REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Once (11) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: NP11-R-2023-000047.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación, que intentara el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA y OTROS, contra decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 12 de Abril de 2023, mediante la cual se declaró: Reposición de la causa al estado procesal, de designar un nuevo experto contable, a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de fecha 11 de abril de 2022.

ANTECEDENTES
Contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia, la parte demandante interpuso Recurso ordinario de Apelación en fecha 13 de abril de 2023, el cual fue admitido y oído en un solo efecto mediante auto de fecha 18 de abril de 2023, concediéndole un lapso de tres (03) días hábiles al recurrente, a los fines de que señalara y consignara las copias conducentes.

En fecha 25 de abril de 2023, el Abogado recurrente mediante diligencia, consignó copias certificadas de las actuaciones que consideró pertinentes.

En fecha 25 de abril de 2023, se dicto auto ordenando, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha 26 de abril de 2023, recibe esta Alzada la presente causa, y fija en esa misma oportunidad, la fecha para la celebración de la Audiencia de Parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día Jueves cuatro (04) de mayo de 2023, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), compareciendo la parte recurrente en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, quien realizo los alegatos correspondientes. Ahora bien, visto que la parte recurrente mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2023, informo a esta alzada que el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, no tiene cualidad para actuar en la presente causa, puesto que el poderdante originario ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES, falleció en Portugal el día 10 de abril de 2023.

En relación a lo manifestado por el apoderado judicial de la parte recurrente sobre el fallecimiento del ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES, esta alzada acordó suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que constara en autos el acta defunción del referido ciudadano.

En fecha 11 de mayo de 2023, este Juzgado de Alzada dicta un Auto, ordenando mediante Oficio Nro.2023-078, solicitar información al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien lleva la causa principal N° NH11-L-2019-000013.

En fecha 15 de mayo de 2023, se recibe oficio N° 2023-198, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, informando que en la causa N° NH11-L-2019-000013 (causa principal), no consta acta de defunción alguna del ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES. Vista la repuesta del referido Juzgado, esta alzada ordeno notificar a la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO ESCORPIÓN, C.A., concediéndole un lapso de tres (03) hábiles, para que informara sobre el fallecimiento del ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES, o en su defecto designara nueva representación judicial. Una vez practicada la notificación ordenada, trascurrió el lapso perentorio otorgado sin que se diera cumplimiento a lo solicitado por esta alzada.

En fecha (20) de junio de 2023, esta alzada dicta auto acordando fijar la audiencia para dictar el Dispositivo del Fallo, el cual tuvo lugar el día lunes tres (03) de Julio de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal, pasa a reproducirlo a continuación.

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

El Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente manifiesta por ante esta Alzada que de la sentencia hoy recurrida por cobro de diferencias salariales y otros conceptos laborales, se ventilo por el circuito laboral una demanda que inclusive estuvo en casación, motivado que ejercido recurso de apelación la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, declarado inadmisible por la Sala de Casación Social, y una vez que es devuelto el expediente continua, a –su decir- el recurrente se comunico con el dueño de la estación de servicios ESCORPIO, para tratar de llegar a un acuerdo, manifestando en ese momento que ya había pagado, lo cual no consta en el expediente, una vez que se designa al experto, es juramentado, y realizo la experticia complementaria, se decreto ejecución voluntaria, vencido el cumplimiento voluntario, se decreta ejecución forzosa; posteriormente interpone diligencia el Abg. Joaquín Campos, solicitando se reponga la causa al estado de nombrar un nuevo experto o en su defecto que la Juez se pronuncie sobre su inhibición; indicando el recurrente que no entiende esa solicitud porque se supone que una Juez se inhibe de mutuo propio o cuando esta incursa en alguna causal, en todo caso cuando existe una recusación.

Indica, además que en fecha (12) de abril del presente año, el Tribunal Séptimo emite auto ordenado reponer la causa a que efectivamente se designe un nuevo experto, pero ese auto adolece del vicio de inmotivación porque la juez no explica las razones o las causales invocadas por la parte accionada, la juez no hace referencia, motivo o razones que la llevaron a reponer la causa y en ese sentido violenta lo establecido en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente incurrió en la violación del principio de la cosa juzgada formal, porque estando en fase de ejecución, dejo de aplicarse lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el articulo en el articulo 532 que dice el principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, que una vez iniciada la ejecución de la sentencia debe continuar hasta que se logren materializar y satisfacer los derechos que tienen los trabajadores.

Igualmente continua, y dice que la juez dejo de aplicar el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la notificación única, porque no ocurrió un hecho extraordinario para que se pierda la estadía, que cuando el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se perdió la estadía de derecho en su sentencia ordena notificar a las partes, situación está que no ocurrió, no teniendo sentido reponer la causa al estado de designar nuevo experto porque fue la misma parte demandada quien intento el recurso por control de la legalidad y no debe argüir que no se le notifico, siendo que las partes están a derecho.

