaciones fotográficas. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11-07-2017, suscrita por la funcionaria Heidi Matos, en su condición de Investigador II, adscrita a la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales (UCCVDF) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:… CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que es el acta que deja plasmada la participación de los funcionarios en su condición de Investigador II. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
-RESULTAS DE LO SOLICITADO MEDIANTE OFICIO 05-F20-1923-17, de fecha 16-11-2017, suscrito por la representación fiscal, mediante el cual solicita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, la práctica de estudio de comparación de caracteres antropométricos a los hoy imputados en la presente causa.
- Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
- “… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
- La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
- Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó la inspección en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Aragua, encontrándose sobre una camilla metálica fija de las destinadas para practicar necropsias, el cadáver de una (01) persona quien en vida respondiera al nombre de FRANYELO JAVIER PEREZ ALVAREZ, de posición cubito dorsal, con las correspondientes fijaciones fotográficas. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

- RESULTAS DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, realizada en fecha 17-11-2017, por esta representación fiscal en conjunto con funcionarios adscritos a la unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentadles del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, así como el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y las victimas indirectas, testigos, imputados y funcionarios actuantes en el desenvolvimiento de los hechos.
- Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que se practicó la inspección en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Aragua, encontrándose sobre una camilla metálica fija de las destinadas para practicar necropsias, el cadáver de una (01) persona quien en vida respondiera al nombre de FRANYELO JAVIER PEREZ ALVAREZ, de posición cubito dorsal, con las correspondientes fijaciones fotográficas. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem
- RESULTAS DE LO SOLICITADO MEDIANTE OFICIO No. 05-F20-1965-17 de fecha 15-11’2017, suscrito por la representación fiscal, mediante el cual solicita sean remitidas copias certificadas de actas de juramentaciones o aceptación de cargos y rol de asignación de armamento de los funcionarios para las fechas 31-12-2016 y 01-01-2017.
Valoración: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
“… Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
La respectiva prueba documental fue incorporada para su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecida y admitida por el Tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Con este medio de prueba, esta juzgadora observa que la remisión de las copias certificadas de las actas de juramentacióny aceptación de cargos, así como la asignación de armamentos de los funcionarios en las fechas 31-12-2016 y 01-01-2017. La presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
- Las pruebas documentales generalmente demuestran la corporeidad del delito, y aseveran la existencia del objeto del hecho punible, y como tal son valoradas por esta Juzgadora, ello en virtud de que el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones expuestas en juicio, sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal. Debiendo entonces esta Juzgadora, dejar establecido que se realizó una labor de análisis, decantación, y comparación sobre todas y cada una de las pruebas llevadas al proceso, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que consistió en una labor intelectiva, de conciencia y hasta de sentido común que no esencialmente jurídica
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS
Se deja constancia que ya fueron incorporadas todas las documentales. En relación a las testimoniales delos ciudadanos KEILI, JAVIER, VICTOR, MARIA y KENNY, ya que fue infructuosa su comparecencia; en relación a los funcionarios actuantes DEYANIRA ROJAS y EDUARDO GONZALEZ, renunciaron a la institución, KAREN RUIZ, JOSE NAVA, MARIA ESAA, se desconoce su status y ubicación, a lo cual el tribunal declara con lugar la prescindencia de tales testimoniales, en razón de ello y al haberse agotado las vías para hacerlos comparecer se acuerda prescindir de dichas pruebas a lo cual quedaron conformes las partes.
