REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2022
212° y 163°

Expediente: N° 1404
PARTE SOLICITANTE: ciudadana CLEOTILDE CLAVIJO DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.764.463.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MUJICA INPREABOGADO N° 120.078.
MOTIVO: EXEQUATUR

Sentencia
I.
ANTECEDENTES
De la revisión exhaustiva de la presente causa, esta alzada verifica que correspondiendo la presente causa por sorteo de distribución contentivo de solicitud de EXEQUATUR presentada por la ciudadana CLEOTILDE CLAVIJO DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.764.463, asistida por el abogado NELSON MUJICA INPREABOGADO N° 120.078, mediante la cual declara cosa juzgada de sentencia N ° 368, radicación N° 2012-603 del proceso ordinario, dictado por el tribunal cuarto de familia de la ciudad de Bucaramanga republica de Colombia en fecha 09.12.2013, que decretó que la prueba genética de ADN dio resultado positivo de ser la solicitante hija del ciudadano LUIS JOSÉ SEPÚLVEDA PUENTES (..).
Prevé el código de Procedimiento Civil
Artículo 850
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.
Sólo las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente
Artículo 856
El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sea aplicables.

Adminiculado con sentencia de fecha 14.03.2011, proferida por la sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justica Exp 11-007. En la cual determino la competencia de la sala de casación civil de los asuntos contencioso.
Ahora bien, de la concatenación de las distintas normas y la sentencia antes referida, se desprende que cuando pretende hacerse valer en Venezuela mediante el exequatur, una decisión o acto dictado por autoridades extranjeras para resolver asuntos de naturaleza contenciosa, se atribuye la competencia del asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, esta alzada de la revisión de la solicitud y se la sentencia de la cual se requiere sea declara ejecutoriada, versa sobre un proceso contencioso de demanda ordinaria de filiación extramatrimonial, siendo competente para tramitar la presente solicitud la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Por lo que éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud de EXEQUATUR presentada por la ciudadana CLEOTILDE CLAVIJO DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.764.463, asistida por el abogado NELSON MUJICA INPREABOGADO N° 120.078, mediante la cual declara cosa juzgada de sentencia N ° 368, radicación N° 2012-603 del proceso ordinario, dictado por el tribunal cuarto de familia de la ciudad de Bucaramanga republica de Colombia en fecha 09.12.2013, que decretó que la prueba genética de ADN dio resultado positivo de ser la solicitante hija del ciudadano LUIS JOSÉ SEPÚLVEDA PUENTE y declina su competencia en SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, notifíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 16 de Junio de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-1404
RAMI