REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: DAVID ENMANUEL ROJAS MARTINEZ por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento … en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano DAVID ENMANUEL ROJAS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. Andres Juvenal Michelena Rojas, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas Forenses de Maracay estado Aragua. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los Funcionarios Supervisor Agregado (PBA) RODRIGUES GIORGIANI DOUGLAS ALBERTO, Supervisor Agregado (PBA) MUJICA CARRILLO FELIX JOSE, Adscrito a la Coordinación de Investigaciones Maracay este. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- KELLY ONTIVEROS BARRETO, la cual es pertinente y necesario por ser la víctima y testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME MEDICO, de fecha 17-11-2021, efectuada a la ciudadana KELLY ONTIVEROS BARRETO. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 3560-508-2916, de fecha 18-11-2021, suscrito por el Dr. Andrés Juvenal Michelena Rojas, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas Forenses de Maracay estado Aragua. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 106 numerales: 6º y 13° de la Ley Especial. Es todo”.

IMPUTADO
DAVID ENMANUEL ROJAS MARTINEZ, de 22 años de edad, estado civil: Soltero, Nacido en fecha 22-07-2000, Natural de Maracay estado Aragua, Profesión u Oficio: INDEFINIDA residenciado en: TURMERO, JUANARITO, URB. LEONARDO RUIZ PINEDA, CASA 14 ESTADO ARAGUA, Titular de la cedula de identidad V.- 27.646.153, Teléfonos: 0424-3075563. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No deseo declarar, no admito, pase a juicio. Es todo.”

DEFENSA
ABG. CARLOS ABERTO PEREZ tomando la palabra y expone: “Buenas tardes a los presentes en sala, con debido respeto, el pase a juicio, a situaciones de situación de visitas y régimen de convivencia y ya que tiene 10 meses y en desconocimiento ah pasado esto, esta defensa en etapa de juicio demostrara más adelante, y que sea el tribunal de protección quien diga”

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. Andrés Juvenal Michelena Rojas, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas Forenses de Maracay estado Aragua. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los Funcionarios Supervisor Agregado (PBA) RODRIGUES GIORGIANI DOUGLAS ALBERTO, Supervisor Agregado (PBA) MUJICA CARRILLO FELIX JOSE, Adscrito a la Coordinación de Investigaciones Maracay este. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- KELLY ONTIVEROS BARRETO, la cual es pertinente y necesario por ser la victima y testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME MEDICO, de fecha 17-11-2021, efectuada a la ciudadana KELLY ONTIVEROS BARRETO. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 3560-508-2916, de fecha 18-11-2021, suscrito por el Dr. Andrés Juvenal Michelena Rojas, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas Forenses de Maracay estado Aragua.

DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25º del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano DAVID ENMANUEL ROJAS MARTINEZ por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. Andrés Juvenal Michelena Rojas, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas Forenses de Maracay estado Aragua. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los Funcionarios Supervisor Agregado (PBA) RODRIGUES GIORGIANI DOUGLAS ALBERTO, Supervisor Agregado (PBA) MUJICA CARRILLO FELIX JOSE, Adscrito a la Coordinación de Investigaciones Maracay este. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- KELLY ONTIVEROS BARRETO, la cual es pertinente y necesario por ser la victima y testigo referencial de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INFORME MEDICO, de fecha 17-11-2021, efectuada a la ciudadana KELLY ONTIVEROS BARRETO. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 3560-508-2916, de fecha 18-11-2021, suscrito por el Dr. Andrés Juvenal Michelena Rojas, Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Medicinas Forenses de Maracay estado Aragua. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado DAVID ENMANUEL ROJAS MARTINEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 17.11.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6 y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano DAVID ENMANUEL ROJAS MARTINEZ tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se imponen las medidas cautelares contenidas en el articulo 111 numeral 7, consistentes en recibir charlas de genero y del articulo 242 numeral 3 por lo que debera presentarse cada 30 dias ante la oficina de alguacilazgo. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.