Ahora bien, tomando en consideración que cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varías personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad, ya que en el presente caso, no se individualiza la conducta desplegada por cada uno de los acusados, estima esta juzgadora que la calificación jurídica que debe darse en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES es en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los articulo 406.1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano. Quedando los demás delitos incólumes.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 01/01/2017, a las 06:30 a.m., aproximadamente, funcionarios adscritos al primer pelotón de la primera compañía del destacamento nro. 423 del comando de zona para el orden interno nro. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Aragua, constituyen una comisión conformada por los funcionarios: 1.LUIS ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.614, 2. BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.831.150, 3. RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.387.630, 4. JESER JOHANDER LIPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.540.755, 5. RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, titular de la cédula de identidad N° V-24.634.793 y 6. YOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-25.693.828, los cuales se trasladaron hasta la carretera nacional San Casimiro-Cua, donde se encontraban los ciudadanos de nombres MARVIN ROJAS y MAIKEL ROJAS, quienes estaban transitando por la vía publica a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo NHR, color BLANCO, placa A03AP5V, a la altura de un local comercial agropecuaria, cuando escuchan detonaciones, por lo que, MARVIN ROJAS, desciendo del vehículo, portando su arma de fuego de uso personal, marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, serial EDA300, a fin de resguardar su integridad física y la de su hermano, por cuanto se había percatado que las detonaciones provenían de la esquina de un callejón cercano a donde se encontraban, y las mismas habían sido accionadas por un sujeto por identificar, el cual al ver que MARVIN se bajó del vehículo que este portaba, con su respectiva arma de fuego, de frente al sujeto, este procede a emprender huida del sitio, a bordo de un vehículo moto. Así mismo, cuyo momento MARVIN ROJAS de espalda a una comisión castrense (funcionarios del destacamento nro. 423 de los comandos rurales con sede en San Casimiro) la cual se apersono en sentido de norte-sur con respecto al vehículo cava, cabe destacar, encontrándose frente a frente ambos vehículos, razón por la cual MARVIN ROJAS recibe múltiples impactos de arma de fuego, a nivel de la pierna derecha, así como también siendo impactado en la región del costal izquierdo a la altura de las costillas, todas con entrada de atrás hacia adelante, desplomándose en el piso; aun en todo momento, estando en conocimiento de la presencia de los funcionarios, su acción estuvo dirigida a manifestar lo ocurrido con las manos en alto, lo cual obviaron estos funcionarios, por cuanto su accionar fue de forma inmediata y agresiva, sin haber sido objeto de ninguna acción ilegitima que justificara el uso de las armas orgánicas portadas por estos funcionarios, cayendo el ciudadano MARVIN ROJAS abatido al suelo y falleciendo de manera inmediata. Aunado a esto es menester señalar, que el hermano de dicho ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL ROJAS, el cual era un adolescente de apenas 14 años de edad, al percatarse de esta situación, opta por descender del vehículo cava y acudir en auxilio de su hermano que estaba tendido en el pavimento, siendo este último de igual forma impactado por dicha comisión actuante, que no tomó las previsiones correspondientes, debiendo observar que una vez abatido MARVIN ROJAS, no debían continuar accionando dichas armas contra la humanidad del segundo sujeto, quien no representaba peligro alguno para la comisión castrense, por cuanto el mismo NO portaba consigo arma de fuego, siendo impactado en la región occipital derecha-izquierda y quien además, para el momento del hecho, a pesar de continuar con signos vitales, no contó con el auxilio al socorro por parte de esa misma comisión. Por consiguiente, cuya comisión, una vez desplegada la acción contra estas dos víctimas de autos, proceden a alterar el sitio del suceso, (modificar la escena), cuya acción es eminentemente dolosa, pretendiendo desvirtuar las circunstancias reales de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitaron los hechos, presentando una escena distinta, llamada ENFRENTAMIENTO. En vista de ello, estos funcionarios se aprovecharon de la concentración de gente en el sitio para modificar la escena del hecho (de acuerdo con las versiones de los testigos), recogiendo toda evidencia que involucrara a sus armas de reglamento con los impactos en el sitio, así como alegar en las actas que el ciudadano