REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: AGUILAR MALDONADO JULIO CESAR por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 encabezado de la Ley Orgánica de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal , asi como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: AGUILAR MALDONADO JULIO CESAR, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 encabezado de la Ley Orgánica de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal , asi como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A. Ciudadana juez en fecha 26-04-2019 se presentó denuncia formulada por la víctima, por unos hechos que voy a narrar de manera rápida, se deja constancia que el ciudadano fiscal procede a leer íntegramente la parte de los hechos descritos en la acusación fiscal, y en caso de no existir admisión de hechos solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales: 5º y 6º de la Ley Especial Es todo
AGUILAR MALDONADO JULIO CESAR, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY, NACIDO EL DÍA 22-09-1982, DE 36 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: BARBERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO INDEPENDENCIA CALLE B CALLEJÓN CIEGO CASA Nº 03 GIRADOT EDO. ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.610.330. (TELEFONO: 0414.492.43.08). Con relación a los hechos manifestó: Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.”
DEFENSA PÚBLICA
ABG. ANDRY BROCHERO, tomando la palabra y expone: “buenas tardes a todos, esta representación de la defensa se opone a la admisión de la prueba anticipada, toda vez que no existe en el expediente, es por lo que esta defensa invoca el articulo 127 C.O.P.P. y artículo 247 Constitucional, a su vez en este acto promuevo a la testigo con conocimiento del hecho referente a la ciudadana víctima Gloria Gutiérrez , solicito en este acto que sean admitidos los siguientes testigos los cuales sirvieron como fiadores en la causa: 1.- CARMEN BETILDE LINARES V.- 12.143.829 teléfono: 0412-485-76-23 domicilio en: calle B casa Nº 3 barrio independencia Maracay. 2.- MOISES ROJAS BOLÍVAR V.- 7.208.424 teléfono: 0426-832-68-32 calle B casa Nº 1 barrio independencia Maracay. 3.- KATIUSCA ANDREINA VILLARREAL TORO V.- 23.425.915 domicilio en: calle H casa Nº 2 barrió 11 de abril Maracay. 4.- YADIRA CIRILA ROJAS DE LÓPEZ V.- 7.185.620 teléfono: 0414-548-03-95 domicilio en: calle b callejón ciego casa Nº 02 barrio independencia Girardot Edo. Aragua. Es todo.”.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES NORMARY MUJICA, FRANCISCO GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, KIMBERLY VÁZQUEZ, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY, quien realizo acta de investigación policial, acta de entrevista, acta de denuncia, acta de inspección policial.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.- Testimonio del Médico Forense DR. DANIEL FERNÁNDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo reconocimiento médico legal a la víctima.
TESTIMONIALES: TESTIGOS
1.- Se ofrece testimonio de MARGARETH, la cual es pertinente y necesario por ser testigo de lo acontecido en la presente causa a quien se le tomo acta de entrevista.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- se ofrece para su exhibición o lectura DENUNCIA DE FECHA 26-04-2019 NORMARY MUJICA, adscrita al CICPC SUB DELEGACION MARACAY.
2- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por el Médico Forense DR. DANIEL FERNÁNDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo reconocimiento médico legal a la víctima.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el detective FRANCISCO GARCÍA, adscrito al CICPC SUB DELEGACION MARACAY, de fecha 26-04-19.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0493 de fecha 26-04-19 suscrita por los detectives FRANCISCO GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, KIMBERLY VÁZQUEZ, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY, al sitio del suceso.
COMPLEMENTARIA:
Examen Psicologico solicitado en fecha 24.02.2022 ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16º del Ministerio Público del estado Aragua por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 encabezado de la Ley Orgánica de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal , asi como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los agravantes del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS:
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES NORMARY MUJICA, FRANCISCO GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, KIMBERLY VÁZQUEZ, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY, quien realizo acta de investigación policial, acta de entrevista, acta de denuncia, acta de inspección policial.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1.- Testimonio del Médico Forense DR. DANIEL FERNÁNDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo reconocimiento médico legal a la víctima.
TESTIMONIALES: TESTIGOS
1.- Se ofrece testimonio de MARGARETH, la cual es pertinente y necesario por ser testigo de lo acontecido en la presente causa a quien se le tomo acta de entrevista.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- se ofrece para su exhibición o lectura DENUNCIA DE FECHA 26-04-2019 NORMARY MUJICA, adscrita al CICPC SUB DELEGACION MARACAY.
2- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL suscrito por el Médico Forense DR. DANIEL FERNÁNDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo reconocimiento médico legal a la víctima.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el detective FRANCISCO GARCÍA, adscrito al CICPC SUB DELEGACION MARACAY, de fecha 26-04-19.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0493 de fecha 26-04-19 suscrita por los detectives FRANCISCO GARCÍA, JESÚS GONZÁLEZ, KIMBERLY VÁZQUEZ, adscritos al CICPC SUB DELEGACION MARACAY, al sitio del suceso.
COMPLEMENTARIA:
Examen Psicologico solicitado en fecha 24.02.2022 ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
No se admite la prueba anticipada por cuanto la misma no se encuentra inserta a los autos, ni se evidencia la misma en el sistema Juris 2000.
TESTIGOS DE LA DEFENSA:
Se admite la declaración de 1.- CARMEN BETILDE LINARES V.- 12.143.829 teléfono: 0412-485-76-23 domicilio en: calle B casa Nº 3 barrio independencia Maracay. 2.- MOISES ROJAS BOLÍVAR V.- 7.208.424 teléfono: 0426-832-68-32 calle B casa Nº 1 barrio independencia Maracay. 3.- KATIUSCA ANDREINA VILLARREAL TORO V.- 23.425.915 domicilio en: calle H casa Nº 2 barrió 11 de abril Maracay. 4.- YADIRA CIRILA ROJAS DE LÓPEZ V.- 7.185.620 teléfono: 0414-548-03-95 domicilio en: calle b callejón ciego casa Nº 02 barrio independencia Girardot Edo. Aragua. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375, del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado AGUILAR MALDONADO JULIO CESAR si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se le otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y a la ciudadana victima, a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público se opone a la misma, es todo”. Y la ciudadana victima, expone “ me opongo a la misma”. Es todo. Escuchada la opinión de la Representación Fiscal y la ciudadana victima, en la cual se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, en consecuencia. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 28.04-2019, contenidas en el artículo 90 numerales 5 Y 6° de la Ley Especial Vigente para ese momento, por lo que el ciudadano AGUILAR MALDONADO JULIO CESAR, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia CUARTO: se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:46 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.