REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 163°
PARTE RECURRENTE: Ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 14.642.429.
REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): Asistido por el Abogado Ricardo Lugo Gamarra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.289.
ENTE RECURRIDO: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Querella Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2022-000009
“I”
-ANTECEDENTES-
En fecha 22 de Junio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda y anexos presentado por la Ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 14.642.429,debidamente asistida por el ciudadano abogado Ricardo Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 27.289, contra el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2022-000009.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
“II”
-NARRATIVA-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “…Ingrese al Poder Judicial, como contratada en fecha 01 de octubre de 2013, posteriormente mediante oficio DE/CO 2376 de fecha 15 de julio 2016, emanado de la DIRECION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) fue aprobado mi ingreso al cargo de Archivista Judicial grado 5, Adscrita a la Rectoria Civil, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes con fecha de vigencia 01 de marzo de 2016, posteriormente fui ascendida Archivista Judicial grado 7 y donde permanecí hasta que fui destituida por acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2022, dictado por el Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La ciudadana ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.952.394, me notifico que, de conformidad con lo previsto en el articulo 43, literal “b” del estatuto del Personal Judicial, había sido destituida del cargo de Archivista Judicial grado 7…”
Que, “…Ciudadano Juez, el día 24 de noviembre de 2021 ya pasada mi hora de salida, salí hasta la entrada del recinto, por que el nuevo alcalde estaba haciendo posesión de su nuevo cargo y estaba observando la ceremonia de juramentación, en eso salio la asesora, el alguacil y el secretario, y la Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ al parecer llamo al secretario y le ordenó que todos entrara a la oficina y que no podríamos ver dicho acto, entramos y yo le dije al secretario que me retiraría pues ya era la hora de mi salida y me retire, después que yo me fui la Doctora faltando 5 para las 4, hora de salida del personal administrativo solicito buscar un protector de corriente que estaba en la gaveta dañado por mas de 6 año, el cual no estaba en ese sitio donde siempre ha permanecido, acto siguiente buscaron en todo el Tribunal y en eso la Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ le dice a los muchachos que me llamaría para ver si yo lo había movido de sitio, ellos le dijeron que si y ella me llamo yo atendí la llamado y ella me pregunto, le dije que no y que ese protector siempre ha permanecido allí…”
Que, “…al siguiente día (25 de noviembre de 2021) llegue a mi trabajo y cuando entre a la oficina ya estaban todos, di los buenos días a todos me contestaron excepto ella que fue la única que no respondió, le pregunte a la muchacha que había pasado y en ese momento salio la Doctora de su despacho cuando va pasando por frente de mi, se volteo y me dijo en un tono irónico y fuerte buenos días, yo le respondí Doctora yo di los buenos días usted no me contesto, me responde nuevamente en el mismo tono no te oi, pero su forma de dirigirse a mi fue de molestia, en eso ella le dijo al alguacil que buscara por detrás de la gaveta para ver si se había caído por allí, en ese momento yo le dije que era imposible que ese protector se cayera por allí porque de ser así no cerraría la gaveta, acto seguido ella me dijo en tono alto que así como se caía expediente por la parte de atrás de las gavetas, cosa por la cual me sentí aludida por ser yo quien lleva los expedientes y como esa actitud la tenia ella solo conmigo, motivo por el cual yo le pregunte que si era que ella me estaba culpando a mi, ella me respondió con grito que ella no estaba culpando a nadie, y dijo que me levantaría un acta …”
Que “…En acta Nº 184 de fecha 25/11/2021, levantada por la Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIEZ plasma en la misma hechos no acontecidos y los cuales rechazo, niego y contradigo…”
Que “…en este orden, señalo que el Recurso de Reconsideración ejercido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que ratifica y confirma en toda y cada una de sus partes el acto administrativo de Destitución dictado en fecha 10 de febrero de 2022que resuelve destituirme del cargo de Archivista judicial grado 7 de conformidad con el literal b) del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las faltas de vía de hechos e insubordinación en el trabajo, por lo tanto nos da a entender que las razones de hecho y de derecho que motivaron el referido acto administrativo no ha sido modificado y siendo que el ultimo acto administrativo (recurso de reconsideración) es el acto o decisión que causa estado, es una ratificación del primero es procedente en derecho hacer los alegatos que se consideren procedente contra el referido (…) paso a denunciar y a fundamentar los vicios existentes en todo el procedimiento administrativo…”
Que “…el acto esta viciado de nulidad absoluta, toda vez que el órgano emisor resulta incompetente para dictarlo, por existir ausencia de una norma jurídica atributiva de la cualidad subjetiva suficiente que le permitiera de algún modo considerarse competente para hacerlo. (…) la juez es incompetente de manera manifiesta, al no tener la facultad legal para nombrar y remover al personal…”
Que “… la juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ debió inhibirse por cuanto el origen del procedimiento de destitución se sustentó en una supuesta actitud de mi parte hacia la juez Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ, cito del Acta Nº 184 “…QUE YA ES COMO UN PROBLEMA PERSONAL HACIA MI Y POR HABERME GRITADO EN EL TRIBUNAL EN HORAS LABORABLES ES POR LO QUE SE LEVANTA LA PRESENTE CITA…”
Que “…las causales de destitución imputadas no se encuentra evidentemente probada, y que en el procedimiento disciplinario se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto se me formularon cargos en forma genérica…”
Que “…observo a este Tribunal que la administración me VIOLENTO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO al instruir un Expediente Administrativo disciplinario y en el proceso trata de probar que incurrí en la causal de insubordinación al resistirme a obedecer las ordenes de superioridad, cuando por auto de fecha 30 de noviembre de 2021 se deja constancia que el ACTA Nº 184 fue levantada “…con motivo de la agresión verbal por parte de la archivista judicial…” y el ACTA Nº 184 de fecha 25/11/2021 fue levantada con motivo “…POR HABERME GRITADO EN EL TRIBUNAL EN HORAD LABORABLES ES POR LO QUE SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES…”
Que “…el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de ilegalidad por carecer de motivación factica y jurídica, por ser falso que haya cometido algún hecho que justificara la aplicación de la sanción de destitución…”
Que “…esta viciado de falso supuesto, en virtud que se señaló de manera genérica que me encontraba incursa en las causales de destitución prevista en los literales “b” del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial, como lo son vías de hecho e insubordinación, que se señalaron 2 causales, sin haber demostrado que había incurrido en las mismas, no probándose, ni explanándose los hechos que pudieran subsumirse en las causales señaladas…”
Que “…se violentó el principio de paralelismo de las formas ya que no fui nombrada por el Director Ejecutivo de la Magistratura previa aprobación del comité directivo de la dirección ejecutiva de la magistratura según punto de cuenta Nº 75, agenda Nº 032 de fecha 03 de diciembre del año 2002 (…) violación al Principio de Tipicidad al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua al omitir la expresión de los elementos de hecho y de derecho que conducen al establecer la relación de causalidad entre mi conducta y las faltas imputada (…) que la administración violó el principio de proporcionalidad, al haber aplicado una sanción completamente desproporcionada con respecto a la presunta falta cometida y no probada …”
Que “…se solicita muy respetuosamente, se declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, la Nulidad del acto Administrativo dictado por ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente administrativo de destitución signado con el Nº TM-SS-01-2021, en fecha 25 de marzo de 2022, acto administrativo del cual me di por notificada en fecha 30 de marzo de 2022 (…) que se ordene mi reincorporación al cargo archivista judicial grado 7adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para el momento de mi ilegal destitución, el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto hasta la total reincorporación al cargo que venia desempeñando y todos aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido retirada ilegalmente del cargo…”
-III-
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-IV-
DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de Despacho, el cual comenzará a computar al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana y observando que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua como ente demandado, se encuentra adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (dem), en consecuencia se ordena notificar del presente auto, bajo oficio, al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 14.642.429,debidamente asistida por el ciudadano abogado Ricardo Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 27.289, contra el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ORDENA la citación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta en el lapso concedido.
CUARTO: ORDENA la notificación del ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); para que tenga conocimiento del presente procedimiento. De igual manera solicitarle la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
DP02-G-2022-000009
VCSC/SR/jp
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