MAIKEL ROJAS, poseía una supuesta escopeta, la cual presuntamente se perdió luego de producido el hecho, no constando mayor descripción o características de dicha aseveración, además de no constar reconocimiento legal alguno que pudiera acreditar la existencia de la misma, así como convenientemente permitir el extravío de la presunta arma de fuego con la cual alegan en actas se enfrentaría el ciudadano MAIKEL ROJAS a los mismos. Del presente hecho, el cual quisieron colocar como licito los funcionarios actuantes del procedimiento donde resultaron occisos las víctimas en la presente causa, devino una acción lamentablemente irresponsable, abominable, inaceptable, despreciable, imperdonables y cruel, AJUSTICIAMIENTO a dichas víctimas, por parte de los funcionarios actuantes quienes se encontraban investidos de estado como funcionarios activos adscritos al comando rural nro. 423 de la Guardia Nacional Bolivariana en el estado Aragua, y portando armas orgánica facilitadas por el estado Venezolano para el resguardo de la seguridad de la nación. Por cuanto esta representación fiscal, se encuentra totalmente segura con el cumulo de elementos de convicción recabados para la justificación del presente escrito, que no existió ningún tipo de ¨Enfrentamiento¨ entre los hoy occisos y los funcionarios señalados; dicha aseveración se justifica de los resultados obtenidos en la presente investigación, entre los cuales se encuentra una prueba de CERTEZA como es la experticia de análisis de trazas de disparos, tomada y practicada por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; a ambos dorsos de las manos de los dos (2) occisos anteriormente identificados, la cual una vez experticiadas arrojo como resultado NEGATIVO, es por lo que vito los elementos recabados durante la fase de investigación, encuadran dentro de los supuestos de los tipos penales de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, con las agravantes, previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo de los artículos 216 y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), en perjuicio del adolescente MR, así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos MARVIN ARGENIS ROJAS, titular de la cedula de identidad nro. V-18.971.051 y M.A.R. (adolescente),en virtud que del contenido de las pruebas testimoniales y documentales reproducidas en el desarrollo del debate, se evidencia y así quedó demostrado que los acusados tienen responsabilidad y culpabilidad en cuanto a los hechos acusados, los cuales fueron acreditados en el desarrollo del debate celebrado por este Tribunal, por lo que se logra determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo fueron vinculados los acusados 1.LUIS ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.614, 2. BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.831.150, 3. RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.387.630, 4. JESER JOHANDER LIPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.540.755, 5. RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, titular de la cédula de identidad N° V-24.634.793 y 6. YOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-25.693.828, en los hechos denunciados, quedando por ende demostrada su responsabilidad penal en los mismos.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Finalizado como ha sido el debate oral y público que en la presente causa realizara este Tribunal, se procede en consecuencia a indicar la fundamentación de la decisión, en este particular vale acotar criterio que al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 74, de fecha 18 de febrero del año 2011, expediente número 10-0137, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dejó sentado que:
“...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio. En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los medios de prueba es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente”.
Precisado lo anterior, se determina entonces que le es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, Exp. 2005-0250, ha señalado:
‘…La Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia…’.
En relación con este tema, también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 279, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dejó sentado:
“…Igualmente, la Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo…”.
Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la ‘verdad de los hechos’, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos. Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. ……
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo objeto de la presente causa una vez iniciado el debate, donde se evacuaron los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, pudiéndose determinar luego de oídas las distintas testimoniales que en relación a los hechos acusados propiamente dichos se tuvo en esta sala de juicio las declaraciones, entre otros, del padre de lasvíctimas, ciudadano ARGENIS ROJAS, quien con su exposición nos permitió determinar que sus hijos salen de su casa a las 2 am., después de las festividades, y que es por una llamada que se entera de los hechos y solo explica lo que le han comentado los testigos presentes, tiene conocimiento que su hijo portaba un arma, debidamente permisada, que fue funcionario policial, y al llegar al sitio denominado la PONDADORA, ve a su hijo mayor boca abajo, donde yacía muerto, pudo ver que estaba la Guardia Nacional Bolivariana; declaro también el ciudadano NESTORxxxxx, quien dejó expresa constancia que oye unas detonaciones, y al asomarse es apuntado por un funcionario de la guardia nacional quien le indica que se regresara al interior de su vivienda, posteriormente vuelve a salir y visualiza al menor en el piso que estaba aún con vida y oye la gente cuando gritaba pidiéndole que lo auxiliaran, y que el mismo responde que está muerto, que pudo hacer una grabación del camión cava, del sitio donde yace el segundo occiso y que la misma la tiene la fiscalía del ministerio público, que estuvo en la reconstrucción de los hechos, que vio varios funcionarios de la guardia nacional armados; así mismo se aprecia de la declaración de la ciudadana ORIESIS RODRIGUEZ, se verifico que aun cuando estuvo presente en los hechos, toda vez que era una de las personas que estaban festejando, solo refiere que oyó una discusión en la parte de atrás, señala que se oyeron detonaciones y corrió a resguardase conjuntamente con su grupo y que no pudo ver nada, pero más adelante indica que se oyen nuevamente varias detonaciones, aún se encuentra resguardada y al salir puede visualizar a los funcionarios de la guardia nacional bolivariana y a los hoy occisos en el suelo, que se encuentra un ciudadano quien le indica a uno de los funcionarios que el menor estaba aún con vida y que le permitieran prestarle apoyo para el traslado a un centro asistencial, que vio cuando golpearon al ciudadano que solicitaba que lo apoyaran en el traslado de uno de los hoy occiso, que los funcionarios tenían fal y eran guardias nacionales; tenemos las declaraciones bajo el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, llamaba como PRUEBA ANTICIPADA, de la ciudadana BELKIS PEREIRA DE PEREZ, quien manifestó en esa oportunidad que momentos antes que llegaran al sitio un patrulla de la Guardia Nacional Bolivariana, ya se habían oído detonaciones que no hubo heridos en ese momento y que al llegar los funcionarios estos, dispararon hacia donde estaba el camión blanco estacionado, sin mediar palabra alguna, que hieren de muerte a dos personas, que se encontraban en el mencionado vehículo, que no permiten el socorro inmediato de los heridos, que los funcionarios recolectaron conchas percutidas, que el menor estaba aún vivo y las personas presentes le solicitaban que lo dejaran trasladarlo; del ciudadano EDUARD MACHILLANDA,nos permitió determinar que a las 5 am el ciudadano Marvin Rojas, habían tenido una discusión, que no paso a mayores rasgos, posteriormente Marvin se retira en compañía de su hermano menor M, y la ciudadana de nombre Keily, pero a los 10 minutos, regresa al lugar y es cuando se oyen unas detonaciones, pero nadie sale herido, momentos después llega al sitio una patrulla de la Guardia Nacional Bolivariana, que al llegar los funcionarios, dispararon hacia donde estaba el camión blanco estacionado, sin mediar palabra alguna, que hieren a Marvin en la pierna, y después se oyeron las demás detonaciones que no puede precisar cuántas fueron, que permiten el socorro inmediato de uno de los heridos, el cual fallece posteriormente, concatenadas y adminiculadas estas declaraciones, deja claro para esta Juzgadora, que en el momento antes de la llegada de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el sitio compartiendo un grupo numeroso de personas, por ser día festivo, que se oyeron detonaciones por una discusión que se generó pero aun así, nadie salió herido, posteriormente llega la comisión y es cuando los funcionarios comienzan a efectuar disparos, hacia donde estaba un camión cava estacionado, es cuando hieren al ciudadano MARVIN ROJAS, quien fallece en el lugar y al adolescente MR, no permitiendo que se le prestara el debido auxilio a este último, posteriormente logran trasladarlo al centro asistencial, quien fallece, que pudieron apreciar que los funcionarios recogieron las evidencias (conchas de balas) que se encontraban esparcidas en el lugar de los hecho;
