REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 10 de Junio de 2.022
212º y 163º

ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.


Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de Acción Posesoria por Actos Perturbatorios contra la Posesión Agraria del presente Expediente N° 0577-2022. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abg., Rojexi Tenorio, ciudadana Secretaria sírvase a dar lectura del contenido de acta del día de hoy. Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal Abogada Lismari D. Eurrieta Brito, Buenos días, en fecha de hoy, tres (03) de junio de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 17 de Mayo del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza Provisoria Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, La Secretaria Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL RODRIGUEZ GAZCON., asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante hoy apelante, abogado en ejercicio Jesús María Vegas León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.025, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER RANGEL MARTÍNEZ, FRANCISCO RAFAEL RANGEL ROMERO, MARCOS ANTONIO RANGEL ROMERO, JOSÉ VICENTE RANGEL ROMERO Y PEDRO GABRIEL RANGEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.213.174, V-18.865.413, V-21.639.686, V-21052.109 y V-22.971.780 respectivamente, igualmente se deja constancia de la presencia de la representación de la parte demandada hoy recurrida, abogadas Yeniree Rosas Figueredo y Yanett Figueredo, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 241.469 y 154.858, respectivamente, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.012.632, Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS.

Acto seguido la ciudadana jueza pasa a ordenar la audiencia de la siguiente manera:
Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abg., Rojexi Tenorio, Muy bien buenos días tiene el derecho de palabras la parte apelante se le hace saber que cuentan con diez (10) minutos para exponer las razones por las cuales recurrieron ante esta Instancia Superior y cinco (05) minutos de replica y contra replica solo y solo el contenido de lo expuesto por ambas partes acá, tiene el derecho de palabra la parte recurrente. Palabra del Abogado Jesús María Vegas León, Muy buenos días ciudadana Juez permiso para retirarme el tapabocas, ciudadana Secretaria Ciudadano Alguacil, personal administrativo y estimado colega y público presente, mi nombre es Jesús María Vegas León, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 46.025, y estoy en este acto en el nombre de la representación de la parte apelante del procedimiento, ciudadana Juez en vista de las pruebas promovidas por la parte apelante, por la parte demandada la cual promovió dos (02) instrumentos privados, e públicos en este acto los impugno de conformidad 249 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que son copias simples el Tribunal no le dio medio probatorio en virtud de que la misma son , dicho documentos propio como pruebas no son impertinentes en virtud de que en este procedimiento tanto en el principal como en este el que consta en Apelación no está en discusión o no es punto controvertido la propiedad del terreno, el terreno, el terreno en este punto tampoco es propiedad de la persona natural ese terreno es propiedad del INTI, eso no está en discusión lo que está en discusión aquí es el levantamiento de unas Medida Cautelar Agroalimentaria, y el documento promovido es impertinente como prueba en cuanto al informe ciudadana Juez me permito en esta Audiencia hacerlo de la siguiente manera; primer termino, ratifico en todas y cada unas de las partes la apelación la fundamentación de la apelación interpuesta contra el recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal por el Tribunal AQUO, la cual practicada en dos (02) puntos en esta Audiencia para tanto en el hecho como el derecho Igualmente ciudadana Juez , se ha colocado como conclusión por el informe que cuando el partió e instituyó la Protección Agroalimentaria prevista en el 243 y 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, contemplado con el Articulo 305 de la Constitución, lo que buscaban con ello era de proteger, proteger al productor y que no sea interrumpido la producción agraria y las siembras, estos productores agrarios esa es la razón fundamental de la medida de protección agroalimentaria contemplada en este Articulo mi representado basado en esos Artículos promovió y solicito esa vía de protección agroalimentaria en el juicio principal