REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: ANDRES RAFAEL BALESTRINI BRAVO por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia … en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano ANDRES RAFAEL BALESTRINI BRAVO, por la comisión de los delitos de acto carnal previsto y sancionado en el articulo 378 con el agravante 217 lopnna. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Psicóloga Forense YENNYS ARRIAGA, titular de la cedula de identidad nro. 12.321.829, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Ciudadana GABRIELA ESCANDON MARTINEZ. la cual es pertinente y necesario por ser la victima y testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. 2.- Ciudadano Manuel. la cual es pertinente y necesario por ser testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. 3.- Ciudadano Jonathan, la cual es pertinente y necesario por ser testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICO, de fecha 09-12-2021, suscrita por la Psicologa Clinico y Forense YENNYS ARRIAGA, titular de la cedula de identidad nro. 12.321.829, adscrita a la Unidad de Atencion a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua, practicada a la Ciudadana GABRIELA ESCANDON MARTINEZ. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 293-2021, de fecha 25-11-2021, suscrita por el Oficial Néstor Pérez (TECNICO), Adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot. 3.- INSPECCION TECNICA NRO. 296-2021, de fecha 25-11-2021, suscrita por el Oficial Néstor Pérez (TECNICO), Adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 106 numerales: 5º, 6º y 13° de la Ley Especial. Es todo”.

IMPUTADO
ANDRES RAFAEL BALESTRINI BRAVO, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, Nacido en fecha 06-09-1977, Natural de Maracay estado Aragua, Profesión u Oficio: Comerciante residenciado en: RESIDENCIAS TORRES MOLINOS URBANIZACION LA BARRACA, Titular de la cedula de identidad V.- 17.273.862, Teléfonos: 0424-3458292. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Si deseo declarar, lo único soy inocente de lo que se me acusa, y eso fue por infidelidad o adulterio, ella me denuncia para obtener el divorcio, me quiere dañar mi integridad ella se valió de eso como una cuartada, un día que yo asisto a la ptj, que si le puedo firmar la notificación, pero tienes que firmar y esperar que llame la fiscalía o vayan a juicio, me llama la abogada de ella, para llevarse las cosas, el viernes llego ella con la policía y cambio la cerradura, en ese momento yo por temor tranque la puerta con el mueble, y los policías me decían tu eres un golpeador abre, sin embargo ella se quedo con el carro, que es mio, se quedo con mas de la mitad de las cosas de la casa. Es todo.”

DEFENSA
ABG. ANDRY BROCHERO tomando la palabra y expone: “buenos días, esta defensa se opone a lo dicho por parte del ministerio publico ya que ratifica el escrito acusatorio, existe una carta que por favor basta de los actos violentos, que ella misma escribe, que era una situación de ambos por una separación de mutuo acuerdo, sin embargo promueven testigos presenciales, ellos se mueven a un auto lavado donde hay testigos presenciales, los cuales fueron evacuados, manifestando que en ningún momento la agredió ni la insulto solo estaban hablando, le mandan hacer una evaluación a la ciudadana por parte la unidad de atención a la víctima, en el cual manifiesta tiene un desajuste emocional, es por lo que me causa ruido que imputa la fiscalía entonces, esta defensa de la misma manera se opone a que se admitido la evaluación realizada a la victima ya que no cumple los parámetros del 244, ya que es un experto externos que no pertenece al senamecf se tienen que juramentar, por lo que establece los requisitos del 244, los cuales los testigos manifiestan, solicito el sobreseimiento por el artículo 300. Esta defensa promoverá las testimoniales, del ciudadano Manuel y del ciudadano Jonathan sin embargo a la vista el ministerio publico que tiene toda los concerniente hacer suyas, pero ellos serán mis testigos, y los promuevo yo, porque son promovidos por la defensa y no por la fiscalía, es decir son promovidos por la defensa. Es todo.”.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Psicóloga Forense YENNYS ARRIAGA, titular de la cedula de identidad nro. 12.321.829, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Ciudadana GABRIELA ESCANDON MARTINEZ. la cual es pertinente y necesario por ser la victima y testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. 2.- Ciudadano Manuel. la cual es pertinente y necesario por ser testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. 3.- Ciudadano Jonathan, la cual es pertinente y necesario por ser testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICO, de fecha 09-12-2021, suscrita por la Psicologa Clinico y Forense YENNYS ARRIAGA, titular de la cedula de identidad nro. 12.321.829, adscrita a la Unidad de Atencion a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua, practicada a la Ciudadana GABRIELA ESCANDON MARTINEZ. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 293-2021, de fecha 25-11-2021, suscrita por el Oficial Néstor Pérez (TECNICO), Adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot. 3.- INSPECCION TECNICA NRO. 296-2021, de fecha 25-11-2021, suscrita por el Oficial Néstor Pérez (TECNICO), Adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.

DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25º del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ANDRES RAFAEL BALESTRINI BRAVO por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Psicóloga Forense YENNYS ARRIAGA, titular de la cedula de identidad nro. 12.321.829, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Ciudadana GABRIELA ESCANDON MARTINEZ. la cual es pertinente y necesario por ser la victima y testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. 2.- Ciudadano Manuel. la cual es pertinente y necesario por ser testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. 3.- Ciudadano Jonathan, la cual es pertinente y necesario por ser testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICO, de fecha 09-12-2021, suscrita por la Psicologa Clinico y Forense YENNYS ARRIAGA, titular de la cedula de identidad nro. 12.321.829, adscrita a la Unidad de Atencion a la Victima del Ministerio Publico del estado Aragua, practicada a la Ciudadana GABRIELA ESCANDON MARTINEZ, trayendo a colación el articulo 43 de la ley especial que regula la materia la cual establece que la victima antes o después de formular al denuncia podrá acudir a una institución publica o privada para que el medico sin juramento como experto efectuen un diagnostico y dejen constancia a traves de un informe. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 293-2021, de fecha 25-11-2021, suscrita por el Oficial Néstor Pérez (TECNICO), Adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot. 3.- INSPECCION TECNICA NRO. 296-2021, de fecha 25-11-2021, suscrita por el Oficial Néstor Pérez (TECNICO), Adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot SEGUNDO: Se admiten como testigos a los ciudadanos Jonathan y Manuel, así como se deja constancia que la defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANDRES RAFAEL BALESTRINI BRAVO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 21.12.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6 y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ANDRES RAFAEL BALESTRINI BRAVO tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se impone del articulo 111 numeral 8, triaje al imputado. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.