REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Exp. JUZ-2-SUP-N° 1667
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MANUEL NIÑO BARRIOS, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº PE147520 y número de identidad Nº CC19348546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, MERLE VERONICA ANGEL CAMPOS, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO y ALICIA MARIA MENDEZ CAMPOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.971, 87.287, 97.303, 65.592 y 123.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 131-A Sgdo., en fecha 10 de Julio de 2.001, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nº 75, Tomo 14-A, en fecha 17 de Marzo de 2004. En la persona del ciudadano FRANCISCO IGNACIO PAOLINI AGUAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.171.678, en su carácter de Director Principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ NAVARRO, JOSÉ ANTONIO CASTILLO SUAREZ, LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, JOSE ANTONIO OCHOA ABREU y JOSE MIGUEL AZORCA ROJAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 67.506, 30.911, 114.427, 67.254, 54.543, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. (APELACIÓN).
I
SENTENCIA
Maracay, 03 de Junio de 2022
211° y 162°
Se reciben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 02.11.2021, ejercido por la abogada JENNIFER SEQUEDA GUEVARA INPREABOGADO N° 79.504, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 04.11.2011, en el expediente Nº 43.052, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por JUAN MANUEL NIÑO BARRIOS, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº PE147520 y número de identidad Nº CC19348546 contra de Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO IGNACIO PAOLINI AGUAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.171.678.

En fecha 19.11.2021 este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamentó la causa conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21.04.2022, se recibe del juzgado Superior primero en lo Civil de esta circunscripción judicial copia certificada de sentencia emitida en fecha 31.03.2022, con motivo de apelación interpuesta en juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por JUAN MANUEL NIÑO BARRIOS, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº PE147520 y número de identidad Nº CC19348546 contra de Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO IGNACIO PAOLINI AGUAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.171.678, en la cual ordeno sin lugar el recurso ejercido, ordeno reponer la causa a; estado en que el tribunal se pronuncie sobre la admisión, e inadmisible la pretensión y nulas todas las actuaciones.

ÚNICO
Por lo que siendo que la apelación versa sobre el mismos expediente es por lo que este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la apelación ejercida planteada no tiene fin útil en el proceso.
Por lo anteriormente expuesto, que ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente Apelación toda vez que fue retrotraído la causa principal al estado de admisión de la pretensión, por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.

Por notoriedad judicial este juzgado verifica que en fecha fue decidía incidencia expediente Numero 1662, el cual versa sobre las presentes actuaciones, por lo que por económica y celeridad procesal este juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en cagua y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 02.11.2021, ejercido por la abogada JENNIFER SEQUEDA GUEVARA INPREABOGADO N° 79.504, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 04.11.2011, en el expediente Nº 43.052, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por JUAN MANUEL NIÑO BARRIOS, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº PE147520 y número de identidad Nº CC19348546 contra de Sociedad Mercantil LARKINVEN REPRESENTACIONES, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO IGNACIO PAOLINI AGUAIS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.171.678,
SEGUNDO: Remítase la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 03 de Junio de 2022 Años: 212º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ

ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-1667
RAMI