REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 13 de Junio de 2022.
212º y 163
ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.
Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Constitucional del presente expediente N° 0580-2022. “Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO” Buenos días, pueden sentarse por favor, ciudadana Secretaria sírvase a dar lectura del contenido del acta del día de hoy. “Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal” Abogada Lismari D. Eurrieta Brito, Buenos días en el día de hoy, trece (13) de Junio de 2022, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada para que se lleve a cabo la audiencia Constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucional, presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro la Jueza ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ, la Secretaria LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL J. RODRIGUEZ GAZCON; se deja constancia en este acto que se encuentran presente la representación Judicial del Presunto Agraviado, Liliam Lara Andarcia y Freddy Salazar inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 53.045 y 301.143, actuando en este acto como apoderados del ciudadano ARISTIDES JOSE CANELON ARAY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 18.826.434, y la Representación del Ministerio Publico, FISCAL PROVISORIA abogada MILENYS COROMOTO ASTUDILLO DE LOS RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.911.807, inscrita en el inpreabogado (I.P.S.A), bajo el Nº 100. 243. asimismo FISCAL AUXILIAR abogada YEDULSI YINETT GONZALEZ BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº 17.242.865, inscrita en el inpreabogado (I.P.S.A), bajo el Nº 141.535, Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS.
Toma la palabra la ciudadana Rojexi Tenorio Jueza de este Juzgado: Muy bien buenos días, la Sala Constitucional en reiteradas aportes jurisprudenciales ha reiterado que la acción de amparo constitucional es una vía extraordinaria para la violación pues para tratar sobre asuntos de violación en normas constitucionales y derechos humanos e considerados como tal en instrumentos internacionales no existiendo por supuesto otra vía ordinaria para restaurar la situación jurídica infringida en ese sentido y en este contexto vamos a darle el derecho de palabra en este acto y en esta Sala de audiencia a la parte accionante y posteriormente a la representación de la buena fe del estado en este caso a la representación Fiscal del Ministerio Publico. Tiene el derecho de palabra la parte accionante. Palabra de la Abogada Lilian Lara, Muy buenos días a todos los presentes buenos días ciudadana Fiscal, ciudadana Jueza Superior Agraria del Estado Monagas, nosotros Abogados Lilian Lara y el Doctor Félix Salazar, acudimos para su competente autoridad a los fines para ratificar la acción de amparo pues interpuesta en su debida oportunidad como apoderados judiciales del ciudadano Arístides José Canelón Aray, en virtud de que el Juzgado de Primer Instancia Agraria lección los derechos constitucionales de nuestro representados lo cual señalamos a continuación; en primer lugar consideramos que la ciudadana Jueza del Tribunal en el informe consignado e señala que los accionantes mentimos pues, en cuanto al préstamo del expediente y los daños alegados y que el Tribunal fue remitido al máximo Tribunal, evidenciándose que no tuvimos acceso al expediente en ningún momento e posteriormente a ella declarase incompetente no tuvimos acceso del préstamo del expediente en varias oportunidades mi colega se traslado al Tribunal no teniendo la manera de cómo revisar y lo cual se puede verificar del libro de préstamos de expediente así mismo en el informe presentado por la ciudadana Jueza de Primera Instancia Agraria el mismo fue presentado pasada las 48 horas el cual no fue presentado directamente por su persona si no por un funcionario del Tribunal, por otro lado ella señala que el amparo no era única vía que teníamos para ejercer, no indicando cual era la vía como defensa que una vez que ella se declaro incompetente no teníamos otra vía para acudir ya que el acción de amparo era la única vía que teníamos para que se restituyera las violaciones causadas toda vez que hicimos oposición a la medida cautelar innominada decretada