REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Junio de 2022
211º y 162º
Expediente N° JUZ-2-SUP-1250
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA ACOSTA SIVOLI titular de la cédula de identidad N° V- 15.736.055.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICENTE AMENGUAL INPREABOGADO Nº 7178.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 01.08.2017, por el abogado ALFREDO VIVAS INPREABOGADO Nº 61.191 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27.07.2017 por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 13.418 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana MARÍA ELENA ACOSTA SIVOLI titular de la cédula de identidad N° V- 15.736.055 contra la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA C.A.

En fecha 09.06.2022 es recibida diligencia suscrita por la ciudadana MARGRETT ELENA ACOSTA SIVOLI titular de la cédula de identidad N° V- 13.132.583, en representación de MARÍA ELENA ACOSTA SIVOLI titular de la cédula de identidad N° V- 15.736.055 asistida por el abogado DOUGLAS SANTANA INPREABOGADO N° 76.283, mediante la cual celebran transacción de la cual requieren la homologación.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la homologación requerida y levantamiento de medida, remítase el presente expediente de forma inmediata, al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 01.08.2017, por el abogado ALFREDO VIVAS INPREABOGADO Nº 61.191 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27.07.2017 por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, , en el expediente Nº 13.418 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana MARÍA ELENA ACOSTA SIVOLI titular de la cédula de identidad N° V- 15.736.055 contra la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA C.A.

SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 16 de Junio de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-1250
RAMI