REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Expediente Nº: T-1-INST-43.054.-
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ALFREDO OSORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.342.004.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO OSORIO ARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.027.
PARTE DEMANDADA: ALVARO EDUARDO VILLASANA MORENO y SALLY MALDONADO YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.252.221 y V-3.940.756, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.869.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: RECONOCIDO EL DOCUMENTO.

Sentencia Definitiva
Maracay, 07 de Junio de 2.022
212º y 163°

ANTECEDENTES
Visto el escrito de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado por el ciudadano demandante con la asistencia técnica de un profesional del derecho, plenamente identificados en el encabezado, dirigiendo su pretensión en contra de los ciudadanos ALVARO EDUARDO VILLASANA MORENO y SALLY MALDONADO YAÑEZ, plenamente identificados, alegando lo siguiente:
“Yo, ALVARO EDUARDO VILLASANA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.252.221 y con Registro de Identificación Fiscal Nro. V0425221-6, con domicilio procesal en la Urbanización Plaza Residencial Montaña Fresca, Las Palmas Edificio P-412, piso PB numero PB-3, Municipio Girardot del Estado Aragua, por el presente documento, declaro que: habiéndose cumplido el lapso establecido en la cláusula Sexta de cinco (5) años del documento de Convenimiento de Pago contados a partir del último pago realizado en fecha 18/10/2016, según se desprende del comprobante de pago Nro. 926720017 emitido por el Banco de Venezuela a favor de BANAVIH COBRANZAS, demostrándose que estoy en la oportunidad legal de dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, como en efecto lo hago al ciudadano EDUARDO ALFREDO OSORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.342.004, y con Registro de Identificación Fiscal Nro. V12342.004-3, y con domicilio en la calle Infantil casa Nº 55, Sector 23 de Enero, Municipio Girardot del Estado Aragua, un inmueble constituido por un Apartamento de mi propiedad, el cual está ubicado en la Urbanización Plaza Residencial Montaña Fresca, Las Palmas Edificio P-412, piso PB numero PB-3, Municipio Girardot del Estado Aragua. Siendo su número catastral 01-02-01-05-03-03-U1-026-010-001-010-0PB-003. El mencionado apartamento posee las siguientes características: Piso de Cerámica, Una (01) Sala-Recibo-Comedor, Una (1) Sala de Cocina Empotrada, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Cuarto-Estudio, Tres (3) Salas de Baño, Un (1) Puesto de Estacionamiento al aire libre. El referido apartamento lo he venido poseyendo desde hace más de Nueve años como se evidencia en documento de Convenimiento de Pago celebrado con el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de fecha 24/01/2011 y la certificación de Finiquito de fecha 15/03/2017. El precio de esta venta es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción en un cheque distinguido con el Numero 89390090 del Banco Bicentenario del Pueblo de fecha 20/10/2021, el apartamento objeto de esta negociación nada adeuda ni por impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por servicios públicos o privados. Con el otorgamiento de este documento, queda hecha la tradición legal del Apartamento vendido obligándome al saneamiento de Ley y hacer el seguimiento a la emisión del Documento Definitivo Protocolizado por parte del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a nombre del comprador. y yo, EDUARDO ALFREDO OSORIO SERRANO, ya identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. Y yo, SALLY MALDONADO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.940.756 y con Registro de Identificación Fiscal V03940756-2, en mi condición de conyugue del vendedor, declaro que convengo y acepto la venta aquí descrita. En Maracay a los veinte (20) días del mes de octubre de 2021...”
La parte solicitante requiere el reconocimiento y sea citado a los ciudadanos ALVARO EDUARDO VILLASANA MORENO Y SALLY MALDONADO YAÑEZ, en su domicilio para que reconozca en cuanto a su contenido y firma el precitado documento.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 07.02.2022 acordándose en consecuencia la citación de los mencionados ciudadanos, para que compareciera dentro de los 20 día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o niegue el contenido y firma del documento anexado a la presente solicitud, librándose compulsa de citación.
Consta a las actas del presente expediente en el folio 39 y 40 consignación del alguacil de este Juzgado de la respectiva compulsa de citación firmada por el ciudadano ALVARO EDURADO VILLASANA MORENO, identificado en el encabezado.
Por consiguiente, mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2022 que riela al folio 42, la ciudadana SALLY MALDONADO YAÑEZ y el ciudadano ALVARO EDUARDO VILLASANA MORENO, el cual expusieron: “…damos reconocimiento del contenido en el texto de ese documento y que son nuestras las firmas que en el aparecen…”
En consecuencia, este Juzgado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2022, se pronuncia en cuanto a la citación tacita de la ciudadana SALLY MALDONADO YAÑEZ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente se tiene a la referida ciudadana como citada en el presente juicio.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Consta a los autos Contrato de Venta de un inmueble constituido por un Apartamento, el cual está ubicado en la Urbanización Plaza Residencial Montaña Fresca, Las Palmas Edificio P-412, piso PB numero PB-3, Municipio Girardot del Estado Aragua. Siendo su número catastral 01-02-01-05-03-03-U1-026-010-001-010-0PB-003. El mencionado apartamento posee las siguientes características: Piso de Cerámica, Una (01) Sala-Recibo-Comedor, Una (1) Sala de Cocina Empotrada, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Cuarto-Estudio, Tres (3) Salas de Baño, Un (1) Puesto de Estacionamiento al aire libre; y el mismo reconocido formalmente por el accionado en fecha 23/05/2022 y consignada a los autos en fecha 24/05/2022
Por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada mediante escrito recibido al correo institucional de este Juzgado en fecha 23/05/2022 y consignada a los autos en fecha 24/05/2022, expuso lo siguiente:
“…cursa en autos acción intentada por el ciudadano EDUARDO ALFREDO OSORIO SERRANO, identificado en autos como demandante de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de venta de un inmueble que fue de nuestra propiedad, para lo cual expresamos: damos reconocimiento del contenido en el texto de ese documento y que son nuestras las firmas que en el aparecen, es por lo que solicitamos su homologación…”
Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444° La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Artículo 450°
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Asimismo esta Juzgadora procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:

Artículo 361: En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

Prevee el artículo 1364 del Código Civil lo Siguiente:

“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. Negrita del Tribunal.-

Por lo que siendo que los requeridos, válidamente citados acudieron con la asistencia técnica de un profesional del derecho sin coacción ni apremio reconocer las firmas del instrumento contentivo de venta pura y simple, que efectuaren los ciudadanos ALVARO EDUARDO VILLASANA MORENO y SALLY MALDONADO YAÑEZ, sobre:
“…un inmueble constituido por un Apartamento de mi propiedad, el cual está ubicado en la Urbanización Plaza Residencial Montaña Fresca, Las Palmas Edificio P-412, piso PB numero PB-3, Municipio Girardot del Estado Aragua. Siendo su número catastral 01-02-01-05-03-03-U1-026-010-001-010-0PB-003. El mencionado apartamento posee las siguientes características: Piso de Cerámica, Una (01) Sala-Recibo-Comedor, Una (1) Sala de Cocina Empotrada, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Cuarto-Estudio, Tres (3) Salas de Baño, Un (1) Puesto de Estacionamiento al aire libre...”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar el RECONOCIMIENTO del documento privado de VENTA, inserto a los folios 4 y su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA en el cual los ciudadanos ALVARO EDUARDO VILLASANA MORENO y SALLY MALDONADO YAÑEZ dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano EDUARDO ALFREDO OSORIO SERRANO, un inmueble constituido por un Apartamento, el cual está ubicado en la Urbanización Plaza Residencial Montaña Fresca, Las Palmas Edificio P-412, piso PB numero PB-3, Municipio Girardot del Estado Aragua. Siendo su número catastral 01-02-01-05-03-03-U1-026-010-001-010-0PB-003. El mencionado apartamento posee las siguientes características: Piso de Cerámica, Una (01) Sala-Recibo-Comedor, Una (1) Sala de Cocina Empotrada, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Cuarto-Estudio, Tres (3) Salas de Baño, Un (1) Puesto de Estacionamiento al aire libre. SEGUNDA: Firme como se encuentre la presente decisión, devuélvase Original del documento reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, anexándosele copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho; sin embargo, se acuerda informarles de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Expídase copias certificadas del fallo integro a las partes. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las 2:00 p.m. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO

PEDRO MIGUEL VALERA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

PEDRO MIGUEL VALERA




Exp. T-1-INST-43.054.-
YJMR/PMV/MJ.-