En día de hoy, 17.06.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: Muy buenas tardes tengan todas las partes procesales y este digno tribunal, ciudadana juez pongo a disposición al ciudadano, JULIO ALBERTO CAICEDO AREAS, quien fue aprehendido en fecha 16-06-2022, y una vez como a sido revisadas las actuaciones del presente expediente se puede verificar, que existe una orden de aprehensión emanada por este tribunal N° 012-2017 DE FECHA 21-07-2017, orden de aprehensión que está sustentada por actas que rielan insertas, en el presente expediente la cual tiene su inicio a razón de una denuncia interpuesta en fecha 12-042017, por la ciudadana LISSETTE BEATRIZ ZURITA CAICEDO en razón a esto solicito que se decrete la aprehensión legitima del ciudadano JULIO ALBERTO CAICEDO AREAS, es todo”.


IMPUTADO
“Mi nombre es JULIO ALBERTO CAICEDO AREAS, VENEZOLANO, 57 EDAD AÑOS, NACIDO EN FECHA 20.01.1965, DOMICILIADO EN CALLE PEÑALVER SECTOR GUARALITO TURMERO ESTADO ARAGUA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, OCUPACIÓN: SEGURIDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 9.119.822 TELÉFONO 0424.300.51.64; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.”

DEFENSA PÚBLICA:
ABG. HAIME GONZALEZ, quien expuso: “buenas tarde a todos, solicito se libre el oficio de exclusión de pantalla para mi representado. Es todo”

DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano JULIO ALBERTO CAICEDO AREAS, conforme lo establece el artículo 44. Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vista la orden N° 012-2017 DE FECHA 21-07-2017. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SIIPOL, a los fines que el acusado sea excluido de pantalla, en razón de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión. TERCERO: En consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor CUARTO: Se acuerda ratificar la medida de protección y seguridad a favor de la victima contenida en el artículo: 90 numeral 5° y 6°, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se declara concluido el acto siendo las 01:00 p.m. horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: