PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL MEDINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.5.271.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.713.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GAHUMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.122.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCOIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES..

En horas de despacho del día de hoy, 29 de junio de 2022, siendo las 11:00 a.m; el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES GAHUMA, C.A, según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios 40 del expediente, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el apoderado judicial del ciudadano CESAR RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.5.271.578, abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.713, según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios 32 del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, y exponen: En este estado “LA PARTE DEMANDADA y la PARTE DEMANDANTE”, desisten del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano CESAR RAFAEL MEDINA, y solicitan la homologación de dicho desistimiento. Seguidamente “LA PARTE DEMANDADA” por vía de acuerdo, el día de hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de dar por concluida el presente juicio, la cancelación de la cantidad condenada en la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es decir, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DIGITALES (BsD. 2.387,31), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: 1) La suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DIGITALES (BsD 1.193,65), a través de transferencia bancaria a favor del ciudadano GUSTAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.402, cuenta N° 0105-0718-98-1718028342, Banco Mercantil, el día de hoy 29 de junio de 2022 y 2) La suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DIGITALES (BsD 1.193,65), a través de transferencia bancaria a favor del ciudadano GUSTAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.402, cuenta N° 0105-0718-98-1718028342, Banco Mercantil, el día de hoy 08 de julio de 2022; este pago se realiza por los siguientes conceptos condenado en la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022: Garantías de Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, indemnización por despido, intereses moratorios, indexación. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116713, quien debidamente facultado según consta de instrumento poder que corre a los autos DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado ciudadano CESAR RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.5.271578, el acuerdo de cumplimiento hecho por la parte accionada INVERSIONES GAHUMA, C.A, por la suma condenada en la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es decir, por DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DIGITALES (BsD. 2.387,31), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: 1) La suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DIGITALES (BsD 1.193,65), a través de transferencia bancaria a favor del ciudadano GUSTAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.402, cuenta N° 0105-0718-98-1718028342, Banco Mercantil, el día de hoy 29 de junio de 2022 y 2) La suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DIGITALES (BsD 1.193,65), a través de transferencia bancaria a favor del ciudadano GUSTAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.402, cuenta N° 0105-0718-98-1718028342, Banco Mercantil, el día de hoy 08 de julio de 2022; este pago se realiza por los siguientes conceptos condenado en la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022: Garantías de Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, indemnización por despido, intereses moratorios, indexación. Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa INVERSIONES GAHUMA, C.A. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente acuerdo de cumplimiento de sentencia, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto lo acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercido por ambas partes, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado tercero de primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el acuerdo de cumplimiento de sentencia celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 29 de junio de 2022; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, para que una vez que conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta, se ordene el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
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JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
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NUBIA YESENIA DOMACASE

DP11-R-2022-000035
JCBM/nyd