REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 02 de Junio de 2.022
212º y 163º
En fecha de hoy, dos (02) de junio de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 16 de Mayo del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza Provisoria Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, La Secretaria Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL RODRIGUEZ GAZCON., asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada hoy apelante, abogada en ejercicio Sonia Mercedes Arasme, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, los ciudadanos, Rixia Karina Medina Cabello, Meudys Mayulis Medina Cabello y Ronald José Medina Cabello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.010.507, V-12.428.272 y V-15.877.690, respectivamente, Igualmente se deja constancia de la presencia de la representación de la parte demandante hoy recurrida, abogadas Doris María Marcano Guzmán y Janett Parejo Maurera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 29.845 y 33.066, respectivamente, actuando como apoderadas de la ciudadanos ANALBERTH MARIA BERMUDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.658, Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS.
Acto seguido la ciudadana jueza pasa a ordenar la audiencia de la siguiente manera:
“Las partes disponen de Diez (10) minutos, para que expongan sus argumentos sobre los cuales versa el presente debate, ello para el mejor tratamiento de la presente apelación, así como de cinco (05) minutos de réplica y contrarréplica. Se le hace saber a las partes no podrán hacer lectura de ningún tipo, con excepción de fecha o cantidades numéricas de difícil recordación.” (Cursivas añadidas)
Abierto el acto se le concede el derecho a palabra a la parte recurrente (…) Posteriormente, se le concede el derecho a palabra a la parte recurrida (…) Así como las respectivas replicas y contrarréplica. Es todo.
Concluidas las deposiciones orales, la ciudadana Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAÉZ Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, informa a las partes que la sentencia oral y publicación del fallo complementario se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo y que la trascripción de la presente audiencia será agregada a los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abg/Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria.
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
Parte Demandada Apelante:
RIXIA KARINA MEDINA CABELLO
CI: 11.010.507
Abg. Sonia mercedes Arasme Palomo
Inpreabogado N. 75.935
Parte Demandante Recurrida:
Abg. Doris María Marcano Guzmán
Inpreabogado N. 29.845
Abg. Janett Parejo Maurera
Inpreabogado N. 33.066
El Alguacil
YOEL RODRIGUEZ GAZCON.
La Secretaria
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Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
Audiencia de Informes
Exp. 0576-2022
RTN/LE