Con la declaración del Médico Anatomopatólogo DR. ALVARO BELIZARIO, en calidad de sustituto EXPERTO FORENSE, quien expuso la causa de muerte de ambos interfectos, siendo autopsia signada con el nro. 0014-17, practicada al cadáver del ciudadanoMARVIN ROJAS, y quien presentaba heridas producidas por siete impactos de proyectiles único y heridas por arma de fuego; la primera: tiene entrada por el lumbar izquierdo con un 4cm de diámetro sin orificio de salida, se recupera fragmento de proyectil en el lóbulo hepático derecho, trayecto atrás adelante, izquierda derecha y debajo arriba; la segunda: tiene un orificio de entrada en costo-lumbar izquierdo, mide 0,3 centímetro, orificio de salida para esternal izquierdo con 4to espacio intercostal mide 4cm de diámetro, trayectoria atrás adelante, izquierda derecha, debajo arriba; tercera: orificio de entrada en línea media vertebral con 2do cuerpo lumbar, orificio de salida en epigastrio del lado derecho, trayecto: atrás adelante, izquierda derecha y debajo arriba; cuarta: orificio con entrada en lumbar derecho, orificio de salida cresta iliaca antero-superior derecha, trayecto: atrás adelante, derecha izquierda y debajo arriba; quinta: orificio de entrada en lumbo-sacra izquierdo, solo perfora epidermis; seis: orificio de entrada en el tercio medio de la pierna derecha, orificio de salida cara posterior del tercio medio del mismo; siete: orificio de entrada en cara posteroexterno de la región maleolar izquierdo, orificio de salida en cara anterior del mismo; además se evidencia múltiples equimosis en región lumbo-sacra por acción de esquirlas, equimosis en tercio interno del antebrazo derecho, tercio proximal. Escoriaciones en ambas rodillas. Herida contuso-cortante en región sub-mentón. EXAMEN INTERNO: Cabeza: congestión de leptomeninges severa. Hemorragia en plano musculares de la región mentoniana y sub-mentoniana. Cuello: sin lesiones. Tórax: Laceración del lóbulo inferior y superior del pulmón izquierdo, laceración de ventrículo izquierdo, y aurícula izquierda. Laceración del lóbulo inferior del pulmón derecho y ventrículo derecho, hemotorax derecho de 300cc. Hemotorax izquierdo de 400cc. Abdomen: Laceración del lóbulo hepático derecho, riñón derecho, asas delgadas y colon ascendente. hemoperitoneo de 500cc, Pelvis: sin lesiones. Extremidades: fractura de tibia y peroné izquierdo, tercio distal. CONCLUSIONES: cadáver masculino de 29 años de edad, quien posterior a herida por proyectil único producido por arma de fuego de cañón largo en el tórax y abdomen, presentan lesión visceral torácica y abdominal lo que conlleva a la muerte por shock hipovolémico. CAUSA DE LA MUERTE: shock hipovolémico debido a la lesión torácica abdominal emitido por proyectil único producido por arma de fuego en región de tórax y en cuanto al adolescente MR, autopsia signada con el nro.0022-17, heridas por proyectil único emitido por arma de fuego en: orificio uno: orificio de entrada que fue modificado quirúrgicamente con punto de sutura que se extiende en la región occipital derecha a izquierda y mide 8x0.3cm, sin orificio de salida: se recupera proyectil gris alargado en la región frontal derecha, con un trayecto: atrás adelante, derecha izquierda, debajo arriba; segundo orificio de entrada en línea axilar anterior izquierda con 3er espacio intercostal, mide 3cm de diámetro, solo perfora piel no se recupera proyectil; rasante en cara anterior del tercio proximal del muslo derecho. Además, se evidencia herida confusa redondeada en tercio externo de región superciliar derecha de 4cm de diámetro de bordes anfractuosos. Heridas quirúrgicas por toracotomía en hemitórax lateral izquierdo, 2 de ellas solo involucran epidermis a nivel del 2 y 5to espacio intercostal. Equimosis en cara anterior del tercio medio del muslo derecho. Examen Interno: Cabeza: Craneotomía en la región occipital media, mide 4cm de diámetro, laceración del lóbulo occipital derecho y frontal derecho. Hematoma epidural, subdural e intra-parenquimatoso cerebral bilateral. Cuello: sin lesiones. Tórax: Hemorragia sub-pleural petequial e intra-parenquimatoso pulmonar bilateral. Abdomen: Congestión visceral aguda. Pelvis: sin lesiones. Extremidades: sin lesiones, en conclusión, paciente de sexo masculino de catorce años de edad quien en cráneo presenta fractura que lleva a la muerte por laceración y hemorragia cerebral en fractura de cráneo por herida de proyectil único emitido por arma de fuego en herida de cráneo; con la declaración del experto JUAN CARLOS FLORES, quien comparece como sustituto, para darle lectura a las pruebas de Análisis de Trazas de Disparos efectuada a ambos interfectos, se logra determinar que la prueba que se realizó es de total CERTEZA, dejándose constancia en dicha experticia que NO tenían presencia de plomo en sus manos, por lo cual se concluye que no efectuaron disparos; así mismo en esta sala, declaración del funcionario NELSON APONTE, promovido por la FISCALIA, experto en balística, quien manifestó que de la comparación balística efectuada a las armas, da como resultado que el núcleo presenta múltiples deformaciones y abolladuras, por lo que no presentó características de blindaje, ni características físicas para una comparación balísticas entre las marcas estándar provenientes de las armas de fuego mencionadas en su exposición, no pudiendo determinarse que arma disparó el proyectil que se logró extraer del cuerpo de uno de los ciudadanos; con la declaración de GENESIS ADARMES, promovido