REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 211° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROBYELIT PARRA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.203.466, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.801.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº DP02-G-2022-000012
Sentencia Interlocutória.-
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Junio de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito de la demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ROBYELIT PARRA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.203.466, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.801, actuando en su propio nombre y representación contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el mismo número Nº DP02-G-2022-000012, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda presentada en la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... fui notificada por la Secretaria de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, mediante comunicación en la que me indicó que “...esta institución ha decidido prescindir de sus servicios, esto de conformidad con el art. 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.” Notificación que recibí y firme manifestando mi “no conforme” en el mismo acto…”
Que, "Omissis... como se puede inferirse de la menciona comunicación, se pretende removerme y retirarme de la administración publica municipal; vale decir, del cargo de Defensora Municipal del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, cuya titularidad devino de un concurso publico tal y como mas adelante se explica. Pero yerra la funcionaria de marras mediante el acto impugnado, toda vez que, contraviene expresas normas constitucionales y legales que consagran derechos y defensas de los funcionarios públicos de carrera y de cuyos fundamentos dan lugar para impugnar en nulidad del acto como se explica…”
Que, "Omissis... soy funcionaria de carrera, cuyo carácter deviene de ingreso en la administración publica municipal mediante concurso publico realizado el 16 de marzo de 218, evento en el que ocupe el tercer lugar en puntuación de entre mas de treinta participantes, cuyos meritos valieron para ser formalmente designada como Consejera suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas…”
Que, "Omissis... el día 6 de agosto de 2020 fui trasladada por el ciudadano alcalde del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua para ejercer como Directora del Registro Civil y cuyo ejercicio duro hasta el 30 de noviembre de 2021, cuando el nuevo Alcalde municipal me remueve expresamente del cargo de Directora del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, mediante resolución Nº 2021-11-119, acto publicado en la misma fecha en la Gaceta Municipal…”
Que, "Omissis... el 1 de diciembre de 2022, me reincorporo a mi cargo de carrera a cumplir mis funciones como Consejera de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niños y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, igualmente por instrucciones verbales del recién electo Alcalde municipal, asistí por unos días al Sindico Procurador Municipal en consideración de ser un nuevo funcionario en la administración publica municipal y, según el comentario del burgomaestre en su momento, en virtud de ser abogada de la Republica Bolivariana de Venezuela. Además, cumplí momentáneamente las funciones en la Sindicatura en consideración de ser funcionaria publica de carrera y que, en tal condición, es un deber prestar colaboración entre las dependencias publicas municipales, tal y como instruye en el articulo 28.2 de la Ley de Carrera Administrativa…”
Que, "Omissis... el 25 de marzo de 2022, fui sorprendida por un llamado de la secretaria de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua para notificarme que “... esta institución ha decidido prescindir de sus servicios, esto de conformidad con el art. 30 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.” Notificación que recibí y firme manifestando mi “no conforme” en el mismo acto y de cuyo evento se impugna en nulidad…”
Finalmente la querellante solicita en su escrito de Reforma lo siguiente: "Omissis... se solicita la declaratoria la nulidad absoluta del acto administrativo (...) que se ordene el pago inmediato de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la ilegal decisión con sus respectivos intereses y los que se sigan causando hasta la fecha de la efectiva incorporación al cargo de carrera y que efectivamente se normalice los pagos de los sueldos (...) que se designe a un contador publico colegiado para que realice la estimación exacta de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir y sus intereses a que hubiere lugar; igualmente que la administración publica municipal sea condenada a pagar los honorarios del profesional designado (...) que sea condonado en costa la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
III.-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se declara.-
IV.-
DE LA ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
V.-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ROBYELIT PARRA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.203.466, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.801, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.


Exp. DP02-G-2022-000012
VCSC/SR/jp