la Juez actuó de manera diligente la acordó se traslado al sitio y realizo una Inspección Judicial a solicitud de partes y dejo constancia de los hechos allí explanados en el libelo de la demanda como que se existiera existía sembradío de caraotas, maíz, yuca, habían gente trabajando, habían gente, trabajadores habían animales, la Juez Agraria cuando hace la Inspección deja constancia expresa de todos estos argumentos que estoy exponiendo esa constancia que ella personalmente observo la llevo a la convicción de otorgar la medida de protección y posteriormente la parte demandada cuando hace oposición a tal medida la fundamenta en unos hechos que son los hechos pertinentes para levantar la medida si no que empezó argumentarla su oposición en sentido de que no tenía la propiedad que no demostró los veintiocho (28) años que dijo en el libelo de la demanda que no era no era perturbado cosa que no tiene nada que ver con la producción y la medida acordada la ciudadana Juez aquo para levantar esta medida por mandato y apego de la Ley Orgánica de Tierras agrarias tuvo que haber hecho una inspección judicial a fines de actuar y a fines de probar que los hechos que ella observo cuando hizo esta Inspección ya no existen ya no ya esos sembradíos no existen el predio estaba abandonado estaba como dice estaba enmontado y no hace falta esta protección la ciudadana Juez aquo, estaba como Usted también lo está ciudadana Juez está facultado para inquirir las pruebas necesarias a fin de estos asuntos respetivas decisiones y aun cuando es un mandato constitucional de garantizar la producción agraria la ciudadana Juez aquo no hizo sino que basada en unas argumentaciones impertinentes levanta la medida agroalimentaria de forma si quiere desconsiderada por todo lo anterior expuesto ciudadana Juez insto al Tribunal declare con lugar gracias. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abg., Rojexi Tenorio, muy bien tiene el derecho de palabra la parte accionada Palabra de la Abogada Yeniree Rosas Figueredo, Buenos días ciudadana Juez, Secretaria Alguacil y los demás presentes el presente juicio es con motivo de Acción posesoria por actos perturbatorios contra la oposición y junto a ello el libelo de la demanda fue solicitad por la parte accionante una medida de protección agroalimentaria acordada por el Tribunal aquo, en realizar Inspección judicial de oficio durante la realización de la inspección es importante destacar que la parte accionante no presento documentación alguna sobre la tenencia de las tierras por parte del ente regularizador como lo es el INTI, y así se dejo constancia la Inspección efectuada con el informe técnico admitido por el único ingeniero de producción animal que hizo acompañar al Tribunal que no presento documentación alguna aunado a esto el Tribunal a la hora de la Inspección Judicial no se hizo acompañar con un funcionario Adscrito al INTI, que demostrase efectivamente el Tribunal se encontraba constituido en el denominado Cerro Los Corozos, ubicado en Rio Chiquito, puesto hago énfasis en esto en virtud de que no existen documentación alguna por la parte accionante de que efectivamente ellos se encuentran poseyendo dichas tierras y ejerciendo alguna actividad agroproductiva o agroalimentaria si bien es cierto de que el Tribunal dejo constancia de que existen sembrados algunos rubros e no es menos cierto que no se tiene una certeza cierta de que la medida decretada en su oportunidad fue el en dentro de lo lotes de terrenos denominados el Cerro Los Corozos o dentro de otro lote de terrenos distintos ratifico el medio de prueba e acompañado ante este Juzgado Superior en copias simples constantes de dos (02) documentos públicos que son a favor del padre y abuelo de los hoy querellantes de los cuales la parte actora en su escrito libelar de la pieza principal manifestaron que fue cedido pero cuando uno revisa la documentación consta de dos (02) terrenos distinto al lote de terreno conocido como el Cerro los Corozos, cada uno con cinco hectáreas (5has) de tierras con linderos y ubicación distintas promovidos por ciertos de la parte no por esta representación por eso fue consignado en copias simples y no en original y que reposa en el expediente principal puede verificarse en la Inspección también que no se dejo constancia e al momento de la misma que este los rubros y la siembra que allí se encuentran se tengan un peligro eminente de paralización, destrucción, desmejora como lo consagra el Articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por cuanto ya se dejo constancia que