por la FISCALIA, quien depone en cuanto a las experticias hematológicas, determinando en esta que es sangre de especie humana, mas no fue posible determinar el grupo sanguíneo por no contar el laboratorio con reactivo para la misma; de la declaración del funcionario RICHARD MENDOZA, promovido por la FISCALIA, experto en planimetría, quien manifiesta que en relación a las experticias que realizó fue el levantamiento planimétrico en el sitio del suceso, signada con el nro. 3445-17, e indico claramente que fue lo que se colectó, y que su participación fue la de hacer el levantamiento con medidas exactas, indicando entre otras cosas que fueron tres conchas de balas, una sustancia pardo rojiza, un vehículo, y dejó plasmado el sitio donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral; De la declaración del EXPERTO MARIO CARABALLO, promovido por la FISCALIA, expone que en cuanto al hoy occiso MARVIN ARGENIS ROJAS ROSAL, se le observaron siete (7) heridas, que la víctima siempre estuvo de espaldas al tirador, todas las heridas que las distancias presentan separación entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas mayor de sesenta centímetros, igual en cuanto al hoy occiso MR, (adolescente) se observaron tres (3) heridas, que la víctima se encuentra con la parte posterior de su región cefálica expuesto hacia el tirador; así mismo la declaración del funcionario DIEGO CONTE, promovido por la FISCALIA, quien deja evidenciado que su participación en la presente investigación, que el hecho fue en el casco central de san Casimiro, vía pública, sitio de suceso abierto, se colectaron 6 armas de fuego, dos pistolas 5 conchas de balas, 3 balas sin percutir, se hicieron dos inspecciones a los cadáveres, se colecto la vestimenta total del masculino mayor, se le solicitaron todas las experticias, en cuanto a la parte técnica eso fue todo lo que se hizo, la parte técnica es la parte que le correspondía a él; con la declaración de la Investigadora II, experto HEIDI MATOS, quien suscribe el acta de investigación donde deja plasmada , finalmente comparece el experto promovido por la FISCALIA, ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, quien deja constancia que dichos levantamientos se realizaron en la carretera nacional San Casimiro, caserío central, adyacente a la ferretería la tachuela vía pública, parroquia San Casimiro municipio San Casimiro, estado Aragua, dichos levantamientos, los mismo se realizaron según la versión de los testigos en este caso 5 testigos, todos se efectuaron el mismo día 11 de julio de 2017 por su persona, se basa de acuerdo a una entrevista que se realiza, 4.- no la realice yo, se deja constancia. 5.- la persona está presente por si surge alguna duda para tener mejor exactitud. 6.- ese día estaban 5 personas, creo que colocamos los nombres. 7.- cuando voy al sitio de los hechos nunca voy solo, en este caso en particular fuimos un experto en análisis de reconstrucción de hechos, experto en planimetría, trayectoria de balística, fiscales del ministerio público, dispositivo de seguridad, choferes, todo un equipo multidisciplinario, muchas personas estuvimos presente ese día en el lugar. 8.- no recuerdo nombres de algunos de ellos, yo renuncié a la unidad criminalística, 9.- dentro de esas 5 versiones, la última testigo la señora Belkis menciona al funcionario te vi. 10.- esas personas no mencionaron características de los funcionarios yo no lo plasme. 11.- aquí lo plasmado es la versión de los testigos y armar el rompe cabezas, 12.- un previo trabajo del cicpc, plasmaron con evidencias. 13.- nosotros fuimos 07 meses después de lo ocurrido, 14.- MARVIN realizo unos disparos según la versión de Víctor y luego en la declaración de Javier también lo menciona aquí coincide. 15.- yo no hago conclusiones, yo solo plasmo la versión de los testigos, la reconstrucción de los hechos, forma parte del rompecabezas, mientras se va ilustrando lo que está dicho en este caso la versión, las fotografías y todo queda plasmado,
Ahora bien, en la presente causa fue presentada acusación por la representante del ministerio público por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 406.1 del Código Penal, calificación esta que fuera admitida por el Tribunal de Control correspondiente. En este sentido esta Juzgadora pasa a referir en cuanto a dicho delito lo siguiente: tomando en consideración que cuando la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varías personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad, estima esta juzgadora que la calificación jurídica que debe darse en cuanto a este delito es la de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano,pudo corroborar, esta Juzgadora de la concatenación de los medios de prueba que no existió ninguno que pudiera desvirtuar lo alegado por la Fiscalía, toda vez que el dicho de los testigos presenciales, es decir NESTOR, ORIESIS, BELKIS Y JAVIER, se concatenan con las experticias y pruebas documentales tales