En día de hoy, 01.06.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS

Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano JULIO CESAR ZARATE MONCADA, me halo por los cabellos y me agarro fuerte por los brazos , es todo’’

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 113 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56.3 de la Reformada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 5° 6° y 13° así como el artículo 111 numeral 7° y 8° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la medida cautelar previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 3° y 9° del código orgánico procesal penal, es todo”.

IMPUTADO
PETER JUNIOR RODRIGUEZ PINTO, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO:08-09-1987, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NATURAL DE MARACAY EDO. ARAGUA, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO 23 DE ENERO CALLE ALTAMIRA CASA N° 3-B MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.986.686. TELÉFONO: 0414-144-10-03 (señor que trabaja con el Henrry Medina). Con relación a los hechos manifestó: “ no deseo declarar. Es todo”.

DEFENSOR PÚBLICO:
ABG. JESUS GUARAMATOS, tomando la palabra y expone: Buenas tardes esta defensa solicita vista que hay un informe y hay unas lesiones y según el relato de él estaríamos ante una simulación de hecho y solicito se llama a declarar a los testigos y en cuanto a las medidas no me opongo y solicito la libertad del mismo de la sala, los rasguños ya eran viejos ella ya los tenia. Es todo.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PETER JUNIOR RODRIGUEZ PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vista la calificación realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56.3 todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el articulo 106 numerales 5° 6° y 13°, así como el artículo 111 numeral 7° me aparto del 8° he impongo el numeral 1° consistente en arresto transitorio por 24 horas. Me aparto de la cautelar del articulo 242 numeral 3° he impongo la medida cautelar del 242 numeral 9° todos del código orgánico procesal penal. En virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. el imputado PETER JUNIOR RODRIGUEZ PINTO, DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO:08-09-1987, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NATURAL DE MARACAY EDO. ARAGUA, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO 23 DE ENERO CALLE ALTAMIRA CASA N° 3-B MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.986.686. TELÉFONO: 0414-144-10-03 (señor que trabaja con el Henrry Medina). De la misma manera. Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines que sea practicado charlas de violencia de género. Se impone la medida cautelar consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante “ C.I.C.P.C. DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR” y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba charlas de género. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: