REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Junio de 2022
211º y 162º
Expediente N° JUZ-2-SUP-1605
PARTE ACTORA: GEORGES ABDALLAH CHINKIDJI titular de la cédula de identidad N° V- - 11.986.734.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL ABDALLAH INPREABOGADO N° 139.261.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BL. CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOHNNY KHANDJIAN INPREABOGADO Nº 166.703.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 11.11.2020, por los abogados JESÚS PÉREZ PRESILIA y NEYCAR BASTIDAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 109.470 y 255.306 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 09.11.2020 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, en el expediente Nº 20-17.819 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

En fecha 08.04.2022 es recibida diligencia suscrita por el abogado JOHNNY KHANDJIAN INPREABOGADO Nº 166.703, solicitando sea remitido el presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, consignado copia de sentencia proferida por el aludido juzgado en el expediente N° 43.005, partes GEORGES ABDALLAH CHINKIDJI titular de la cédula de identidad N° V- - 11.986.734 contra SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BL. CA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, de fecha 07.03.2020 donde el tribunal declaró homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento.

En fecha 26.04.2022, esta alzada mediante oficio N° 2022-069, remisión de copia certificada de dicha sentencia, la cual fue recibida en fecha 05.05.2022, mediante oficio N° 169-2022.
Observa esta juzgadora superior que la parte accionante en la causa principal desistió de la acción y del procedimiento la cual fue homologado por el tribunal de la causa, y siendo que el presente cuaderno de medida es accesorio de la principal y originado por dicha causa; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN JESÚS PÉREZ PRESILIA y NEYCAR BASTIDAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 109.470 y 255.306 respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 09.11.2020 por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 20-17.819 (nomenclatura interna de ese Juzgado), en el juicio incoado por GEORGES ABDALLAH CHINKIDJI titular de la cédula de identidad N° V- - 11.986.734 contra SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO BL. CA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.


SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 08 de Junio de 2022 Años: 212º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-1605
RAMI