por la Doctora y no teniendo en ningún momento respuesta ni pronunciamiento alguno sobre de esa oposición a la medida igualmente establece ella en su informe pues que el expediente no se paralizo considerando nosotros que si se esta se encuentra paralizado una vez que nos obstaculizando para observar y revisar el mismo por otro lado cabe señalar que una vez que ella dicta la medida cautelar innominada ella designa una junta veedora por el tiempo que dura el juicio considerando nosotros pues que tales medida eran violatoria de todos los derechos ya que oficio a los distintos entes administrativos como tales el INSAI, el INTI, no pudiendo nuestro representado realizar ninguna actividad observándose violaciones constitucionales tales como, el derecho a la defensa derecho al debido proceso derecho a la propiedad derecho a la disposición derecho de petición ya que causo un grabarme directo a mi representado medida esta que consideramos nosotros también que es una medida de carácter administrativo y debió ser dictada por un Tribunal Superior, quedando nuestro representado el ciudadano Arístides Canelón atado pues, de producir bienes propios que no forman parte de ese hereditario no pudiendo continuar con sus labores cotidiana hecho violatorio y derecho violatorio al derecho al trabajo por cuanto se le negó ante los distintos entes realizar cualquier trámite administrativo ante el INSAI ante el INTI, igualmente se presentaron varias oportunidades de realizar créditos los cuales no pudo obtener debido a esta medida e igualmente no pudo vacunar el ganado debido a esta medida lo cual causa un grávenme tanto para el como para el núcleo de trabajo que tiene en dicho fundo y así como para el aglomerado social toda ves una vez que no se vacuna el ganado pues pudieran estar en riesgos todas las personas, es por ello que consideramos que pues existen unas series de violación de derecho constitucionales que deben ser restituidos a la brevedad posible, toda vez que la ciudadana Jueza de Primera Instancia se extralimito en sus funciones evidenciándose un exceso en su proceder y creando una incertidumbre a nuestro representado violando así el derecho a la defensa y al debido proceso le voy acceder la palabra a mi compañero para que continúe con la solicitud. Toma la palabra la ciudadana Rojexi Tenorio Jueza de este Juzgado Superior Agrario, Adelante,, Palabras del ciudadano Freddy Salazar, buenos días una vez expresado por mi compañera y colega aquí presentes todos los hechos que nos ha trasladado a esta este punto queremos dejar bien claro que aun y cuando se tomaron los recursos o medidas e referentes a primera Instancia la ciudadana Juez nunca nos dio respuestas a nuestros documentos e interpuesto en su Tribunal dejándonos un vacío legal muy grande debido a que introducíamos documentos introducíamos documentos introducíamos escritos y nunca obtuvimos ninguna respuesta de lo que decíamos de los que solicitábamos excepto la solicitud que hicimos o cuando presentamos e la partida de nacimiento de valga la redundancia de la hermana menor del ciudadano que hoy han sido violentados todos sus derechos se pronuncio diciendo que ella iba a remitir el expediente a el tribunal de menores donde en el expediente no consta ningún traslado del expediente si no que ella se pronuncia diciendo que existe un vacío o existe una guerra de competencia por decirlo así dejándonos de nuevo un vacio muy grande legal es por eso que hemos llegado hasta el amparo constitucional considerando nosotros que han sido la única vía para restituirles los derechos a nuestro defendido por eso es que solicitamos ante Usted ciudadana Juez la restitución de los derechos constitucionales violados a nuestro defendido de manera inmediata, dos (02) que se traslade este digno Tribunal hasta las instalaciones de los cuerpos o ente gubernamentales donde la ciudadana Juez de Primera Instancia emitió autos señalando su sentencia es importante señalar que esta sentencia y estos autos fueron dictados el mismo día que ella decide y asigna una fecha para designar la junta veedora no habiendo sentencia firme la ciudadana Jueza de Primea Instancia emitió estos comunicados a los entes y así obstaculizándoles el trabajo a nuestro representado de tal manera que se habido afectado como lo dice mi colega a quien la