a pesar de que no se hizo acompañamiento de un funcionario del INTI, un ingeniero agrónomo que determina ciertamente cuanto es la extensión de cada y el tiempo de siclo de duración de cada uno si no se acurdo los dichos de los querellantes se dejo constancia al Tribunal de cuanto tenían tiempo de duración si la caraota que si el maíz, las matas de aguacate sembradas y todo lo que se dejo constancia allí que esta e no existe en las actas procesales de la inspección judicial que se haya dejado constancia de que esas siembras se estén viendo afectadas por lo supuesto que consagra el Articulo 196 como que es la interrupción, paralización y ruina, desmejoramiento o destrucción e inclusive el Tribunal deja constancia de que los querellantes se encuentran trabajando en su lote de terreno que hasta hoy esta representación desconoce si fue o no fue decretada dicha medida en su oportunidad dentro el denominado Cerro Los Corozos por cuanto la ubicación lindero proporcionado por la parte accionante no existe documentación alguna que demuestre que efectivamente el Tribunal se constituyo allí ni se hizo acompañar por ningún funcionario del INTI, que atreves del instrumento GPS, determinara que efectivamente el Tribunal estaba allí decretando esa mediada dentro de ese lote de terreno aun aunado a ello en la inspección tampoco se dejo constancia de que existiese personas distintas a los hoy querellantes realizando o ejerciendo algún tipo de amenazas o interrupción de la actividad por ellos desarrollados estaban los querellantes presentes y los trabadores de los mismos ejerciendo sus labores de manera normal en virtud de ello yo solicito a este Juzgado Superior que la Medida de Protección Agroalimentaria sea ratificada y este en la sentencia emitida por el Tribunal aquo la cual la levanto y se fundamento la sentencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante que ha dejado claro y preciso que las medidas de protección agroalimentarias son únicas y exclusivamente excepcionales y que no pueden ser o tomadas en consideración para demostrase actos perturbatorios para eso está el juicio principal para que las mismas sean demostrado a través de la Audiencia Oral y Pública y atreves de las pruebas que en su momento serán de oportunidad en el tribunal aquo, además de esa sentencia fue ratificada posteriormente en la cual se fundamento el Juzgado en donde se fundamento el Juzgado aquo, desde el año Dos Mil Trece (2013) que posteriormente fue ratificada por la Magistrada Gladys Gutiérrez que no se puede solapar una medida de Protección Agroalimentaria para suplir las acciones las ordinarias contempladas u otra vía idónea contemplada para ejercer la acción de posesoria por actos perturbatorios contra la posesión. Es todo. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abg., Rojexi Tenorio, Muy Bien, tiene el derecho de palabra la parte apelante, cinco (05) minutos Doctor. Palabra del Abogado Jesús María Vegas León, está claro que la contraparte hace mención de la inspección en la audiencia de intervención hago saber que las partes aquí en el Tribunal que la inspección quedo firme no fue atacada por ningún momento con la contra parte, ni en ningún momento de allí la Juez Aquo, deja constancia que está constituido en el Cerro Los Corozos por cuanto se tiene que tener con siento me atrevo e impugnarla, y la Juez se4 constituyo en ese sitio igualmente la Juez Aquo dejo constancia de que mi representado estaba en posesión del predio en cuestión no nada más estaba en posesión tenía el dominio del mismo, en virtud de que tenia trabajadores a su dependencia haciendo labores de limpieza cuarto perturbatorios no son motivo de esta audiencia se trata de una medida cautelar de protección con la Juez contacta de que existe un sembradío de que existe actividad agrícola en ese fundo tanto la construcción le da la Ley le da la facultad ciudadana Juez para dictar la medida cautelar para proteger en esta audiencia que se refiere a la medida cautelar agroalimentaria la ciudadana Juez tienen que tomar en cuenta que si existe un sembradío una actividad agrícola que proteger no hace falta que el Juez estuvo allá perturbación yo creo que el Juez va es a observar si hay sembradío si hay actividad agrícola en ese momento para poder dictar esa medida de protección, vuelvo y repito el acto perturbatorio son los debatidos en esta audiencia, vuelvo y repito los actos perturbatorios se van es a debatir en la audiencia oral y pública que va estar en el juicio principal entonces pido que deseche la argumentación tenida por la parte demandante en esta audiencia es todo. Palabras de la Abogada Yeniree Rosas Figueredo, ciudadana Jueza leo el Articulo 195, dice el Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la bioseguridad y protección ambiental en tal sentido el Juez o Jueza Agraria exista o no juicio deberá dictar oficiosamente la medida pertinente a objeto de asegurar la no interrupción en dicha inspección no se dejo constancia de que de que hayan habido o de que en los actuales momentos la interrupción de la producción agraria que ejerce los querellantes y la preservación de los recursos naturales renovables haciendo cesar cualquier amenaza de paralización ruina desmejoramiento o destrucción y no existen en las catas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas de que estos supuestos estén dado para que se siguiendo manteniendo la medida de protección agroalimentaria ni en el momento de que se practico la Inspección ni en el momento ellos dicen de que el Tribunal aquo debo practicar una inspección judicial para verificar tales hechos pero ellos estuvieron también la oportunidad de promover una inspección judicial que le permitiese al Tribunal aquo determinar si efectivamente continuaba con la medida o no no no la promovieron el Tribunal Aquo, dicto su sentencia en base a que no hay hechos de que motive seguir manteniendo la medida de protección agroalimentaria que como bien dije se baso en una sentencia de carácter constitucional y de carácter vinculante de la Sala Constitucional en donde se ha dejado clara que las medidas de protección agroalimentarias son de carácter excepcional y que no pueden suplir las vías ordinarias como presente la parte accionante no consta en el expediente ni si quiera una denuncia o en el cuaderno de medidas de que efectivamente mi mandante esté dentro del principio de seguridad y soberanía agroalimentaria o que esté ejecutando ya sea a través de él o por terceros algún acto amenaza o perturbatorios que impida que ellos se encuentren que estén produciendo su sembradío causando paralización ruina o desmejoramiento o destrucción por el contrario el Tribunal aquo dejo constancia en las condiciones que se encontraba cada uno de los sembradíos el tiempo que tenían y las hectáreas como lo hizo esta representación no sabe porque ni siquiera el informe técnico emitido por el ingeniero del INSAI, deja constancia que efectivamente están unos rubros y unas hectáreas pero no deja constancia de las coordenadas de las mismas ni el tiempo que las mismas tienen sembrado es decir que si Usted lee con entendimiento el Acta de la inspección judicial se dará cuenta que de acurdo a los dichos se dejo constancia que tal sembradío tiene una cantidad de dos (2) meses mes y medio tres (03) meses pero sin estar presente un funcionario del INTI, o cualquier otro ingeniero con competencia en materia agrónoma que dejara constancia de tales hechos en virtud de ellos solicito que sea ratificada la sentencia del Aquo. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abg., Rojexi Tenorio, Muy bien escuchados los alegatos de ambas partes vistas la naturaleza de lo que hoy discutimos la complejidad de esta de este juicio en todo caso esta implícitamente ligado a factores de orden técnico porque en efecto las medidas de protección agroalimentaria están tendiente es a proteger más que un derecho de las parte está destinada a proteger la continuidad del ciclo biológico que muchos lo han llamado autonomía del derecho agrario y que se ha digamos desnaturalizado muchos juicios lo que es la naturaleza como tal de medida a la producción porque de alguna manera revisten lo que es el derecho de posesión a la propiedad así lo ven algunas partes y realmente no es así entonces es importantísimo nosotros vinculados en el principio de inmediación que nos traslademos a fines de dejar constancia y realmente evidenciar si realmente existen elementos que hagan inferir a estos esta superioridad que existen algún riesgo de que quede sobre la ejecución del fallo por este tribunal consecuencia se va acordar por auto separado la fijación de una inspección judicial a los fines de dejar constancia si realmente se trata de un mismo lote de terreno donde está ubicado el sembradío y si existen riesgos de ruina de desmejoramiento tal y como lo establecen la norma en consecuencia una vez tengamos las resultas de esa inspección se procederá a dictar sentencia conforme lo que establece la Ley de Tierra y desarrollo Agrario. Es todo.
La Jueza.

ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ La Secretaria,
LISMARI D. EURRIETA BRITO