REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Junio de 2022
211º y 162º
Expediente N° JUZ-2-SUP-1529
PARTE ACTORA: ZULEIMA MARISOL JARDÍN GONCALVES titular de la cédula de identidad N° V- - 11.986.734.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SAEZ, INPREABOGADO N° 94.182.
PARTE DEMANDADA: MICHELANGELO D’ ANDREA CARUSO y MARÍA CARUSO D’ ANDREA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.811.229, y E- 868.181 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, INPREABOGADO Nº 34.733 .
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 09.08.2019, por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, INPREABOGADO Nº 34.733 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHELANGELO D’ ANDREA CARUSO y MARÍA CARUSO D’ ANDREA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.811.229, y E- 868.181 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 17.10.2018 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, en el expediente Nº 12-16.480 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

En fecha 06.05.2022 es recibida diligencia suscrita por la ciudadana ZULEIMA MARISOL JARDIM GONCALVES, titular de la cedula de identidad N° 11.986.734, asistida por la abogada JHOANA SILVA OVALLES INPREABOGADO N° 86.876, en su condición de parte demandante, y los ciudadanos MICHELANGELO D’ ANDREA CARUSO y MARIA CARUSO D’ ANDREA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.811.229, y E- 868.181 respectivamente, asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO INPREABOGADO N° 34.733, mediante la cual celebran transacción de la cual requieren la homologación.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la homologación requerida, remítase el presente expediente al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 09.08.2019, por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, INPREABOGADO Nº 34.733 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHELANGELO D’ ANDREA CARUSO y MARÍA CARUSO D’ ANDREA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.811.229, y E- 868.181 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 17.10.2018 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, en el expediente Nº 12-16.480 (nomenclatura interna de ese Juzgado.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, e los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 02 de Junio de 2022 Años: 212º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-1529
RAMI