Doctora Lilian Lara, tanto el como la familia que depende del trabajo que ellos ejercen en el fundo los Pinos en el fundo de el miedo disculpen se han visto muy afectados es todo ciudadana. Palabras de la ciudadana Abogada Rojexi tenorio Jueza de este Juzgado Superior Agrario, muy bien tiene el derecho de la palabra la representación del Ministerio Publico Palabras de la abogada MILENYS COROMOTO ASTUDILLO DE LOS RIOS, Buenos días ciudadana Juez, secretaria, abogados e los accionantes y al público presente en este acto consigno resolución emanada del Fiscal General , en donde me nombra como Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico con competencia en materia constitucional y de igualmente la resolución de mi auxiliar Yenucci González Fiscal auxiliar de este despacho fiscal para que sea agregado Palabras de la ciudadana Rojexi Tenorio Jueza de este Juzgado Superior Agrario. Conste en autos ciudadana secretaria, bueno ciudadana Juez como lo dije empezando la audiencia constitucional es importante aclararle a las partes que la Fiscalía del ministerio publico materia constitucional solo actúa de buena fe los procedimientos de amparo constitucionales de igual manera se le hace saber a los accionantes que el amparo constitucional solo se interpone cuando no exista un medio procesal idóneo para hacer valer su pretensión revisadas como ha sido e las actuaciones que conforman el presente expediente y oídos los alegatos presentados por la parte accionantes esta representación fiscal este evidenciando mediante la sentencia N° 07, de la Sala Constitucional del 01-02-2000 con ponencia de Magistrado Jesús Cabrera Romero establece que cual es el requisito sinequa non para la interposición de un amparo constitucional en donde unos de los requisitos es este fundamental y de consignar copias simples o certificadas en donde se evidencia la violación constitucional en el expediente del amparo las actuaciones que conforman en las mismas esta representación fiscal revisadas cada una puede evidenciar este que se ejercieron varias defensas por la partes de igual manera este se pudo contactar la existencia de de una menor ok este donde ellos las partes accionantes pueden pudieron en ese instante interponer los recursos idóneos competentes para hacer valer su pretensión en el caso que nos ocupa en el día de hoy se puede evidenciar que los accionantes quieren sustituir las vías ordinarias por vías de amparos constitucionales lo cual no puede ser permitido, lo cual no es permitido por la Sala Constitucional de conformidad con la sentencia N° 371, de fecha 26-03-2003, de igual manera observa las actuaciones que cursan el presente expediente de amparo que la Jueza en primera instancia en civil remite a un auto un oficio donde hace la revisión del expediente a la Sala de Casación por regulación de competencia de conformidad con la sentencia N° 74, de fecha 09-11-2017, y de conformidad con el Articulo 266, de nuestra constitución bolivariana de Venezuela, ciudadana Juez me permite leerlo, en su numeral 07 dice, que decidir son atribuciones del Tribunal supremo de justicia y sale varios ordinales me nos interesa la mañana de de hoy es el numeral 07, que dice y los conflictos de competencias entre Tribunales sean ordinarios o especiales cuando no exista otro Tribunal Superior o común a ellos en el orden jerárquico en el presente caso aparece una menor de edad el interés del niño está por encima de todo verdad el tribunal de primera instancia agraria debe de remitir las presentes actuaciones por la regulación de la competencia a la Sala Plena tal como lo establece la sentencia N° 74, es por lo que esta representación fiscal alegado todo como ya lo expuse solicito la inadmisibilidad de la presente acción de amparo de conformidad con el Articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y garantías constitucionales numeral 5, gracias es todo. Palabras de la ciudadana Rojexi Tenorio Jueza de este Juzgado Superior Agrario, concluidas las deposiciones de las partes escuchadas ambas el Tribunal pasa este Juzgado a dictar el Dispositivo Oral del Fallo, considerando reservarse un lapso prudencial de treinta (30) minutos para deliberar. En este acto la ciudadana Jueza se retira de la sala de audiencias.
La Jueza
MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO