REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Junio de 2022
211º y 162º
Expediente N° JUZ-2-SUP-1509
PARTE ACTORA: MANUEL LIZANDRO SUAREZ LANDAZABA titular de la cédula de identidad N° V- 16.338.450.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ ALZOLA y GUSTAVO FLORES inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.537 y 237.747 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, titular de la cédula de identidad V-9.640.451 INPREABOGADO Nº 52.995
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 04.06.2019, por el abogado GUSTAVO FLORES inscritos en el INPREABOGADO N° 237.747 contra la sentencia dictada en fecha 30.05.2019 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, , en el expediente Nº 42.334 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por partición incoado por MANUEL LIZANDRO SUAREZ LANDAZABA titular de la cédula de identidad N° V- 16.338.450 contra BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, titular de la cédula de identidad V-9.640.451.

En fecha 24.05.2022 es recibida diligencia suscrita por los ciudadanos MANUEL LIZANDRO SUAREZ LANDAZABA titular de la cédula de identidad N° V- 16.338.450 asistido por la abogada INESITA ALVAREZ DE BOSCAN INPREABOGADO N° 78.627, y la ciudadana c BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, titular de la cédula de identidad V-9.640.451, actuando en su propio nombre y representación abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.995, mediante la cual consignan transacción celebrada entre las partes por ante La Notaria Pública Primera De Maracay en fecha 15.10.2021, de la cual requieren la homologación.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la homologación requerida, remítase el presente expediente al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 04.06.2019, por el abogado GUSTAVO FLORES inscritos en el INPREABOGADO N° 237.747 contra la sentencia dictada en fecha 30.05.2019 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, , en el expediente Nº 42.334 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por partición incoado por MANUEL LIZANDRO SUAREZ LANDAZABA titular de la cédula de identidad N° V- 16.338.450 contra BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, titular de la cédula de identidad V-9.640.451.


SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, , e los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 13 de Junio de 2022 Años: 212º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-1509
RAMI