REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de junio dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2009-000134
SENTENCIA

PARTE ACTORA: CIUDADANA I.K.T.A, cédula de identidad nro. V-XXXX
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado P.C, Inpreabogado, Nro. XXXX
PARTES DEMANDADAS: BANCO ´PROVIVIENDA, C.A BANCO UNIVERSAL (BAN- PRO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: A.S, Inpreabogado, Nro. XXXX.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

Por cuanto en fecha 26/01/2021, fui juramentada como Juez Provisora del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el ciudadano Carlos Gámez, Juez Rector Judicial en el Estado Aragua, según Oficios Nos. TSJ-CJ-Nº 2210-2020 y TSJ-CJ-Nº 2211-2020, de fecha 05/11/2020, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO de OFICO al conocimiento de la presente causa, conformada por dos (02) piezas la principal constante de doscientos cinco (205) folios útiles, y la segunda pieza consta de setenta y nueve (69) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2009-000134, nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y estudiadas estas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día (12 DE JULIO DEL 2012), en la cual se recibió de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, oficio N° 006306 en respuesta a oficio N° 0955-2012. Emanado por este Tribunal, dando por recibido el oficio emanado por la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha 24 de abril del 2009, en la que se recibe por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial diligencia de escrito de subsanación consta de doce (12) folios útiles, del presente asunto por cuanto hasta la presente fecha quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022), no se ha ejecutado ningún otro acto por las partes en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de doce (12) años, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”
En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio de cobro por diferencia de prestaciones de sigue el ciudadana I.K.T.A CONTRA BANCO PROVIVIENDA, C.A, BANCO UNIVERSAL (BAN-PRO)
Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente a su tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,


LUISA FLORES


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,


LUISA FLORES

Exp. DP11-L-2009-000134
YS//LF/MS.