como inspecciones, toda vez que si efectivamente se suscitó un intercambio de disparos, como lo alegan estas declaraciones, no se aprecióen el sitio del suceso, proyectiles incrustados en paredes u otras superficies que demostraran que efectivamente hubo un enfrentamiento, del levantamiento planimétrico se determinó la ubicación de las víctimas en relación con los victimarios, y el experto dejo en claro que ambas víctimassiempre estuvieron de espalda al tirador, que no tenían ninguna posibilidad ante la conducta desplegada por los acusados, llegándose a indicar en sala que las víctima, portaba unasarmas al momento de suscitarse los hechos, de las cuales solo apareció una de ellas y quien la recaba, no guarda el respectivo manual único de cadena de custodia de evidencias físicas; DEFINICIÓN del proceso de cadena de custodia: Es el conjunto de procedimientos y actividades de naturaleza técnico científica, que se llevan a cabo para garantizar que las evidencias físicas obtenidas reciban el tratamiento adecuado y se evite su modificación injustificada, así como su pérdida o sustitución durante cualquiera de las fases en las que se encuentre, perdiéndose la segunda arma; que en relación a la experticia de nitritos y nitratos, efectivamente es una prueba de certeza, y que ninguno de los hoy interfectos, dieran positivo a la mencionada prueba, en relación a las armas de fuego involucradas, una fue recogida por unos de los funcionarios acusados, sin respetar la debida cadena de custodia y las demás fueron entregadas para su análisis, y dan distintas versiones en cuanto a cual arma se encontraba cerca de la hoy víctima, lo que sí es un hecho cierto es que los acusados dispararon su arma de reglamento en varias oportunidades en la humanidad de las víctimas y estos no fueron objeto de ningún tipo de lesión, aunado al hecho que no pudo determinarse en el desarrollo de este juicio cual es el motivo por el cual los funcionarios actuantes, no guardaron en ningún momento el manual de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en el nuevo modelo de Policía: ¨¨9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad. 10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. Todos los funcionarios deben estar sometidos a las normas sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza dado que su aplicación se relaciona con el ejercicio del derecho y libertades públicas, todas de naturaleza civil, por lo que considera esta Juzgadora que si estamos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, SIMULACIONDE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente MR), así como el artículo 238 del Código Penal y articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y de igual manera que los acusados de autos son los responsables de los delitos y es por ello que lo considera culpable y responsable de los mismos.
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es suficiente para demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado. Sobre este punto, las decisiones dictadas por las distintas Salas de nuestro máximo Tribunal, ha considerado oportuno insistir en que toda acusación fiscal presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y, por su parte, el Juez está en la obligación de verificar la congruencia de cada medio probatorio ofrecido y evacuado en el desarrollo del debate, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado, de modo contrario, la acusación no resultaría suficiente con sus medios de prueba evacuados en el juicio, por no estar basada en fundamentos serios para el enjuiciamiento público de una persona y no cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo expuesto y en virtud de todos los elementos de prueba adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas hacen plena prueba, pues cumplen con los requisitos, de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada NinoskaQueipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica…” De manera que, quien aquí decide, considera que SE DEMOSTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que se verifico la culpabilidad delos acusados y consecuentemente su responsabilidad; en tal virtud se declara CULPABLE alosacusadosLUIS ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.614; BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.831.150; RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.387.630; JESER JOHANDER LIPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.540.755; RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, titular de la cédula de identidad N° V-24.634.793 y YOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR; y por ende SE CONDENAN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 y 424, ambos del Código penal Venezolano, con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente MR), así como del occiso MARVIN ROJAS; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigentepara la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.
Estimando de esta manera el valor probatorio de las pruebas incorporadas al debate, es decir, todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos confrontado con las respectivas documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas hacen plena prueba, pues cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose al concatenar todos los medios de pruebas evacuados en el procedimiento que emergen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad de los justiciables, ya que se dejó claro las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodean los hechos objetos de este debate, en virtud de que los mismo formaron parte de la realización del hecho punible observándose que su participación no corresponde a la de autoría, pero si corresponde de acuerdo a lo observado en el debate judicial y tomando en consideración toda la carga probatoria evacuada en el juicio oral, constituyéndose estos elementos una carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar a los ciudadanos acusados LUIS ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.614; BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.831.150; RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.387.630; JESER JOHANDER LIPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.540.755; RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, titular de la cédula de identidad N° V-24.634.793 y YOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-25.693.828, se encuentran incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal Venezolano,
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual tiene una pena prevista de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por otra parte como es en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, el cual establece que la rebaja se hará de un 1/3 a la mitad de la pena, tomándose en consideración la magnitud del delito, se tomará el 1/3, es decir, ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, y en relación al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, que tiene una pena de xxx a xx meses, haciendo la conversión es DOS AÑOS Y TRES MESES, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, tiene una pena de TRES (3) AÑOS A SEIS (6) AÑOS, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, sin embargo esta Juzgadora en relación a este delito, considera que dada la condición de funcionario policial del acusado, esta conducta delictiva se agrava, dada la precaución y el dominio que debe tener para poder neutralizar a una persona sin extralimitarse en su conducta, razón por la cual y en cuanto a este delito se refiere se mantiene la pena de TRECE AÑOS DE PRISION;, por lo que la pena en definitiva será de DIECISEIS (16) AÑOS ,CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el Código Pena. Por otra parte, y dada la pena que se acaba de imponer al acusado de autos, se ordena mantener la medida privativa de libertad en el sitio de reclusión donde se encuentran actualmente, donde se mantendrán recluidos hasta tanto la presente sentencia quede firme y sea el Tribunal de ejecución correspondiente quien determine el centro de reclusión donde dará cumplimiento a la pena.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de QUINTO de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados: JOHAN ISMAEL ORTA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad nro. V-25.693.828, venezolano natural de Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 20-05-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LOS LAGOS, LA PRADERA PARTE TRES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA GUAICAIPURO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA;RONALD ANTONIO RODRIGUEZ VILLENA, titular de la cedula de identidad nro. V-24.639.793, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacido en fecha 20-02-1996, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: POBLADO LA SIETE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA YUMARE, MUNICIPIO MANUEL MONJAS, SAN FELIPE ESTADO YARACUY;LUIS ANTONIO HERRERA, titular de la cedula de identidad nro. V-12.658.614, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 18-06-1976, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR LA MATICA, AVENIDA MOSEÑOR ALFREDO RODRIGUEZ, CALLE LOS GIRASOLES, CASA NRO. 95, PARROQUIA VALENTIN VALIENTE, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, ESTADO SUCRE; BIASNEY MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad nro. V-20.831.150, venezolano, natural de Chacanta, estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1992, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario, residenciado en: COMUNIDAD LA HACIENDA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA CHACANTA, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON, MERIDA, ESTADO MERIDA; JESSER JOHANDER LOPEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 24,540,755, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-04-1992, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA DORADA, MUNICIPIO LIBERTADOR, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA y RICHARD DANIEL MORENO RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. V-24.387.630, venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 07-09-1994, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: SECTOR EL CARIACO, CALLE PORVENIR, CASA NRO. 72, PARROQUIA CARIACO, MUNICIPIO LOS SILOS, CUMANA ESTADO SUCRE; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 2 y 424, ambos del Código penal Venezolano, con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1 y 11 ejusdem, con amparo en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en perjuicio del adolescente MR), así como del occiso MARVIN ROJAS SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo238 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, así mismo se le condena a las costas procesales previstas en la norma sustantiva penal. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, y dada la pena que acaba de imponerse en este juicio, se mantiene la medida privativa de libertad, hasta tanto quede la presente sentencia firme y pueda ser determinado su sitio de cumplimiento de pena. TERCERO: Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase al tribunal de ejecución correspondiente en el lapso legal. Publíquese. Dialícese. Cúmplase en Maracay, 10 de Junio del 2022.-.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA

Causa N° 5J-2969-18
ZOE.-