REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiuno (21) de Junio de 2022
212° y 163°
ASUNTO: NH12-X-2022-000011.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el expediente signado con el numero NH11-L-2021-000045, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentado por la Ciudadana FABIOLA TORRES Y OTROS, en contra de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Recibido el presente expediente en fecha 21 de Junio de 2022, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 20 de Junio de 2022, la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el lazo consanguíneo que la une con la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, quien actúa en dicho Juicio como apoderada judicial de la parte demandante, según consta en la sustitución de poder inserto al folio 09 del cuaderno de inhibición, del cual a su vez consigna copias simples, así como también copias impresas de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, región Monagas, decisiones que han sido declaradas con lugar la Inhibiciones propuestas, y siendo el caso que dicho vinculo es del conocimiento público, además dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.
En ese sentido, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 31 ordinal 1 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, en el Asunto NH11-L-2021-000045.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA I. CASTILLO C.
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. CONSTE.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA I. CASTILLO C.
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