Por ultimo manifiesto, que el Tribunal Séptimo de Sustanciación dejo de aplicar lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, infringió el carácter tutelar y garantista al principio de la correcta aplicación de las normas adjetivas y subjetivas laborales, no debiendo paralizar el procedimiento en plena fase de ejecución y menos violentar el derecho a su representado.

En tal sentido solicita a este Tribunal se declare Con Lugar el presente recurso de apelación y se revoque la decisión del A quo.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Es importante sostener que en el nuevo procedimiento laboral predomina la oralidad, en las Audiencias orales y públicas que se celebran en Alzada, este principio es básico y fundamental, y al limitarse esta Alzada a los fundamentos expuestos oralmente por el Recurrente en el presente Recurso de Apelación, en aplicación de la máxima de “quantum devollutum tantum apellatum”, según el cual, el Juez que conoce de la apelación sólo puede pronunciarse sobre lo apelado, ya que sólo le veda la posibilidad de empeorar la condición del apelante, pero que el ejercicio del Recurso de Apelación le difiere el conocimiento de todo aquello del fallo impugnado que perjudique al recurrente.

Por ello, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, y en procura de garantizar la justicia, siendo que el presente recurso de apelación versa sobre la inconformidad del recurrente, en cuanto a la decisión del A - quo, quien repuso la causa al estado procesal, de designar un nuevo experto contable, a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de fecha 11 de abril de 2022., se encuentra viciada en los siguientes aspectos:

Como punto primordial, alega la representación judicial de la parte demandante que, el auto dictado en fecha doce (12) de abril de 2023, adolece del vicio de inmotivación porque la juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, no explica las razones o las causales invocadas que la llevaron a reponer la causa y en ese sentido violenta lo establecido en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente incurrió en la violación del principio de la cosa juzgada formal, porque estando en fase de ejecución, la recurrida dejo de aplicarse lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el articulo en el articulo 532, que establece el principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, que una vez iniciada la ejecución de la sentencia debe continuar hasta que se logren materializar y satisfacer los derechos que tienen los trabajadores.

A los fines de resolver este punto, este Tribunal al examinar la decisión tomada por el Juzgador de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 12 de abril de 2023 que se impugna, observa que ésta señala lo siguiente:

“Visto el anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, quién actúa con el carácter acreditado en autos, en atención a su contenido, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa; este Juzgadora, procede a Revocar por contrario imperio las actuaciones insertas a los folios (395) al (418) ambos inclusive, y el folio (421) del presente expediente; y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez o Jueza mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, Repone la causa al estado procesal, de designar un nuevo experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, ajustándose a los parámetros establecidos en decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023). Es necesario señalar que la parte demandante está a derecho, por cuanto su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, actuó en el expediente en diligencia de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2023, la cual corre inserta al folio (419) del presente expediente. Es todo. Cúmplase.-“

De lo anterior se desprende que la Juez, revocó por contrario imperio las actuaciones insertas a los folios (395) al (418) ambos inclusive, y el folio (421) del presente expediente, y repone la causa al estado procesal, de designar un nuevo experto contable, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo, ajustándose a los parámetros establecidos en decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Ahora bien, ciertamente se observa del sistema Juris 2000, expediente N° NH11-2019-000013, que las actuaciones revocadas comprende la experticia realizada por la Licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 15.323.576, contadora publica N° 75.175, quien fungió como experto revisora de la experticia realizada por el Licenciado Ricardo Chauran, declarándose improcedente el reclamo de la experticia mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo.

No obstante lo anterior, bajo esta perspectiva, este Juzgador verificó que efectivamente el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, tramitó recurso de apelación N° NP11- R-2022-00017, declarando en fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), lo siguiente:

Primero: “CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIO ESCORPIO. C.A., representada judicialmente por el Abg. JESÚS JOAQUIN CAMPOS. Segundo: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, apoderado judicial de la parte accionante. Tercero: Se revoca la decisión recurrida. Cuarto: Se anula la experticia complementaria realizada por el experto contable Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, y se repone la causa al estado procesal se designe un nuevo experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo atendiendo los parámetros establecidos en la presente decisión. CUMPLASE. “

De conformidad con lo anteriormente analizado y establecido, la reposición de la causa se realizo por cuanto no se cumplió con los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de fecha de fecha 11 de abril de 2022, visto que la licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, fungió como experto revisora, lo que atentaría contra el principio de trasparencia de las actuaciones judiciales. En consecuencia, esta instancia Superior debe declarar forzosamente que los argumentos planteados por el recurrente, no son procedentes en derecho, y por ende, esta Alzada considera que el recurso de apelación no puede prosperar, por lo que CONFIRMA la decisión recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714, actuando como Apoderado Judicial de los Ciudadanos GIOVANNI ALBERTO CALZADILLA y OTROS. y Segundo: CONFIRMA el dictamen de fecha 12 de abril de 2023, emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer (01) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio. CUMPLASE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ,
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

EL SECRETARIO,
Abg. BELTRAN FAJARDO.

En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO.