REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 21 de Junio de 2022
212º y 163º
En horas de Despacho el día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijada para que se lleve a cabo la declaratoria del dispositivo oral del Fallo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en audiencia oral y pública en el presente asunto contentivo de recurso apelación ejercido por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 75.935, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO, RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, RONALD JOSE MEDINA CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros 12.428.272, 11.010.507 y 15.877.690, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de abril del año en curso, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que entre otras cosas declaró: “(Omissis…) SEGUNDO: CON LUGAR, la ACCION POSESORIA POR ACTOS PERTURBATORIOS, incoada por la ciudadana ANALBERTH MARIA BERMUDEZ MARTINEZ (Omissis…) TERCERO: SE ORDENA a los ciudadanos RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO y RONALD JOSE MEDINA CABELLO, antes identificados, parte accionada, CESAR de realizar bajo cualquier modalidad, forma, medio o mecanismo, actos y actuaciones tendientes a perturbar la posesión legitima de la ciudadana ANALBERTH MARIA BERMUDEZ MARTINEZ, antes identificada, sobre el fundo denominado “LA CEIBA” (Omissis…)” (Cursivas añadidas). Habiéndose realizado el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, se constituyen en la sala de audiencias de esta instancia de alzada, la Jueza MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ, la ciudadana Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO en su condición de Secretaria, y el ciudadano YOEL J. RODRÍGUEZ GAZCON en su carácter de Alguacil del mismo; procede a dejar constancia de la presencia de la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo y la ciudadana RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, supra identificadas (parte apelante), igualmente se deja constancia de la presencia de las abogadas Doris María Marcano Guzmán y Janett Parejo Maurera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 29.845 y 33.066, respectivamente, actuando como apoderadas de la ciudadana ANALBERTH MARIA BERMUDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.658. Ello así, habiéndose cumplido con todas las formalidades legales, la Jueza superior Agraria pasa a proferir el dispositivo oral del fallo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso apelación ejercido por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 75.935, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO, RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, RONALD JOSE MEDINA CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros 12.428.272, 11.010.507 y 15.877.690, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de abril del año en curso, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.-
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, SE REVOCA en todas sus partes y mandamientos, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de abril del año en curso, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PARA LA CONTINUIDAD TEMPORAL DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA TABACALERA a favor de la producción agrícola ejercida por la ciudadana ANALBERTH MARIA BERMUDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.658, sobre el lote de terreno hoy denominado “LA CEIBA” constante de una superficie aproximada de Trece Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (13 ha con 8877 mts2), ubicado en el Sector Maripa, asentamiento campesino sin información, parroquia San Félix, municipio Cedeño del estado Monagas, alinderado de la forma siguiente: Norte: Rio Guarapiche y Torre de toma de agua; Sur: Rio Guarapiche, y terreno ocupado por Andrés Marcano; Este: Rio Guarapiche y terreno ocupado por Ricardo Salazar, Elías Ortiz, Lorenzo Chacón, y Freddy Antuarez; y Oeste: Vía de penetración al sector Maripa y terreno ocupado por Leoncio González y Andrés Granado. En consecuencia, se permite la continuidad de todas la labores en la producción de maíz y tabaco de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a objeto de que se garantice un rendimiento idóneo del referido rubro agroalimentario, haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforma el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se declara.-
QUINTO: Como consecuencia del particular anterior, este Juzgado Superior Agrario considera que la medida aquí decretada tendrá una temporalidad de TRES (03) MESES a partir del día siguiente al presente decreto, en razón de que dicho tiempo es el común para la producción ahí enclavada en relación a la edad en la que se encuentran sembradas constante de un rubro de maíz de aproximadamente con una edad de entre dieciséis (16) a veintiún (21) días de sembrado y tabaco con una edad de tres (03) meses, como de otros rubros de ciclo corto, exhortándola a que posterior a la cosecha de los rubros antes mencionados deberá DETENER el sobrerastreo, abono, siembra, trasplante y cosecha de cualquier tipo de producción, asimismo, detener cualquier método de mecanización, preparación o procesos de adaptación de la tierra en el lote de terreno hoy denominado “LA CEIBA” constante de una superficie aproximada de Trece Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (13 ha con 8877 mts2), ubicado en el Sector Maripa, asentamiento campesino sin información, parroquia San Félix, municipio Cedeño del estado Monagas, alinderado de la forma siguiente: Norte: Rio Guarapiche y Torre de toma de agua; Sur: Rio Guarapiche, y terreno ocupado por Andrés Marcano; Este: Rio Guarapiche y terreno ocupado por Ricardo Salazar, Elías Ortiz, Lorenzo Chacón, y Freddy Antuarez; y Oeste: Vía de penetración al sector Maripa y terreno ocupado por Leoncio González y Andrés Granado, ello para salvaguardar los derechos sucesorales evidenciados surante la sustanciación del presente asunto. Así se declara.-
SEXTO: SE PROHÍBE a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social esté o no legalmente constituido u organizado, paralizar, amenazar o poner en riesgo las actividades agropecuarias desplegadas por la ciudadana ANALBERTH MARIA BERMUDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.658, sobre el lote de terreno hoy denominado “LA CEIBA” constante de una superficie aproximada de Trece Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (13 ha con 8877 mts2), ubicado en el Sector Maripa, asentamiento campesino sin información, parroquia San Félix, municipio Cedeño del estado Monagas, alinderado de la forma siguiente: Norte: Rio Guarapiche y Torre de toma de agua; Sur: Rio Guarapiche, y terreno ocupado por Andrés Marcano; Este: Rio Guarapiche y terreno ocupado por Ricardo Salazar, Elías Ortiz, Lorenzo Chacón, y Freddy Antuarez; y Oeste: Vía de penetración al sector Maripa y terreno ocupado por Leoncio González y Andrés Granado. Así se declara.-
SEPTIMO: Como extensión a lo anterior SE PROHÍBE a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social esté o no legalmente constituido u organizado, la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la debida autorización de los Órganos Administrativos Competentes dentro de los límites perimetrales de la el lote de terreno hoy denominado “LA CEIBA” constante de una superficie aproximada de Trece Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (13 ha con 8877 mts2), ubicado en el Sector Maripa, asentamiento campesino sin información, parroquia San Félix, municipio Cedeño del estado Monagas, alinderado de la forma siguiente: Norte: Rio Guarapiche y Torre de toma de agua; Sur: Rio Guarapiche, y terreno ocupado por Andrés Marcano; Este: Rio Guarapiche y terreno ocupado por Ricardo Salazar, Elías Ortiz, Lorenzo Chacón, y Freddy Antuarez; y Oeste: Vía de penetración al sector Maripa y terreno ocupado por Leoncio González y Andrés Granado. Así se declara.-
OCTAVO: la presente decisión sobre la medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad civiles y militares, así como por todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, formas de asociación u organización de colectivos de grupos de personas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social esté o no legalmente constituido u organizado, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional. Así se declara.-
NOVENO: SE ORDENA CITAR, a los ciudadanos MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO, RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, RONALD JOSE MEDINA CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros 12.428.272, 11.010.507 y 15.877.690, respectivamente, o a sus apoderados judiciales, a los fines de que comparezca ante este Juzgado Superior y así cumplir con el contradictorio establecido en los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 29/03/2012, expediente 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se declara.-
DECIMO: SE ORDENA la apertura de un expediente independiente para la tramitación de la medida aquí decretada, ello en acatamiento al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 29/03/2012, expediente 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se declara.-
DECIMO PRIMERO: NO SE HACE NECESARIA la notificación de las partes por haber sido el presente fallo proferido dentro del lapso legal correspondiente, establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Reformas Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así de declara.-
DECIMO SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en Maturín a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.022. Años: 212° de la independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La secretaria,
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO
parte recurrente.
Parte de Recurrida;
El Alguacil,
YOEL JOSE RODRIGUEZ GASCON
Dispositivo del Fallo
Exp. Nº 0576-2022
RTN/LDE/JR.-