En día de hoy, 10.06..2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Muy buenas tardes tengan todas las partes procesales y este digno tribunal, ciudadana juez pongo a disposición al ciudadano, JOSE GREGORIO CHRISTOHER MARCANO, quien fue aprehendido en fecha 07-06-2022, y una vez como a sido revisadas las actuaciones del presente expediente se puede verificar, que existe una orden de aprehensión emanada por este tribunal N° 0137-2017 de fecha 30-08-2017, orden de aprehensión que está sustentada por actas que rielan insertas, en el presente expediente la cual tiene su inicio a razón de una denuncia interpuesta en fecha 06-05-2012, por la ciudadana FELICIA ESTER SEGOVIA, en razón a esto solicito que se decrete la aprehensión legitima del ciudadano JOSE GREGORIO CHRISTOHER MARCANO, y solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, es todo”.


IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE GREGORIO CHRISTOHER MARCANO, VENEZOLANO, EDAD 52 AÑOS, NACIDO EN FECHA23-07-1970, DOMICILIADO EN TERRAZAS DE PAYA MANZANA 09 CASA 22 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO. ARAGUA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACIÓN: INDEFINIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V- 10.795.779; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.”

DEFENSA PÚBLICA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes solicito se libre los oficios de exclusión de pantalla y por ende se le otorgue su libertad desde la sala, es todo. A continuación.


DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano JOSE GREGORIO CHRISTOHER MARCANO, conforme lo establece el artículo 44. Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vista la orden N° 0137-2017 de fecha 30-08-2017. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SIIPOL, a los fines que el imputado sea excluido de pantalla, en razón de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión, por lo que se otorga su INMEDIATA LIBERTAD, se deja constancia que la misma no se materializa el día de hoy 10.06.22 debido a que el ciudadano JOSE GREGORIO CHRISTOHER MARCANO está bajo una medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 8 emitida por el Tribunal Segundo De Control Ordinario. TERCERO: Se acuerda ratificar la medida de protección y seguridad a favor de la victima contenida en el artículo: 90 numeral 5 y 6, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. CUARTO: Se declara concluido el acto siendo las 02:15 p.m. horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: